Contaminación en la ría: el juez afirmó que no es la causa de la disminución de la pesca

Agustín López Coppola rechazó la demanda por la reparación patrimonial exigida por pescadores artesanales a empresas del polo petroquímico, el Consorcio del Puerto, ABSA y la Provincia. Es el mismo magistrado que condenó a dichas entidades por el daño ambiental que causaron en el estuario. (Por Mauro Llaneza)

La Asociación de Pescadores Artesanales adelantó a FM De la Calle que apelará la resolución. “El daño económico es evidente, los pescadores tenían un permiso de la provincia para pescar y esa era su fuente de trabajo, si la Cámara llega a definir que sí hay relación de causalidad tiene que reconocer el daño económico”.

Los trabajadores denunciaron que “el recurso ictícola fue disminuyendo a medida que fueron creciendo las radicaciones industriales” y que “dicha disminución excede las normales variaciones estacionales propias del proceso vital. (…) La contaminación de la ría tornó inviable la pesca artesanal sin poder aseverar que una recomposición ambiental pueda restaurar la actividad pesquera”.

Para el juez “las causas son diversas”

En el expediente N°13.633 “Schroder Juan y otros c/ Provincia de Buenos Aires y otros s/ Materia a categorizar”, el titular del Juzgado Contencioso Administrativo N°1 acreditó que “la variedad del material contaminante existente en el estuario en su conjunto ha provocado un daño ambiental”.

Sin embargo, al resolver la demanda indemnizatoria de los pescadores, López Coppola analizó estudios del Instituto Argentino de Oceanografía (IADO) y de la Universidad Nacional del Sur para concluir que “no surge que dicho daño ambiental haya sido la causa de la disminución del recurso ictícola en el Estuario de Bahía Blanca”.

Sostuvo que “las causas son diversas: sobre explotación del recurso, variaciones estacionales, falta de reconversión de las flotas, cuestiones climáticas y biológicas de las especies”.

El abogado Lucas Beier dijo a FM De la Calle que en el expediente “hay mucha otra información que dice exactamente lo contrario, que la presencia de metales pesados en los peces lo que causa es la falta de reproducción y de crecimiento y que exista hidrocarburos en el agua y sedimentos genera que el pez busque otras zonas, de aguas no contaminadas”.

“No hay un estudio que diga que la sobrepesca afuera generó que no haya peces adentro sino que todos los estudios dicen que podría ser una de las causas. Es más, dicen ‘podrían ser tres causas: la contaminación, la sobrepesca o cuestiones cíclicas”.

Beier explicó que “el juez una de esas tres la eliminó, considera que la contaminación no fue y al no ser no puede responsabilizar a las empresas por la falta de peces aunque sí las responsabiliza por contaminar”.

Para la Provincia fue el polo petroquímico

Antes de su “rechazo íntegro” de la demanda, López Coppola destacó: “No altera lo dicho la Resolución N°208 del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires del 13 de octubre de 2010 que consideró que ‘el incremento del polo industrial ha provocado una disminución del producto de la pesca’, circunstancia también referida en algunas publicaciones por cuanto frente a la restante prueba producida, que demuestran las múltiples causas que han afectado el recurso pesquero, no surge acreditado el grado de incidencia que la contaminación ambiental del estuario ha tenido en la actividad desarrollada por los actores”.

El abogado querellante subrayó que “esa resolución fue emitida por el ministro de Asuntos Agrarios (Ariel Franetovich) que, en esa época de Scioli, era el jefe político del secretario de Pesca y de lo que era el OPDS, ahora Secretaría Medioambiental. No la dictó alguien que no estaba en el tema. Dice que de los informes científicos con los que cuenta surge que el polo petroquímico ha provocado la merma de pesca”.

“Lo dice un funcionario en una resolución normativa publicada en el Boletín Oficial. No dice que puede ser otro el motivo. Tan es así que manda a los pescadores a pescar afuera. Recordemos que por debajo del ministro está la Secretaría de Pesca, si considera que el problema es la sobre captura no los mandaría a pescar afuera”.

Beier mencionó, además, un informe del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) sobre las capturas realizadas dentro y fuera del estuario durante la última década. “Las de afuera se mantuvieron -en toneladas-, eso significa que los peces siguen estando afuera pero las de adentro del estuario disminuyeron en forma grotesca hasta desaparecer prácticamente. ¿A qué conclusión nos lleva? Si hay peces afuera por algún motivo no están entrando o los que entraban no se pueden consumir. Eso el juez no lo analiza, no tiene obligación de analizar todo pero era una prueba importantísima”.

El abogado descartó las causas cíclicas porque la disminución del recurso supera la década mientras que los informes científicos sostienen que los ciclos se modifican cada dos o tres años. “Imaginemos que son dos las causas: la sobreexplotación y la contaminación. El juez a la contaminación la eliminó. Así podría disminuirse la responsabilidad (de las empresas) pero seguir teniéndola porque es una de las causas”.

“No son fallos asimilables”

La sentencia de López Coppola cita jurisprudencia de la Corte Suprema (“Ramírez, Juan Carlos c/ E.B.Y. s/ Daños y perjuicios”) para plantear que los pescadores whitenses no tienen derecho a exigirle al Estado que mantenga una determinada cantidad y calidad de especies de peces. “De otro modo, se extendería de manera irrazonable la responsabilidad del Estado al punto de constituirlo en garante de ventajas económicas del demandante sin que exista deber legal de hacerlo”.

Para la querella no es un fallo asimilable al caso local. Aquella denuncia se originó en la construcción de la represa Yacyretá y su derivación en la pérdida de empleos de pescadores.

“En primera y segunda instancia ganan los pescadores y cuando llega a la Corte lo rechaza con este argumento: dice que el Estado dentro de las políticas puede hacer una represa porque todos necesitamos energía y, si esa represa generó un daño, el Estado no tiene la obligación de garantizar captura. Pero la diferencia entre ese fallo y este es que acá no hay una política estatal que diga contaminemos, destruyamos el estuario porque  las empresas son importantes. Contaminar es un hecho ilícito y no lo es hacer una represa. Si contaminar es ilícito y este mismo juez las condena por eso, no se asimilan los dos fallos porque ya no hay una responsabilidad del Estado de garantizar el recurso ictícola sino de las empresas de no dañarlo”.

Sin repercusiones

Beier aseguró que más allá de la gravedad del delito ratificado por el fallo del 12 de julio y de la condena contra los principales actores económicos y estatales de la región, la causa sigue sin tener mayor resonancia en la dirigencia bahiense a la cual Vaca Muerta parece taparle el estuario.

En lo jurídico, las empresas se encaminan a hacer la apelación que el Municipio ya realizó y el juez civil no parece ir a fondo.

“Le pedí que como medida cautelar -porque la sentencia no está firme- obligue al Consorcio que pare de dragar porque en el fallo lo condena por el dragado. Por un lado lo condena a reparar y el Consorcio está por licitar un nuevo dragado. Eso me lo rechazó diciendo que no es objeto de la sentencia que se deje de dragar. No lo entiendo, si le dice tenés que reparar el daño que hiciste dragando, la consecuencia lógica sería dejar de dragar”, finalizó el querellante.

¿Cuáles son las empresas y organismos denunciados?

La acción indemnizatoria fue promovida contra PBB Polisur S.A. y su controlante Dow Química Argentina S.A., Solvay Indupa S.A.I.C., Profertil S.A., Compañía Mega S.A., Petrobras Energía S.A., Transportadora del Gas del Sur S.A., Cargill S.A.C.I., Aguas BonaerensesS.A., Estado Nacional y Provincia de Buenos Aires.

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