Millonario decomiso de bienes adquiridos para lavar dinero del Cártel de Juárez
Entre ellos está el departamento del 7° piso y la cochera del edificio 11 de Abril 250 y varios campos en la zona. Respecto a la vivienda, el fiscal de la causa sugirió que, “una vez efectivizado su decomiso y perfeccionado su dominio, se ceda su uso al Poder Judicial de la Nación y/o a la Procuración General de la Nación” para que “en la medida de las posibilidades, se promueva la instalación de dependencias judiciales especializadas en la sustanciación de procesos del tipo de delitos como el que aquí se ventila”. El tribunal dispuso que se “deberá proceder al decomiso y registración a la orden de la ‘Comisión Mixta de R
Campos y parcelas en la pampa bonaerense y la provincia de San Juan, vehículos, un departamento en Recoleta, otro en Bahía Blanca y todo tipo de bienes muebles valuados en alrededor de 25 millones de dólares, además de otros 13 millones en esa moneda del producido por la administración judicial, serán decomisados por orden del Tribunal Oral Criminal Federal N°6, que convalidó en un fallo el juicio abreviado en el que intervino el fiscal general Diego Velasco y por el que además se condenó a siete personas por asociación ilícita y lavado de dinero del Cártel de Juárez, México, entre 1997 y 1999.
En su sentencia, los magistrados Julio Luis Panelo, María del Carmen Roqueta y José Valentín Martínez Sobrino dieron curso al acuerdo alcanzado entre el Ministerio Público -que contó con la colaboración del fiscal ad-hoc Sergio Muraca y la titular de la Dirección General de Recupero de Activos y Decomiso de Bienes Carmen Chena- y los acusados Raúl Oscar Marinone (59), Roberto Antonio Trolio (72), Jorge Díaz (52), Rosendo Lorente (67), Mirta Llera (66), Alfredo Héctor Rodríguez (87) y Oscar Ernesto Moreno (76). Resultaron condenados además a penas de tres años de ejecución en suspenso, las costas del proceso, multas y la realización de tareas comunitarias.
Las maniobras para el lavado
“El dinero transferido a la República Argentina, más de 21 millones de dólares estadounidenses, provenía de la venta de cocaína en diversas ciudades de los Estados Unidos de Norteamérica, principalmente la ciudad de Chicago, por parte del denominado ‘Cartel Carrillo Fuentes’ o ‘Cartel de Juárez’ de los Estados Unidos de México, que tuvo a algunos de sus miembros actuando en nuestro país como inversores”, reseña la sentencia.
En la resolución, se señala que los fondos eran retirados por Nicolás Antonio Di Tullio (fallecido) de las oficinas de Mercado Abierto S.A. “ya sea en efectivo, cheques o por intermedio de otras transferencias, distribuyéndolos entre los demás integrantes de la asociación ilícita, para la constitución y compra de sociedades, inmuebles, maquinaria agrícola y rodados, como así también, para el desarrollo de la actividad agropecuaria, siempre bajo la apariencia de operaciones realizadas legalmente”. Di Tullio firmaba todos los recibos del M.A. Bank Ltd. como apoderado de la empresa Euro America Finance N.V. “La citada sociedad, constituida en Curazao, Antillas Holandesas, donde figuraba Di Tullio como director, era controlada por el Cartel de Juárez”, de acuerdo a la investigación.
Los modos de canalizar el dinero proveniente desde los Estados Unidos eran dos: por un lado, la adquisición de sociedades que tenían como finalidad la actividad agrícola -o vinculada con el rubro- y que gozaran de buen concepto comercial: fue el caso de El Estribo SA (adquirida el 2/8/1997); Estancias El Espejo SA (adquirida el 1/10/1997); Santa Venera SA (adquirida el 2/1/1998) y Petrolera Mar del Plata SA (adquirida el 20/1/1998). Por el otro, la constitución de sociedades con el mismo objeto, que fueron: Mirbet SA y Hotel Tourbillón SA (ambas creadas el 1/8/1997), y Estancia Rincón Grande SA y Agrosudeste SA (ambas creadas el 4/8/1997). Quedaban a nombre de los imputados, que en algunos casos figuraron en cargos directivos.
En ese sentido, el fiscal general Velasco explicó en el acta de acuerdo del juicio abreviado que se detectaron ocho transferencias por un total de casi cuatro millones de dólares; 18 por más de 7 millones y otras 44 por más de 20 millones, todas en 1997. Con ese dinero, “las empresas adquirieron casas y departamentos (que a su vez eran reformados o acondicionados con ese dinero), campos, maquinaria agrícola y vehículos, que eran registrados como parte de sus respectivos patrimonios”, detalló. Incluso, algunos bienes eran vendidos para adquirir otros “con el claro objetivo de dotarlos de aparente legalidad en cuanto al origen del dinero”.
La conveniencia del juicio abreviado
El fiscal general explicó en el acta de acuerdo las razones y conveniencia para acceder a la firma del juicio abreviado. El Ministerio Público Fiscal tuvo en cuenta el tiempo transcurrido desde los hechos: como los principales responsables de la asociación ilícita están fallecidos -es el caso de sus organizadores Angel Salvia y Nicolás Antonio Di Tullio-, en la etapa oral debían ser juzgados quienes “detentaran los roles de menor relevancia, pero esenciales en algunas de las etapas en que se desarrolló esta empresa delictiva”. “Este panorama así presentado llevaría a realizar un juicio oral y público que asoma claramente extenso, con una enorme cantidad de testigos y la incorporación por lectura de un sinnúmero de piezas procesales y documentación”, evaluó Velasco.
“En tal contexto, con sujetos del proceso -algunos de ellos, de avanzada edad que implicaría, en caso de imponérseles condenas de efectivo cumplimiento, su ejecución en modo domiciliario-, cuya responsabilidad criminal se reduce a la calidad de participantes de la asociación ilícita hace que le pretensión punitiva de la privación de la libertad como sanción pierda realidad y lleve a perder a su vez el norte pragmático, que exclusivamente y en razón de lo hasta aquí expresado, en este caso pasa a ser la determinación judicial del hecho investigado, sus responsables y el decomiso en favor del Estado, de los bienes objeto o instrumento del delito en cuestión”, detalló el representante del MPF.
Por último, el fiscal agregó que no se hizo “modificación alguna sobre la calificación legal de los hechos respecto de la escogida en los respectivos requerimientos de elevación” presentados por su colega Gerardo Di Masi, quien intervino en la instrucción de la causa. Esas circunstancias conformaron “un cuadro por el que se ha tornado aceptable y oportuna la incursión en esta resolución alternativa”, concluyó.
Fuente: fiscales.gob.ar