Megacausa Zona 5: para el defensor los interrogatorios a víctimas vendadas “no califican como tormentos”
La defensa pública de miembros del Batallón de Comunicaciones 181, a cargo de Gustavo Rodríguez, sostuvo que las acciones de la unidad estuvieron enmarcadas en la legalidad y que los hechos fueron “exacerbados por las partes acusadoras”.
“Efectivamente se verificó en ciertos casos que algunas víctimas eran vendadas cuando prestaban declaración, pero desde ya anticipamos que ello tampoco califica como delito de imposición de tormentos porque se trató en esos taxativos casos de molestias de mínima intensidad con respecto a la situación personal individual de las víctimas. En todos los casos en que ellas fueran llevadas con la visión bloqueada, las vendas o capuchas les fueron retiradas, quitadas, apenas accedían a la unidad, apenas ingresaban a la unidad de comunicaciones”, dijo Rodríguez.
El abogado insistió en que lo actuado en el Batallón “se insertaba en el marco de lo oficial y no de lo clandestino, según venimos demostrando, incluso en esos acotados casos de los interrogatorios con vendas que contaron con el respaldo reglamentario vigente en la época”.
Según surge de las investigaciones realizadas para los otros siete procesos judiciales por delitos de lesa humanidad llevados a cabo en la ciudad, las dependencias del Batallón funcionaron como centro clandestino de cautiverio y tortura de las víctimas secuestradas en operativos o trasladadas desde otros lugares de cautiverio (el gimnasio, la cuadra ubicada en la parte superior del edificio de la banda, los calabozos, la sala o retén de guardia y la sala y oficina del capellán).
El Batallón de Comunicaciones 181 funcionó, asimismo, como instancia intermedia de cautiverio clandestino entre “La Escuelita” y otros lugares de encierro como la UP4. También fueron numerosos los casos de víctimas trasladadas desde los lugares de cautiverio del Batallón a “La Escuelita”.
Sin embargo, para el defensor, “la generalidad de los hechos adjudicados a nuestros actuales ocho asistidos han sido manifiestamente exacerbados por las partes acusadoras. Fueron casos ostensiblemente sobreactuados e hiper dimensionados, habida cuenta de su mínima injerencia, mínima intensidad coercitiva, mínima lesividad, mínima invasión en la libertad personal e integridad de las víctimas y demás circunstancias que rodearon los casos”.
“El rol de los cuadros del Batallón 181 en esa materia pasó a ocupar un carácter meramente residual y subsidiario y estrictamente limitado, como veremos más adelante, a la defensa del cuartel de la unidad y a la realización de retenes de seguridad preventivos, no ofensivos”.
Los ocho acusados son Alberto Daniel Rey Pardellas, José Antonio Maidana, Raúl Esteban Andrés, Eduardo Carlos Videla, Vicente Alfredo Flores, Martín Gutiérrez Velasco, Antonio Miguel Seghighi y Roberto Brunello.
“Señores jueces, no estamos mirando para otro lado. Todos sabemos que la prioridad del Ejército en el año 1976 era el combate contra la subversión. No estamos diciendo tampoco que todo el Ejército haya sido inocente en esa tarea. Lo que sí venimos afirmando y respaldando es que esa misión no vinculaba prioritariamente a los elementos de comunicaciones o las resaltadas condiciones técnicas específicas de su personal”.
“El arma de comunicaciones, particularmente de comunicaciones de campaña como el Batallón de Comunicaciones 181, no aportaba ni quitaba nada a la materia que se debate en este juicio. No impactaban las comunicaciones en la lucha contra la subversión y sí iban a ser dirimentes las comunicaciones frente a la casi fatal ocurrencia de una guerra con el país vecino”, dijo.