Caso Abregú: la querella pidió la nulidad del ateneo de peritos
La CPM y la familia de Daiana denunciaron que el informe sobre las autopsias y la junta a cargo de la Policía Federal se extralimitó en sus funciones y por lo tanto está viciada de nulidad, cometió errores groseros e interpretaciones estigmatizantes de la víctima y revalorizó y tomó por ciertas pruebas de la policía investigada.
Con el análisis cuestionado el fiscal Juan Ignacio Calonje habilitó la liberación del grupo de efectivos de la Bonaerense que está siendo investigado por la muerte de la joven en la comisaría de Laprida.
Según informó la Comisión Provincial por la Memoria, querella institucional en la causa, en un trámite exprés, el fiscal Calonje ordenó a los peritos de la Policía Federal realizar un análisis de las dos autopsias para contar con un “informe médico legal integral” que permita “determinar la etiología del deceso” de Daiana.
Las partes habían pedido la nulidad de dicha diligencia y solicitado que fuera realizado por el Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, lo que fue rechazado por el magistrado y luego confirmado por el juez de garantías. Frente a esto se presentaron peritos de parte que fueron excluidos de la reunión donde se elaboró el informe presentado para la liberación de los policías.
Luego de los ateneos realizados con los peritos de parte, la Policía Federal presentó un informe donde arriba a conclusiones que sustenta en interpretaciones que no se corresponden con los estudios que efectivamente le fueron ordenados.
El examen médico debía analizar ambas autopsias y estudios complementarios de ADN, pericia toxicológica, anatomopatológica y pericia de ensayos de tracción. Sin embargo, el informe contiene aspectos qué van más allá de los estudios analizados y apela a otros elementos de la causa que exceden el objeto de la pericia ordenada y que, peor aún, nunca fueron puestas en común con los peritos de parte en los dos ateneos celebrados.
Extralimitándose en las funciones asignadas, los peritos de la Policía Federal arriban a una serie de interpretaciones sin fundamentos para introducir la hipótesis del suicidio. En ese sentido, intentan analizar el estado anímico de Daiana en las horas previas a su muerte y llegan a la conclusión de que tenía una “personalidad anormal (erotomanía, tendencias obsesivas, tendencia a la agresividad, etc.), más aún reforzadas por el estado de intoxicación etílica”.
Se trata de una conclusión construida a partir de distintos elementos de la causa pero valorados bajo una carga estigmatizante que sólo busca poner la mirada sobre la víctima e interpretando elementos de la causa que, como se señaló, no eran objeto de la pericia ordenada: el fiscal nunca consignó que los peritos tomen contacto con los testimonios y declaraciones del expediente judicial.
Por otra parte, al analizar lo ocurrido con Daiana mientras estuvo detenida, los peritos policiales consideran lo informado por la Policía Bonaerense como verdadero, lo que los lleva a concluir que la joven se suicidó. Toman el relato policial como lo efectivamente ocurrido y construyen con escasos elementos una hipótesis simplificadora de lo ocurrido.
Es decir, la Policía Federal tomó corporativamente por ciertas las declaraciones de los policías -otra vez excediéndose en sus funciones periciales- en cuanto al estado del calabozo y el modo en que se halló el cuerpo de Daiana, sin valorar que los policías investigados tuvieron el control absoluto de la escena para adulterar pruebas y montar la escena del crimen para ocultar lo ocurrido.
De esta manera, los peritos de la Policía Federal revalorizan las conclusiones del informe de Policía Científica perteneciente a la delegación Olavarría de la policía bonaerense, que fueron los que realizaron las primeras diligencias investigativas en la comisaría, incumpliendo con lo establecido en la Resolución N° 1390 de la Procuración General que manda apartar de la causa a la propia fuerza investigada.
Por otro lado los peritos nada analizan acerca de la forma en que fue realizada la primera autopsia y el incumplimiento del Protocolo de Minessotta, tomando sus conclusiones como válidas.
Por último, aún cuando quedaban tareas pendientes vinculadas a la pericia asignada, el cuerpo de peritos de la Policía Federal da por terminado el informe sin convocar ni dar traslado del informe a los peritos de parte que no pudieron acceder al mismo.
Al momento de conocerse estos resultados, el perito de parte presentado por la Comisión Provincial por la Memoria, Fernando Rossi, emitió un informe en disidencia absoluta con lo presentado por los peritos policiales.
En ese escrito, resume los errores más graves del informe presentado a la justicia: se evalúan elementos del expediente que nunca fueron presentados ni puestos a disposición de las partes, aventuran una hipótesis de muerte sin realizar la reconstrucción del hecho y sin evaluar otra información solicitada al fiscal durante los ateneos, hacen diagnóstico sin información indubitable ni fundamentos y no hacen ninguna mención a las falencias de la primera hipótesis, aún cuando fue un tema discutido en los ateneos. “Arriban a conclusiones meramente especulativas, cuando no estrambóticas”, resalta el informe de disidencia del perito de parte.
La CPM, que interviene como particular damnificado institucional en su calidad de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, viene denunciando las acciones y omisiones del fiscal interviniente, destinadas a convalidar la actuación policial y consagrar su impunidad: mostró escasa celeridad y producción de pruebas adecuadas para la investigación de la causa, rechazó la realización de la segunda autopsia aplicando el Protocolo de Minnesota, rechazó el pedido de las partes para que en lugar de pedir a la Policía Federal el informe técnico se pida en el Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional y convalidó este ateneo pericial que se excedió en sus funciones, está viciado de nulidad y tiene un importante sesgo corporativo, para rápidamente liberar a los policías. La Comisión Provincial por la Memoria (CPM) y la familia de Daiana pedirán inmediatamente la nulidad de esta diligencia y su realización en el cuerpo pericial de la mencionada dependencia judicial.
FOTO: Mauro Arias