Montezanti: cuestión de días
La Cámara Federal bahiense, con la firma de los jueces ad hoc Omar Cirilo Vojacek y Javier Esteban García, avaló una queja del ex Personal Civil de la Inteligencia de la dictadura Néstor Luis Montezanti la cual nulificaría su suspensión como docente y la sustanciación del juicio académico resuelto por el Consejo Superior de la Universidad del Sur.
“Estamos asesorándonos con los abogados, creo que queda una instancia de apelación y la idea es agotar todas las que tengamos”, dijo la vicerrectora de la UNS, Claudia Legnini, a FM De la Calle. Al ser consultada sobre la vuelta del espía a las aulas afirmó: “Dennos tiempo a ver qué paso seguimos. Siempre se buscarán distintos caminos y demás para ver si se pueden resolver las cuestiones realmente de fondo que nosotros creemos tener en cuanto a diferencias para con determinados profesores”.
El ex presidente de la Cámara también fue suspendido en dicho cargo por el Consejo de la Magistratura y espera el inicio de un juicio político en su contra. Además, fue declarado en rebeldía por el juez Alejo Ramos Padilla por no responder a cuatro llamados a indagatoria en el marco de la causa que investiga 22 crímenes de lesa humanidad cometidos por la Triple A en la cual está imputado junto a cinco miembros de las patotas que actuaron en la ciudad.
El punto que obstruye la discusión sobre la capacidad ética y moral de Montezanti para dictar -paradójicamente- clases de Derecho se reduce a una discusión burocrática. No fueron los tres años que el Departamento de Derecho cajoneó la solicitud de enjuiciamiento presentada en 2011 por el profesor Dante Patrignani sino el inicio del conteo de los cinco días hábiles que el denunciante tenía para apelar la impunidad universitaria del abogado.
La Cámara afirmó que corresponde tomar los plazos de licencia anual ordinaria del personal no docente y no del plantel docente como lo hizo Patrignani, dado que se trata de un trámite administrativo. “Notificado el nombrado el 05/01/2015, que por haber sido declarado asueto por el aniversario de la UNS debe considerarse inhábil, el quinto día hábil para interponer el recurso de apelación se cumplió el 02/02/2015”, dijeron los jueces ad hoc al considerar al planteo como “extemporáneo”.
Trámite celerísimo
El fiscal general Alejandro Cantaro cuestionó la designación de los jueces ad hoc y pidió su nulidad, mencionando que el Consejo de la Magistratura tramita un concurso para ocupar las vocalías vacantes y analizaba un dictamen de la Comisión de Selección para su cobertura temporal con magistrados subrogantes. Este último paso se cumplimentó el martes con la jura de los camaristas Alejandro Segura (San Justo), Alberto Lugones (de San Martín) Roberto Lemos Arias (La Plata) y el también integrante del tribunal que lleva adelante los juicios de lesa humanidad, Jorge Ferro (Mar del Plata).
Vojacek y García sostuvieron que dicho argumento “no abona” la postura del fiscal y que “por el contrario, podría ser interpretado como un planteo dilatorio: el de ‘quedarse a la espera’ de lo que ocurra primero (la definición del concurso o el tratamiento del dictamen en el Plenario), abandonando los expedientes sin magistrado hasta que algo suceda, lo que se da de bruces con el trámite celerísimo que impone a los magistrados la ley 16.986”.
Para rechazar su apartamiento, los magistrados ad hoc aseguraron que para su nombramiento se utilizó la lista confeccionada por el Poder Ejecutivo que incluye catorce conjueces con acuerdo del Senado. Solo dos de ellxs están domiciliados en la jurisdicción: el abogado Walter Larrea y la subrogante del Juzgado Federal de Santa Rosa Iara Silvestre. Del resto se carecía de mayores datos que permitieran su ubicación.
Desde la Cámara se solicitó la información de rigor a lxs conjueces encontrándose con cuatro inhibidos por estar afiliados a un partido político “sin expresar su determinación de renunciar al mismo” o desempeñar cargo público. Otros ni siquiera contestaron. Así la lista se redujo a cinco sumando a lxs mencionadxs Silvestre y Larrea a Omar Cirilo Vojacek, Juan Antonio Raña y Javier Esteban García, domiciliados en otras jurisdicciones.
El fallo advierte que de la lista en cuestión surgieron 46 designaciones de conjueces para intervenir en diversos trámites, siendo en el expediente analizado el único en el cual el fiscal “objetó la validez del trámite”. La referencia no incluye las causas de lesa humanidad en las cuales Cantaro no interviene.
Por ende, los firmantes se ratificaron en la causa y reprocharon al fiscal general “un celo selectivo” dado que “son estas designaciones en estas causas las que lo perturban y no las otras múltiples designaciones de igual tenor que han sido necesarias en los últimos meses por encontrarse el fuero totalmente desintegrado”.