Hoy se realizará una jornada de protesta convocada por la Asociación Judicial Bonaerense en repudio a la persecución gremial que ejerce el Fiscal General de Bahía Blanca, Juan Pablo Fernández, contra el flamante secretario general de la departamental local, Néstor Alende.

La medida se da en el marco del Congreso General Ordinario que sesionará en Bahía Blanca en solidaridad con Alende. Al mediodía se realizará una asamblea en el hall de tribunales y luego se marchará a la sede del Ministerio Público Fiscal para reclamarle a Fernández por la persecución y hostigamiento que lleva adelante contra el trabajador judicial.

“Decidimos realizar esta acción gremial en Bahía Blanca porque los trabajadores judiciales no podemos tolerar que un compañero sea sancionado por hacer valer sus derechos. El sumario fue armado burdamente por el Fiscal General, en reacción a los límites que Alende puso a su accionar arbitrario y violento”, señaló Pablo Abramovich, secretario general de la AJB.

Cabe recordar que Alende fue sancionado por negarse a cumplir una orden inconstitucional de su superior y Fiscal General, Juan Pablo Fernández. “Se puede decir que no, acá la obediencia debida no existe, cuando algo es ilegítimo no tenemos que agachar la cabeza y cumplirlo, tenemos que denunciar, hay muchos compañeros sumariados, hay fiscales e instructoras sumariadas”, dijo el secretario General de la AJB Bahía Blanca.

Por su parte, Abramovich señaló que estamos ante “un intento de atacar la libertad sindical en el Poder Judicial, que lamentablemente viene siendo avalado por el accionar corporativo de un sector del Poder Judicial que pretende que no exista un sindicato que defienda los derechos de los trabajadores”, concluyó.

La AJB y la Federación Judicial Argentina han realizado numerosas protestas y gestiones ante la Procuradora María del Carmen Falbo, solicitando el archivo del sumario contra Alende.

Este jueves a las 12:30 el Tribunal Criminal Nº2 dará a conocer su veredicto en el juicio contra Néstor Luis Ibars, imputado por abuso sexual agravado por acceso carnal y por el retraso madurativo de su víctima, una ex interna del Patronato de la Infancia. En 2008, el caso destapó las irregularidades y mala atención que recibían lxs menores en la institución y una innecesaria judicialización y polémica sobre el aborto no punible generada por grupos “pro vida”.

“Son tres personas denunciadas, a dos se logró imputarlos. Eran Eber Mardones, que falleció, y Néstor Ibars y Juan Esteban Mardones que está prófugo de la justicia. La Fiscalía pidió doce años de condena, nuestra abogada que es la dra. (Claudia) Gauna pidió 15 años y el dr. (Jorge) Sayago de la defensa oficial pidió la absolución porque consideró que había contradicciones en los dichos y las excusas técnicas que siempre surgen en estos casos”, dijo a FM De la Calle la madrina de la joven, Fernanda Petersen.

Al debate fueron incorporadas por lectura las declaraciones que realizó la víctima durante la instrucción. “Por eso el fiscal (Rodolfo De Lucía) al momento de alegar referenció que no hay que perder de vista que el único testimonio que hay que tener en cuenta, que es el de mi ahijada, estaba en la Cámara Gesell y que al ser un delito que se produce entre cuatro paredes todo lo que ella dice está corroborado por las pericias psicológicas, por la gente a la que ella se lo contó. Creo que este sistema favorece porque declarar en un tribunal con las circunstancias que tiene y un defensor, que tiene todo el derecho legal y técnico a preguntar, hubiese generado una situación en ella demasiado violenta”.

La abogada testificó al igual que su hermana María Agustina por ser “las primeras personas que tomamos contacto con la situación”. Luego se presentaron las psicólogas que atendieron a la chica en la Comisaría de la Mujer y la Fiscalía y médicos del Hospital Penna que realizaron el aborto terapéutico.

“Por parte de la defensa estuvo el director del Patronato, Antonio López, y Verónica Godoy, que es la trabajadora social y que obviamente referenció que no recordaba nada. Ella es una pieza muy importante no dentro de este juicio sino del que se está siguiendo al personal técnico y directivo del Patronato porque ellos por parte del hermano tomaron conocimiento de que en la casa de la persona que falleció se habían dado situaciones que no eran las adecuadas. El hermano de mi ahijada es una persona alcohólica, violenta, él se responsabilizó de que esto no iba a volver a pasar y esta información nunca la acercaron a tribunales”, aseguró Petersen.

La denunciante, quien en la época de los hechos era secretaria del hogar, agregó que la justicia se enteró de los abusos “cuando con mi hermana ese lunes nos presentamos en el Patronato diciendo: ‘¿Qué pasó? ¿Quién hace la denuncia con nosotras?’. Nadie nos acompañó y ahí empezó todo este camino que llegó, después de siete años pero llegó al fin, contra Néstor Ibars, que también es una persona que trabajaba para la Dirección General de Escuelas con lo que esto implica”.

“Empezar a poner blanco sobre negro ayuda porque, más allá del tiempo que haya pasado y la sentencia que se pueda llegar a tener o no, el tema de visibilizar y de que estas cuestiones no queden en la nada y sobre todo el tema institucional del Patronato de la Infancia. Mi ahijada le contó lo que ella había vivido con todos los detalles a Susana Camblor, a Verónica Godoy y al psicólogo de la institución Esteban Godia y nadie hizo nada. No solamente que no hicieron nada sino que le dijeron que habían hecho un evatest y que como dio negativo consideraron que no era tan grave, que de eso no se hablaba”, dijo.

Petersen subrayó que “generarle a una víctima de abuso ‘de esto no se habla, esto no es bueno’, obviamente es victimizarla doblemente. Y no fue por parte de gente que tal vez no conoce este tipo de situaciones, fue por parte de personal calificado o que debería serlo, que trabaja en una institución que también es responsabilidad del Estado porque recibía becas -y lo sigue haciendo- del Estado municipal y provincial”.

Respecto a la falta de memoria planteada por la trabajadora social Verónica Godoy, Petersen afirmó que “ella está imputada penalmente por estos hechos, tiene que acordarse, se analizará en su momento si con esta cuestión comete algún delito o no y si es así la denunciaremos con mi hermana porque no vamos a permitir que esta gente siga haciendo lo que le plazca. Uno cuando va a un juicio oral tiene obligación de decir verdad de todo lo que sabe, ella hace menos de dos años declaró todo esto en la Fiscalía de la dra. Herro, salvo que haya un certificado que diga que tiene amnesia total no puede olvidarse. (…) Ella dijo textualmente: ‘De esto voy a hablar en mi juicio’, como si esto fuera una obra de teatro en la que uno tiene exclusividad y no puede hablar en otro canal”.

“Los testigos de la defensa intentaron demostrar que mi ahijada mentía, que fabulaba, que era mentira que fuera tantas veces. Todo eso quedó más que acreditado así que esperamos con confianza el fallo”, manifestó Petersen. Mañana las juezas Eloisa Errea de Watkins y Claudia Fortunatti y el juez Eugenio Casas darán su veredicto en los tribunales de Estomba 54.

Foto: DesBandadas.

