Atentados políticos: sobreseyeron a una imputada

El Tribunal Oral Federal desincriminó a Analía Gladys Consoli, quien fuera acusada por los atentados sufridos por Olga Curipán, referente de la Ruka Kimun Mapuche. Los hechos fueron parte de la seguidilla de ataques a diversos sectores políticos y sociales ocurridos en 2021.

El juez Sebastián Foglia desprocesó a la mujer respecto a los delitos de intimidación pública, amenazas coactivas agravadas e incitación pública a la violencia colectiva con relación a los hechos ocurridos el 15 de noviembre de 2021, en el domicilio de Curipán y el 25 del mismo mes en las inmediaciones del Centro Cultural Mapuche Ruka Kimun de calle Alberti 198.

La elevación a juicio había sido requerida únicamente por la querella dado que el Ministerio Público Fiscal primero solicitó medidas complementarias y, una vez cumplidas, dictaminó el sobreseimiento de la imputada.

La abogada de la dirigente mapuche insistió en la realización del juicio por la explosión de una bomba de tipo molotov a la media sombra del portón del domicilio causando su deflagración, que, por una adjudicación posterior, habría sido cometido
por la organización “Comando de Restauración Nacional” a la que pertenecería la imputada; por el esparcimiento de panfletos con contenido amenazante y discriminatorio en cercanías del espacio cultural.

Sin embargo, cuando la causa fue radicada ante el Tribunal y las partes fueron citadas a juicio, la querella presentó un escrito por el cual “desiste de la acción penal”.

Si bien la defensa de la acusada solicitó que las costas del proceso recayeran sobre la denunciante, el juez consideró que la instrucción el proceso fue impulsado por la Fiscalía, la cual para arribar a la solución desincriminante debió requerir
medidas complementarias previamente, “lo cual indica que la promoción y sostenimiento de la acción penal hasta ese momento estuvo suficientemente fundada y la querellante tuvo motivos fundados para litigar”.

Además, contempló que “la querellante no tuvo nueva intervención tras el dictamen desincriminante” y desistió del juicio durante el plazo de citación, “evitando mayor dispendio”. Por último, subrayó “el carácter del querellante que, constituye a su vez, una víctima a quien el Estado debe garantizar el derecho de tutela judicial efectiva”.

Por otra parte, el fallo mantiene una medida cautelar que implica el embargo de un automotor de titularidad de Consoli, “en atención a que la misma también atiende a la posible responsabilidad penal de la imputada” en otras causas.

Otros procesamientos

Consoli junto a Cristian Ondícola y Braian Coronel fueron procesados por la jueza Gabriela Marrón por haber participado y sido miembros activos, fundadores y/o administradores de los grupos de extrema derecha “Comando de Restauración Nacional” (CRN), “Frente Liberación Argentino” (FLAR), “Argentina Despierta” y “Bahía Despierta”, y de los grupos de WhatsApp “Bahía Despierta 2”, “Bahía Libre”, “Somos Libres”, “Al revés para liderar”, “Bahía Contra el Pase”, “El Club de los Gorilas BB”, “Libres Sin Pase 10”, “Libres Sin Pase 4”, “Libres Sin Pase 8”, algunos de los cuales tienen influencia a nivel nacional y otros solo local.

Para Marrón sus objetivos eran “imponer la ideología de los denominados ‘antivacunas’, del régimen militar e ideologías concordantes con las de Jorge Rafael Videla y Mohamed Alí Seineldin; del nazismo; de las personas que rechazan el aborto, denominadas ‘pro vida’, o que realizan la defensa de ‘médicos objetores’ de conciencia”.

Buscaban “combatir la campaña de vacunación”, repudiar el “pase sanitario” y las restricciones a la circulación; atacar las expresiones de los profesionales y personas vinculadas al círculo de salud y/o médico de la ciudad; repudiar a los integrantes o simpatizantes del Frente de Todos, a las organizaciones de izquierda y los actos, expresiones o derechos de minorías como los pueblos originarios y rechazar el aborto.

Todo ello “mediante el empleo de medios violentos, tales como atentados con diversos artefactos, materiales explosivos e ígneos, infundiendo temor e intimidación, distribución de panfletos intimidatorios y colocación de artefactos simulando ser explosivos”.

Respecto al atentado contra el domicilio del ex titular de Región Sanitaria, Maximiliano Núñez Fariña, se les procesó como instigadores del delito de incendio en concurso real con intimidación pública, incitación pública a la violencia colectiva y amenazas coactivas agravadas.

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