Laprida: Daiana Abregú no se ahorcó
El informe preliminar de la reautopsia al cuerpo de la joven de 26 años, que se realizó cumpliendo con el protocolo Minnesota, herramienta pericial diseñada para el análisis de muertes bajo custodia estatal, asegura que no se encontraron en el cuello y vías superiores, marcas o lesiones compatibles con un lazo de ahorcamiento, desmontando la versión policial de que Daiana se había ahorcado en el calabozo de la comisaría de Laprida.
La reautopsia había sido solicitada por la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), particular damnificado institucional en sus funciones como Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, y se realizó a pesar de la oposición por parte del fiscal de la causa Ignacio Calonje quien demoró la medida judicial poniendo en riesgo los resultados que, no obstante su accionar, salen a la luz.
El informe preliminar de la reautopsia al cuerpo de Daiana Abregú concluyó que la joven no presentaba lesiones en el cuello compatibles con el ahorcamiento y que murió por un cuadro general asfíctico.
La escena en que fue hallado su cuerpo fue armada por los funcionarios policiales para ocultar lo ocurrido, confirmando varios indicios obrantes en la causa.
El informe preliminar de la reautopsia del cuerpo de Daiana concluyó: «examinado el cuello, no se observó surco de ahorcadura», además se afirma que «no se constataron lesiones en músculos del cuello… no se constataron alteraciones en laringe. Hueso hioides indemne». La joven murió por un «síndrome general asfíctico»; los estudios complementarios y el informe definitivo deberán demostrar con qué mecanismo se produjo la muerte.
En la madrugada del pasado 5 de junio, Daiana Abregú fue detenida por una contravención menor de “alteración del orden público” y alojada en los calabozos de la comisaría de Laprida. Horas más tarde, de acuerdo a la versión policial, la joven fue encontrada ahorcada en la celda.
A pesar de las enormes irregularidades de la primera autopsia, y de estar al frente de una unidad especializada en delitos de violencia institucional, el fiscal Ignacio Calonje defendió el primer estudio, incompleto y deficiente, oponiéndose durante semanas a la realización de esta nueva autopsia.
La primera autopsia se realizó sin aplicar el protocolo de Minnesota y por lo tanto sin respetar los estándares internacionales mínimos de investigación en casos de muerte bajo custodia estatal, tampoco se realizaron radiografías, fotografías completas ni filmaciones conforme lo establecen los protocolos vigentes, además no se completaron extracciones de piel que podrían dilucidar el origen de algunas lesiones que se observaban ya en ese momento. Del resultado de esa autopsia, en la que participó una única perita, se desprendía que Daiana había muerto por un paro cardíaco por asfixia mecánica.
A diferencia de esa diligencia, la reautopsia se realizó siguiendo el protocolo de Minnesota, en la Asesoría Pericial de La Plata, y con un cuerpo de peritos todos médicos forenses: Dres. María Andrea Noms, Rubén Neme y Claudia Becerra. También con la participación del perito de parte de la CPM, Mariano Salgado.
A la espera de los estudios complementarios, la información que aportó esta segunda autopsia significa un avance sustancial para la investigación y la búsqueda de la verdad y la justicia.
Este resultado y otras pruebas que constan en el expediente obligan a profundizar la hipótesis del homicidio y la responsabilidad de los funcionarios policiales que fraguaron la escena de la muerte.
Tampoco puede haber demoras injustificadas en la investigación, las maniobras dilatorias del fiscal Calonje para la realización de la segunda autopsia pusieron en grave riesgo la producción de esta prueba. La adecuada intervención del Fiscal General del departamental judicial de Azul, Dr. Marcelo Sobrino, recomendando su realización, permitió avanzar con esta medida de prueba.
Este hecho confirma también que es indispensable que el Procurador General de la provincia de Buenos Aires, Julio Conte Grand, cumpla con la ley provincial que crea las fiscalías especializadas en violencia institucional, nombrando funcionarios judiciales calificados y comprometidos con una perspectiva de derechos humanos, que intervengan de manera diligente y urgente frente a estos graves delitos cometidos por los funcionarios policiales.
(CPM/Andar)