Participación civil: apelaron el sobreseimiento de Massot

La Fiscalía bahiense solicitó este lunes que se eleve a la Cámara Federal la apelación del fallo del juez Walter López da Silva y se revoque el sobreseimiento del ex titular de La Nueva Provincia, Vicente Massot, a quien se pretendió dejar “como un joven emprendedor que desconocía la realidad en la que se involucraba permanentemente”.

Miguel Ángel Palazzani y Pablo Fermento consideraron los hechos ya acreditados durante la investigación, la profusa prueba del expediente y “la naturaleza subjetiva de los argumentos en que se basó la falta de mérito y el sobreseimiento, así como la gravedad de los delitos enrostrados, la importancia institucional que revisten estas causas en función de la responsabilidad internacional asumida por el Estado en el juzgamiento y la sanción adecuada de las graves violaciones a los derechos humanos, y el derecho de las víctimas y la comunidad a conocer la verdad histórica”.

Para el Ministerio Público “resulta imperioso que el mérito de la acusación que pesa sobre Massot sea evaluada en etapa de juicio oral y público”.

La presentación sostiene que existe un “gravamen irreparable” dado que el fallo cuestionado no permite el avance del proceso y rechaza que exista “un supuesto estado de certeza negativa” sobre la responsabilidad del empresario ya que “los considerandos de la propia resolución dan cuenta de la inexistencia de dicho estado de certeza”.

“A paso seguido de que la decisión recurrida enuncia que ‘Las probanzas reunidas… permiten arribar a la certeza negativa acerca de la comisión de los delitos antes señalados’, reconoce que lo que en realidad gravita en el sentenciante es un estado de duda, al señalar que tales probanzas ‘no tienen entidad suficiente como para continuar sujetando al imputado a la presente pesquisa ni para justificar el avance de las actuaciones a las subsiguientes etapas del proceso'”.

Los fiscales atacaron la postura del juez en torno a la supuesta prolongación irrazonable del proceso y a la improbabilidad de obtener prueba suficiente porque “la sentencia recurrida no brinda los fundamentos para entender que ambos requisitos están cumplidos”.

En cuanto al primer aspecto, da Silva simplemente enuncia que no se puede “dejar indefinidamente abierto el proceso” sin explicar por qué “el proceso ha devenido irrazonable”.

La queja menciona que la Cámara determinó la conexidad de la investigación al empresario con las megacausas Ejército y Armada y que “los hechos atribuidos a Massot –que acumulan a 38 víctimas– forman parte asimismo de tales actuaciones”. La causa Ejército, a mayo de 2019, excedía las 44.000 fojas y los 400 incidentes. De ella surgieron 4 juicios orales y un quinto en curso con decenas de imputados. Otro tanto ocurría con las causas Armada y Triple A.

Por otra parte, el juez da Silva planteó -nuevamente sin argumentar su punto- que no hay posibilidad de sumar prueba sobre la imputación. “Los avances producidos en la instrucción en el último período llevan a la conclusión contraria, en cuanto a la probabilidad de seguir obteniendo elementos probatorios en relación a los hechos investigados”.

Los fiscales enumeran lo producido desde que se dictó la falta de mérito:

  • Acervo documental correspondiente a los informes y comunicaciones establecidos entre Enrique Lautaro ARANCIBIA CLAVEL y las autoridades de la Dirección de Inteligencia de la República de Chile (DINA), obrantes en la causa en la que se juzgan los delitos cometidos en el marco de la “Operación Cóndor”;
  • Información relacionada con el imputado, correspondiente al período de los años 1974/1985, remitida por la Agencia Federal de Inteligencia;
  • Copia del ejemplar Nro. 18, año II, de la revista editada por el Servicio de Documentación e Información Popular Latinoamericano (SEDIPLA), en junio de 1975;
  • Copia de los ejemplares de la revista El Fortín de fechas 20/03/75 y 18/04/75;
  • Copia del ejemplar de la revista Cabildo de fecha 7/02/75.
  • Declaración testimonial de Ida Verónica ALDUVINO, prestada en la audiencia del 6 de noviembre de 2020 en la causa N° FBB 15000165/2013/TO1 caratulada “Principal en Tribunal Oral TO01 – IMPUTADO: ACEITUNO, RAÚL ROBERTO Y OTROS…”;
  • Declaración testimonial de Eduardo Alfredo TINDIGLIA, prestada en la audiencia del 3 de diciembre de 2020 de la misma causa de juicio;
  • Declaración testimonial de Higinio Roberto CALAMITA, prestada en la audiencia del 24 de septiembre de 2020 de la misma causa de juicio;
  • Legajos DIPBA vinculados a Higinio Roberto Calamita, nros. 16.767, Mesa “Ds”, carpeta Varios, caratulado “Antecedentes de DD.TT. Alojados en el Instituto de Seguridad U.6. Tomo II”, 9536, Mesa “Ds”, Carpeta Varios, caratulado “Nómina de detenidos a disposición del P.E.N…”, y 19.395, Mesa “Ds”, carpeta Varios, caratulado “ASUNTO: Viajaría al exterior un DT recientemente liberado: ROBERTO HIGINIO CALAMITA”;
  • Ejemplar del libro Profeta del Genocidio. El Vicariato castrense y los diarios del obispo Bonamín en la última dictadura, de los autores Ariel Lede Mendoza y Lucas Bilbao;
  • Documentación remitida por la Comisión Provincial por la Memoria, organismo al que fueron cedidos los originales del diario de Victorio Manuel Bonamín, a fin de que remita copia certificada de tales registros;
  • Documentación remitida por la Inspectoría Sur de la Obra de Don Bosco en la Argentina;
  • Copia certificada del ejemplar del diario La Prensa del día 30 de marzo de 1977;
  • Declaración testimonial Julio César VALERO.

