Siguen prescribiendo causas por contaminación ambiental

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El juez José Luis Ares absolvió a Petrobrás en una infracción por contaminación ambiental. Nuevamente “las injustificadas demoras” del Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible en el trámite del expediente llevaron a la prescripción de la causa. Ares subrayó la “irregularidad” y remitió el fallo al jefe de Gabinete de la gobernadora María Eugenia Vidal.

La petrolera debía pagar 70 mil pesos de multa por la emisión de olores a hidrocarburos y azufrados el 3 de febrero de 2011. Ese día el OPDS llamó a la empresa a hacer su descargo aunque recién la condenó el 24 de mayo de 2012 cuando “ya se había cumplido el plazo de prescripción”.

“Sin embargo, inexplicablemente, ese decisorio del órgano administrativo recién se notificó a la firma imputada el 10 de marzo de 2017 y recién se concedió el recurso el 22 de junio de 2017, habiéndose producido una incomprensible e injustificada demora en la tramitación del proceso, en un largo camino hasta su arribo a esta sede judicial, lo que recién ocurrió el 27 de febrero del corriente año”, afirmó Ares.

En marzo de 2016, el juez ya había planteado el problema al absolver a PBB Polisur del pago de 150 mil pesos por la prescripción de una causa por emisión de humos negros durante casi veinte minutos el 20 de abril de 2011. En aquella sentencia insistió en la necesidad de modificar las leyes y denunció como “sospechoso” al “sistemático y burdo accionar dilatorio de los funcionarios del OPDS”. Incluso se remitió a la Fiscalía ante la posible comisión de delitos de acción pública, tales como abuso de autoridad, omisión o retardo de actos del oficio, violación de los deberes de funcionario público.

En el fallo Petrobrás -del 14 de marzo pasado- recuerda que, en su opinión, “de ningún modo el código de faltas policiales tiene aplicación en estos casos que versan sobre contravenciones que afectan el ambiente. Por el contrario, si bien la normativa específica no prevé plazos de prescripción, debo destacar que la Ley 11720 de residuos especiales (art. 56) establece en tal sentido el plazo de cinco años, al igual que la Ley Nacional 24051, que establece el régimen de desechos peligrosos (art. 52). Dicha normativa, por regir la misma problemática, es la que debe ser tenida en cuenta en estos casos”.

“No obstante mi opinión, la que dejo a salvo, entiendo que debo aplicar la doctrina de la Corte provincial, dada la ubicación institucional de la misma, a que es una posición más favorable para la imputada y por razones prácticas a fin de evitar dispendio jurisdiccional, dado que un pronunciamiento en sentido contrario a aquella doctrina será revocado en instancias superiores”, concluyó.