La Corte Suprema hizo lugar a una acción iniciada por el senador Héctor Rubén Giustiniani y, en consecuencia, ordenó a YPF SA que haga públicas las cláusulas del Acuerdo de Proyecto de Inversión suscripto con Chevron Corporation para la explotación de hidrocarburos no convencionales en las áreas de Lomas de la Lata Norte y Loma Campana de la Provincia del Neuquén. FALLO COMPLETO.

La acción judicial fue planteada por Giustiniani luego de que YPF SA se negara expresamente a brindarle la información que había solicitado sobre ese proyecto de inversión, en especial la relacionada con la calidad ambiental y las actividades que desarrollarán YPF y Chevron en las áreas mencionadas.

La decisión, firmada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, recuerda que el derecho de buscar y recibir información ha sido consagrado expresamente por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que la Corte Interamericana ha dado un amplio contenido al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, a través de la descripción de sus dimensiones individual y social.

Con cita de los precedentes “ADC” y “CIPPEC”, del 4 de diciembre de 2013 y del 26 de marzo de 2014, el fallo destaca que la libertad de información es un derecho humano fundamental y que abarca el derecho a juntar, trasmitir y publicar noticias y contempla la protección del derecho de acceso a la información bajo el control del Estado, que tiene por objeto asegurar que toda persona pueda conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan.

Con base en estos principios, la sentencia examina la particular situación de YPF SA. En especial, destaca que el Poder Ejecutivo Nacional no sólo dispone del 51% de las acciones de la sociedad, sino que además ejerce un rol preponderante en su gobierno y cuenta con el poder para determinar sus decisiones. Este poder se ve manifestado, entre otros aspectos, en el hecho de que la Presidenta de la Nación haya designado al gerente general y de que el Ministro de Economía forme parte del directorio.

Por ello, el Tribunal arribó a la conclusión de que la sociedad se encuentra bajo la órbita del Poder Ejecutivo Nacional y, por lo tanto, debe permitir a cualquier persona el acceso a información relacionada con sus actividades.

El fallo también destaca que la empresa desempeña importantes y trascendentes actividades en las que se encuentra comprometido el interés público, por lo que no puede admitirse, en el marco de los principios de una sociedad democrática, que se niegue a brindar información que hace a la transparencia y a la publicidad de su gestión.

Por otra parte, la decisión aclara que YPF SA no puede ampararse en normas destinadas a la búsqueda de eficiencia económica y operativa para evadir la obligación de garantizar y respetar el derecho de acceso a la información. Más aún si se considera que este derecho corresponde a cualquier persona para ejercer el control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que pueda cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento alas funciones públicas.

La Corte agrega que si bien en determinadas y excepcionales situaciones el derecho de acceso a la información puede estar sujeto a ciertas limitaciones, no se demostró que el caso fuese uno de esos supuestos excepcionales. En particular, remarcó que las imprecisas y genéricas afirmaciones que formuló YPF SA en la causa no eran suficientes para tener por probado que la divulgación del contenido del acuerdo pudiese comprometer secretos industriales, técnicos y científicos.

Por todas estas razones, consideró que no existían motivos que justificaran la decisión de YPF SA de rechazar el pedido de información efectuado por Giustiniani.

Finalmente, el Tribunal aclaró que por ser YPF SA la obligada por la normativa a garantizar el acceso a la información, no correspondía dar intervención en el juicio a Chevron Corporation.

La ministra Elena Highton de Nolasco emitió un voto en disidencia en el que se remitió al dictamen de la Procuración General y declaró la nulidad de las actuaciones por considerar que correspondía dar intervención a Chevron Corporation en la presente causa.

Fuente: CIJ.

Las Abuelas de Plaza de Mayo anunciaron esta tarde “con enorme alegría” que restituyeron la identidad al hijo de Stella Maris Montesano y Jorge Ogando, nieto de Delia Giovanola de Califano, una de las doce fundadoras del organismo de derechos humanos.

Virginia Ogando, hermana del nieto encontrado, también fue un actor clave en esta búsqueda. El 15 de agosto de 2011, la joven falleció, como una consecuencia más del terrorismo de Estado, pero su sangre albergada en el Banco Nacional de Datos Genéticos permitió determinar en un 99,99 por ciento el vínculo filiatorio.

“Delia recorrió toda la Argentina con el anhelo de encontrar a Martín y a los cientos de jóvenes apropiados por el terrorismo de Estado. Hace menos de un mes viajó a Europa para difundir la lucha de la Asociación en el exterior, con la esperanza de llegar a algún hombre o mujer con dudas sobre su identidad. Hoy, Delia se enteró de que su nieto vive fuera del país. La amplificación de esta búsqueda da resultados concretos: nuestros nietos pueden estar en cualquier lugar del mundo”, leyó Estela de Carlotto.

La presidenta de Abuelas agregó que “aún falta restituir la identidad de casi 400 hombres y mujeres. Ellos son presente, porque sólo con Memoria, Verdad y Justicia se puede construir un futuro democrático. Sus Abuelas, hermanos, tíos, primos y familiares necesitan saber qué pasó con ellos. Pero también, como sociedad, tenemos el deber de resolver su identidad, que es la identidad de nuestro pueblo”.

Stella Maris nació en La Plata el 3 de septiembre de 1949 y Jorge, el 28 de noviembre de 1947 en Tornquist, provincia de Buenos Aires. En 1973 nació su primera hija, Virginia. Ambos militaban en el PRT-ERP y el 16 de octubre de 1976 fueron secuestrados en su departamento por un grupo de tareas compuesto por militares y policías. Virginia quedó sola y una vecina se comunicó con Delia para avisarle lo que había ocurrido. Desde entonces, la Abuela se hizo cargo del cuidado de la niña, de apenas tres años.

Stella Maris estaba embarazada de ocho meses al momento del secuestro. Según testimonios de sobrevivientes, la pareja permaneció detenida en el centro clandestino de detención “Pozo de Banfield”, donde la joven, el 5 de diciembre de 1976, dio a luz a un niño al que llamó Martín. Luego del parto, fue llevada al “Pozo de Quilmes”.

Desde el momento de la desaparición, Delia emprendió la búsqueda de la pareja. Primero, en soledad; luego, junto a otras Madres que también habían sufrido la desaparición de sus hijos. En 1977, algunas de ellas advirtieron que además buscaban a los hijos de sus hijas o nueras embarazadas o a sus nietos secuestrados. Entonces, emprendieron juntas la búsqueda de esos niños y niñas. Recorrieron casas cuna, juzgados, comisarías e iglesias.Nieto-118-16-580x391

Delia fue una de estas doce mujeres fundadoras de lo que luego sería la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo. De a poco, se fueron sumando muchas más para caminar codo a codo a lo largo de estos 38 años y crearon distintas estrategias para llegar tanto a jóvenes con dudas como a personas que pudieran aportar información sobre sus nietxs apropiadxs.

Entre 2006 y 2008, Abuelas recibió tres denuncias anónimas, por teléfono y por mail, en las que se planteaba que quien hoy sabemos es el nieto de Delia había sido inscripto como hijo propio de quienes decían ser sus padres. También, se indicaba que en su familia circulaba el rumor de que había nacido en un centro clandestino de detención.

El 30 de marzo de este año, este hombre se acercó a Abuelas con fuertes sospechas de ser hijo de desaparecidos. Luego de ser entrevistado por el área de Presentación Espontánea, la consulta siguió los carriles correspondientes y fue derivado a la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CoNaDI), donde comenzó la investigación documental.

