Cannabis: información sin prejuicios para su uso adecuado

La legislación nacional está en un proceso de evolución respecto al consumo de cannabis. El REPROCANN abre la posibilidad de registrarse y poder cultivar, trasladar y utilizar marihuana. ¿Cuáles son los requisitos y las condiciones? Diálogo con el médico y usuario Nicolás Di Biase.

“El prohibicionismo generó una enorme cantidad de prejuicios por parte de muchos actores vinculados al tema. Por eso nuestra función como REPROCANN es poder dar luz a la información fehaciente y no a información basada en prejuicios o en ideas que no tienen fundamentos científicos”, dijo a FM De la Calle.

  • ¿A quiénes contempla el REPROCANN y cómo pueden acceder?

La herramienta del REPROCANN –Registro del Programa de Cannabis- se habilitó en marzo de 2021 por el Ministerio de Salud de la Nación. Lo que intenta es que los pacientes que estén cultivando y estén en tratamiento con diferentes formas de uso terapéutico del cannabis puedan salir de la ilegalidad que impone otra ley para el cultivo. A través de este registro, cualquier persona que esté en tratamiento con cannabis puede cultivar siempre que cuente con un médico vinculado. También contempla la figura del cultivador solidario, que es quien cultiva para la persona en tratamiento.

Cualquiera puede inscribirse en REPROCANN que es una página web del Ministerio de Salud de la Nación que depende de la App Mi Argentina.

Una vez inscriptos, se les permite el cultivo de hasta 9 plantas femeninas de cannabis por año, ya sea en patio o en interior. Pueden transportar hasta 40 gramos de flores secas, y también hasta 6 frascos de 30 mililitros de aceite de cannabis en territorio marítimo, aéreo y/o terrestre argentino.

“Desde la red de profesionales celebramos la nueva legislación, pero también entendemos que posee una carga burocrática y hay una falta de acceso a médicos para poder vincularse y hace que todavía mucha gente no pueda acceder al REPROCANN”.

Venimos bregando por el estímulo a la capacitación de los profesionales de la salud para que puedan tener conocimiento de estas herramientas y puedan ayudar a sus pacientes.

  • ¿Hoy esto depende del interés y la voluntad del profesional de la salud?

Tal cual. No hay lugares públicos u oficiales donde uno pueda ir a inscribirse, por ello cuando salió esto comenzamos a trabajar fuerte para que se pueda generar algún tipo de espacio en algún establecimiento de salud público, léase, hospital, unidad sanitaria, o dependencias de Región Sanitaria. Pero por ahora se sigue dependiendo de la buena voluntad del profesional de la salud.

  • ¿Además de los casos como la epilepsia refractaria o tratamientos específicos, ¿qué otros casos son contemplados más habitualmente en el uso medicinal de cannabis?

Hemos tenido aceptación de casi el 100% de los casos declarados, pero te diría que incluso los pacientes con epilepsia refractaría casi ni entran en el programa de REPROCANN porque esta tiene su propio programa en la cual el paciente puede recibir un aceite que más bien es de origen farmacológico debido a que utilizan un tipo de aceite de cannabis que no es aquel al que se puede acceder por autocultivo.

Al margen de ello, las indicaciones o recomendaciones de uso de cannabis medicinal más comunes son por dolores crónicos por cualquier patología de más de tres meses, como artrosis, fibromialgia, discopatía lumbar, que serían hernias de disco con su consecuente lumbalgia crónica, migraña, dolores neuríticos post herpes o post culebrilla.

También hay otros síntomas que tienen que ver con la apertura del apetito en casos como los de quienes están cursando alguna quimioterapia, o pacientes en estadios terminales oncológicos o de HIB, ya que puede aumentar el apetito en esos pacientes.

También aparece la indicación como complemento de terapias para tratar trastornos depresivos o de ansiedad. En estos casos lo que el registro recomienda es que quien inscriba al paciente sea un psiquiatra.

