Se desmayó en el parto y la bebé murió: la condenaron por homicidio
Una mujer fue condenada por homicidio a ocho años de prisión efectiva por no haberle brindado a su hija recién nacida los cuidados necesarios, ocasionando con ello su muerte.
El Tribunal Criminal Nº 3 dictó ayer sentencia sobre el hecho ocurrido casi quince años atrás. Fue un fallo unánime a partir del voto de la jueza Daniela Castaño con la adhesión de sus pares Eugenio Casas y Alfredo D´Empaire.
La mujer, madre sola de cuatro hijos, ex trabajadora precarizada en un frigorífico de pollos dependiente de la Universidad Nacional del Sur, está presa en Azul desde junio de 2019.
R. parió en soledad entre el 18 y el 19 de mayo del 2005 en Argerich, partido de Villarino. Llamó a los gritos a sus hijas para que la ayudaran y cuando las vio corriendo y asustadas, se desmayó. Permaneció inconsciente durante horas y cuando despertó notó que la criatura había fallecido.
Las pericias establecieron que la mujer “posee carencia de recursos psicológicos básicos o necesarios para asumir los cuidados y responsabilidad materna, sin un tercero en quién apoyarse y que la ayude a sostener esas responsabilidades. Presenta precariedad psicológica para enfrentar por sí sola problemas que involucren los afectos y maternidad de manera adecuada”.
Sin embargo, el fiscal Jorge Viego argumentó que “la justificación que brindó la acusada no resulta creíble”. Consideró que tuvo un “plan para deshacerse de la criatura”.
La defensora oficial Fabiana Vanini señaló que “debido al desvanecimiento, R. tuvo una ausencia de capacidad para poder realizar la conducta ordenada. Fue incapaz de evitar el resultado, por incapacidad física y psíquica, por su historia de vida, el cansancio debido a jornadas de trabajo inhumanas”.
Vanini expuso que “existió omisión del Estado para con ella y la recién nacida, por las condiciones de vida que llevaba, también sobre la inexistencia de tutela laboral para mujeres embarazadas, que R. no podía realizarse los controles de embarazo pues ello le representaba faltar a su trabajo y no cobrar por dicha jornada”.
“Se encontraba en un contexto de vulnerabilidad económica y social y si hacía ostensible su embarazo probablemente fuera despedida, sus anteriores parejas no se hicieron cargo de sus hijos. La imputada se vio obligada por las circunstancias a ocultar su embarazo”, afirmó.
La mujer trabajaba en el frigorífico de pollos “La Gleba” desde las 5 de la mañana hasta las 21. Carecía de derechos laborales, estaba inscripta en el régimen del monotributo.
La jueza Castaño aseguró en su voto que “la inminencia del parto, el alumbramiento sin asistencia, los dolores, el cansancio extremo, el temor por su estabilidad laboral han limitado su capacidad de razonamiento, llevándola a obrar de la manera que lo hizo”.
Pese a esto, la magistrada refirió que “no ha surgido de la causa que la imputada se haya visto frente a una situación extrema que le anulara su autodeterminación al punto de tener que optar entre la propia vida y la de la recién nacida”.
Así propuso, y fue acompañada por D’Empaire y Casas, condenarla a ocho años de prisión por encontrarla autora penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo mediando circunstancias de atenuación.