Como el nieto vive desde hace 15 años en el exterior, la extracción de sangre se produjo a través del Consulado del país en el que reside, el 15 de mayo de este año. Gracias al trabajo mancomunado de distintas instituciones del Estado, la muestra llegó a la Argentina y fue recibida por la dirección de Derechos Humanos de la Cancillería, que la remitió a la CoNaDI. En junio, fue derivada al Banco Nacional de Datos Genéticos para efectivizar el estudio.

Esta mañana, el Banco informó finalmente a la CoNaDI que el joven es hijo de Stella Maris Montesano y Jorge Oscar Ogando.

Fotos: Kaloian.

Durante la tarde del 25 de noviembre, el tribunal oral subrogante de Bahía Blanca dará a conocer el veredicto del juicio contra 22 de los 25 represores que comenzaron a ser juzgados en julio de 2014 por crímenes de lesa humanidad cometidos en jurisdicción de la Armada Argentina. La fecha será antecedida por las audiencias de réplicas y dúplicas convocadas para el miércoles 11 y el jueves 12.

Esta semana terminaron los alegatos de las defensas públicas y privadas que ocuparon las últimas seis sesiones del debate oral. Los abogados solicitaron la absolución de los imputados que pertenecen a la Armada, el Ejército, la Prefectura y el Servicio Penitenciario y la Policía de la provincia de Buenos Aires.

A casi cuatro décadas del inicio formal de la dictadura cívico militar, muchos serán lxs testigos, sobrevivientes y familiares que no podrán ver plasmado el histórico reclamo de juicio y castigo, al igual que no serán de la partida muchos de los responsables del terrorismo de Estado. En este caso, el ex contralmirante Manuel Jacinto García Tallado y el prefecto mayor Félix Ovidio Cornelli fueron apartados por problemas de salud y los ex capitanes de navío Domingo Ramón Negrete y Guillermo Félix Botto, como diría el psicoanalista Alfredo Grande, gozan de “la impunidad de los cementerios”.

La causa analiza los hechos padecidos por 66 víctimas en los centros clandestinos de detención, torturas y exterminio que funcionaron en el Buque ARA 9 de Julio -amarrado en la Base Naval de Puerto Belgrano-; en la Base de Infantería de Marina Baterías; en las dependencias de la Prefectura naval en Bahía Blanca e Ingeniero White; en el edificio de la Policía de Establecimientos Navales; y en Batallón de Comunicaciones 181 y La Escuelita, en el ámbito del V Cuerpo del Ejército.

Los fiscales José Nebbia y Miguel Palazzani solicitaron penas de prisión perpetua para 18 represores y de 10 a 25 años para los restantes. Además, pidieron que, como reparación integral a las víctimas, se aplique un “derecho a réplica colectivo” y la parte resolutiva de la sentencia se publique en “un lugar visible y destacado” del diario de la familia Massot. “No hay ninguna razón o derecho para que sus historias queden contadas y fijadas en el diario La Nueva Provincia como historias de delincuentes terroristas enemigos del pueblo argentino”.

La revocación de la prisión domiciliaria de los acusados, los trabajos de prospección en el predio de la Séptima Batería “para determinar si allí no existieron enterramientos clandestinos” y la baja por exoneración y/o destitución de los represores fueron compartidas por las querellas de la Secretaría de Derechos Humanos y la APDH. También por el abogado César Sivo, quien se diferenció al rechazar la tipificación de genocidio para los crímenes juzgados y calificarlos como delitos contra la humanidad.

Los genocidas llegaron a juicio por los delitos de asociación ilícita, privación ilegal de la libertad, tormentos y homicidios y, durante el debate, el tribunal aceptó ampliar la imputación por delitos sexuales contra 19 de ellos. “Las víctimas habían contado los abusos y las violaciones que sufrieron estando secuestradas y eso debía ser juzgado en este juicio”, aseguró entonces el fiscal José Nebbia. Los jueces destacaron la “interdependencia entre el cautiverio, las torturas y los abusos de índole sexual que se produjeron en un mismo lugar de detención respecto de la misma persona”.

Para comprender estos crímenes específicos en los campos de concentración debemos saber que “la familia fue el pilar social y blanco privilegiado de la lucha contra la subversión”, la “reorganización” nacional genocida incluyó la revisión de la vida familiar “como uno de los pilares de continuidad de la existencia social y del mantenimiento de nuestros valores occidentales y cristianos”, alegó la querellante Mónica Fernández Avello.

Los abogados oficiales Marcos Marini y Gustavo Rodríguez y los particulares Mauricio Gutiérrez, Luis De Mira, Gerardo Ibáñez y Sebastián Olmedo Barrios coincidieron en el pedido de absolución de sus clientes.

Los días miércoles 11 y jueves 12 la Fiscalía tendrá la oportunidad de contestar varios planteos de nulidad realizados por las defensas y luego el tribunal escuchará las réplicas y dúplicas, previas a las últimas palabras de los represores y el veredicto de los jueces Jorge Ferro, José Triputti y Martín Bava.

El banquillo

Los imputados de la Armada Argentina son los ex capitanes de navío Tomás Hermógenes Carrizo; Oscar Alfredo Castro; Edmundo Óscar Nuñez; Alberto Gerardo Pazos y Enrique de León; los ex capitanes de fragata José Luis Ripa y Leandro Marcelo Maloberti; el ex vicealmirante Eduardo Rene Fracassi y el ex capitán de corbeta Luis Alberto Pablo Pons.

Del Ejército Argentino están acusados el ex suboficial Felipe Ayala; el ex coronel Carlos Andrés Stricker, y el ex teniente coronel Óscar Raúl Otero; el ex suboficial mayor Víctor Raúl Aguirre; el ex suboficial Raúl Artemio Domínguez y el ex teniente coronel Guillermo Julio González Chipont.

Completan el banquillo los ex prefectos navales Francisco Manuel Martínez Loydi; Pedro Alberto Pila, y Néstor Alberto Nougues y Luis Ángel Bustos; el ex prefecto del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, Héctor Luis Selaya y el ex comisario mayor de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, Víctor Óscar Fogelman.

La autopsia realizada al cuerpo del dirigente social chaqueño Ángel Verón confirmó que su muerte fue provocada por los golpes y castigos propinados por agentes y funcionarios de la policía provincial, quienes intervinieron el 24 de septiembre en la represión a un corte de ruta realizado por familias que reclamaban por el incumplimiento de la entrega de becas y herramientas para la autoconstrucción de viviendas.

“El informe preliminar de la autopsia antes de llegar al fiscal llegó a Casa de Gobierno. Desde allí conseguimos la información y dimos a conocer a la opinión pública y recién ayer el fiscal de Derechos Humanos dijo que llegó a la Fiscalía y lo estaban informatizando”, dijo a FM De la Calle el titular del Centro Mandela, Rolando Núñez, y agregó que “se hizo todo mal y cuando se hace todo mal tan sistemáticamente no obedece a errores, nuestra experiencia nos marca la posibilidad del encubrimiento”.

