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La Asociación de Pescadores Artesanales apeló la resolución de la jueza Gabriela Marrón que derivó a la justicia provincial el pedido de la Fiscalía de prohibir la contaminación del estuario por parte de las empresas del polo y ABSA.

“No hacer lugar a la medida, pese a tener certeza científica que las sustancias que arrojan están cuanto menos generando un peligro a la salud pública, si no es que ya se ha generado un daño concreto, es permitir que las empresas o sus directores continúen cometiendo un delito, fracasando el derecho penal, no solamente porque no se ha podido disuadir que se cometa el delito, sino además porque pese a todo el esfuerzo realizado por esta parte querellante, fiscalía, y científicos que han aportado con sus estudios y declaraciones testimoniales, la justicia permite que se siga delinquiendo”, aseguró el abogado Lucas Beier en la apelación que puede leerse aquí.

La jueza se basó en el fallo “Scröeder” de la Corte Suprema que remitió a la justicia ordinaria el análisis de una acción colectiva por daño ambiental. Sin embargo, desde la querella se asegura que esto no obstaculiza la competencia penal federal “pues en aquel proceso se pretende el cese de la contaminación y la reparación integral del daño ambiental y esta causa procura la represión del delito de envenenamiento, adulteración o contaminación de modo peligro para la salud mediante la utilización de residuos peligrosos”.

El punto de discusión es si existe o no interjurisdiccionalidad. En el caso “Scröeder” se pide el saneamiento del estuario limitando efectivamente el debate al ámbito portuario provincial. Por otra parte, “la conducta típica penada por la ley de residuos peligrosos y que es objeto de investigación en la presente causa, es contaminar el ambiente poniendo en riesgo la salud pública, y la interjurisdiccionalidad exigida por la CSJN para estos casos, no es que el ambiente dañado se encuentre en más de una jurisdicción, sino que el peligro para la salud pública se extienda a más de una”.

Especialistas de la UNS declararon que existen cinco especies de peces de importancia económica que son capturadas para consumo humano dentro y fuera del estuario, migran entre mar abierto y el estuario durante sus épocas reproductivas y “los vertidos de residuos peligrosos que se imputan a las denunciadas contaminan, adulteran y envenenan su hábitat”.

Es decir, una pescadilla, un lenguado, una corvina, un pejerrey o un gatuso capturados fuera de las 12 millas de la zona costera de la provincia o en la costa del sur de Brasil o de Rawson, “posiblemente haya nacido y se haya alimentado los primeros meses de su vida en la zona interna del estuario. Y si ese pez se alimentó con crustáceos, cangrejos, o sardas contaminados por mercurio, plomo, cromo y cadmio (todas sustancias tóxicas presentes en el ambiente del estuario), por efecto de la bioacumulación, al momento de ser capturado en la provincia de Río Negro tendrá en sus músculos e hígado esas sustancias tóxicas, poniendo en peligro la población de otras provincias y hasta de otros países”.

Esta mañana, en diálogo con el programa En Eso Estamos de FM De la Calle, el abogado Lucas Beier explicó los alcances de la apelación y los próximos pasos de la causa.

La jueza María Gabriela Marrón se declaró incompetente para tratar la denuncia presentada por el fiscal Alejandro Cantaro por contaminación en la ría. La Fiscalía General había requerido a la titular del Juzgado Federal Nº2 la “inmediata prohibición” del vertido en la Ría de Bahía Blanca de efluentes sólidos, gaseosos o líquidos, consecuencia del proceso industrial de las empresas del polo petroquímico y ABSA. La presentación agregaba documentación a la Causa 135623/2011 “MENINATO, Rolando (PBB Polisur S.A.) y otros s/ inf. Ley 24051” originada años atrás por pescadores artesanales de la localidad portuaria ante la disminución de peces en el estuario.

Según dijo el fiscal denunciante a FM De la Calle “lo llamativo es que la razón por la cual se declara incompetente es por una causa anterior también por el saneamiento de la ría. La causa había llegado hasta la Corte Suprema de Justicia que es la que define, cuando la justicia se traba en esta cuestión de ver quien es competente, y la Corte resolvió que tenía que ser la provincia”.

El funcionario del Ministerio Público recordó que la máxima instancia judicial “tardó diez años en resolver eso y la jueza (Marrón) dice que después que está resuelto esto ya no había discusión al respecto y entonces nosotros debíamos haber promovido esto a la justicia provincial”.

Sin embargo, Cantaro afirmó que “la realidad es que si esa causa llegó hasta la Corte es porque la justicia federal se declaró incompetente y la justicia provincial se declaró incompetente. Todos nos lo queremos sacar de encima”.

Por otra parte, el fiscal informó que “nosotros apelamos esa resolución y decimos que el precedente no es aplicable y que la política criminal de la Procuración General de la Nación ha variado. Ahora está claro lo que la procuradora hizo en la causa de contaminación por parte de Papel Prensa”, en la que sostiene “que para que intervenga la justicia federal tiene que haber interjurisdisccionalidad en las afectaciones. La procuradora dice ‘invirtamos los términos ¿por qué el que demanda o denuncia tiene que probar la interjurisdiccionalidad y no que lo pruebe otro?'”.

