Mathov y la cúpula policial condenados por la represión de diciembre de 2001

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El Tribunal Oral Federal N°6 condenó hoy a cuatro años y nueve meses de prisión al secretario de Seguridad de la Nación durante el gobierno de la Alianza, Enrique Mathov; a cuatro años al entonces jefe de la Policía Federal Argentina, Rubén Santos; a tres años y medio al ex director general de Operaciones Norberto Gaudiero, y a tres años al ex superintendente de Seguridad Metropolitana Raúl Andreozzi, por la represión policial que el 20 de diciembre de 2001 provocó la muerte de cinco personas y numerosas lesiones entre los manifestantes.

Además, los jueces José Martínez Sobrino, Rodrigo Giménez Uriburu y Adrián Martín les impusieron penas de hasta seis años de prisión por el “homicidio en agresión” de Alberto Márquez a tres de los nueve agentes que llegaron al debate acusados por ese hecho, entre otras condenas.

A fines del año pasado, el equipo fiscal consideró acreditados los hechos que en siete causas fueron elevados al debate y la responsabilidad de todos los acusados. Por ello había solicitado cinco años de prisión para Mathov y Santos; tres años y ocho meses para Andreozzi; y tres años y medio para Gaudiero, al encontrarlos culpables del delito de homicidio culposo de Márquez, Gastón Riva, Diego Lamagna, Carlos Almirón y Gustavo Benedetto, y lesiones culposas a 48 personas -que enumeraron durante su alegato- y abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público. Los jueces encontraron culpables a Mathov y a los integrantes de la cúpula policial de los crímenes culposos de Lamagna, Riva y Almirón y alrededor de una veintena de lesiones, muchas de ellas de gravedad.

Durante esta mañana, los acusados terminaron de hacer uso del derecho a las últimas palabras, tras lo que los magistrados convocaron a las partes a las 16 para dar a conocer su veredicto, ante una sala de audiencias que lució colmada con la presencia de víctimas y familiares de la represión. La Fiscalía destacó que “se logró una muy buena sentencia en cuanto a las autoridades políticas”, en tanto el tribunal “adhirió en forma parcial” con lo postulado. Como hubo “diferencias en cuanto a los hechos ocurridos en la 9 de julio y Avenida de Mayo”, los fiscales señalaron que esperarán a conocer los fundamentos -que serán comunicados por el tribunal el 4 de agosto- “para analizar la posibilidad de presentar un eventual recurso de Casación”.

En su alegato de diciembre, la Fiscalía también había requerido condenas para los nueve integrantes del departamento de Control de Integridad Profesional, acusados de disparar escopetas cargadas con postas de plomo contra las personas que estaban ubicadas sobre la plazoleta de la calle Cerrito, entre Sarmiento y Perón, provocándole la muerte a Márquez y graves heridas a Martín Galli y Paula Simonetti.

El accionar de los policías, que se desplazaban en móviles no identificables, fue calificado como “una especie de pelotón de fusilamiento”. En este caso, las penas pedidas fueron de 16 años para el comisario inspector Orlando Oliverio; 14 para el subcomisario Carlos José López, el sargento primero Roberto Juárez y el agente Gonzalo Firpo Castro; 12 para el principal Eugenio Figueroa y el oficial Mario Seia; y 5 años y cuatro meses para el inspector Norberto Sabbino y los auxiliares Sebastián Saporiti y Horacio Berardi, a quienes encontraron como partícipes secundarios. El TOF N°6 dictó condenas de seis, cuatro años y medio y tres años en suspenso para López, Juárez y Firpo Castro, respectivamente, y absolvió a los restantes acusados.

Por otra parte, se le había solicitado al Tribunal Oral Federal N°6 que le imponga a Víctor Manuel Belloni 10 años de prisión por la tentativa de homicidio de Marcelo Dorado y Sergio Sánchez en la zona de Avenida de Mayo y 9 de Julio. En este caso, la pena fue de tres años por el delito de abuso de armas.

Para el subcomisario de la Seccional 51ª Omar Alberto Bellante, la Fiscalía solicitó una condena a tres años de prisión por el encubrimiento del crimen de Gustavo Ariel Benedetto. Su homicidio se produjo en las inmediaciones del cruce de la Avenida de Mayo y Chacabuco, en cercanías al entonces edificio del Banco HSBC. La Fiscalía consideró probado que su deceso fue producto de los numerosos disparos efectuados desde el interior de la entidad bancaria, en un horario cercano a las 16:30, por el personal policial a cargo de Bellante. Los jueces coincidieron con el requerimiento fiscal y condenaron al imputado a esa misma pena.

Finalmente, para Carlos Loforte -principal- y Jorge Toma –subcomisario-, el Ministerio Público Fiscal había pedido penas de dos años y dos años y medio -de ejecución en suspenso- por las vejaciones cometidas durante las detenciones realizadas en los alrededores del Congreso de la Nación. Los magistrados resolvieron el sobreseimiento de ambos por prescripción, aunque rechazaron los planteos de nulidad y de prescripción interpuestos por la mayoría de las defensas restantes.

Fuente: fiscales.gob.ar