Verón falleció el 19 de octubre en la sala de terapia intensiva del Hospital Perrando, según sus compañeros del MTD No al Desalojo, “pese a que la perversidad humana y política del gobierno habría ordenado que lo mantuvieran artificialmente vivo hasta después de la elecciones presidenciales”.

La denuncia del crimen político fue inmediatamente desmentida por las autoridades provinciales y hasta por el jefe de gabinete nacional Aníbal Fernández, quien declaró que la muerte de había producido por una “septicemia”. “No sé qué responderle, porque es Aníbal Fernández. Este es un tema serio, lamento que se haya expresado en esos términos sin conocer absolutamente nada. Cuando lo dijo se estaban despejando las dudas y estábamos quebrando ese muro que estaban construyendo para que esto no se esclarezca”, aseguró Núñez.

El dirigente manifestó que “el procedimiento policial fue absolutamente ilegal de punta a punta. La crisis institucional es muy profunda acá y mientras tanto las cosas siguen pasando. Hoy la policía está actuando descabezada y viene de un fuerte proceso de desorganización signada por dos factores: violencia y corrupción. Mucha de la corrupción asociada al narcotráfico. Estamos en un severísimo problema y esto explica también los altos niveles de inseguridad que en este momento presenta la provincia de Chaco”.

La exhumación del cadáver de Ángel fue realizada el sábado 24 de octubre, a pesar de que María -esposa de Ángel- había solicitado a la justicia penal que se realizara la autopsia de sus restos antes de ser sepultado, como correspondía dado que su fallecimiento venía precedido de violencia policial. El fiscal especial de Derechos Humanos, Daniel Turraca no ordenó tal medida, vital para esclarecer la real causa de muerte a pesar de que María ya había efectuado una denuncia.

Según informó el Centro Mandela, el hospital Julio C. Perrando extendió un certificado de defunción atribuyendo la muerte de Ángel a “enfermedad”, en una clara estrategia de manipulación institucional para encubrir la violencia policial, la causa de la muerte y a brindar impunidad a los autores. La Secretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Gobierno, y el Comité Contra la Tortura fueron y son funcionales a la estrategia política de encubrimiento.

El poder político se mantuvo en silencio desde el 24 de septiembre, día de la represión. Nunca informó a la opinión pública sobre las circunstancias de los hechos de la violencia institucional que provocó la muerte de Ángel. Las dos únicas comunicaciones oficiales salieron de la oficina de prensa de la Jefatura de Policía del Chaco. Argumentaron que Ángel se autoinflingió una herida, que no se efectuó un procedimiento de desalojo, que el personal policial actuó de acuerdo a las normas legales y que Ángel falleció de enfermedad. El jefe de policía nunca reconoció que el operativo policial no contó ni estuvo avalado por ninguna orden judicial de la justicia chaqueña ni del juzgado federal de Resistencia.

“Es un gesto a destacar, porque entendíamos que es congruente con la calificación de idoneidad profesional de todos ellos y además porque ya estamos ante un traspaso y, en consecuencia, no vamos a nombrar funcionarios sino la cobertura interina de los cargos”, dijo el gobernador Jorge Capitanich al aceptar las renuncias de su ministro de Gobierno, Javier Oteo, del secretario de Seguridad, Marcelo Churin, y del jefe de Policía, Gustavo Peña. Este último fue reemplazado por el subjefe Ariel Acuña, firmante de la orden de desalojo que inició la represión que mató a Verón.

El juez federal Alejo Ramos Padilla desestimó la denuncia que había realizado el camarista suspendido Néstor Montezanti ante una fiscalía provincial, por medio de la cual un policía bonaerense se infiltró en la comunidad de la Universidad Nacional del Sur para investigar una pegatina de afiches. Además, respondiendo a otro pedido del fiscal José Nebbia, el magistrado ordenó la apertura de una pesquisa por violación a la ley de Inteligencia Nacional.

Montezanti había realizado una demanda por los delitos de daño, perturbación del orden y desobediencia contra tres personas que habrían pegado varios afiches donde se mostraba un fotomontaje de una imagen del camarista luciendo una gorra militar.

La causa había sido iniciada en el fuero ordinario por impulso del propio abogado en noviembre de 2014 y pasó al fuero federal por incompetencia. En esa denuncia, el ex Personal Civil de Inteligencia durante el terrorismo de Estado había imputado el delito de desobediencia al profesor universitario José Dante Patrignani, a quien se le había ordenado en sede civil ordinaria “cesar en la instalación y difusión de afiches ridiculizantes”.

En el marco de esa denuncia, el fiscal provincial Rubén Álvarez había ordenado “tareas de investigación” que se tradujeron en un informe brindado en una declaración testimonial por el oficial subinspector de la Policía bonaerense Miguel Vaca. El uniformado “llevó a cabo múltiples tareas de inteligencia, entre ellas trató de vincularse con grupos socializantes de la Universidad Nacional del Sur, cosa que resultó sumamente dificultosa dado la condición de policía, la cual si bien mantuvo bajo reserva en todo momento, las personas con las cuales se pretendía vincular tienen pensamientos, ideologías y criterios distintos a los del deponente” (sic), señaló el policía, y, entre otras cosas, añadió que “aun así logró relacionarse con un par de jóvenes que participan de estos movimientos con los que tuvo cierto acercamiento, a punto de poder profundizar con la presente labor, pudiendo saber que Dante Patrignani, tiene acercamiento, o bien buena relación con los partidos de izquierda, entre ellos PO, liderado por Altamira; CTA; MCT; PCTU; PTF; con mayor acercamiento al Partido Comunista y Aduns, con cuyos líderes mantiene una estrecha amistad” (sic).

El fiscal Nebbia había desestimado el planteo de Montezanti por daño, perturbación del orden y desobediencia al no encontrar que la pegatina de afiches encuadrara en aquellos delitos y destacó que “las tareas de inteligencia” en la UNS son “una verdadera locura”, porque “lo realizado por las fuerzas de seguridad en este expediente es un tenebroso retroceso a los momentos más oscuros de nuestra historia como país, y por ello no podemos quedarnos inermes ante esta conducta”.

El juez federal resolvió en el mismo sentido señalando que “ninguno de los hechos imputados en este legajo ha reunido las exigencias típicas requeridas por los tipos penales objeto de estudio, no logrando en ninguno de los casos atravesar el umbral de la tipicidad, deviniendo indefectiblemente en la atipicidad de las conductas endilgadas”.

Además, en relación con el pedido de investigación sobre la violación a la ley de inteligencia nacional, Ramos Padilla precisó que “dado que los hechos descriptos son expresamente contrarios a la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos los cuales generan responsabilidad para el Estado Argentino, corresponde hacer lugar a lo solicitado por el Ministerio Publico Fiscal, por ello, extráigase testimonio de la presente causa, fórmese causa penal y deléguese la instrucción al Ministerio Público Fiscal en los términos del art. 196 del Código Procesal Penal de la Nación”.

Fuente: Fiscales.gob.ar

La titular del Juzgado Federal N°2 de Bahía Blanca, Gabriela Marrón, procesó a un hombre, a quien además le impuso prisión preventiva, y a una mujer acusados de haber engañado y trasladado con fines de explotación sexual a al menos tres personas trans en un privado.

