Buen morir: solo vale la voluntad propia

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La Corte Suprema ordenó que se respete la decisión de un paciente para suspender medidas que desde hacía veinte años prolongaban artificialmente su vida. Se trata de Marcelo Diez, quien falleció horas después de difundirse el fallo que confirmó una decisión del Tribunal Superior de Justicia neuquino. Diez sufrió un incidente automovilístico y se encontraba postrado desde 1995.

El máximo tribunal realizó además consideraciones relevantes sobre los derechos de lxs pacientes y remarcó que, como regla, deben evitarse judicializaciones innecesarias de decisiones relativas al cese de prácticas médicas.

“Desde hace más de veinte años no habla, no muestra respuestas gestuales o verbales, no vocaliza ni gesticula ante estímulos verbales y tampoco responde ante estímulos visuales. Carece de conciencia del medio que lo rodea, de capacidad de elaborar una comunicación, comprensión o expresión a través de lenguaje alguno y no presenta evidencia de actividad cognitiva residual. Dado su estado, necesita atención permanente para satisfacer sus necesidades básicas y es alimentado por una sonda conectada a su intestino delgado”, señalaron las pericias que ratificaron “el carácter irreversible e incurable de su situación”

El paciente no había brindado ninguna instrucción formalizada por escrito respecto a qué conducta médica debía adoptarse en una situación como la que se encontraba, sin embargo, le había manifestado a sus hermanas que, en la eventualidad de hallarse en el futuro en esta clase de estado irreversible, no era su deseo que se prolongara artificialmente su vida. Por ello, sus hermanas pidieron la suspensión de las medidas de soporte vital que se le suministraron por dos décadas.

En el fallo, la Corte Suprema consideró que la Ley de Derechos del Paciente contempla la situación de quienes, como Diez, se encuentran imposibilitadxs de expresar su consentimiento informado y autoriza a sus familiares a dar testimonio de la voluntad del paciente respecto de los tratamientos médicos que éstx quiere o no recibir.

Además, aclara que no se trata de eutanasia, que la ley autoriza solicitar el cese de la hidratación y alimentación artificial en tanto constituyen una forma de tratamiento médico y que “es indiscutible” que los derechos fundamentales de Marcelo Diez debían ser protegidos sin discriminación alguna y que, por ello, gozaba del derecho a la plena autodeterminación de decidir tanto recibir las necesarias prestaciones de salud como también cesar su tratamiento médico.

“La única voluntad que debe tenerse en cuenta es la del paciente”, escribieron lxs ministrxs y agregaron que “a ningún poder del Estado, institución o persona distinta” a Diez le correspondía decidir si su vida merecía ser vivida. “En este supuesto, sus familiares sólo pueden testimoniar, bajo declaración jurada, la voluntad del paciente. Por lo que no deciden ni ‘en el lugar’ del paciente ni ‘por’ el paciente ni ‘con’ el paciente sino comunicando cual es la voluntad de este”.