Contaminación en la ría: “No se ha verificado la voluntad de lograr el acuerdo”

La Cámara Federal dejó sin efecto la cautelar que ordenó prevenir -y de ser posible revertir- la contaminación del estuario. Fue al rechazar nuevamente los acuerdos homologados por la jueza Gabriela Marrón a instancias del fiscal Ulpiano Martínez. La Alzada afirmó que pese a sus intenciones se transformó en un “instrumento dilatorio” y una excusa para no avanzar en la acción penal contra las empresas imputadas.

Los convenios, cuestionados por la Asociación de Pescadores Artesanales de la Ría y la Fiscalía especializada en medio ambiente, alcanzaban a Profertil, Mega, Dow-PBB Polisur, Unipar-Indupa, Oiltanking, TGS y Refinería Bahía Blanca.

Tras el primer voto a cargo de la jueza Silvia Fariña -que igualmente proponía el rechazo de los acuerdos-, el camarista Pablo Candisano Mera marcó sus diferencias con duros términos respecto a la falta de voluntad por parte de las empresas contaminantes y del fiscal Martínez.

Recordó que se pretendía la adopción de una medida “eficaz, ágil, general”, mediante el compromiso de los involucrados en la causa para establecer, “en un plazo razonable, un plan trascendente y de una envergadura tal que pudiera prevenir –conforme el principio precautorio del art. 4 de la ley 25.675–, mitigar, disminuir e incluso, de ser posible, revertir, el menoscabo ambiental que se advertía presente –con grado de verosimilitud suficiente– en la Ría de Bahía Blanca y las especies de su ecosistema marino, velando por el interés de las generaciones presentes y futuras.

“No se ha logrado, tras cuatro años de vigencia, generar el compromiso pretendido por parte de las personas, funcionarios y entidades a las que le fue encomendada dicha labor”, afirmó.

Candisano Mera agregó que si bien se advierte en los acuerdos la intención empresarial de realizar “algunos ajustes” en la forma en la que vierten los efluentes, “estos distan de ser el plan concreto de inversión y obra conjunta y trascendente que se les había encomendado”.

“Todos estos planes comparten la característica de la individualidad, cada entidad optó por gestionar sus propios compromisos en forma particular y aislada con el Fiscal”, dijo el juez y concluyó que “queda clara que no ha existido voluntad por parte de los destinatarios de la medida ni del Ministerio Público que debió coordinarlo, de un real acatamiento a la medida: cuestión que naturalmente convergió en el incumplimiento de la manda cautelar”.


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Por todo ello, el camarista sostuvo que de ninguna manera se pueden ratificar los convenios y “mucho menos en los términos en los que aspiran hacerlos valer, intentando erigirlos como conciliaciones con efecto extintivo de la acción penal”.

De hecho, subrayó que la medida tal como la ejecutó el tándem Martínez-Marrón operó como un “instrumento dilatorio” que a cuatro años de su firma “no hizo otra cosa que paralizar virtualmente el avance de la acción penal, pese a que, en numerosas oportunidades se advirtió que la cautelar era independiente de la consecución de la causa y que no producía efectos suspensivos en esta”.

El voto de Candisano Mera, al cual se acopló Pablo Larriera, advierte finalmente que “carece de sentido jurídico” mantener la cautelar ya que “más allá de las motivaciones que cada parte pudo tener, lo cierto es que no se ha verificado la voluntad de lograr el acuerdo objeto de la medida, habiéndose superado ampliamente los límites del ‘plazo razonable'” y que “sostener su operatividad solo serviría para continuar posibilitando lo que lamentablemente ha ocurrido en la realidad, que es correr el foco de la investigación penal y así seguir ralentizando su ya postergado avance”.

La acción dilatoria del fiscal Martínez y la jueza Marrón en la investigación de las responsabilidades de empresarios y funcionarios públicos en la destrucción ambiental del estuario contrasta con el reciente llamado a indagatoria a tres pescadores artesanales por protestar y denunciar lo que ahora describe el fallo de la Cámara Federal.

En junio de 2021 protagonizaron una serie de cortes en Puerto Galván que según el fiscal Martínez a partir de una denuncia del apoderado de Dow, Rafael Gentili, configuró el delito de “entorpecimiento de servicios públicos”. Si bien la jueza Marrón había citado a los trabajadores para el 12 de julio, la medida fue postergada hasta el 7 de septiembre.

En julio de 2022, el Juzgado Contencioso Administrativo condenó a empresas del polo petroquímico, ABSA, Azurix, el Consorcio de Gestión del Puerto, la Municipalidad y la Provincia por el perjuicio ambiental que provocaron al estuario. De adquirir firmeza la sentencia, deberán presentar planes de remediación y control, modificar parámetros de monitoreo y generar un fondo de 20 millones de pesos por daño moral colectivo.

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