Contaminación en la ría: la Cámara comenzó a anular los acuerdos del fiscal con las empresas del polo
La Cámara Federal revocó el convenio firmado por el fiscal Santiago Martínez y un apoderado de Profertil en el marco de la causa por contaminación del estuario.
El acuerdo había sido homologado por la jueza Gabriela Marrón a pesar de no haber participado a la querella, a la Fiscalía General ni a organismos técnicos y de control. Se espera que las presentaciones de otras empresas -como Dow, Mega y Oiltanking- corran la misma suerte.
La camarista Silvia Fariña y su par, Pablo Candisano Mera, destacaron la demora de más de una década que acumula la investigación y el “estancamiento” del diseño del plan de inversiones que exigieron en 2019. Por otro lado, advirtieron que “sin perjuicio de los eventuales acuerdos que se suscriban, nada impide el impulso de la acción penal pública frente a la hipótesis delictiva”.
La fábrica de fertilizantes había propuesto mejorar la calidad del efluente; mantener parámetros de vuelcos más rigurosos a los exigidos por la normativa medioambiental vigente, optimizar la utilización de recursos hídricos y un «compromiso de alto impacto condicionados al proyecto de ampliación + UREA».
La Asociación de Pescadores Artesanales de la Ría denunció que «se ha dado a Profertil un trato privilegiado, discriminatorio del resto, casi secreto, otorgándole audiencias privadas sin noticia de nadie y en abierta contradicción con la letra y el espíritu de lo ordenado por la Cámara Federal». Ahora, el tribunal resolvió que la negociación del fiscal Martínez con Profertil “no cumple con los estándares oportunamente fijados”.
El fallo sostiene que “aun cuando se trate de un compromiso individual, un plan superador tendiente a cumplir con el objetivo de recomponer el daño colectivo ambiental provocado en la zona, debió contar previamente con un mínimo respaldo de información actualizada brindada por los profesionales técnicos y/o peritos que tuvieron intervención en autos, así como la efectiva participación de los organismos que tienen funciones específicas de contralor, tales como el Comité Técnico Ejecutivo (dependiente de la Municipalidad de Bahía Blanca), la Autoridad del Agua o el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, que den cuenta de la factibilidad de las propuestas homologadas”.
En ese sentido, Fariña y Candisano Mera recordaron que la Unidad Fiscal de Investigaciones de Delitos contra el Medio Ambiente (UFIMA) ya intervino en la causa y podría elaborar un dictamen fundado. “Pese a lo afirmado por la jueza de grado, no se observa del presente legajo la oportuna intervención de dicha unidad especializada en torno a la viabilidad del convenio en particular”.
“La complejidad de los asuntos que se abordan en el marco de la causa hace necesario contar con saberes técnicos especializados previos a la toma de una decisión de tal calibre. Sin esos recursos no es posible realizar un seguimiento y análisis adecuado sobre la ejecución del caso, máxime cuando se excluye de la concreción del mismo a la unidad especializada en la problemática”.
La Cámara concluyó que “teniendo en consideración la pluralidad de intereses de las personas involucradas en la causa, el diálogo y la oportuna participación de los mismos debe ser garantizada a fin de dar previsibilidad y un adecuado control periódico a las propuestas que se formulen. Es necesario establecer pautas claras acerca del ejercicio para regular, fiscalizar y sancionar las conductas potencialmente dañosas, donde los organismos con funciones de control no pueden ser obviados”.