Ángel Almada: ¿por qué absolvieron al ex delegado?

La jueza Susana González La Riva condenó a Andrés Emir Mansilla y a Marcelo Fabián De La Rosa a la pena de 10 meses de prisión de ejecución condicional y 1 año y 8 meses de inhabilitación especial para ejercer cargos en la función pública. El fallo incluye los fundamentos de la absolución de Marcelo Acosta y el resto de les imputados.

En relación al accionar de Mansilla, la titular del Juzgado Correccional N°3 afirmó que se encuentra acreditado que no comunicó en forma inmediata al fiscal lo ocurrido respecto de Ángel Almada y sobre el oficial De La Rosa, que omitió comunicar en forma inmediata al fiscal lo corroborado, limitándose a remitir un correo electrónico a la fiscalía tres horas después de conocidos los acontecimientos.

Además, se les impuso a ambos reglas de conducta por el término de 2 años, entre las que se encuentran fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados.

Mansilla y De La Rosa se encontraban a cargo de la Comisaría Tercera de Ingeniero White, el 5 de marzo de 2016 cuando Ángel Almada fue encontrado en estado grave debajo del puente peatonal ubicado sobre calle Guillermo Torres, hecho por el cual más tarde murió.

En la resolución también se absuelve de culpa y cargo de Gustavo Federico Rafael Ceballos, Claudia Elizabeth Olivera y Lidia Magalí Ayala por los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y a Marcelo Héctor Acosta.

El ex delegado municipal de Ing. White fue acusado por haber asumido funciones ajenas a su cargo inherentes al ejercicio de la función policial y judicial, en concreto participar activamente en la investigación a través de dos conductas: estando presente en los testimonios recibidos en sede policial y concurrir junto a policías a retirar testigos de sus viviendas para trasladarlos a la sede policial a prestar declaración.

La jueza sostuvo que “no se comprobó haya presenciado ninguna declaración testimonial y quienes refieren haberlo visto en la seccional policial no indican estuviera realizando tal acción”.

Respecto al segundo punto, manifestó que el ex delegado colaboró con el personal policial en localizar los domicilios de un testigo y de quienes organizaron la segunda fiesta a la que había concurrido Ángel. Mencionó que algunos testigos relataron que “se presentó un patrullero y detrás del mismo estaba Acosta en su vehículo y juntos se dirigieron a la sede policial”.

La Riva tomó el testimonio de Silvia Almada para citar su presentación en la comisaría para denunciar que su hijo no había vuelto y el diálogo mantenido con una de las jóvenes, quien le contó que “Angel se había ido mal de la fiesta”.

“Claramente la denunciante al ser informada de la situación de salud del hijo, no era factible acompañe o colabore con el personal policial a fin de dar con el domicilio de estas personas, de allí que mal pueda entenderse que el aporte de otras personas a efectos de ubicar los domicilios de quienes habían estado con Ángel horas antes permita se interprete de otro modo que el de solidarizarse con la situación planteada”.

Para la magistrada “las normas procesales admiten los testigo pueden ser anoticiados por cualquier medio o modo, (…) distinto es de qué modo se comprueba o acredita hayan sido anoticiados y las obligaciones que genera de acuerdo a quien los ponga en conocimiento de la citación. A todo esto se agrega que se comprobó que en el caso, esa tarea notificación de los testigos fue llevada a cabo por un policía y no por Acosta individualmente”.

Finalmente, agregó que “no sólo Acosta era Delegado Municipal, si no que era el padre de una de las menores convocadas a declarar sin su intervención”.

Foto Acosta: ingenierowhite.com 

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