Gustavo Elías seguirá bajo investigación por lavado de activos
La causa sobre el presidente de la Unión Industrial y dueño de La Nueva. debe continuar abierta por orden de la Cámara Federal bahiense. Los jueces rechazaron planteos de la defensa de Elías y del empresario Gustavo Damiani quienes, tras nueve años, ni siquiera fueron indagados.
Los imputados habían solicitado el cierre del expediente por prescripción, pago de impuestos y acogimiento al régimen de blanqueo fiscal. Sin embargo, Leandro Larriera y Roberto Amabile entendieron que los hechos investigados podrían constituir un delito grave y que no se reúnen las condiciones para aplicar ningún tipo de extinción de la acción penal.
La Cámara plantea que la imputación preliminar efectuada por la Fiscalía en su dictamen del 9 de mayo del 2023 delimita un marco temporal, subjetivo y material de las maniobras investigadas, que incluyen potenciales incrementos patrimoniales no justificados, transferencias millonarias sin causa, operaciones en moneda extranjera no declaradas, tenencias no informadas, sociedades instrumentales y documentación apócrifa.
Si bien el expediente comenzó en 2015, los magistrados consideraron que aún queda mucho por esclarecer y que, por la naturaleza de los hechos y la posible calificación legal, no corresponde aplicar la prescripción.
En su fallo, Larriera y Amabile recordaron que el lavado de activos —tipificado en el artículo 303 del Código Penal— prevé una pena máxima de hasta doce años de prisión. Esa gravedad impide aplicar beneficios como el blanqueo o la extinción por pago de tributos. Además, remarcaron que el régimen de sinceramiento fiscal aprobado en 2016 excluye explícitamente este tipo de delitos, por lo cual el intento de cerrar el expediente amparándose en esa ley resulta improcedente.
Los jueces Candisano Mera, Amabile y Larriera detrás de los empresarios imputados.
Otro de los argumentos presentados por la defensa fue que el paso del tiempo sin avances sustanciales violaba el derecho a ser juzgado en un “plazo razonable”. Pero la Cámara consideró que, si bien los plazos son extensos, la causa es compleja y ha requerido medidas como informes de AFIP, levantamientos de secreto fiscal, análisis contables y seguimiento de estructuras societarias sospechosas. Todo ello, enmarcado dentro de la dinámica habitual de una causa por presunto lavado.
Los jueces destacaron que la falta de llamado a indagatoria impide definir los hechos y su calificación penal, por lo cual, tampoco es posible determinar los plazos para evaluar la prescripción.
“Cabe señalar que, a modo meramente enunciativo respecto de las categorías típicas planteadas por la acusación, podría advertirse que el comportamiento penalmente relevante no se agota en un hecho aislado –como podría ser, en el presente caso, la sola incorporación de activos al patrimonio–, sino que eventualmente podría comprender una sucesión de actos de gestión y administración de los mismos. Tal circunstancia habilitaría la consideración de la figura del delito continuado”, advirtió el juez Larriera.
La resolución incluye una advertencia al juzgado de primera instancia: “Atento a la entidad y a la gravedad de los hechos presuntamente cometidos, que lesionan bienes jurídicos como la hacienda pública, el orden económico y financiero, la administración de justicia y, en algunos casos, la fe pública, se insta a la instancia de grado a que imprima la debida diligencia a la investigación para un pronto tratamiento de todas estas cuestiones (con independencia de resultado al que finalmente se arribe)”.