Contaminación en la ría: declaran la nulidad de la condena a las empresas
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata reenvió el expediente a la primera instancia sin siquiera opinar sobre el daño ambiental del estuario. Calificó el fallo del juez bahiense que condenó a multinacionales y organismos públicos como “dogmático” y “arbitrario”.
“Hubiese sido mucho mejor que digan que no está contaminado pero que resuelvan sobre el fondo de la cuestión porque este juicio sabemos desde el primer momento que va a terminar en la Corte. (…) Como el juego de la oca retrocede nuevamente a primera instancia por una cuestión formal, en caso de que de que sea cierto lo que dice la Cámara, no es menor, ¿no? Porque una sentencia arbitraria, está bien que se declare nula, yo no coincido con los jueces”, dijo a FM De la Calle el abogado de los pescadores artesanales de Ing. White, Lucas Beier.
En julio de 2022, el Juzgado Contencioso Administrativo local, a cargo de Agustín López Coppola, condenó a empresas del polo petroquímico, ABSA, Azurix, el Consorcio de Gestión del Puerto, la Municipalidad y la Provincia por el perjuicio ambiental que provocaron al estuario. Debían presentar planes de remediación y control, modificar parámetros de monitoreo y generar un fondo de 20 millones de pesos por daño moral colectivo.
Ahora, los camaristas Diego Ucín y Roberto Mora ordenaron a un juzgado de Necochea “el dictado de un nuevo pronunciamiento jurisdiccional que brinde a las partes una adecuada respuesta, que pondere íntegra y armónicamente las pretensiones y defensas esenciales de todos los sujetos involucrados, valore el material probatorio con estricto apego a las reglas del debido proceso y los postulados de la sana crítica racional y, finalmente, emita un veredicto fundado y útil, con entidad para dirimir adecuada y efectivamente el fondo del asunto”.
El argumento central para declarar la nulidad de la sentencia fue la supuesta falta de consideración a las críticas que las empresas condenadas hicieron sobre la pericia de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Buenos Aires.
“Son planteos que correctamente hicieron los abogados de las empresas, estudiaron lo más minucioso para impugnarla. La pericia dijo que el estuario estaba altamente contaminado, que no se podía comer ninguna especie de la ría, y es más, los peritos le recomendaron al juez que dicte una medida cautelar prohibiendo la captura y poniendo en conocimiento de toda la comunidad los peligros que podría traer comer algún pescado, crustáceo o molusco de la ría”, recordó el abogado querellante.
En cuanto a los 19 cuestionamientos contra dicha prueba, opinó que “algunos de ellos pueden ser ciertos, otros no, por ejemplo, las muestras es mentira que la tomó la policía, la tomaron los peritos, ellos saben, también es mentira que los abogados de las empresas no participaron porque participaron, de hecho están en todas las actas, están firmadas por los propios abogados de las empresas. Que no se respetó el protocolo para custodiarlo también es mentira, todos los abogados alegan y dicen cosas, no tienen ninguna obligación de decir la verdad ni los abogados ni las empresas, y el juez tampoco tiene la obligación de contestar sobre todos esos puntos, el juez en la sentencia lo único que tiene que decir es qué prueba lo convenció”.
Beier volvió sobre el origen de la intervención de los especialistas de la UBA: “Pedimos que lo haga un cuerpo interdisciplinario, lo mejor era una universidad. Pedimos expresamente que no lo hagan la UNS ni el IADO por el vínculo económico que tienen entre las empresas del polo petroquímico y el IADO, ya conocido y de público conocimiento porque las empresas subsidian a los profesionales que salen de ahí y a los estudios del IADO. Después de un largo debate, terminó designándose a la Facultad de Agronomía perteneciente a la UBA”.
“Primero, por orden del juez, se le preguntó al IADO y a la UNS si lo podían hacer, dijeron que no, que no contaban con tiempo. La opción B era la Facultad de Agronomía, dijo, puedo contestar a algunos puntos de la pericia, a los que están especializados ellos, todo lo relacionado a la presencia de metales, tanto en sedimentos, agua y la biota, o sea, peces, crustáceos y moluscos. Sobre esos puntos podía contestar, eran principalmente los que determinaban si la ría estaba contaminada o no. Sobre los puntos que no podía, la mayoría eran los propuestos por las propias empresas, que era sobre su sistema de funcionamiento y de tratamiento”.