Se trata de una pareja acusada de captar mujeres transexuales extranjeras en situación de vulnerabilidad, llevarlas al lugar donde ellos vivían y obligarlas a prostituirse. Además de ser el propietario del lugar, el imputado habría sido el el encargado de retenerles el 50% de las ganancias de los “pases” realizados por las víctimas.

La causa estuvo a cargo del fiscal Antonio Castaño, quien subrogaba la Fiscalía Federal N°2 de la ciudad bonaerense, hasta julio de este año cuando José Nebbia fue puesto a cargo de esa dependencia del Ministerio Público.

La investigación había comenzado en febrero, cuando una de las víctimas denunció que una de las imputadas le había ofrecido viajar a Bahía Blanca para alojarse en su domicilio y prostituirse a cambio se conseguir dinero para acceder a prótesis mamarias. Además, indicó que los acusados se hicieron cargo del pasaje y que, una vez en el lugar, le retuvieron la cédula de identidad y que le retenían el 50% del valor de los “pases”.

Durante la pesquisa, se estableció que en las inmediaciones del domicilio, personas del colectivo trans ofrecían “servicios sexuales” e ingresaban al prostíbulo. Asimismo, se determinó que el propietario del lugar sería el hombre procesado con prisión preventiva y que era el encargado del lugar y de retener la recaudación.

El 4 de octubre pasado, se realizaron cuatro allanamientos de manera simultánea en el privado de Bahía Blanca, en un cabaret y en otras dos propiedades, ubicadas en la ciudad Ingeniero White, a pocos kilómetros. Durante los procedimientos, se rescataron nueve personas.

Fuente: Fiscales.gob.ar

El juez José Luis Ares ordenó desmantelar la antena de telefonía celular 4G instalada en Agustín Álvarez y Rizzo. Fue en el marco del amparo presentado por la Asociación Civil Salud Ambiental en Acción Bahía Blanca contra Telefónica Móviles Argentina S.A., la Municipalidad y el Club de Equitación. Deberá ser en el plazo de tres meses bajo apercibimiento de una multa de cinco mil pesos por cada día de incumplimiento.

El magistrado remitió la causa a la Fiscalía para investigar al intendente Gustavo Bevilacqua y los titulares de la Agencia Urbana, Planificación y Desarrollo y la Agencia Ambiental por posibles delitos violación, omisión o retardo de los deberes de funcionario público.

“Hay certeza científica acerca de la peligrosidad que acarrea la antena en cuestión, por lo que el principio preventivo exige tomar las medidas necesarias para proteger el derecho a la salud de los potenciales afectados y el derecho a un ambiente sano. Pero a mayor abundamiento, destaco que incluso en caso que la apreciación o convicción respecto de ese peligro fuera dudosa, sería imprescindible tomar la misma decisión por aplicación del principio precautorio que rige en materia ambiental”, aseguró el juez correccional.

Ares dejó sin efecto el certificado de prefactibilidad y el permiso otorgado por la comuna para “instalar y hacer funcionar la antena en cuestión, y ordenar que se cumpla la Ordenanza Municipal 17130 y declarar la inhabilitación para la emisión de señal o radiación alguna a través de dicha antena en dicha ubicación, para lo cual se comunicará esta decisión al organismo controlador, OPDS”.

“Comenzamos con una fuerte convicción y mucha valentía. Se conformó la ONG Salud Ambiental en Acción Bahía Blanca como una muestra de nuestra solidaridad, no queriendo que nuestro problema se traslade a otro barrio tal como nos propuso el intendente Bevilacqua, de sacarla de nuestro barrio e instalarla en otro. Quisimos en cambio trabajar para solucionar un problema que tiene solución, con compromiso político e inversión económica, colocando las antenas fuera del ejido urbano e instalando la tecnología adecuada para que la señal llegue a nuestros teléfonos en bajos niveles de emisión que no perjudiquen la salud y a los seres vivos”, dijeron lxs vecinxs denunciantes en Facebook.

La relocalización de la antena deberá realizarse tras una evaluación de impacto ambiental y el cumplimiento de la mencionada ordenanza en sector “fuera de la planta urbana y alejado de los centros de reunión”. El Club de Equitación deberá abstenerse “de colocar en su predio por sí o a través de terceros antenas de telefonía celular que emitan ondas electromagnéticas” en violación a la normativa local.

“La ordenanza fue sancionada por la presión de los organismos y de la gente, estuvo cajoneada en el Concejo Deliberante y no la quisieron aplicar. Cuando quisieron, le introdujeron modificaciones para tener ellos una parte del control y poder tener la cometa, lo único que les importa acá es el diezmo, el quince por ciento que manotean”, aseguró el abogado de la ONG Leandro Aparicio en relación a los funcionarios municipales.

Si bien el fallo es apelable, el letrado explicó que “la concesión del recurso es con efecto devolutivo” y no suspensivo, por lo tanto, la empresa deberá proceder a quitar la antena hasta tanto termine definitivamente la causa.

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El fiscal ante la Cámara Nacional de Casación, Javier De Luca, propuso archivar una denuncia del suspendido camarista Néstor Montezanti contra el profesor Dante Patrignani. Se trata de la supuesta “revelación de secretos políticos y militares” en la que habría incurrido el docente al difundir el legajo que demuestra la pertenencia del abogado al Destacamento de Inteligencia 181 durante la dictadura y su juramento de guardar “lealtad y fidelidad” al estado genocida.

El documento había sido presentado por Patrignani como prueba en la demanda civil que Montezanti le inició al considerar que el conocido fotomontaje que lo muestra con gorra militar “era difamatorio y humillante” y lo deshonraba “al ventilar su participación como personal civil del Ejército durante la última dictadura, de modo ilegítimo e arbitrario, además de considerarlos impúdicos”.

De Luca destacó que “la vergüenza del demandante por haber colaborado con el Ejército Argentino” no constituye delito y advirtió que, tal como informara FM De la Calle, del legajo militar “surge que con fecha 25 de septiembre de 1980 fue presentado a la Fuerza por el entonces Coronel José Osvaldo Riveiro, de modo que mediante los afiches se había dado a conocer un hecho verídico en el libre ejercicio de su libertad de expresión y su compromiso con los derechos humanos”.

En la primera instancia, la Fiscalía entendió que “la documentación no era de acceso restringido ni secreto para la mayoría de las personas” y el juez dispuso el archivo de las actuaciones por inexistencia de delito. El letrado, que será próximamente sometido a un juicio político en el Consejo de la Magistratura por mal desempeño, apeló y la Cámara Federal que supo presidir revocó la decisión por “prematura y contraria a derecho”.

Patrignani y la Fiscalía calificaron a resolución como “absurda y arbitraria en tanto sujeta la revocación de un archivo a medidas superfluas y sobreabundantes” y recurrieron a Casación, cuyo fiscal ahora insistió con la inexistencia de delito.

“No deja lugar a duda que el informe de la Dirección General de Inteligencia del Ejército Argentino en cuanto a que la documentación que fue presentada por el demandado en una causa civil, no posee la clasificación de seguridad que prescribe el artículo 16 de la ley 25.520, lo que imposibilita la violación de algún secreto. A ello, cabe agregar que fue presentada en el marco del legítimo ejercicio de un derecho, el de defensa en juicio y que, por ser de interés público, su uso y difusión tampoco puede constituir delito. Por todo ello considero que se impone el archivo de las actuaciones por inexistencia de delito”, opinó.

