Ratifican a la jueza Marrón en la causa de Facundo

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El camarista Pablo Candisano Mera ratificó a la jueza Gabriela Marrón al frente de la investigación por la desaparición y muerte de Facundo Astudillo Castro.

Para el magistrado las querellas encabezadas por Cristina Castro y la Comisión Provincial por la Memoria “no han logrado demostrar la existencia de elementos que abonen a la afectación de la garantía constitucional invocada”, es decir, el temor de parcialidad.

La causa continúa con apelaciones pendientes en la Cámara Federal bahiense y con la producción de medidas de prueba. Las querellas recurrirán nuevamente la resolución contra el apartamiento de Marrón y la denunciarán ante el Consejo de la Magistratura.

Defensa corporativa de la Bonaerense

Mediante sus abogados, Leandro Aparicio y Luciano Peretto, la madre del joven de Pedro Luro cuestionó a la jueza por denegarles medidas de prueba orientadas a dilucidar la responsabilidad de la Policía Bonaerense en los hechos.

Se le reprochó a la titular del Juzgado Federal N°2 hacer “una defensa corporativa” de la fuerza de seguridad y reclamaron revisar el comportamiento de los efectivos en el marco de las infracciones por violación al aislamiento obligatorio.

La querella denunció que la Bonaerense actuó de manera discrecional, sin control judicial y con criterio de selectividad -apuntando a personas humildes y migrantes– y abusando de la fuerza física.

De hecho, Facundo fue interceptado en Mayor Buratovich y en Teniente Origone y no hubo consulta a la propia jueza Marrón ni al fiscal Ulpiano Martínez -ambos de turno-, ni lo trasladaron a su domicilio.

Por otra parte, la querella planteó una queja por las sospechas de Marrón sobre la propia Cristina Castro, su orden de investigar al perito Marcos Herrero y la denuncia contra uno de los abogados de la familia.

Al rechazar su recusación, Marrón advirtió “una deformación del instituto utilizado para apartar al juez natural de la causa, tergiversando el alcance y contenido de reglas básicas del debido proceso, de los derechos de las víctimas, las garantías constitucionales, la validez probatoria, descontextualizando las circunstancias y los hechos de la causa”.

Candisano Mera afirmó que “el temor de parcialidad en el juzgador, aun cuando no esté incluida expresamente en el catálogo de motivos o causales de apartamiento de magistrados reglados en el art. 55 del CPPN, resulta una causal válida de recusación”.

“Sin embargo, los supuestos de recusación no deben constituir para las partes un instrumento para separar al juez interviniente del conocimiento de la causa”.

El camarista sostuvo que “la Corte Suprema ha sostenido la improcedencia de la recusación de los jueces fundada solamente en su intervención oportuna en un proceso, en el marco de sus propias funciones”.

“No compartir el criterio utilizado por quien decide, sólo habilita al presentante a deducir los recursos pertinentes pero carece de entidad como supuesto objetivo capaz de generar un ‘temor de parcialidad’ que justifique su recusación”.

Candisano Mera manifestó que “más allá del acierto o no de aquellas decisiones y de la terminología utilizada, en razón de tratarse de una resolución dictada en cumplimiento de una obligación constitucional, sobre los puntos sometidos a su consideración, habilitada y fundada, descalifica de plano la alegada parcialidad, por no verificarse sospechas objetivamente justificadas que permitan afirmar –fundadamente– que la magistrada no utiliza como criterio de juicio el previsto por la ley”.

Por último, aclaró que aún están pendiente de resolución las apelaciones a muchas de las medidas tomadas por la jueza Marrón.

Foto: LB24.