Ante la ausencia de abordaje a esos items el juez habilitó a las empresas para que aporten sus propios peritajes. “Todos los peritos eran del IADO. (Jorge) Marcovecchio, por ejemplo, dijo que era materialmente imposible que la ría esté contaminada. Fijate a qué extremo se llegó. Contestaron no ya sobre si la ría estaba contaminada o no, sino sobre cada empresa particular, cómo era el sistema de tratamiento y el sistema de producción de las empresas”.
“El juez llega a la conclusión que la ría estaba contaminada porque la pericia lo dice tajantemente, dice: está altamente contaminada, hasta 40 veces más de acumulación del permitido de metales pesados. ¿Y cuál es el verdadero debate? Las empresas primero niegan la contaminación y lo van a negar hasta la muerte. Pero cada abogado dice, bueno, mi empresa no es responsable, será otra, mi empresa cumple con todos los parámetros, mi empresa no arroja contaminantes al mar, mi empresa tiene un sistema de tratamiento, no es una industria”, afirmó Beier.
Ante esa situación, el juez López Coppola resolvió que independientemente de las características de cada una de ellas, según la Ley de Medio Ambiente, todas deben responder por el daño en igual grado. “El juez no se pone a analizar mucho si uno aportó tres y el otro aportó 100 y el otro aportó 500, porque la ley dice cuando son muchos los que aportan son todos solidariamente responsables. Después las empresas pueden hacerse un juicio entre ellas, por ejemplo, Profertil le puede hacer un juicio a ABSA diciendo yo tuve que pagar en este juicio cuando yo aporté uno y vos aportaste un millón. Eso es lo que se llama juicio de repetición. (…) En este juicio no interesa eso. Es pescadores contra todo un grupo de empresas. Después en el futuro juicio, en caso de que exista, van a ser todas las empresas peleándose entre sí para ver quién aportó más o aportó menos”.
El abogado compartió su tristeza ante una nueva resolución adversa en el largo trayecto de un juicio “muy relevante por el grado elevadísimo de contaminación que hay”, la cual motivó la pérdida de trabajo de muchas familias whitenses vinculadas la pesca artesanal. “Más allá de que este año la Fiesta del Camarón y el Langostino no se hizo por las inundaciones, la verdad que es una vergüenza que la sigan haciendo cuando ya no se pesca más acá. Y cuando venden, todos los langostinos los traen de afuera”.
Recordó un caso emblemático del derecho ambiental que ocurrió en Valladolid: “¿Qué pasa cuando viene una empresa, se radica, contamina y a la comunidad que era originaria, que toda la vida vivió de la naturaleza, el medio ambiente ya no le da más el fruto? Bueno, es el típico ejemplo de lo que está pasando en Bahía Blanca, llevamos 15 años, y ahora el juez, por una cuestión formal que encima es muy dudosa, muy criticable también lo que resuelve la Cámara, pero imaginémonos que tenga razón, los jueces podrían haber dictado una sentencia sobre el fondo, ¿está contaminada o no está contaminada la ría?”.
Cautelares
La Cámara analizó además las solicitudes que en 2022, luego de la sentencia, presentaron los denunciantes para el dictado de medidas cautelares, las cuales fueron rechazadas por López Coppola.
Una requería que el Consorcio de Gestión del Puerto no avance con la licitación del dragado de mantenimiento de los sitios y zonas de maniobras de los Puertos Ingeniero White, Galván y Rosales, con sus correspondientes accesos y otras tareas complementarias y del canal de acceso al Puerto Rosales.
El segundo planteo reclamaba que tanto las autoridades provinciales como las empresas del polo y el puerto “se abstengan de introducir en las plantas e instalaciones industriales existentes en las costas del Estuario de Bahía Blanca modificaciones o ampliaciones que tengan como resultado un aumento en la cantidad y/o calidad de vertidos y emisiones residuales al ambiente marino del Estuario de Bahía Blanca”.
En ambos casos, se argumentó que el fallo de primera instancia daba por probado el daño ambiental que provoca la actividad industrial. Ahora, la Cámara marplatense afirmó que al declararse la nulidad de la sentencia local la solicitud cautelar “ha quedado sin sustento”.