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byFM De la Calle/22 octubre, 2026/inAmbiente, Argentina, Bahia Blanca, Gremiales, Judiciales, Noticias, Política

Contaminación en la ría: impunidad ambiental

La Cámara de Casación ratificó el sobreseimiento de empresarios y funcionarios municipales y provinciales investigados en la causa por la contaminación del estuario “por inexistencia de delito”. La denuncia había sido presentada por pescadores artesanales hace más de 14 años. Sigue abierta contra ABSA.

Ante el bloqueo judicial, el abogado querellante Lucas Beier, dijo a FM De la Calle: “No voy a recurrir a la Corte, no sé si lo hará el fiscal, cosa que dudo. No voy a recurrir porque va a tardar 10 años más y en el mejor de los casos, solamente serviría para crear un antecedente jurídico y que sirva para otras causas, van a pasar 10 años más, a nadie le va a interesar”.

La acusación contra directivos de PBB Polisur/Dow Química, Solvay Indupa, Profertil, Compañía Mega, Petrobras Energía, TGS, Oiltanking Ebytem y Cargill fue por el vertido de residuos industriales que ponían en riesgo la salud humana y ambiental de las aguas, las napas subterráneas, el suelo y la atmósfera del estuario. La calificación legal de dichas conductas se encuadraron en el delito de contaminación ambiental en los términos del artículo 55 de la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos.

En el caso de los funcionarios públicos -Eduardo Conghos, ex subsecretario de Gestión Ambiental de la Municipalidad y el ex Director Ejecutivo del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, José Manuel Molina-, se les demandó por la comisión de los delitos de violación de los deberes de funcionario público (artículo 248 del Código Penal) y encubrimiento (artículo 277 del Código Penal), por omitir los controles ambientales pertinentes sobre los efluentes industriales.

Finalmente, en una ampliación de la denuncia, se incluyó a la empresa Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA S.A.) y a su entonces presidente por el vertido de líquidos cloacales sin ningún tipo de proceso de depuración.

La sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, al resolver las quejas de las defensas particulares, resolvió por mayoría: hacer lugar a los recursos de presentados por los directores de Compañía Mega, TGS, Profertil y Cargill; revocar la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca; y mantener el sobreseimiento definitivo dictado en primera instancia el 21 de mayo de 2024.

En aquel entonces, la jueza Gabriela Marrón dispuso el sobreseimiento definitivo de todos los directores e integrantes de las empresas del Polo Petroquímico y de las autoridades del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca y de los funcionarios públicos denunciados. Además, desestimó la acusación planteada por la querella contra las empresas en su carácter de personas jurídicas y ordenó continuar la instrucción únicamente respecto a los responsables de ABSA.

Estuario: para la jueza hay contaminación en la ría pero no es delito

Contaminación en el estuario de Bahía Blanca

A casi trece años de la denuncia de pescadores artesanales por la contaminación que provocó la pérdida de su fuente laboral —la cual ya motivó una condena en el fuero contencioso administrativo—, la justicia federal otorgó un nuevo manto de impunidad a las empresas del puerto y del polo petroquímico.


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Los pescadores apelaron el fallo y -en julio de 2025- la Cámara Federal revocó los sobreseimientos y ordenó continuar con la causa para profundizar la investigación y receptar eventuales declaraciones indagatorias. Por otro lado, ofició a la Autoridad del Agua (ADA) y al Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires para que evalúen revisar y ajustar los parámetros de vuelco de efluentes en la Ría de Bahía Blanca.

Esa decisión es que resolvió ahora la Casación.

En primer término, Gustavo Hornos votó por declarar inadmisibles los recursos interpuestos por las defensas particulares porque la resolución cuestionada (que había revocado los sobreseimientos y ordenado continuar la investigación) no constituye una sentencia definitiva ni pone fin a la acción penal. Agregó que la simple circunstancia de permanecer sometido a proceso no configura por sí misma un perjuicio de imposible reparación ulterior.

