Novedoso fallo sobre acoso sexual tecnológico de menores
El juez correccional José Luis Ares condenó a dos años de prisión en suspenso a José María “Demóstenes” Faroni por acoso sexual tecnológico de dos menores –grooming- cometido en Bahía Blanca y Coronel Suárez. La pena fue acordada en juicio abreviado por el fiscal Mauricio Del Cero, el defensor particular Sebastián Martínez y el imputado.
Ares describió que desde el 27 de diciembre de 2013 hasta el 11 de enero de 2014, a través de la cuenta de Facebook, mediante la utilización del seudónimo “Demóstenes Rock”, Faroni se contactó con un adolescente de 15 años y otro de 14, a quienes invitó a encontrarse en el Hotel Torino de Coronel Suárez, “donde se alojara, ofreciéndoles dinero como regalo, invitándolos a cenar o a almorzar y a tomar helados, con el propósito de ganarse la confianza de los menores con conocimiento de sus edades, introduciendo en las conversaciones contenidos sexuales, con el propósito de afectar la integridad sexual de los jóvenes”.
Al relevar las extensas conversaciones mantenidas por el imputado con los menores, Ares destacó que “en lo relativo a ganarse la confianza de los chicos y aparecer simpático y agradable, enviando fotos en las que aparece con músicos de rock, expresión artística por la que manifiesta verdadera pasión. Se puede señalar que el imputado mostraba sus fotografías tal cual es, una persona que pasó los 50 años; sin embargo a uno de los menores le dijo que tenía 38 años. También se mostró permanentemente como una persona muy querida, con muchos amigos y se definió como un ´presentador de bandas´, afirmando que su nombre artístico es ´Demóstenes´”.
“Asimismo mostró su preocupación por lo que pudieran pensar los padres de los menores si se enteraban que tenían un amigo tan grande. Dijo que sus amigos tenían entre 15 y 20 años y que con ellos se lleva muy bien y no se trata con gente de su edad; que él es un ´pendex´. En los intercambios epistolares tecnológicos, si bien se hablaron muchas trivialidades, incluyendo, el imputado, referencias al futbol, manifestándose hincha de Independiente de Avellaneda, hablando de recitales y de músicos de rock y hasta corredores de motos, introdujo en cuenta gotas algunas referencias a temas sexuales”.
El magistrado explicó en su fallo que “la palabra grooming proviene del idioma inglés y se refiere a conductas de acicalamiento o preparación, especialmente de animales. Llevado el concepto a los menores, se refiere a preparar a un niño o a una niña a través de comunicaciones informáticas para abusar sexualmente de ellos, quienes son especialmente vulnerables por su inmadurez e inexperiencia. Se ha entendido por grooming el conjunto de acciones que lleva a cabo un adulto a través de tecnologías de información y comunicación para ganarse la confianza de un menor, con el fin de obtener un posterior beneficio de índole sexual”.
El art. 131 del Código Penal establece que será penado con prisión de seis meses a cuatro años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.
“La acción típica consiste en contactar a un menor de 18 años a través de cualquier medio de comunicación tecnológica, es decir se trata de entablar una conexión personal a través de medios tecnológicos, un contacto ´virtual´ como fase previa para la comisión de un delito que afecte la integridad sexual a través de un contacto corporal, aunque el delito subsiguiente podría cometerse sin este contacto directo”.
Según la sentencia, Faroni deberá someterse al cuidado del Patronato de Liberados, abstenerse de acercarse a menos de cien metros de sus víctimas, de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas y someterse a tratamientos psicológico y psiquiátrico.