También subrayó que Montezanti ejercía hasta hace algunas semanas la titularidad de cátedras en la Universidad del Sur y presidía la Cámara Federal de Bahía Blanca, por lo cual, el hecho de que “trabajó para el Ejército Argentino, constituye información de interés público que queda amparada por la libertad de expresión. La presentación de dicho documento en una causa civil no resulta suficiente para atribuir responsabilidad penal, por cuanto se estarían limitando los derechos vinculados con la información, y así también el debate público de cuestiones de interés general como garantía del sistema democrático”.

montEn su dictamen, De Luca recordó los fundamentos del Decreto 4/2010 que desclasificó la nómina del Personal Civil del Ejército entre 1976 y 1983, que reconoce que “mantener clasificaciones de seguridad de carácter no público, respecto de información y documentación relativa al accionar de las fuerzas armadas durante la vigencia del terrorismo de Estado, resulta contraria a la política de memoria, verdad y justicia” y que “la  decisión de un Estado democrático de clasificar y mantener información y/o documentación de carácter no público no sólo debe basarse en la necesidad de proteger la seguridad del Estado y sus relaciones multilaterales sino que debe también establecer un límite temporal a esa restricción”.

Asimismo, aclara que el accionar de las fuerzas armadas durante el genocidio “demuestra que la información y/o documentación clasificada con carácter no público no estuvo destinada a la protección de intereses legítimos propios de un Estado democrático sino que, por el contrario, sirvió como medio para ocultar el accionar ilegal de gobierno de facto”.

“Pasados más de 25 años de reestablecido el Estado democrático no es posible seguir consintiendo la inaccesibilidad de tal información y documentación argumentando el carácter de ‘Secreto de Estado’ o cualquier otra clasificación de seguridad que impida el conocimiento de la historia reciente cercenando el derecho de la sociedad a conocer su pasado. Cualquier limitación (…) podría obstaculizar una investigación completa y, por ende, impedir el esclarecimiento de los hechos, el juzgamiento y la sanción de los responsables”, concluye.

Fuente: juiciobahiablanca.wordpress.com

Una investigación de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos motivó un allanamiento en Casbas el cual fueron encontradas piezas resguardadas por la ley 25.743 de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico. Buena parte del material se comercializaba en internet a través de Mercado Libre, delito que tiene una expectativa de pena de dos meses a dos años de prisión.

Entre los elementos secuestrados, figuran 178 piedras de moler, 458 piedras de tallar, 38 piedras boleadoras, 23 puntas de flecha y cuatro armas de fuego de vieja data. Todas esas piezas se encuentran resguardadas por la ley 25743 de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico.

Los traficantes no escondían su identidad, ni las características de los objetos que pretendían vender. Así, el usuario coincidía con sus verdaderos nombres y apellidos. En la publicación, además, explicitaban que se encontraban en el partido de Guaminí.

La denuncia ante la Procelac había sido presentada por el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano, que es el órgano designado por ley para aplicar la normativa que busca preservar las piezas arqueológicas y paleontológicas.

Del operativo en Casbas participaron integrantes del Departamento Interpol de la Policía Federal y personal del Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano por orden del juez federal subrogante de Bahía Blanca Alejo Ramos Padilla. La causa se había iniciado a partir de una investigación preliminar realizada por la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos, que luego remitió a la Fiscalía Federal N°2 de Bahía Blanca, en ese entonces a cargo del fiscal Antonio Castaño y en la actualidad subrogada por el dr. José Nebbia.

A partir de ello, el Área de delitos tributarios y contrabando de la Procuraduría especializada realizó una serie de medidas para dar con los anunciantes, quienes ofrecían los objetos en distintos sitios web de e-commerce. En una primera resolución, la Procelac manifestó que los hechos “podrían configurar el delito tipificado por el artículo 48 de la Ley 25743 de Protección al Patrimonio Arqueológico y Paleontológico”. Ese artículo reprime con penas de dos meses a dos años e inhabilitación especial de hasta cinco años a quien “transportare, almacenare, comprare, vendiere, industrializare o de cualquier modo pusiere en el comercio piezas, productos o subproductos provenientes de yacimientos arqueológicos y paleontológicos nacionales e internacionales”.

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Fuente: Fiscales.gob.ar / Foto: Online 911.

Carlos Rozanski, presidente del Tribunal Oral de La Plata que esta semana condenó a varios jefes de la Armada y la Prefectura por crímenes de lesa humanidad cometidos contra militantes políticos y gremiales de las fábricas de la zona, comentó por FM De la Calle el fallo y las medidas reparatorias hacia las víctimas.

Rozanski aseguró que durante el juicio se evidenció “una actividad conjunta de Prefectura y de Armada en la zona de Berisso, Ensenada y La Plata y también la tarea realizada específicamente con la Fuerza de Tareas Nº5 en las empresas que estaban y están ubicadas en esa zona, es decir, Astilleros Río Santiago, YPF, Swift, donde previamente al golpe ya se había hecho todo una indicación de gente, listas de personas, etcétera, y había comenzado toda esta operación, que a partir del golpe de Estado se agudizó con los secuestros y desapariciones”.

Como centros de detención y torturas la Armada utilizó en la zona de la capital bonaerense “lugares que actuaban oficialmente por un lado y paralelamente mantenían gente cautiva. Estamos hablando de Prefectura, del BIM 3 -el Batallón de Infantería de Marina-, de Astilleros. Porque, por ejemplo, quedó probado que en Astilleros Río Santiago se comenzó a hacer listas de personas en las cuales, básicamente, opositores sindicales a la lista oficialista eran detenidos cuando llegaban a trabajar, hacían una fila y ahí se consultaban las listas de quiénes eran los que debieran ser detenidos. O sea que en la propia empresa se detenía gente, esto también es una novedad”, indicó el juez.

Rozanski dijo que el TOF ordenó investigar a civiles de “las empresas tanto estatales como privadas porque quedó evidenciada la participación, no se trató solamente de la Fuerza de Tareas Nº5, que es la que operaba en esta zona de la Armada y la Prefectura, sino que además contaban con la colaboración activa de las empresas respectivas que entregaban gente y que incluso esa gente después figuraba como abandono de tareas de su trabajo, lo cual a su vez le dificultó muchísimo la vida posterior a los que sobrevivieron”. También deberán ser investigados los dirigentes sindicales que entregaron trabajadores a las fuerzas armadas.

Como medidas reparatorias, el tribunal indicó la corrección de los legajos personales de las víctimas y la facilitación de las jubilaciones de los sobrevivientes. “Cuando hablamos de reparación no es solamente en el derecho penal una sanción a quien puede ser responsable de un hecho delictivo, la reparación es mucho más que eso, por supuesto comienza con una condena cuando corresponde”.

“En este caso en particular, muchos de los trabajadores, quienes han perdido la vida y quienes sobrevivieron, no tenían más trabajo. Por lo tanto, comenzaron muchos años, en algunos casos décadas, deambulando incluso sin poder hacer aportes previsionales, lo cual de alguna manera había que reparar. Eso es parte de la resolución en cuanto a los trabajadores que están con una dispensa, es decir, que no van a trabajar pero perciben su sueldo. Que lo sigan percibiendo hasta tanto tengan condiciones para jubilarse. Si no hicieron los aportes no pueden jubilarse pero no los hicieron porque la propia represión se los impidió.

