Sobreseyeron a Néstor “Piri” Pinta

El juez Guillermo Mércuri liberó al palista maragato de responsabilidad por su eventual participación en el delito de abuso sexual gravemente ultrajante por el que había sido denunciado por una alumna de la Escuela Municipal de Canotaje de Patagones.

El titular del Juzgado de Garantías N°2 afirma en su resolución que “no existió – o al menos se encuentra desmentido en el sumario – un reproche o reclamo a partir del cual Pinta tomase conocimiento de la posibilidad de una situación de abuso”.

“En esas condiciones, la pretensión de la acusación particular no encuentra suficiente sustento, desde que no existen elemento de prueba- ni tampoco resulta razonable prever su futura incorporación- que permitan acreditar que Néstor Pinta tuviese conocimiento de los abusos sexuales que llevaba a cabo su padre, y por lo tanto no puede reprochársele no haberlos impedido”, detalló en su resolución.

En abril, la fiscala Marina Lara dio por probados los abusos cometidos por Aldo Pinta -quien se suicidó meses atrás- pero no encontró “elementos suficientes” para ratificar la participación de su hijo Néstor en la facilitación de los tocamientos a las alumnas de la escuela de canotaje de Patagones.

Fernanda Petersen -abogada de la denunciante Victoria Carrión- dijo entonces a FM De la Calle que la funcionaria había actuado sin perspectiva de género y que había adjuntado más pruebas a la causa para pedir la elevación a juicio.

El pedido de sobreseimiento de Lara fue acompañado por el fiscal general Juan Pablo Fernández en mayo. “Ante ese cuadro situacional resulta imposible achacarle al sr. Pinta un hecho delictivo. A saber, una cooperación en los hechos de abuso que se denunciara como cometidos por su padre. En ese sentido, entonces, no se hallan en la presente causa verificados los extremos que exige la figura del artículo 133 del Código Penal”.

Extracto de la denuncia original contra Néstor Pinta.

“Con mayor razón en los términos planteados en el tenor de la imputación, es decir una presunta cooperación consistente en una omisión en la evitación de un resultado derivado de una posición de garante del bien jurídico por ser profesor. Así, para poder evitar el resultado de un tipo comisivo, debía además conocer el curso causal con anterioridad, con lo que aún habiéndole sido comunicado con posterioridad, no lo hubiera podido evitar y mal podría allí predicársele una cooperación”, establecieron desde el Ministerio Público.

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