José Luis Escudero

Oriundo de la localidad de Realicó, provincia de La Pampa, a la época de los hechos José Luis ESCUDERO tenía 31 años de edad.

La víctima fue asesinada a las 20hs. del 9 de mayo de 1977, en el marco de un operativo militar de retén realizado por personal del Batallón de Comunicaciones Comando 181, sobre la Ruta Nacional n° 3, kilómetro 683, a la altura del Barrio Patagonia de esta ciudad.

En esa oportunidad y según la versión que se hizo oficial, ESCUDERO resultó muerto cuando, encontrándose transitando en su vehículo y habiéndose detenido para exhibir la documentación personal que le era requerida por la fuerza pública, personal militar abrió fuego contra otro vehículo que desconoció la voz de alto, hiriendo de muerte a la víctima.

El hecho fue narrado por el imputado Jorge Enrique MANSUETO SWENDSEN de la siguiente forma: “en mi calidad de Jefe de Batallón fui anoticiado inmediatamente por el Mayor Freire, que por orden del Comandante y con tropas del Batallón debía efectuar un control de uno de los caminos de acceso a la ciudad de Bahía Blanca. La orden era simplemente pedir la documentación de las personas que transitaban por esa ruta en vehículos. Se trataba de una ruta poco frecuentada en ese momento, no obstante lo cual el citado jefe dispuso asegurarse de la efectividad del control estableciendo tres puestos destinados a tal efecto. Uno de ellos, que advertía sobre la necesidad de disminuir la velocidad hasta detenerse, el segundo grupo que revisaba la documentación y el tercer grupo que tenía como misión interceptar a algún vehículo que desconociera las señales de detención. Según me fue transmitido, un matrimonio de ancianos, por falta de visión, desconocimiento o temor, quizá a un asalto, no detuvo la marcha y casi saliendo de la cinta del camino pareció dirigirse directamente contra el puesto que en tercer lugar debía interceptar a quienes se fugaran.
Un soldado del grupo, instigado por el temor -pienso- de ser embestido, hizo fuego a efectos de intimidar a quienes se le acercaban peligrosamente. Pero el disparo efectuado, lejos de ser intimidatorio meramente, y siguiendo una trayectoria del proyectil no deseada, hirió al conductor de un vehículo que sí se había detenido y que se encontraba exhibiendo la documentación requerida”.

Al respecto, cabe efectuar las siguientes consideraciones.

El asesinato de ESCUDERO tuvo lugar y fue la consecuencia directa, de un operativo antisubversivo, en el que –como relata el entonces Jefe del Batallón 181 y del Área 511– incluía la disposición de un puesto de fusilamiento, que debía abrir fuego directamente sobre aquellos que intentaran evadir el puesto de control. De modo que estaba previsto que la mera interferencia con la actividad de control, convertía a los involucrados en sospechosos de subversión y automáticamente generaba la aplicación de la sanción de muerte.

Este contexto, reconocido por MANSUETO SWENDSEN, impide toda caracterización del episodio como un accidente, en tanto que el personal militar abrió fuego intencionadamente y que estaba previsto que así fuera, desde la confección y planificación del operativo.
El acto se desarrolló en el marco de un despliegue ilegítimo de la fuerza pública, motivado en el plan de ataque contra la población, aspecto que lo inserta dentro del plan criminal sistemático y general investigado.

A raíz de los hechos descriptos, se formó el expediente judicial n° 218/77 del Juzgado Federal (n° 194 del registro de la C.F.A.B.B.), caratulado “Escudero, José Luis s/ fallecimiento” , que obra agregada a esta causa principal. El mismo se inicia con un informe del personal de la policía federal, dando cuenta una comunicación telefónica del propio MANSUETO SWENDSEN, en la que informa sobre lo sucedido, atribuyendo la muerte a la “desinteligencia por parte del conductor de un rodado [por la cual] se habían producido disparos con armas de fuego”. Informa además que el cadáver se encontraba en el Hospital Municipal “para que se proceda a la entrega de sus deudos”.

La intensidad de la violencia prevista para aquellos operativos, y empleada concretamente contra la víctima, quedó registrada en el informe pericial obrante a hoja 2 del expediente referenciado, el cual enumera dos disparos en la cabeza y nueve en el tórax de la víctima, explicando que “[l]as lesiones de carácter mortal, las del cráneo y tórax, todas han sido producidas por disparos de armas de fuego de mediano calibre y sólo le han permitido sobrevivir algunos minutos”.

Por último, se agrega que el caso de la víctima figura en el Listado Unificado de Víctimas elaborado por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, al que ya se hizo mención.

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