Procesado por incitación a la discriminación
La Cámara Federal confirmó el procesamiento de un hombre que agredió con insultos y amenazas antisemitas a integrantes de la comunidad judía que celebraban Janucá en Plaza Rivadavia a fines de 2020. Durante los últimos meses se registraron varios atentados y actos intimidatorios cuyos autores aun no han sido identificados.
La jueza Gabriela Marrón había procesado sin prisión preventiva a Martín Eduardo Tévez como autor del delito de incitación a la discriminación y le fijó la suma de $20.000 en concepto de responsabilidad civil y como garantía de las costas del juicio.
“Las expresiones de Tévez contienen un razonamiento y vinculación de hechos históricos que denotan un grado de lucidez y reflexión en su enunciación”, opinó el camarista Pablo Candisano Mera al concluir que “la entidad del hecho desplegado no resultó de la manifestación de un simple exabrupto o exaltación inocente del imputado, sino que excede tal límite y se caracteriza por su inequívoco tenor discriminatorio hacia una minoría”.
El 11 de diciembre de 2020 alrededor de las 20 se estaba realizando un acto religioso público en la Plaza Rivadavia cuando Tévez “profirió insultos a miembros de la comunidad judía”.
“La verdad que el exterminio que están haciendo de la mano de Estados Unidos del pueblo palestino y que no van a detener (…) me van a tener que venir a escuchar todos los días y hoy estoy yo solo mira… mañana vamos a ser diez y pasado vamos a ser veinte, hijos de puta, judíos culo roto, están, están haciendo lo mismo que hizo Roca con los Tehuelches argentinos”, gritó el acusado.
La defensa cuestionó el encuadre legal y planteó que “el término ‘incitación’ –según la Real Academia Española refiere a estimular a alguien– no se compadece con la descripción y finalidad que reclama el tipo penal en cuestión”. Rechazó que el imputado haya actuado dolosamente y que se avale la legalidad constitucional de las figuras de peligro abstracto.
Al ser indagado, Tévez expresó que “ese día estaba tomando cerveza en la Plaza y más adelante se enteró que le habían puesto pastillas de ‘clonazepan’ a su bebida, por lo que no recuerda nada de lo sucedido. Agregó que no tiene ningún problema con la comunidad judía y que este fue un hecho aislado, encontrándose avergonzado por lo sucedido y que está dispuesto a pedir las disculpas del caso”.
La Fiscalía General descartó las excusas al advertir que “solo reflejan un intento de mejorar su situación procesal, ya que el modo en que se condujo, no se condice con un estado de inconciencia como lo manifiesta la defensa”.
La querella de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) acompañó la postura del Ministerio Público y citó compromisos internacionales y leyes nacionales que ordenan eliminar la discriminación racial.
El camarista Candisano Mera manifestó que la acción típica consiste en “quienes por cualquier medio alentaren o incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupo de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas”.
“No se proscribe el mero pensamiento ni el disenso ideológico, sino aquellos comportamientos que trascienden lo individual y que se proyectan en un sentido definido y predeterminado. Es decir, la punición de ciertas conductas puede constituir una limitación legítima, necesaria, razonada y coherente del derecho a la libertad de expresión, que no es ni puede ser ilimitado cuando afecta a derechos ajenos merecedores también de tutela y amparo judicial”.
El juez, a cuyo voto adhirió Roberto Amábile, agregó que el delito requiere que quien lo comete obre con dolo, como en el caso de Tévez, quien “con el conocimiento acerca de que se encontraba en un lugar público proliferando gritos hacia un grupo de personas a causa de su raza, religión o nacionalidad”.