“Resulta arbitrario afirmar que no habrán de colectarse nuevos elementos de convicción, cuando en la última etapa de instrucción –lejos de un estancamiento de la investigación– se produjeron continuos avances probatorios”, sostienen Palazzani y Fermento.

Acto seguido, agregan una entrevista realizada por Abel Escudero Zadrayec al Almirante Jorge Isaac Anaya -jefe del Comando Naval entre 1976 y 1977 y de la Fuerza de Tarea 1, luego jefe del Estado Mayor General y comandante en jefe de la Armada- en la que el genocida declara:

“A los Massot les tengo una confianza ciega. A Diana Julio la conozco desde hace 70 años; vivimos la guerra contra la subversión juntos —me dijo—. Ella estaba amenazada y los choferes del diario eran de Marina. Un día me pidió que le recortase algunas escopetas. Nos encontramos con Vicente en algún lugar extraño de Bahía Blanca, sacó las armas del baúl de su coche, las pusimos en el baúl del mío, volví a Puerto Belgrano, las hice recortar, nos encontramos otra vez y se las di. Tengo mi corazoncito en La Nueva Provincia: su relación con la Armada es muy estrecha”.

La Fiscalía destacó que el flamante aporte es otra muestra de “las estrechas vinculaciones, tanto del diario como del propio Vicente Gonzalo Massot, con el núcleo decisional y organizacional del aparato de poder criminal que demuestra que la investigación se encuentra activa, y que siguen reuniéndose nuevos elementos de convicción que ligan al acusado a la asociación ilícita”.

Otro elemento es la reciente requisitoria de instrucción de los secuestros de 32 docentes de la UNS en la cual, entre otros, se imputó a Massot, y aun no se produjeron las indagatorias.

La valoración arbitraria de la prueba y la ausencia de un análisis conglobado de la misma también motivó la queja fiscal. “Ya se encuentran reconocidos los principales aspectos materiales de la acusación, al menos en lo que se refiere al desarrolló de los requerimientos de acción psicológica del plan criminal; extremo que fue omitido en el auto de sobreseimiento apelado, aun cuando constituía una cuestión esencial”.

En la sentencia de la Cámara de febrero de 2016 uno de los votos consideró que era “lógico y razonable, a la par de legal y reglamentario, que el Jefe de Operaciones de la Zona 5 se valga de aquellos elementos que le puedan resultar útiles en su planificación, resultando La Nueva Provincia ineludible en esta ciudad y alrededores, especialmente por su posición en el mercado local y su enfoque ideológico abiertamente expuesto”.

El segundo voto marcó directamente que “‘resulta arbitraria la consideración que los militares ‘utilizaron’ a La Nueva Provincia y admitieron una acción psicológica’, es decir, que el medio no fue víctima de esa maniobra de acción psicológica”.

Todo ello ratifica que “las autoridades de La Nueva Provincia –entre ellos, el acusado– llevaron adelante una campaña de justificación y exhortación a la profundización del genocidio”. Sin embargo, da Silva no encontró “en los editoriales transcriptos por la Fiscalía Federal, ninguna frase que aliente la ejecución de prisioneros, la tortura o la desaparición de personas”.

