La Asociación de Pescadores Artesanales apeló la resolución de la jueza Gabriela Marrón que derivó a la justicia provincial el pedido de la Fiscalía de prohibir la contaminación del estuario por parte de las empresas del polo y ABSA.
“No hacer lugar a la medida, pese a tener certeza científica que las sustancias que arrojan están cuanto menos generando un peligro a la salud pública, si no es que ya se ha generado un daño concreto, es permitir que las empresas o sus directores continúen cometiendo un delito, fracasando el derecho penal, no solamente porque no se ha podido disuadir que se cometa el delito, sino además porque pese a todo el esfuerzo realizado por esta parte querellante, fiscalía, y científicos que han aportado con sus estudios y declaraciones testimoniales, la justicia permite que se siga delinquiendo”, aseguró el abogado Lucas Beier en la apelación que puede leerse aquí.
La jueza se basó en el fallo “Scröeder” de la Corte Suprema que remitió a la justicia ordinaria el análisis de una acción colectiva por daño ambiental. Sin embargo, desde la querella se asegura que esto no obstaculiza la competencia penal federal “pues en aquel proceso se pretende el cese de la contaminación y la reparación integral del daño ambiental y esta causa procura la represión del delito de envenenamiento, adulteración o contaminación de modo peligro para la salud mediante la utilización de residuos peligrosos”.
El punto de discusión es si existe o no interjurisdiccionalidad. En el caso “Scröeder” se pide el saneamiento del estuario limitando efectivamente el debate al ámbito portuario provincial. Por otra parte, “la conducta típica penada por la ley de residuos peligrosos y que es objeto de investigación en la presente causa, es contaminar el ambiente poniendo en riesgo la salud pública, y la interjurisdiccionalidad exigida por la CSJN para estos casos, no es que el ambiente dañado se encuentre en más de una jurisdicción, sino que el peligro para la salud pública se extienda a más de una”.
Especialistas de la UNS declararon que existen cinco especies de peces de importancia económica que son capturadas para consumo humano dentro y fuera del estuario, migran entre mar abierto y el estuario durante sus épocas reproductivas y “los vertidos de residuos peligrosos que se imputan a las denunciadas contaminan, adulteran y envenenan su hábitat”.
Es decir, una pescadilla, un lenguado, una corvina, un pejerrey o un gatuso capturados fuera de las 12 millas de la zona costera de la provincia o en la costa del sur de Brasil o de Rawson, “posiblemente haya nacido y se haya alimentado los primeros meses de su vida en la zona interna del estuario. Y si ese pez se alimentó con crustáceos, cangrejos, o sardas contaminados por mercurio, plomo, cromo y cadmio (todas sustancias tóxicas presentes en el ambiente del estuario), por efecto de la bioacumulación, al momento de ser capturado en la provincia de Río Negro tendrá en sus músculos e hígado esas sustancias tóxicas, poniendo en peligro la población de otras provincias y hasta de otros países”.
Esta mañana, en diálogo con el programa En Eso Estamos de FM De la Calle, el abogado Lucas Beier explicó los alcances de la apelación y los próximos pasos de la causa.