Megacausa Zona 5: la defensa argumenta que “no había listas negras”

El abogado defensor Mauricio Gutiérrez continuó con los alegatos en favor de imputados que revistaron en la Policía Federal de Viedma y el grupo de tareas que cumplió funciones en el Destacamento de Inteligencia 181. Para todos solicitó la absolución.

El primero de sus defendidos fue Héctor Jorge Abelleira, subcomisario de la Policía Federal de Viedma acusado de participar del secuestro y privación de la libertad de un grupo de tres víctimas oriundas de aquella ciudad.

“Desmentir que haya sido un subcomisario o subrogante del comisario Forchetti. Mi defendido era un oficial de guardia más con un régimen de servicio. No era un subcomisario, en su ámbito accidental, cada 72, 48 horas volvía a entrar, no se llevaban listas negras, simplemente porque no había listas negras”, dijo Gutiérrez.

Argumentó que “ninguna persona que haya pasado por ahí lo ha visto a mi defendido en el interrogatorio o accionando contra ellas en el interior de la Policía Federal. Cabe decir que con respecto a Bari, Dénet y Fernández, hay un ingreso, está el libro de guardia da cuenta de la breve estadía de horas en la comisaría, su liberación, estuvieron a disposición del V Cuerpo y no hay un reingreso a la comisaría, sino que la segunda detención se produce en la ciudad de Viedma al día siguiente y son trasladados a la ciudad de Bahía Blanca”.

En el mismo sentido defendió al resto. Se trata de los acusados Jorge Horacio Granada, Norberto Eduardo Condal, Carlos Alberto Taffarel, Carlos Raúl Aguirre y Guillermo Julio González Chipont quienes de 1975 en adelante cumplieron funciones en el Destacamento de Inteligencia 181.

“La ausencia de señalamientos hacia ninguno de mis asistidos por parte de las víctimas que permanecieron en el centro clandestino es compatible con la explicación de que ninguno de ellos era interrogador. La aptitud especial de inteligencia no se equiparaba a la capacidad técnica para interrogar. Para respaldarlo, en el informe sobre el Destacamento de Inteligencia 181 de Bahía Blanca y la Sección de Inteligencia de Viedma, incorporado y reservado sin secretaría, se dan precisiones acerca de los cursos impartidos en las escuelas de inteligencia del Ejército, con invocación del Reglamento Prisioneros de Guerra, que prescribía en su artículo 4.010 que el interrogatorio de inteligencia quedaba a cargo del oficial de inteligencia, el G2 o C2 o S2 de las unidades, y se realizaría según lo determinado en el RC 16.4, examen de personal y de documentación”, dijo.

Agregó: “He de advertir al respecto que ninguno de los actuales asistidos eran miembros de la plana mayor, mucho menos del G2 en la orgánica K-13 de entonces”.

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