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byFM De la Calle/23 septiembre, 2021/inBahia Blanca, Judiciales, Lesa Humanidad

Triple A: revirtieron la excarcelación de represores

El Tribunal Oral revocó la excarcelación y ordenó arresto domiciliario para Héctor Ángel Forcelli, Osvaldo Omar Pallero y Juan Carlos Curzio, condenados en agosto a diez años de prisión en el Juicio Triple A. Mañana se conocerán los fundamentos de la sentencia que también castigó con perpetua a Raúl Roberto Aceituno.

La prisión domiciliaria fue dispuesta por Roberto Daniel Amábile y Pablo Díaz Lacava con la disidencia de Marcos Javier Aguerrido. Los represores deberán ser controlados por la Dirección de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

“La Fiscalía está trabajando en un recurso de Casación contra esta modalidad de detención ya que en el alegato solicitamos que fueran a la cárcel. Entendemos que no se realizaron nuevos estudios médicos, las valoraciones de la resolución se sustentan en informes que tienen más de 2 años”, dijo a FM De la Calle Pablo Fermento.

El fiscal auxiliar recordó que “la libertad de los imputados se debió a que en 2018, al cumplirse 3 años de prisión preventiva, el tribunal dictó la excarcelación, medida que fue recurrida por la Fiscalía. Tras ser rechazado el recurso por Casación llegó a la Corte Suprema que ordenó dictar un nuevo pronunciamiento”. Casación indicó que correspondía al TOF emitir la sentencia firmada este lunes.

Riesgo de fuga y entorpecimiento

Amábile y Lacava verificaron “peligro cierto de que los acusados se sustraigan del proceso dándose a la fuga y, en consecuencia, obstruyan la finalidad del proceso y los compromisos internacionales asumidos por el estado de juzgar, sancionar adecuadamente a los responsables de graves hechos contra la humanidad y hacer cumplir las penas impuestas”.

Tuvieron en cuenta los siguientes hechos denunciados por la Fiscalía:

  • Amenaza “personal y directa” de Bruno Aceituno, hijo de Raúl Roberto, al testigo Alberto Rodríguez. “El suceso derivó en actuaciones penales sobre el autor de la intimidación y en la asignación de custodia policial permanente al agredido”.
  • Durante el debate una testigo recibió “un extraño llamado” de parte de Curzio en el que le indicaba que no había participado de los delitos, “comunicación concretada por el acusado cuando ya se conocía que la testigo habría de declarar en juicio y previo a que prestara testimonio”.
  • El testigo Cayetano Ursino dijo en el juicio que solo ampliaría sus dichos “si alguna vez la justicia me da seguridad” puntualizando que luego de la declaración prestada en la instrucción, a los cinco meses le prendieron fuego la casa. A su vez, relató sobre una agresión padecida años atrás a la cual vinculó con Pallero.
  • Numerosos testigos expresaron al momento de declarar en el juicio de esta causa el temor que todavía persiste en la ciudad respecto de los acusados.
  • El testigo Mario Sánchez denunció -el 25 de agosto- en Fiscalía amenazas por parte de quien sería el hijo de Curzio. Fueron proferidas a través de la aplicación digital Messenger tan solo cuatro días antes de la audiencia en que prestó efectivamente testimonio, es decir, “con la clara finalidad de incidir en el acto probatorio”.

Amábile manifestó que lo anterior demuestra la existencia de “estructuras remanentes de poder y la posibilidad de contar actualmente con encubridores y partícipes desconocidos”.
“Si bien cada uno de los hechos no revisten una gravedad inusitada desde el punto de vista individual, analizados de forma conjunta con la sentencia condenatoria dictada, configuran un cuadro fáctico con la entidad suficiente para considerar configurado el peligro de entorpecimiento de la investigación para el descubrimiento de la verdad”.

Para ambos magistrados, ni el arraigo ni la edad son suficientes para mantener la excarcelación. Como ejemplo, mencionaron los casos de los militares Carlos Alberto Arroyo (68) y Miguel Ángel García Moreno (78) quienes permanecen en la clandestinidad desde hace 8 y 10 años respectivamente.

Contemplaron las patologías de los reos para sostener que sería “inapropiado su alojamiento en una unidad carcelaria”. En consecuencia, el fallo establece que los genocidas no podrán abandonar el domicilio, salvo autorización expresa del tribunal en caso de urgencias médicas; que la prisión morigerada tiene que ser supervisada mensualmente por la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal del Poder Judicial de la Nación; que tienen prohibido tomar contacto por cualquier medio con los testigos y las víctimas del juicio; y que el régimen de visitas para quienes no sean familiares directos, está limitada a tres personas, los días martes y jueves, de 16 a 20.

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