Por otra parte el abogado de vecinxs de la planta de Petrobras, Leandro Aparicio, sostuvo esta mañana que “esto es una estrategia cómoda de algunos funcionarios que no empieza ahora. Empieza con la causa del escape de cloro y amoníaco. El procedimiento es el mismo. El fiscal provincial se la pasa al federal, el federal al provincial y hasta que llega hasta la Corte Suprema que la determina a los cuatro años se prescribe la causa”.

Finalmente, el letrado instó a “sacarle la careta a estos delincuentes de los jueces. No puede ser que la causa de Bornemann (ex gerente de Dow) hace 17 años que esté. ¿Qué intereses hay ahí?”

La Fiscalía General requirió a la titular del Juzgado Federal Nº2, Gabriela Marrón, la “inmediata prohibición” del vertido en la Ría de Bahía Blanca de los efluentes sólidos, gaseosos o líquidos, consecuencia del proceso industrial que las empresas del polo petroquímico y ABSA vierten a través de ductos y canales construidos y utilizados a tal fin o arroyos de uso público.

La presentación lleva la firma del fiscal Alejandro Cantaro y agrega documentación a la Causa 135623/2011 “MENINATO, Rolando (PBB Polisur S.A.) y otros s/ inf. Ley 24051” originada años atrás por pescadores artesanales de la localidad portuaria ante la disminución de peces en el estuario.

“Teniendo en cuenta por un lado la magnitud de los daños que podrían suscitarse a la población de la ciudad de Bahía Blanca -en particular a los vecinos de Ingeniero White y a las personas que trabajan en el ámbito del puerto e industrias radicadas en la zona de influencia inmediata-; como por el otro, la incertidumbre sobre las reales posibilidades de contaminación del producto de la pesca en la zona de la ría y consecuente contaminación de quienes de ello se alimentan, corresponderá se ordene judicialmente que se prohíba los vertidos que se reprochan como de sustancias prohibidas”, dice el Ministerio Público.

Previo a dicha prohibición, la Fiscalía solicita además “la convocatoria a una audiencia con las empresas denunciadas y los expertos que la jueza crea menester convocar, el Ministerio Público Fiscal y los representantes legales y técnicos de los querellantes, a fin que se establezca un inmediato plan de saneamiento de los vertidos con el control técnico que la jueza decida, bajo apercibimiento de ordenarse la clausura que se deja solicitada en primer término”.

A su vez, el Ministerio Público pretende realizar una pericia sobre el impacto de “las diversas acciones antrópicas, sobre la contaminación con residuos peligrosos en la Ría de Bahía Blanca, a través de la Cátedra de Sistemas Alimentarios de la Facultad de Agronomía de la UBA y la correspondiente toma de muestras a través de la Policía Federal Argentina”. Como el costo del trámite no puede ser asumido por la Procuración, la Corte ni la querella propone se concilie con los representantes técnicos y jurídicos de las empresas imputadas “los puntos de pericia” y se exija “el importe en dinero requerido para la realización de la pericia”.

Entre la documentación que da cuenta de la contaminación en la ría se incluyen informes de la Agencia Ambiental municipal, el Comité Técnico Ejecutivo, el Instituto Argentino de Oceanografía, el Organismo para el Desarrollo Sostenible provincial, el Consorcio de Gestión del Puerto además del Estudio de Tecnología Alimentaria de Mar del Plata realizado a pedido de la Cámara Unión Pesquera y Comercial de Ingeniero White, Puerto Rosales y Bahía Unión en 2009 y los resultados de Análisis Fisicoquímicos de Producto producidos por el Instituto de Análisis FARES TAIE, a pedido de ROUCOMAR S.R.L. de Ingeniero White.

“Para satisfacer necesidades humanas (y en algunos casos meramente necesidades comerciales) no se puede poner en riesgo a la vida y la salud de los seres humanos, sus bienes, y el medio ambiente. Ante el conflicto de valores, debe darse prevalencia a los esenciales, esto es, a los que -precisamente- ampara prioritariamente la Constitución Nacional”, agrega la presentación.

En sus apartados refiere también al “principio precautorio” entendiendo que “la sola probabilidad de que un acontecimiento configure una situación dañosa, activa este principio, que tiene como objetivo garantizar un nivel elevado de protección de la salud pública y el medio ambiente.

De este modo, el principio precautorio se transforma en uno de los puntales de mayor importancia en lo que respecta y se relaciona a la materia ambiental. (…) Los elementos informados por las distintas dependencias del Poder Ejecutivo Nacional, Provincial y Municipal -ante la carencia de estudios que permitan determinar exhaustivamente las condiciones de seguridad operativas-, resultan por lo pronto insuficientes para alejar las enormes preocupaciones y presunciones sobre los peligros que genera el vertido de los residuos tóxicos del proceso industrial que en el Polo Petroquímico se producen”.

También menciona el principio de prevención, “con el que se busca anticipar e impedir todo aquello que pueda generar un perjuicio ambiental, más allá de que algunas acciones ocurren irreversiblemente y amén que esas consecuencias se ocasionan en actividades humanas” y termina diferenciándolo del anterior en tanto que con el precautorio “hacemos referencia a un riesgo futuro, la prevención se inserta en el llamado riesgo actual”.

El martes 12 la Fiscalía invitó a organizaciones ambientales con el objetivo de informar sobre la presentación. El Dr. Horacio Romano, de la Asamblea Ambiental del Sur AUKAN, participó y comentó luego detalles del encuentro en diálogo con Mauro Llaneza durante el programa En Eso Estamos de la FM De la Calle.