Montezanti: su vergüenza no es delito
El fiscal ante la Cámara Nacional de Casación, Javier De Luca, propuso archivar una denuncia del suspendido camarista Néstor Montezanti contra el profesor Dante Patrignani. Se trata de la supuesta “revelación de secretos políticos y militares” en la que habría incurrido el docente al difundir el legajo que demuestra la pertenencia del abogado al Destacamento de Inteligencia 181 durante la dictadura y su juramento de guardar “lealtad y fidelidad” al estado genocida.
El documento había sido presentado por Patrignani como prueba en la demanda civil que Montezanti le inició al considerar que el conocido fotomontaje que lo muestra con gorra militar “era difamatorio y humillante” y lo deshonraba “al ventilar su participación como personal civil del Ejército durante la última dictadura, de modo ilegítimo e arbitrario, además de considerarlos impúdicos”.
De Luca destacó que “la vergüenza del demandante por haber colaborado con el Ejército Argentino” no constituye delito y advirtió que, tal como informara FM De la Calle, del legajo militar “surge que con fecha 25 de septiembre de 1980 fue presentado a la Fuerza por el entonces Coronel José Osvaldo Riveiro, de modo que mediante los afiches se había dado a conocer un hecho verídico en el libre ejercicio de su libertad de expresión y su compromiso con los derechos humanos”.
En la primera instancia, la Fiscalía entendió que “la documentación no era de acceso restringido ni secreto para la mayoría de las personas” y el juez dispuso el archivo de las actuaciones por inexistencia de delito. El letrado, que será próximamente sometido a un juicio político en el Consejo de la Magistratura por mal desempeño, apeló y la Cámara Federal que supo presidir revocó la decisión por “prematura y contraria a derecho”.
Patrignani y la Fiscalía calificaron a resolución como “absurda y arbitraria en tanto sujeta la revocación de un archivo a medidas superfluas y sobreabundantes” y recurrieron a Casación, cuyo fiscal ahora insistió con la inexistencia de delito.
“No deja lugar a duda que el informe de la Dirección General de Inteligencia del Ejército Argentino en cuanto a que la documentación que fue presentada por el demandado en una causa civil, no posee la clasificación de seguridad que prescribe el artículo 16 de la ley 25.520, lo que imposibilita la violación de algún secreto. A ello, cabe agregar que fue presentada en el marco del legítimo ejercicio de un derecho, el de defensa en juicio y que, por ser de interés público, su uso y difusión tampoco puede constituir delito. Por todo ello considero que se impone el archivo de las actuaciones por inexistencia de delito”, opinó.
También subrayó que Montezanti ejercía hasta hace algunas semanas la titularidad de cátedras en la Universidad del Sur y presidía la Cámara Federal de Bahía Blanca, por lo cual, el hecho de que “trabajó para el Ejército Argentino, constituye información de interés público que queda amparada por la libertad de expresión. La presentación de dicho documento en una causa civil no resulta suficiente para atribuir responsabilidad penal, por cuanto se estarían limitando los derechos vinculados con la información, y así también el debate público de cuestiones de interés general como garantía del sistema democrático”.
En su dictamen, De Luca recordó los fundamentos del Decreto 4/2010 que desclasificó la nómina del Personal Civil del Ejército entre 1976 y 1983, que reconoce que “mantener clasificaciones de seguridad de carácter no público, respecto de información y documentación relativa al accionar de las fuerzas armadas durante la vigencia del terrorismo de Estado, resulta contraria a la política de memoria, verdad y justicia” y que “la decisión de un Estado democrático de clasificar y mantener información y/o documentación de carácter no público no sólo debe basarse en la necesidad de proteger la seguridad del Estado y sus relaciones multilaterales sino que debe también establecer un límite temporal a esa restricción”.
Asimismo, aclara que el accionar de las fuerzas armadas durante el genocidio “demuestra que la información y/o documentación clasificada con carácter no público no estuvo destinada a la protección de intereses legítimos propios de un Estado democrático sino que, por el contrario, sirvió como medio para ocultar el accionar ilegal de gobierno de facto”.
“Pasados más de 25 años de reestablecido el Estado democrático no es posible seguir consintiendo la inaccesibilidad de tal información y documentación argumentando el carácter de ‘Secreto de Estado’ o cualquier otra clasificación de seguridad que impida el conocimiento de la historia reciente cercenando el derecho de la sociedad a conocer su pasado. Cualquier limitación (…) podría obstaculizar una investigación completa y, por ende, impedir el esclarecimiento de los hechos, el juzgamiento y la sanción de los responsables”, concluye.
Fuente: juiciobahiablanca.wordpress.com