Aborto legal y #LibertadParaBelén
La Sala III de la Cámara Penal de Tucumán dio a conocer esta semana los argumentos de la condena a ocho años de prisión por un supuesto aborto transformado en “homicidio agravado por el vínculo y alevosía” sufrido por “Belén”, joven de 27 años detenida desde marzo de 2014.
Su nueva abogada, Soledad Deza, pidió el “inmediato cese de prisión” hasta que el fallo quede firme. A contramano de la defensa, el tribunal aseguró que “hay tantas pruebas que no hace falta ADN” para relacionar el feto con la mujer y que su anterior representante legal nunca planteó su inocencia sino su inimputabilidad. La lectura de los fundamentos fue acompañada por protestas del movimiento de mujeres en Tucumán y Buenos Aires que se sumaron al pedido de libertad.
Horas antes, Elsa Schvartzman, integrante de la Campaña Nacional por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito dijo a FM De la Calle que “lo que está en juego es la posibilidad de autonomía de los derechos de las mujeres como ciudadanas” y que “en este caso no hubo una condena legal sino una condena moral, hay un prejuzgamiento, una discriminación, Belén es una mujer pobre con poco acceso a los derechos porque no hay políticas de Estado que garanticen su difusión (…) el acceso a la justicia es tan restringido como el derecho a la salud en determinados lugares, aunque haya ya una inequidad de base”.
Belén es el nombre ficticio que protege la identidad de la mujer que a los 25 años concurrió al Hospital Avellaneda de San Miguel de Tucumán con dolores abdominales. Allí fue revisada y el médico de guardia le diagnosticó un embarazo de veinte semanas con aborto en curso. “Se siente mal, pide ir al baño, vuelve, dice que parece ser que expulsó algo, no sabe exactamente qué pasó. Ante la hemorragia deciden hacerle un legrado, la internan en la sala de operaciones y cuando se despierta está rodeada de gendarmes, de policías, que entre otras cosas la revisan, la someten a malos tratos, a torturas”.
“Esta joven no había sido informada de nada de lo que estaba pasando, se acerca una enfermera con una caja que transportaba un feto -que después diagnostican de 36 semanas- y dicen que es hijo de ella, que fue lo que expulsó en el baño y acá es donde empezamos a marcar la vulneración de derechos y lo irregular de toda esta situación. Primero es la diferencia entre las semanas diagnosticadas en primer momento y el feto que traen, al que no se le hace ADN, por lo tanto no está probado que sea expulsado por Belén, también hay una violación de secreto profesional, del derecho a la intimidad, porque los médicos que la atienden ya internada hacen la denuncia policial y la obligan a declarar contra sí misma”, comentó Schvartzman.
Desde entonces Belén está presa. El 8 de abril fue condenada a ocho años, “una caratula que cambia de aborto a homicidio agravado por vínculo y alevosía, figuras que no se entiende la contradicción y la condena porque por esa carátula sería reclusión perpetua y por aborto son cuatro años, entonces estos ocho años tampoco se entiende en base a qué están dados”.
Las organizaciones que acompañan a Belén reclaman además de su libertad que la Corte Suprema de Tucumán revise la condena y deje sin efecto la sentencia por estar basada en la violación del secreto médico, que la ministra de Salud tucumana ordene un sumario administrativo para determinar la responsabilidad de los efectores de salud y la capacitación de derechos humanos en los hospitales y en el Poder Judicial.
Según publicó Notas.org tras la lectura de los fundamentos del fallo, la abogada Soledad Deza afirmó en el pedido de libertad, que la prisión preventiva “no ha residido en el fundamento de peligro de fuga o de que se obstaculice la averiguación de la verdad”, el único válido para una coerción. “La investigación contiene graves y serias irregularidades”, explicó Deza, “que además de violar el debido proceso, han consolidado un proceso sin garantías y han favorecido una condena sin pruebas”.
En la presentación judicial, Deza se explaya: “Se intima primero, se imputa después y luego se enjuicia a mi defendida por un hecho sobre el cual no hay pruebas”. “De hecho”, continúa, “no solo no hay constancia de que el hecho sea imputable a mi defendida, sino que no hay constancias fehacientes ni siquiera de que el hecho ocurrió”.