Finalmente, Rozanski explicó la diferencia entre la expresión utilizada en la primera sentencia tras la reapertura de las causas que destacaba que los crímenes fueron cometidos “en el contexto del genocidio que ocurrió en el país” con la actual aplicación directa del concepto de genocidio.

“Recordemos que era el primer juicio que se hacía en treinta años, por lo cual había que meditar seriamente, más allá de que yo entendí claramente y los colegas también que correspondía la aplicación del concepto de genocidio. A mi entender no estaban dadas las condiciones para condenar propiamente, más allá de que igual no existía como delito en el Código Penal. Nos pareció, y con mi voto hice eso, enmarcarlo en el genocidio que había ocurrido, que era una forma de decir que en Argentina hubo un genocidio”.

“En este momento la sentencia es explícitamente por genocidio. No es la primera porque lo hemos hecho en juicios anteriores, lo que pasa es que no se puede a una persona condenar por un delito como genocidio y aplicar pena por genocidio porque no la tiene. Entones, a los efectos de la pena, lo que se hace es buscar la figura por la cual fue indagado, elevado a juicio y juzgado. En este caso: desaparición de personas, homicidio calificado, privaciones ilegales de la libertad, tormentos, depende cada uno de los imputados”, concluyó el presidente del TOF platense.

Las penas

(fiscales.gob.ar) El encuadre de los delitos de la legislación interna (privación ilegal de la libertad, aplicación de tormentos y homicidio) como crimen internacional de genocidio que el TOCF utilizó para condenar fue el resultado de la mayoría compuesta por el presidente del cuerpo, Carlos Rozanski, y el juez subrogante César Álvarez, mientras que el también subrogante Germán Castelli se inclinó por la categoría de crímenes de lesa humanidad.

La misma mayoría se impuso para condenar a 25 años de prisión al ex comandante de Operaciones Navales, Antonio Vañek, y el ex director del Liceo Naval y también comandante de la Fuerza de Tareas 5 (FT5) de la Armada, Juan Carlos Herzberg, para quienes la Fiscalía había requerido seis años de prisión. La amplia diferencia entre el petitorio del MFP y lo dispuesto por Rozanski y Álvarez se explica en que el único caso por el que fueron condenados los dos represores fue considerado por los fiscales como un hecho de privación ilegal de la libertad, mientras que para los jueces se trató de desaparición forzada de persona.

La misma pena de 25 años recibieron los ex jefes de la Prefectura Naval zona Río de La Plata, Carlos José Ramón Schaller y Luis Rocca (para este último, los fiscales habían requerido 22 años) y el oficial de la Prefectura Eduardo Antonio Meza.

La penas de prisión perpetua fueron para el comandante de la FT5, Jorge Alberto Errecaborde, el comandante del Batallón de Infantería de Marina Nº3 (BIM3), José Casimiro Fernández Carró, y el jefe de Operaciones e Inteligencia del BIN3, Roberto Eduardo Fernando Guitian.

Foto: InfojusNoticias.

Mónica Dambolena es la mamá de Juan Cruz Manfredini, joven trabajador que murió hace cinco años tras una explosión en el depósito que la empresa Camin Cargo Control tenía en un dúplex de Cuyo al 1300. Según comentó a FM De la Calle, “pasó mucho tiempo y todavía no hay justicia. Está todo listo para el juicio oral, solo falta la fecha”.

Las presentaciones de los imputados fueron rechazadas por la Cámara de Apelaciones y “hay un veredicto de un juez que  marca la culpabilidad, solo tenemos que esperar la fecha. Estamos cansados, queremos que nos digan cuando y listo”, dijo en referencia al fallo que confirmó los procesamientos de  Marcelo Javier Camín y Norberto Maximiliano Metz.

La demora en la definición del inicio del debate se debe a la falta de fecha disponible “por la cantidad de casos atrasados que tienen la jueza y el fiscal”. “No sé si es político o qué. Yo quiero terminar con esto”, afirmó Dambolena.

Con respecto con la precarización laboral, la madre de Juan Cruz sostuvo que “en el puerto están trabajando en las mismas situaciones. Parece que a nadie le importa esta problemática, tienen más peso las empresas que el municipio o el Concejo Deliberante”.

Eduardo Mena, integrante de la Asociación de Pescadores Artesanales de la Ría de Bahía Blanca y denunciante de la contaminación del estuario por parte de las empresas del polo petroquímico y ABSA, aseguró a FM De la Calle que no hay novedades en la causa y que el juez Agustín López Coppola “no tiene tiempo para atendernos”.

“Hace ya cinco años y no hay novedades, no hay movimientos. Las empresas siguen contaminando. Hemos hecho pruebas tan simples como agarrar un vaso de agua de lo que sale de las empresas, meter una lombriz adentro y se muere”, afirmó.

El pescador insistió en que junto al resto de los denunciantes quieren “ver un cambio, por lo menos que dejen de contaminar, más allá de la fuente de trabajo que me la arrebataron”. “Que una causa no avance por ahí es entendible con los términos judiciales, pero que sigan contaminando me parece un asesinato. Y no solo es el tema pescadores, se contamina toda Bahía Blanca, Villalonga, Punta Alta, porque esto es por agua y por aire”, declaró.

En cuanto a la actividad ictícola Mena explicó que “está muy pobre, ya casi no hay pesca, la mayoría -incluyéndome a mí- hemos salido a buscar otros trabajos como lo que es limpiar patios, cartonear y, algunos, trabajos ilícitos”. A la pérdida de la fuente laboral tradicional se suman las dificultades que les genera pelear judicialmente por sus derechos porque “ya no te toman en ningún lado”.

Mena sostuvo que tampoco encontraron respuestas en ámbitos políticos: “Promesas hemos tenido del Municipio, de todos lados, pero la única respuesta que hemos tenido es cuando hemos hecho disturbios, hemos quemado gomas, hemos hecho cortes. Lo cual yo lo he hecho pero no es de mi agrado, a mí se me enseñó a trabajar no a ir por la justicia, por lo legal. Yo entiendo que hay mucho poder por delante pero la contaminación sigue, nosotros estamos a la deriva, nos cerraron las puertas de todos lados. Hoy por hoy hacemos peripecias para darle de comer a nuestras familias”.

En cuanto al manejo de fondos públicos destinados a la reconversión pesquera o la indemnización de trabajadores resignados ante el avance industrial, Mena comentó que “podemos tener veinte mil deducciones pero pruebas no tenemos ninguna. Pero que hubo un mal manejo lo sabemos todos”.

“Eso lo dictamina la justicia y, bueno, ellos tienen el poder para investigar a quien tienen que investigar (…) Hay gente que se le dijo que se le iba a dar sesenta mil y le dieron veinte mil. Yo entiendo que en la pesca hay mucha gente que no sabe leer ni escribir pero me parece muy deshonesto que se hayan abusado de tal forma de haberles mostrado un montón de plata y que no sepan lo que era. Y bueno, los robaron, en cierta forma les robaron”, dijo.

Por otra parte, el pescador informó que tras las denuncias judiciales referidas a los atentados e intimidaciones sufridas por su grupo y su abogado “el tema se calmó muchísimo” aunque “desvió la causa”.

