Vicente Federico Vega Gutiérrez y Eduardo Hamilton Díaz

Los dos casos del acápite guardan relación con los hechos de un conjunto de víctimas que ya fueron requeridos en el marco de esta causa principal, como son los de Horacio Segundo Quiroga, Julio César Anriquez, Abel Salvador Mariano, Carlos Alberto Pereyra, Jorge Lambert, Mario Trevisan, Osvaldo Flores, Enio Teodoroff, Carlos Bonicato, Rubén Sergio Obiedo Sáez, Julio García, Carlos Soto y Julio Argentino Mussi. Se trata de un grupo de personas secuestradas en 1977 en la ciudad de Comodoro Rivadavia y trasladadas a centros clandestinos de la ciudad de Bahía Blanca, en el marco de una orden emanada del Comando de Vto. Cuerpo de Ejército, que atribuía a las víctimas actividad subversiva. En el caso de MUSSI, la víctima se encuentra desaparecida.

En función de lo dicho, la prueba reseñada a continuación debe complementarse con los elementos probatorios correspondientes a los casos enumerados.

En el caso de Vicente Federico VEGA GUTIERREZ, el 19 de febrero de 1977 fue secuestrado en oportunidad en que concurría a un negocio de su propiedad, ubicado en la localidad de Comodoro Rivadavia.

Un grupo de personas armadas rodearon su automóvil y lo colocaron en otro rodado, donde le taparon los ojos, para emprender camino hacia un destino desconocido para la víctima, lugar en el que permaneció aquella noche y parte del día siguiente, hasta que alrededor de las 17 horas fue trasladado al aeropuerto de Comodoro Rivadavia.

A bordo de un avión Hércules de las Fuerzas Armadas, fue llevado a la ciudad de Bahía Blanca y conducido luego, en un vehículo, hasta un lugar que la víctima no pudo determinar, donde permaneció en cautiverio por cerca de 22 días, prácticamente sin suministro de alimentos ni de agua.

En esa sede, fue sometido diariamente a todo tipo de torturas, que incluían la aplicación de picana eléctrica y amenazas de muerte.
Cabe aclarar que, más allá de que la víctima no pudo identificar el lugar de cautiverio, existe una serie de elementos que permiten concluir que se trataba de la Delegación Cuatrerismo de la policía de la provincia de Buenos Aires. En primer lugar, dicha delegación era la única unidad que dependía de la Brigada de Investigaciones de Bahía Blanca (órgano que intervenía en los hechos), a la que –por otra parte– fueron conducidas todas las víctimas previamente mencionadas, antes de ser trasladadas a la Brigada.

En segundo término, las actas de los interrogatorios realizados en esta sede, y agregadas al sumario policial, señalan –al igual que en el caso del resto de las víctimas–, no sólo la intervención en el acto de los oficiales CADIERNO y BOCCALARI, sino de los mismos testigos que, precisamente, concurrían a la sede de Cuatrerismo habitualmente para dichas diligencias, de nombre Julian CANGELOSI y Leopoldo DELL’ ELCE.

Por último, al prestar declaración indagatoria en el marco de la causa n° 13194/2016 caratulada “Principal en Tribunal Oral TO01 – IMPUTADO: BOCCALARI, GUSTAVO ABEL…”, de trámite ante el TOCFBB, Gustavo Abel BOCCALARI reconoció que las personas traídas de Comodoro Rivadavia fueron trasladadas a Cuatrerismo y que los mencionados CANGELOSI y DELL’ ELCE eran los testigos de rutina.

Posteriormente, fue trasladado a la Brigada de Investigaciones local, donde fue obligado a suscribir declaraciones preparadas, bajo amenaza de ser entregado al Comando del Vto. Cuerpo del Ejército. Entre esos papeles adulterados, se encuentra un extenso interrogatorio firmado por VEGA, donde se le atribuye el reconocimiento de una serie de ilícitos relacionados con el robo de automotores y delitos afines, por los cuales fue imputado en una causa penal.

Luego de 8 días de cautiverio, VEGA fue trasladado a la cárcel de Villa Floresta, registrándose su ingreso el 25 de marzo de 1977.
Pasados más de dos meses, la víctima fue puesta bajo arresto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, por medio del decreto n° 1587 del 31 de mayo de 1977, al tiempo que, en su contra, continuaba tramitando el sumario policial con intervención del Juez en lo penal Carlos SILVA ACEVEDO.

El 3 de febrero de 1978, VEGA fue trasladado a la Unidad Penal de General Roca.

El 14 de febrero de ese año, se dictó el decreto n° 317 , que dejaba sin efecto el arresto a disposición del P.E.N., pese a lo cual continuó detenido en el marco de las causas penales en su contra.

Resulta relevante destacar, que los padecimientos anteriormente descriptos sufridos por VEGA en la Delegación Cuatrerismo, motivaron la presentación en 1979 de una denuncia por parte de la víctima por apremios ilegales.

En lo que concierne a Eduardo Hamilton DÍAZ, en la época de los hechos, la víctima era objeto de persecución por parte de los organismos de inteligencia, por ser considerado integrante de la misma banda a la que pertenecía Vicente Federico VEGA, cuyos hechos se relataron precedentemente.

El 1 de marzo de 1977, personal de la Brigada de Investigaciones de Bahía Blanca procedió a su secuestro en el Hotel “Comercio”, situado en Sarmiento N° 28 de esta ciudad, donde la víctima residía.

DÍAZ fue trasladado a la Brigada de Investigaciones local, quedando a disposición de las Autoridades Militares del Comando del Quinto Cuerpo del Ejército Sub-Zona de defensa 51.

El 25 de marzo, se lo condujo a la cárcel de Villa Floresta , donde su presencia fue corroborada, entre otros elementos, por el testimonio de Horacio Segundo QUIROGA.

El 31 de mayo, DÍAZ fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, por medio del decreto n° 1587 , sin perjuicio de la continuidad de la causa penal que tramitaba en su contra.

Finalmente, por orden del Comandante en Jefe del Ejército, en cumplimiento del decreto n° 317 del 14 de febrero de 1978, se dejó sin efecto el arresto a disposición del P.E.N. de Eduardo Hamilton DÍAZ, quien egresó de la Unidad Penitenciaria n° el 1 de marzo de 1978.

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