La abogada, en el material presentado en el juzgado, se pregunta también: “¿Qué mala praxis estarán tratando de cubrir usando el cuadro clínico de una paciente que aborta? ¿Qué otros abusos de poder ejercerán sobre sus pacientes solamente porque tienen el poder de hacerlo? ¿Por qué el Poder Judicial los deja hacer?”
En paralelo, Deza reflexiona y cuestiona: “Lamentablemente la etiqueta de ‘asesina’ estaba moralmente puesta en la paciente por el equipo de salud y la Policía al inicio de la atención sanitaria, pero –agrega- mucho más lamentable es que el Poder Judicial consolide esta tríada criminalizadora sin ni si quiera interiorizarse acerca del contexto, el espacio y las probabilidades de certeza de las acusaciones, sobre todo en vista a las pobrísimas pruebas recolectadas”.
Además de la nulidad que genera en toda la causa la violación del secreto profesional (art. 156 Código Penal), lo cual será motivo del Recurso de Casación, según informó la abogada, hay muchos elementos en el proceso que evidencian “una maquinaria simbólica al servicio de criminalizar a quien arriba a un hospital con un aborto”.
¿Por qué es un caso de violencia institucional?
Desde la Convención Internacional para la Eliminación de todas las formas de Discriminación de la Mujer (CEDAW), de carácter constitucional, hasta las 100 Reglas de Brasilia, elaboradas por la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, la argumentación de Deza explica con precisión los motivos por los que la condena y encarcelación preventiva de “Belén” son tanto un ataque a los derechos de las mujeres como un caso de violencia institucional.
En ese sentido, propone: “Un poder Judicial con Jueces/zas y Fiscales/as especializados/as en la materia y avocados/as a la materia, es lo que permitirá incorporar la perspectiva de género en la resolución de conflictos e impartir justicia a la vida de las víctimas que denuncian”.
La abogada sintetiza:
– “Belén” está presa por ser mujer.
– Nunca contó con el principio de inocencia de su lado, por el contrario, fue culpable desde que abortó. Primero de abortar y luego presuntamente matar. Y luego finalmente de matar a su hijo, aún sin pruebas de que lo fuera. Su condena fue antes moral, luego sanitaria, luego policial y finalmente judicial.
– Fue identificada como “homicida” a los pocos minutos de que su médico ginecólogo constate el “aborto espontáneo incompleto sin complicaciones”.
– “Belén” con etiqueta de “asesina” tuvo custodia policial desde que despertó de su legrado.
– Fue imputada de matar a su hijo por la Fiscalía, incluso antes de que estuviera la autopsia confeccionada. Incluso llegó a ser requerida para declarar como imputada, estando internada convaleciente en el Hospital donde yacía con custodia policial en una Sala Comunitaria.
– Hasta la defensora oficial halló culpable a Belén, y jamás se atrevió a afirmar que no la imputada no había cometido ningún delito.
– Siempre vincularon moralmente a la joven a un “feto encontrado”, sin importar que hubiera sido encontrado antes de que ella ingrese al Hospital (3 am) y pese a que hay confusión en el expediente acerca de si ese famoso “feto encontrado” fue uno solo o más, si era femenino o masculino, si era de una mujer de 35 años o si es de alguien más. Esa vinculación moral se convirtió en sospecha médica primero, acusación policial después, vinculación forense a posteriori, luego registral y finalmente jurídica, todo sin ninguna prueba.
– “Belén” nunca contó con el principio “in dubio pro reo” de su lado. El Presidente del Tribunal al momento de decidir su condena dijo “que este había sido el caso más complejo que le tocó resolver al Tribunal, pero que valoraron la vida del NN hijo de la imputada” (sic del 19/04/2014).
– No tuvo un Poder Judicial que incorpore una perspectiva de género en la investigación de su causa, por ello, está privada de la libertad desde hace 25 meses. Está presa por abortar y por ser mujer.