Bongiovanni: la jueza define el monto de la pena
Este martes se conocerá la cantidad de años de cárcel que deberá afrontar el profesor Juan Matías Bongiovanni, luego de que fuera encontrado culpable de abuso sexual agravado contra dos ex alumnas. La fiscalía y querella pidieron 14 años de prisión e inhabilitación para ejercer como docente y trabajador social. La defensa solicitó 3. ¿Qué se dijo en la audiencia de cesura?
La jueza Claudia Fortunatti comunicará la sentencia este martes a las 12 en Estomba 34. Un jurado popular encontró a Bongiovanni culpable de tres de los cuatro hechos que se le imputaron.
El rol social de Bongiovanni
En la exposición de los alegatos, la fiscala Marina Lara apuntó a la condiciones sociales que presentaban las víctimas y el condenado.
En primer lugar señaló que las denunciantes “se hallaban en situación de vulnerabilidad en función de los problemas familiares que tenían, situación que fue aprovechada por Bongiovanni y esto acrecentó la vulnerabilidad que ambas ya presentaban”.
Respecto al docente, la funcionaria destacó “su formación, por los títulos, por los estudios a los que habían accedido. Circunstancias que tienen que ver con la peligrosidad del sujeto, en este caso Bongiovanni, en función de su formación tenía un rol social que lo colocaba en una posición de una persona que debió esforzarse en gran medida para colocarse en situación de vulnerabilidad del sistema penal. Porque es un sujeto que no presenta estereotipo y puede elegir entre delinquir y no delinquir, ha tenido mayores posibilidades de acuerdo su formación, a su rol social de comportarse de acuerdo a la norma y no lo hizo. Por ende, resulta un sujeto altamente peligroso”.
“Las mujeres estamos acostumbradas a callar porque así nos criaron”
La querellante Mónica Fernández Avello le contestó a la defensa del imputado: “He escuchado referir que el hecho de obligado a las víctimas en un lugar público ellas se podrían haber defendido o salir a los gritos. ¿En serio dice eso una mujer? ¿En serio dicen que las mujeres podemos salir a los gritos? Imagínense a alguna mujer paseando por el shopping y que le toquen la cola, ¿se pone a los gritos? No sé ahora, porque ha pasado mucha agua bajo el puente, pero a las mujeres nos criaron con pudor, con vergüenza y con culpa”.
“Tengo 63 años señora jueza, hasta ahora no conozco mujer que no haya pasado por algún tipo de abuso, desde el más pequeño hasta el más grande, pareciera ser un tipo de iniciación. Las mujeres estamos acostumbradas a callar, porque así nos criaron. El abuso del condenado en un lugar público es ir bien sobre seguro porque sabe que la víctima no se va a exponer, porque las mujeres en ese sentido siempre llevamos las de perder”, alegó Avello.
“Flaco favor se le hace al catolicismo si se sigue encubriendo este tipo de conductas”
César Sivo, querellante junto a Avello, destacó que “el punto medular es la corresponsabilidad de las instituciones educativas. Una corresponsabilidad con una declaración virtual casi vino a coronar en donde una profesora de educación física que estuvo a cargo de un área del colegio y que tuvo responsabilidad directa, vino a negar lo que todos veían, lo que era tan notorio y que después de que haya quedado acreditado siga diciendo que nunca se enteró de nada, no hace más que mostrar cual fue el posicionamiento institucional”.
“No es que estemos atacando a la Iglesia Católica ni a los colegios confesionales, flaco favor se le hace al catolicismo si se sigue encubriendo este tipo de conductas. El silencio se mantiene, los traslados se mantienen, el cierre de la información y el aquí no ha pasado nada sigue siendo una constante”, dijo.
Sivo afirmó que “la impunidad seguramente ha exacerbado sus conductas, el hecho de que nunca fuera reprendido y, no solo eso, que fue ascendido en algún colegio, que fuera admitido en otros colegios, que fueran dándole más posibilidades como el gabinete psicopedagógico del Colegio Americano, todo eso muestra que en esa continuidad lo tenemos que tener en cuenta”.
El pedido de la defensa
La abogada defensora Bárbara Sager, al momento de reclamar atenuantes, sostuvo que “la doctrina ha entendido que el abuso sexual simple consiste en todo tocamiento o contacto de significación sexual, sea que esos tocamientos son realizados por parte del autor a la víctima o de la víctima hacia el autor”.
“Debe tenerse especial atención a la pena en expectativa que establece el artículo 119 del Código Penal, el cual establece un umbral mínimo y máximo amplio y permite al juzgador determinar que ciertos abusos de carácter simple puedan ser más graves, sin llegar a avanzar en una calificación más gravosa como lo es el abuso sexual gravemente ultrajante. No debe olvidarse que el legislador ha requerido para que el delito sea calificado como gravemente ultrajante que el mismo lo sea por su duración o circunstancias de realización”.
Y concluyó que “en el caso particular de las víctimas no se encuentran presentes estas condiciones para avanzar en el agravante”.
La letrada consideró “las circunstancias atenuantes que han quedado acreditadas. El buen concepto, que podría decirse que no ha sido cuestionado por la parte de la acusación privada. Existe el atenuante de carencia de antecedentes penales, esto debe ser valorado en su favor. Y, finalmente, me refiero brevemente a las circunstancias agravantes que no han sido acreditadas por la Fiscalía, como el daño psicológico, no existen síntomas de trauma en las periciadas”.