“Fueron crímenes de lesa humanidad con un impacto enorme en las comunidades”
La justicia determinó que existió responsabilidad del Estado en la Masacre de Napalpí de 1924 y consideró que se trató de crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos indígenas. El fiscal de la causa destacó que el fallo reconoce “los homicidios calificados y la reducción a la servidumbre para tener mano de obra barata”.
En la capital chaqueña, casi un siglo después de los hechos, culminó el juicio por la verdad sobre la Masacre de Napalpí. La justicia reconoció la responsabilidad del Estado argentino en lo que caratuló como un verdadero genocidio.
Hace 98 años, el Estado nacional y las fuerzas de seguridad abrieron fuego en cercanías a Napalpí sobre unas mil personas de las etnias moqoit y qom, más algunos colonos santiagueños y correntinos que estaban en huelga a causa de las condiciones a las que eran sometidos.
El fiscal ad hoc de la causa, Diego Jesús Vigay, analizó en FM De la Calle lo que dejó este juicio histórico que, en palabras de la jueza federal Zunilda Niremperger, busca la reparación histórica para los pueblos originarios.
“Comenzamos a dimensionar que la reconstrucción de la verdad a través de un juicio oral, público, con testimonios y prueba escrita podía ser un modelo de reparación a las comunidades. Por ello en 2021 requerimos este juicio por la verdad que se realizó durante este último mes”, afirmó Vigay.
Destacó que “en el fallo se hace una buena descripción de lo que eran las reducciones indígenas, establecidas para ocupar su territorio y concentrar a su población en un territorio acotado, explotando su mano de obra en condiciones de esclavitud, de hecho el fallo confirma no sólo los homicidios sino también la reducción a la servidumbre, ya sancionada penalmente en la legislación de aquel tiempo”.
“También reconstruye muy minuciosamente cómo fue planificada la masacre, el sistema de la perpetración de ese día, con una estimación de víctimas fatales de entre 400 y 500 personas fusiladas ese día. Y también describe muy bien lo que fue el posterior encubrimiento, la versión oficial, el manejo del expediente judicial y el bloqueo en el congreso a que se constituya una comisión por la verdad”, detalló el fiscal.
“Otro aspecto a destacar del fallo es que dentro de las medidas reparatorias, ordena que en las currículas escolares se incluya el tratamiento de la Mascare de Napalpí”.
- Si bien no hubo imputados en el banquillo, ¿quiénes fueron señalados como responsables concretamente?
Dentro del listado que confeccionamos están el entonces presidente de la república – Marcelo T. de Alvear-; el interventor federal del Chaco, ya que aún no era una provincia sino territorio nacional; el ministro del Interior que era quien tenía a su cargo las reducciones indígenas; los jefes de las fuerzas federales y Gendarmería; los pilotos del avión que participó del operativo; colonos de la zona que participaron del pelotón de fusilamiento.
- ¿Cómo era presentada la historia oficial?
Se presentó como una sublevación. La protesta llevaba un mes, y aparentemente se podría haber matado algo de ganado para la subsistencia de esas personas que vivían en condiciones realmente miserables. Cada incidente era presentado como una sublevación indígena que venía por la vida de quienes vivían en localidades cercanas.
“Cuando se produce la masacre, en el expediente y en algunos medios de la época figura que fue un enfrentamiento donde murieron sólo 4 personas. En ese expediente testificaron sólo policías”.
Un periódico anarquista de la zona, realiza una investigación periodística enorme al cumplirse un año de la masacre. Nosotros con la investigación que realizamos fuimos constatando la veracidad de esa información.
Las reducciones indígenas
Los pueblos originarios eran prácticamente mano de obra esclava. Las reducciones eran unidades administrativas del Estado donde se los explotaba en jornadas de entre 12 y 14 horas en condiciones infrahumanas.
El fiscal Vigay comentó que “la paga era cercana a la mitad de lo que le daban a un peón criollo. El trabajo era a destajo, de sol a sol, en el desmonte, la cosecha de algodón. Les pagaban con mercadería vencida, ropa usada, vales que sólo podían canjear en determinados comercios de la zona”.
“Otro aspecto es que el interventor que regía en suelo chaqueño declaró que la población indígena no podía salir del Chaco, lo cual era absolutamente inconstitucional a la luz de la constitución de 1853 por entonces plenamente vigente y cualquier ciudadano era libre de circular por el país. Esto evidencia que dentro de la reducción no regía el estado de derecho, y en ella se daba una explotación lisa y llana por parte del estado. Todo esto desencadenó la protesta”.
La sentencia
Aspectos destacados del fallo:
Declarar que la Masacre de Napalpí, como así aquellos hechos posteriores conforme lo descripto, son crímenes de lesa humanidad, cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos indígenas.
Entendiendo que esta sentencia constituye por sí misma una forma de reparación, ordenó la traducción de los alegatos finales, como así la presente a las lenguas qom y moqoit.
Estableció, entre otras, las siguientes medidas de reparación, en beneficio de las comunidades qom y moqoit.
Ordenar al Estado Nacional la proyección íntegra del Juicio por la Verdad en la Televisión Pública.
Ordenar al Equipo Argentino de Antropología Forense que establezca un plan de trabajo para continuar con las excavaciones, búsqueda y exhumaciones de fosas comunes de las víctimas, debiendo el Estado Nacional proveer los recursos necesarios para su realización.
Restituir a la comunidad los restos óseos encontrados, cuya oportunidad y forma será determinada previa consulta a sus integrantes por intermedio de las partes.
Ordenar al Ministerio de Educación de la Nación que incluya dentro de los diseños curriculares a nivel nacional en los niveles Primario, Secundario, Terciario y Universitario el estudio de los hechos probados en la presente sentencia.
Ordenar la constitución de un museo y sitio de memoria de la Masacre de Napalpí en el Edificio Histórico de la Administración de la Reducción Napalpí ubicado en Colonia Aborigen, debiendo articular entre el Estado Nacional y el Provincial los medios necesarios para su concreción.
Ordenar al Ministerio de Seguridad de la Nación y de la Provincia del Chaco que incorpore a la instrucción y capacitación de las fuerzas federales y provinciales un módulo sobre respeto a los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, como así los hechos probados en la presente causa.
Exhortar al Estado Nacional a la implementación de un Plan de Políticas Públicas concretas de Reparación Histórica a los pueblos qom y moqoit y a fortalecer las políticas públicas de prevención y erradicación del odio, racismo, discriminación y xenofobia garantizando la perspectiva de los pueblos indígenas en los ámbitos de salud, educativos y culturales, todo ello con la consulta previa a las Comunidades.
Exhortar al Congreso de la Nación a la determinación del día 19 de julio como Día Nacional de Conmemoración de la Masacre de Napalpí.
Hacer lugar a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal en relación al cambio de nombre de la Comunidad de Colonia Aborigen, la que deberá realizarse previa consulta y a resultas de la misma, por intermedio del Instituto del Aborigen Chaqueño.
Disponer como mecanismo de supervisión del cumplimiento de las medidas de reparación de la presente sentencia la conformación de una unidad ejecutora, cuya integración y objetivos será determinado a propuesta de las partes.