Condenada por no defender a su hija

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La justicia de Bahía Blanca condenó a una madre a seis años de prisión por ser partícipe necesaria en comisión por omisión en el delito de abuso sexual con acceso carnal padecido por su hija. La violación fue consumada por su pareja mientras ella miraba televisión en la misma cama.

El tribunal dio por probado el hecho alegado por el fiscal Sebastián Foglia, quien sostuvo que se encuentra acreditado que en 2008, en Coronel Pringles, la imputada “cooperó y prestó la colaboración necesaria e imprescindible para que su pareja, pudiera acceder carnalmente a su hija de diez años de edad y con debilidad mental leve, en la habitación de su domicilio durante una visita previamente pautada con el padre biológico de la niña”.

“La colaboración prestada (al violador) consistió en avalar y consentir el abuso que se ejerció sobre su hija en tanto presenció el hecho cometido sin interponerse ni impedirlo ya que estaba en la misma cama de la habitación donde el hecho se produjo, mirando la televisión sentada en el borde de la misma, omitiendo velar por su hija ni requerir auxilio, pese a que por su carácter de progenitora le correspondía hacerlo”, asegura el fallo.

Cabe destacar que los delitos sexuales son catalogados como “delitos de propia mano”, esto significa que solo la persona que realiza una conducta abusiva puede ser autor de la misma. Quien preste colaboración al autor incurre en algún grado de responsabilidad penal, según la importancia que tenga ese aporte y la oportunidad en la cual lo realice.

Esa cooperación o ayuda puede consistir en la realización de alguna acción, y también una omisión; es decir, se puede colaborar sin hacer nada. No cualquiera que “no hace nada” o “hace otra cosa” mientras se realiza una acción abusiva, participa del abuso o colabora con el abusador. Pude incurrir en responsabilidad por otro delito, pero no por abuso.

Sin embargo, hay personas que se encuentran en una especial y particular relación con la víctima de abuso que se denomina “posición de garante”, tales como padres o madres respecto de sus hijxs y las personas encargadas de cuidar niñxs, que ante una situación que amenace la libertad sexual “son garantes” de su protección y su inacción, en esos casos, puede hacer que se consideren tan responsables como el autor del abuso.