Contaminación en la ría: la justicia federal exigió un plan de inversiones

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(Por Mauro Llaneza) La Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca dispuso la formulación de “un plan concreto” para “diagramar inversiones futuras y asegurar el desarrollo integrado y sustentable de la Ría de Bahía Blanca, que establezca un equilibrio entre el desarrollo y la preservación del ambiente”.

La causa investiga la destrucción de la pesca artesanal y la contaminación del estuario.

El fallo da “fuerza probatoria” a la pericia de la Facultad de Agronomía de la UBA que probó científicamente la existencia de “altas concentraciones bioacumuladas de cadmio, plomo, cromo y cobre en branquias e hígado de todas las especies analizadas”.

El camarista Pablo Candisano Mera advirtió el “peligro de daño grave a la ría” y se apoyó en el derecho humano a un ambiente sano -art. 41 de la Constitución- y en jurisprudencia de la Corte Suprema. Adhirió a su voto Silvia Fariña.

“Parecería que el incremento de empresas radicadas en el Polo Petroquímico de Bahía Blanca que arrojan sus vertidos en la Ría, sumado a los efluentes volcados por ABSA, han provocado una amenaza cierta de un posible daño ambiental grave e irreversible, tornando necesaria la implementación de medidas para atender al problema”, afirmaron.


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La aceptación parcial de la apelación realizada por el abogado Lucas Beier excluye el llamado a indagatoria de directores y gerentes de las empresas denunciadas y la prohibición del vertido de sustancias tóxicas.

Mesa de abordaje

La Fiscalía coordinará la mesa que tendrá 90 días para presentar el plan. Deberá convocar a las empresas denunciadas, a los pescadores artesanales, a la Municipalidad, al Consorcio del Puerto, al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible,  a la Autoridad del Agua y a los organismos especializados que hayan intervenido en la causa.

La Cámara requirió “un plan de concreción de los medios necesarios para incorporar nuevas tecnologías para el tratamiento de efluentes y/o instrumentar sistemas de ‘aguas regeneradas’, con el consiguiente plan de inversiones al efecto, en un plazo razonable”.

También, “reformular la normativa aplicable que establece los parámetros de vuelcos de efluentes en la zona en cuestión, teniendo en cuenta la particular morfología del estuario y la cantidad de empresas radicadas en el polo industrial”.

El pedido incluyó el refuerzo de “los mecanismos de control de vertidos a la aplicación; y cualquier otra vía que contribuya a la disminución de efluentes contaminantes en el estuario bahiense”.

Antecedentes

Luego de un primer rechazo judicial al pedido de medidas cautelares, la Asociación de Pescadores Artesanales denunció como “hecho nuevo” la pericia de la FAUBA que ratificó el perjuicio ambiental y determinó, entre otras cosas, que “el dragado por sí mismo genera un daño ambiental”.

La demanda fue otra vez rechazada por la jueza Gabriela Marrón y el fiscal subrogante Horacio Azzolin, quienes sostuvieron que no había pruebas para determinar si existe delito y quiénes serían sus autores.

El presidente de la Cámara afirmó que la jueza no tuvo en cuenta el principio precautorio previsto en la Ley General del Ambiente, el cual establece que “cuando haya peligro de daño grave e irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del ambiente”.

Por otra parte, le reprochó no haberle dado “fuerza probatoria (…) a lo expresado en el informe pericial” de la FAUBA.

Candisano Mera destacó que “si bien en este caso no hay aún procesamiento del responsable penal del delito, la contaminación del estuario evidencia la aludida verosimilitud de un posible daño ambiental, que sumado al peligro en la demora de que dicha situación se perpetúe en el tiempo, acreditan la urgencia del caso y el dictado de la medida cautelar ambiental a fin de evitar que tal situación se prolongue en el tiempo indefinidamente, independientemente de la situación procesal del o los probables autores del ilícito”.