Y una cuarta función es la que se utiliza para tratar trastornos del sueño, con el insomnio a la cabeza.

Otras indicaciones son las utilizadas para tratar la enfermedad del Parkinson, donde se ve que el cannabis tiene cierto beneficio para tratar el temblor y la rigidez que son característicos de esta enfermedad.

  • ¿Qué documentación se obtiene en el REPROCANN y cómo se maneja para la circulación dentro de la ciudad y cuando uno sale a la ruta? 

El primer paso es el acercamiento a un médico u odontólogo, quien va a otorgarle dos PDF que son la inscripción y un consentimiento informado bilateral, en el que el médico declara la patología por la que inscribe al paciente. El paciente, luego de la inscripción en la página, obtiene un código de vinculación que debe dárselo al médico, quien realiza la inscripción final. Luego de algunos días o semanas llega la aprobación mediante una credencial con un código QR en donde se encuentran los datos del paciente, la cantidad de material vegetal o aceite que puede transportar. Esta credencial la imprime el paciente y la debe llevar siempre que se traslade con alguno de los elementos habilitados.

“Yo lo que recomiendo es no olvidarse de que vivimos en un país donde la criminalización del usuario y la búsqueda de estupefacientes sigue siendo moneda corriente en la policía, entonces podemos encontrarnos con distintas situaciones. Por lo que recomiendo llevar no sólo la credencial de REPROCANN, sino también el PDF impreso del Boletín Oficial en donde se crea el registro y donde está declarada la cantidad de material que se puede llevar”.

  • ¿Cómo funcionan los clubes de cultivo solidario?

En este momento de Argentina, los clubes de cultivo solidario por fuera del REPROCANN es difícil que estén dentro del marco de legalidad porque no hay una figura legal que los proteja por fuera del Registro.

Lo que sí contempla el REPROCANN es la figura del cultivador solidario, pero refiere a una sola persona que cultiva para un paciente que por las condiciones en las que se encuentra no puede hacerlo ella misma.

Este año sí se abrió la inscripción de ONG’s para el cultivo de cannabis, eso sí es interesante, pero aún está en una fase de desarrollo.

  • El Tribunal Oral de nuestra ciudad absolvió hace días a un matrimonio que tenía cannabis medicinal para el tratamiento de su hijo. El fiscal González Da Silva señaló que en cuanto a la producción del aceite de cannabis, no se tiene parámetros en cuanto a la asepsia en su cultivo y producción y menos si la persona que lo hace se encuentra capacitado para la elaboración. ¿Qué opinión te merece?

Entiendo lo del fiscal y creo que se refiere al error de comparar un extracto casero de cannabis con las propiedades farmacéuticas que tiene uno industrial. Pero acá el REPROCANN no está diciendo que la persona que elabora su aceite va a hacer un producto de la calidad y estándares farmacéuticos, sino que lo que intenta es amortiguar la ilegalidad en la que se encuentran una enorme cantidad de familias argentinas.

Con respecto a lo que dice sobre la seguridad del cannabis, hay una gran cantidad de evidencia científica que asegura el enorme potencial de seguridad del cannabis y sus derivados para el uso de pacientes, incluso en niños. El cannabis no tiene ni un solo muerto declarado en consecuencia a un consumo excesivo o incluso a una intoxicación.

¿Cómo puede ser que las fuerzas de seguridad se metan en cuestiones de salud cuando no tienen el conocimiento? El cannabis tiene que ver con una cuestión de salud, no tiene que ver con cuestiones de narcotráfico, ni peligro para la salud pública que es lo que las fuerzas de seguridad o la justicia han enarbolado durante todos estos años y ya hace mucho se ha comprobado que no es así.

El prohibicionismo generó una enorme cantidad de prejuicios por parte de muchos actores vinculados al tema. Por eso nuestra función como REPROCANN es poder dar luz a la información fehaciente y no a información basada en prejuicios o en ideas que no tienen fundamentos científicos.

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