Sin embargo, Diego Barroetaveña y Javier Carbajo revirtieron la postura con críticas al fallo de la Cámara Federal de Apelaciones bahiense. Afirmaron que el Código Penal otorga la calidad de imputado de manera amplia a toda persona indicada de cualquier forma como partícipe. Por lo tanto, la falta de citación a indagatoria no impide dictar el sobreseimiento para poner fin al estado de incertidumbre de los imputados.

Barroetaveña planteó que, tras casi 14 años de tramitación, mantener a las personas sujetas a proceso sin solución definitiva vulnera el derecho constitucional a definir su situación ante la ley penal y apuntó a la sentencia de los camaristas locales por “contradictoria”: reconoció que las empresas volcaron efluentes dentro de los parámetros reglamentarios y que no se acreditó el tipo penal ni el nexo causal de contaminación, pero dispuso revocar los sobreseimientos para continuar investigando o solicitar modificaciones normativas.

En el mismo sentido Carbajo destacó que es manifiestamente contradictorio afirmar categóricamente que las empresas actuaron dentro de los parámetros autorizados y que no hay prueba del delito tras años de trámite, y al mismo tiempo revocar la desvinculación definitiv

Contaminación en la ría: los empresarios deben ser indagados

Contaminación en la ría de Bahía Blanca

La Cámara Federal bahiense ordenó que la causa por la contaminación
ambiental del estuario avance con la formulación de imputaciones de
directivos de las empresas del polo petroquímico. Hasta ahora la jueza
y el fiscal resistieron la medida a excepción de un grupo de funcionarios
de ABSA.


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Beier explicó que lo que “venía diciendo la Cámara era que había que impulsar esta causa porque evidentemente estaba contaminado, evidentemente las empresas arrojaban sustancias nocivas, pero lo que hace en este último fallo que hablaba precisamente del sobreseimiento, era decir, después de analizar toda la prueba que no está acreditada la relación de causalidad, con lo cual yo no coincido. Es imposible en una causa ambiental de esta índole, que está dentro de un estuario, que es mar, no es una laguna, que pidan que se acredite, que se demuestre con certeza que uno de los productos nocivos que arroja una empresa determinada haya ingresado a ese pez. Es imposible determinarlo”.

“Lo que dice la doctrina que estudia más las causas ambientales y la protección del medio ambiente es que cuando intervienen varias empresas se tiene que considerar que todas tuvieron su cuota aparte y si un director de una empresa decide instalarse en un lugar donde hay otras empresas y arrojar sustancias nocivas, teniendo el conocimiento que eso va a generar una acumulación, ese conocimiento y ese actuar lo hacen penalmente responsable. Ese es el criterio que toma parte de la doctrina, ese es el criterio que tomaba yo, pero no es el criterio que tomó ni la jueza de primera instancia ni la Cámara Federal”.

Beier agregó que “tanto en la causa penal como en la causa civil, desde el primer momento, desde la demanda, se dijo que acá había que analizar el cúmulo, o sea no la foto sino la película, analizar los últimos años y el actuar de todas las empresas en su conjunto”.

Por último, el abogado manifestó que con las exigencias de los jueces que intervinieron en la causa “la única forma en que no haya impunidad garantizada es que una sola empresa arroje a un lugar cerrado. Un barrio privado por ejemplo, que no puede acceder nadie y esa empresa sea la única que puede arrojar en ese lugar. La jueza (Marrón) fue más allá, dijo que yo tenía que acreditar que cada uno de los directores haya dado la orden de arrojar y que ese arrojar encima haya generado la contaminación, esa sería la relación de causalidad: arrojar eso fue lo que contaminó. Y lo otro es la imputabilidad del director: yo tengo que demostrar que cada director dio una orden, con un libro de asamblea o con un testigo que a mí me llamó y me dijo que abra la canilla, que arroje, no sé. Imposible”.

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