Los fiscales citaron apenas algunas muestras:

  • “A esta altura existe sólo una dialéctica: la del amigo–enemigo. Y al enemigo, el vencedor de Tucumán lo comprende mejor que nadie, debe tratárselo como tal. ¿O es que todavía vamos a creer que, mientras se conspira para destruir a la Patria, los delincuentes subversivos merecen acogerse al Tratado de Ginebra? Créanlo los cobardes, los cómplices… No lo cree así, afortunadamente, quien venció en Tucumán y hoy se empeña en limpiar a Bahía Blanca de elementos subversivos”.
  • “[…] tomar medidas revolucionarias y –séanos permitido decirlo– totalitarias en el campo donde la subversión ha calado hondo […]”;
  • Lunes 2 de febrero de 1976. Con el título “¡Argentinos, a las Armas!” (con mayúsculas), que expresa: “¿no ha llegado la hora todavía de exigir a las autoridades el reconocimiento de este estado de guerra interno que está deshaciendo a la Nación? Porque al enemigo hay que combatirlo con sus propias tácticas, sin concesiones, treguas ni cortapisas, sin pedir permiso ni andarse con contemplaciones respecto de lo que se hace o lo que se hará. No salvan a la Nación, por cierto, quienes viéndola en peligro y desfalleciente siempre encuentran tiempo para especulaciones de baja politiquería acerca de si caben o no medidas no convencionales frente a la agresión aleve del enemigo… No pueden existir concesiones de ningún tipo cuando la Nación está en peligro…”.

Palazzani y Fermento resaltaron:

“Por si no resulta suficientemente claro, lo que estaban pidiendo y justificando era el desarrollo de todas las prácticas que se aplicaban en clandestinidad (interrogatorios bajo torturas, abusos sexuales, asesinatos y desaparición), es decir, en violación de las prohibiciones del Convenio de Ginebra en el trato de prisioneros de guerra”.

La inexistencia de coordinación entre el clan Massot y las autoridades genocidas abonada por el juez federal para la Fiscalía solo se comprende desde el “soslayo” respecto a que “desde el diario -y también desde la revista Cabildo- se estaba desarrollando una exhortación a cometer genocidio” y al análisis descontextualizado del supuesto desconocimiento de Massot del rol del agente de inteligencia pinochetista Arancibia Clavel.

“También soslaya la sentencia los numerosos vínculos acreditados en el expediente entre Vicente Gonzalo Massot y distintos actores del genocidio más allá del mencionado Arancibia Clavel (entre estos, Carlos Guillermo Suárez Masson, Osvaldo Azpitarte, Adel Edgardo Vilas y José Héctor Ramos), a los que agregamos ahora al almirante Jorge Isaac Anaya”.

También advierten que no fueron valorados los diarios del obispo Victorio Manuel Bonamin, donde registró que luego del homicidio del sacerdote Carlos Dorñak le “aconsejé” al padre Juan Cantini: “1) tratar con la Marina de P. Belgrano; 2) Idem Sub Jefe Policía Bs. As.; 3) Reconciliarse con ‘La Nueva Provincia’”.

Por último, el dictamen fiscal aborda los aportes de Massot y su empresa a los secuestros y fusilamientos de los obreros gráficos Miguel Ángel Loyola y Enrique Heinrich sustentados en actas notariales y denuncias ante los militares, en las cuales ubicaban a los dirigentes a la cabeza de “un soviet de nuestra propia casa” a fin de que se actuaran sobre ellos.

“La finalidad que perseguían (…) –además de que reclamaban una actuación por izquierda– debe conjugarse con lo que exigían abiertamente en las páginas del diario para la categoría en la que ellos encuadraban a ambas víctimas (la de subversivos), que era el desconocimiento de todo tipo de trato humanitario sin medias tintas ni ninguna clase de vacilación; es decir, los métodos del terrorismo de Estado”.

Los fiscales requieren un nuevo análisis de la prueba “máxime cuando se encuentra acreditado que la militancia de las víctimas se desarrollaba exclusivamente en la empresa (encabezando las protestas gremiales-laborales), la única perjudicada por la actuación de las víctimas era la empresa, y la única beneficiada por los asesinatos fue también la empresa, que –además de neutralizar todo tipo de ejercicio de derechos gremiales– obtuvo amplios márgenes de ganancias en los ejercicios posteriores al crimen”.

Palazzani y Fermento concluyeron que las valoraciones del juez para limpiar el “buen nombre y honor” de Massot se centran en aspectos subjetivos.

“Todas las acciones achacadas a Vicente Gonzalo Massot no fueron desconocidas en su materialidad en el auto de sobreseimiento, ni en las sentencias anteriores: presentar al público información falsa, publicar exhortaciones a aniquilar a la subversión, mantener relaciones con distintos actores importantes del entramado delictivo, denunciar ante sedes militares a obreros y gremialistas de su medio; etc. Más bien, en todos los casos, se le dio una interpretación en el plano de los aspectos subjetivos de la conducta. Es decir, especulando con que: no conocían ni apoyaban las prácticas clandestinas; no conocían la falsedad de la información que publicaban; no conocían la verdadera actividad desarrollada por el agente de inteligencia chileno; no conocían las consecuencia del insistente señalamiento de sus empleados; etc”, afirmaron.

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