“Con la sanción de esta ley se cierra un bloque jurídico que va a resguardar a nuestros niños/as”

El Senado analiza la tipificación del delito de compra-venta de niños, niñas y adolescentes en el Código Penal para combatir la adopción ilegal. Héctor Vito, abogado especialista en derecho familiar y asesor de Defensoría de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, dialogó con FM De la Calle.

“Quienes trabajamos en infancias adolescencias y adopción venimos peticionando que se tipifique esta conducta. En el Código Penal no existe la figura como tal, por lo tanto es necesario que se redacte una modificación, que es la que propone el poder ejecutivo”.

Por otra parte, el abogado añadió que “importa dar cumplimiento con obligaciones asumidas internacionalmente por nuestro país, concretamente con el Protocolo Facultativo de la convención sobre los Derechos del Niño. Ha sido ratificado por Argentina en el año 2003, hay una ley que lo recepciona para nuestra legislación”.

Origen del proyecto de ley

En este largo período de tiempo de aprobación del protocolo, que lleva casi 20 años, Argentina fue condenada por un hecho puntual, el caso “Fornerón e hija”, en el año 2012.

El episodio disparador de esta iniciativa sucedió, a partir de la entrega en guarda de una beba recién nacida por parte de su madre, sin conocimiento del padre. A raíz del mismo, hace 10 años, el 27 de abril del 2012, la CIDH condenó a la Argentina y declaró que el país fue responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la protección de la familia de Fornerón y de su hija.

En su fallo, el organismo multilateral le requirió al Estado argentino que adopte la legislación penal necesaria para que la adopción ilegal o la venta de niños y niñas “constituya una infracción penal, de conformidad con los estándares internacionales”.

“Un caso que llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El papá nunca fue escuchado por la justicia, la niña salió en una guarda irregular, que encuadra en esta situación como hecho delictivo, solo si se aprueba esta ley. Al momento de este hecho estábamos en este limbo de falta de tipificación de esta conducta”.

Proceso  de elaboración del proyecto de ley

Si bien fueron varios los proyectos presentados desde distintas fuerzas políticas en el Senado y en la Cámara de Diputados, por diferencias técnicas, “nunca prosperaron”. 

La iniciativa en debate fue enviada por el Poder Ejecutivo con un trabajo conjunto de organismos estatales y no gubernamentales. La Secretaría de Derechos Humanos estableció para ese fin una mesa de trabajo con la Defensoría de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, Abuelas de Plaza de Mayo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y referentes en derechos humanos y adolescencia.

“Este proyecto llega con un alto consenso, justamente porque ha sido trabajado en conjunto, en mayo del 2021 empezamos con las reuniones. Presentamos el proyecto al Ejecutivo casi a mediados de este año“.

“Nadie llega a un niño sin un intermediario que tenga toda la información e incluso un listado de niños. En estos procesos es donde se distinguen con este nuevo proyecto de ley todas las etapas del proceso de la conducta delictiva, también con mayor pena a la intermediación. Entendemos que con la sanción de esta ley se cierra un bloque jurídico que va a resguardar  nuestros niños/as de estas situaciones, sobre todo quienes están en vulneración de derechos”.

Especificidades legales

Apropiación es hacerse de un niño o niña que no es hijo/a propio, de manera ajena a las instituciones legales, como podría ser mediante un trámite de adopción. “Sacar un niño de una familia e incorporarlo a otra es un acto de apropiación. Cuando en ese acto de apropiación hay un intercambio de dinero, se está ante la figura de una contraprestación para obtener a ese niño. Incluso hay situaciones en donde no hay dinero, hay intercambio de bienes”.

“Hoy hay una sanción penal al respecto para aquel que reconoce un hijo/a como propio sin serlo y entonces se lo apropia, lo incorpora a su grupo familiar y lo saca de su grupo familiar de origen, sin un trámite legal de adopción sino con un reconocimiento. Esto es un delito”, destacó Vito.

Agregó que “el problema es que este solo artículo no contempla la mecánica completa utilizada porque, por ejemplo, no hay sanción para quien compra e intermedia, entre otros miembros de esta cadena que interviene”.

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