Ricardo Pera será juzgado por violencia machista

La causa en la cual el secretario general de la UTA está imputado por lesiones leves agravadas y amenazas coactivas contra su ex pareja fue elevada a juicio. El juez Esteban Usabiaga, a cargo del Juzgado de Garantías N°1, rechazó el sobreseimiento del ex concejal y las nulidades planteadas por la defensa, respecto a la indagatoria y la requisitoria realizadas por el fiscal Juan Pablo Schmidt.

Del amplio contexto de violencia machista denunciado oportunamente por Laura Trespando serán dos los hechos que deberá analizarse en el juicio.

Una amenaza enviada por Pera el 22 de octubre de 2018 mediante Whatsapp ordenándole que, en contra de su voluntad, se presente en la UTA para indicarle quién le hizo comentarios sobre cuestiones personales. Y por otro lado, lo ocurrido esa misma mañana en la sede de Gorriti 659, donde la tomó fuertemente del cuello hasta provocarle diversas lesiones “compatibles con maniobra de estrangulamiento”.

“Mirá que tenés media hora para venir y decirme quién te dijo y de dónde sacaste eso, de dónde inventaste eso y si no es una excusa porque, si no, te puedo asegurar que te voy a buscar. Te busco y te hago un papelón en tu casa, en la SAPEM, donde sea, te quedás sin laburo, te echo a la mierda de todos lados y te vas a la concha de tu madre porque, ¿sabés que pasa? Ya que me están tomando por boludo porque veo que me están tomando. Cualquiera me toma por boludo. ¡Bueno! ¿Querés joda? Yo te doy joda. Yo te voy a agarrar de los pelos y te voy a cagar a patadas en el culo”, registra un fragmento del mensaje.

El juez interpretó que existen allí circunstancias “que coinciden con el incidente o insultos escuchados por alguno de los testigos” y que “la referencia a que sufriría golpes por parte del autor, que se quedaría sin trabajo (lo que luego se concretó) y que la pasaría mal, representan un mal grave e inminente tenido en cuenta por el tipo penal atribuido”.

El defensor Sebastián Martínez sostuvo que los dichos de Pera fueron sacados de contexto y que “no contienen ningún elemento concreto a partir del cual la víctima pudiera atemorizarse, o tener miedo, ni tampoco es posible vislumbrar el daño o lesión futura”.

“Al contrario, es el contexto posible de violencia de género el que no aparece referido en el argumento”, retrucó Usabiaga y agregó que “el contexto del conflicto -que se releva en el material probatorio íntegro- rinde asimismo indicios de que tal amenaza en algunos aspectos, podría bien haber sido tomada como seria”.

“¿Por qué no habría de creerle el titular de la vindicta pública a la víctima y más en el marco de un conflicto posible con ribetes de género? Incluso las normas vigentes le demandan que dé especial relevancia a dicho extremo”, afirmó Usabiaga.

Respecto a las lesiones, el juez valoró -además de las declaraciones de la víctima- fotografías, un informe médico y testimonios que dan cuenta de las marcas en su cuerpo, “de una modalidad violenta de Ricardo Pera”, de “agresividad y amenazas”, y de “que varias veces la han visto golpeada a la denunciante”.

En contrapartida, mencionó que “las manifestaciones de los compañeros de trabajo que refieren no haber presenciado amenazas o lesiones únicamente determinan que no revisten calidad de testigos directos, aun si indican alguna realidad posible. (…) Lo cierto es que no resultan aptos para descartar la acusación”.

El fallo reseña presiones recibidas mientras tramitaba la causa por los ex compañeros/as de Trespando y su hija. La mujer declaró que, luego de eso, “la bloquearon de sus teléfonos” y así la fueron “aislando”.

La propia empresa que conducía el actual secretario municipal Tomás Marisco, “por medio del gremio a través de un comunicado de Guillermo Ostachini, publicó para los empleados en el grupo de Whatsapp del trabajo un mensaje que reza: ‘compañeros y compañeras hemos sido informados por la agencia de Bahía Transporte Sapem que las personas de Laura Trespando y Maite Lunazzi, son consideradas personas no gratas para la empresa. Se tomarán medidas disciplinarias en caso de mantener contacto con dichas personas en horario y/o puesto de trabajo, no comprometan su fuente laboral”.

Usabiaga subrayó: “Lo que debo decir, sin duda, a esta altura, dado el nivel de abierta contradicción fáctica, es que de la confrontación que se realice, una posibilidad es que alguno o algunos de los testigos puedan resultar imputados por falso testimonio. Posibilidad teórica, tan luego”.

Finalmente, la resolución sostiene que “respecto de los argumentos defensistas, vista la prueba reseñada precedentemente, entiendo que no existe la certeza negativa suficiente (de que la conducta atribuida resulte atípica -respecto del hecho de amenazas coactivas- o que no se haya podido acreditar fehacientemente en sus extremos – respecto del hecho de lesiones-), por lo que la presente causa debe ser elevada a juicio”.

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