“Más de uno de nosotros tiene la vida jugada porque se sabe que nos estamos metiendo con gente que no se va a quedar tranquila. Esto ya del momento en que lo iniciamos teníamos de idea de que nos podía pasar algo, pero la lucha es que dejen de contaminar, la lucha es salvar nuestra ciudad, salvar nuestros hijos y poder tener una fuente laboral”, concluyó.

Entre el 26 de octubre y el 5 de noviembre se realizará en Zapala un juicio por jurado contra la inal lonko de la comunidad Winkul Newen, Relmu Ñamku, por tentativa de homicidio agravado y a otros dos mapuche por daños en el marco de un proceso de defensa territorial ante el avance petrolero.

“Sabemos que vamos a un juicio desmesurado, que tiene todo un tinte racista detrás, donde la justicia neuquina pretende amedrentar al pueblo mapuche con este juicio como una causa ejemplar para aplacar las luchas que venimos sosteniendo”, dijo Relmu a FM De la Calle.

Los hechos sucedieron en diciembre de 2012 cuando la oficial de justicia Verónica Pelayes, policías y representantes de la petrolera Apache entraron al territorio de la comunidad para notificar su desalojo firmado por la jueza civil antimapuche Ivonne San Martín. Lxs originarixs paralizaban el yacimiento Portezuelo Norte mientras velaban a una beba nacida con serias afecciones de salud. La comunidad se defendió con piedras, la empleada judicial fue herida en el rostro y al día siguiente Relmu se enteró que la acusaban de tentativa de homicidio.

Las audiencias se realizarán en una gran carpa frente a los tribunales “como si fuera un circo”. Para la dirigente originaria se pretende mostrar “que se está llevando al banquillo de los acusados al pueblo mapuche, pero nosotros también con esto tenemos la posibilidad de mostrar y evidenciar cómo el sistema judicial, el Ministerio Público Fiscal de la provincia de Neuquén, hoy trata el tema”.

“Por un lado, se ha avanzado en el reconocimiento de los derechos de los pueblos originarios en el país pero, por otro, no hay una aplicación de estos derechos, lo cual ha implicado diversos y múltiples conflictos en donde hoy se mantiene judicializados a un porcentaje importante de la población indígena que está resistiendo a la avanzada no solamente de la industria extractiva, sino también de los distintos emprendimientos que en manos privadas pretenden desarrollarse en territorio indígena”, explicó.

En el territorio de la comunidad Winkul Newen, “una de las luchas más importantes es contra la explotación petrolera, que no es nueva. Hace más de dos décadas que se viene resistiendo primero a la explotación convencional y ahora tenemos el nuevo método que se ha inventado, el fracking”. De la misma manera se enfrenta a la megaminería en otros puntos del país. “Por suerte podemos decir que más allá de todas estas causas judiciales y persecución, el pueblo mapuche está resistiendo al avance del modelo extractivista dentro del territorio indígena”.

Consultada acerca del acompañamiento social a la causa indígena, más allá del discurso racista de la dirigencia gubernamental y empresarial, Relmu aseguró que “hay que tener siempre en cuenta que hay una gran parte de la sociedad que está en simpatía con el pueblo mapuche y que eso también refleja quiénes son hoy los dueños, entre comillas, de las tierras. Hay numerosas extensiones de tierras que están en pocas manos, que son privados amigos del gobierno, de las empresas, que son una minoría, nada más que como manejan el poder económico terminan definiendo las políticas para la mayoría”.

“Tiene que ver con ese abuso de poder que tienen los gobiernos corruptos que se apropian de las tierras, que entregan concesiones sin consulta a los pueblos originarios”, dijo y agregó que el trabajo de las comunidades implica la “concientización de esta sociedad que muchas veces ve al pueblo mapuche como una cuestión folklórica y no como sujetos de derecho, (…) más si queremos construir una sociedad intercultural que es la que siempre levantamos como un derecho a ser diversos, a reconocernos en esta diversidad, ver la diversidad como algo que nos enriquece y nos potencia en vez de que sea algo que nos aleje”.

maxresdefaultLa inal lonko de Winkul Newen recordó que “cuando éramos chicos nos decían ‘indios de mierda’, ‘negros’, y nosotros, como cualquier niño en un contexto donde el mismo sistema educativo no está adaptado para poder contener la diversidad, claro que no queríamos ser lo que se nos acusaba. Y ahora de grandes, que estamos orgullosos de ser mapuche, de haber podido reconstruir nuestra identidad, tenemos una sociedad o un sector racista que niega y no quiere reconocerla, incluso acusándonos de que no somos mapuche. Es una locura ver cómo se va manipulando el discurso para no garantizar los derechos que tenemos”.

Ñanku comentó que su participación en el 30º Encuentro Nacional de Mujeres, recientemente realizado en Mar del Plata, “tiene que ver con seguir construyendo alianzas, como pueblo originario sabemos que enfrentar solos un monstruo como este sistema, como el modelo extractivista, es imposible. Cuando interpelamos a ese modelo estamos diciendo que las mujeres somos más vulnerables porque la contaminación, más allá de afectar nuestros pueblos, nuestros territorios, el aire, el agua, las primeras en ser afectadas somos las mujeres por perder la posibilidad de traer vida al mundo por los abortos espontáneos, por solo decir alguno de los casos que se generan a partir de la contaminación”.

En cuanto a las imputaciones, Relmu afirmó: “Seguimos sosteniendo nuestra inocencia, sostenemos que yo no tiré esa piedra de la cual se me acusa. Los hechos que ocurrieron ese día fueron en el marco de la defensa territorial en el patio de nuestra casa, como cualquier persona defendería su hogar o su territorio, en este caso para los pueblos originarios. Jamás tuvimos la intencionalidad de matar”.

“Salimos automáticamente, cuando nos enteramos de lo que había ocurrido, a pedir disculpas públicas para Verónica Pelayes que es la oficial de justicia. De ninguna manera la consideramos una enemiga sino que creemos que es una víctima tal cual nosotros ante un Estado que sigue sin reconocer nuestros derechos, un Estado que pretende avanzar como en la época de la Conquista del Desierto, como si en estos territorio nos existiese gente, no viviera nadie”, manifestó.

FOTO IndymediaÑamku advirtió que “este caso se va a utilizar para otras luchas sociales y esa es la preocupación que tenemos y que por suerte han podido entender muchas de las organizaciones que nos apoyan. Al ser un caso testigo va a ser parte también de poder escarmentar a otras organizaciones y movimientos sociales que están en lucha”.

Finalmente aseguró que la fiscala que realizó la investigación, Sandra González Taboada, es muy cuestionada en la provincia y tiene un pedido de jury por parte de familiares del joven Sergio Ávalos –desaparecido en 2003- y otras organizaciones “por mal desempeño, por mala praxis, por haber cajoneado pruebas fundamentales para poder resolver este caso tan impune”.

“Es una fiscal que además ha tenido la posibilidad de resolver otras denuncias que ha hecho nuestra comunidad Winkul Newen en hechos de violencia donde una patota petrolera (nos) ha violentado, ha golpeado salvajemente a nuestras mujeres embarazadas, a menores de edad con tiros en las piernas, una anciana con su cabeza golpeada, macheteada con cuchillo. Sandra González Taboada tuvo la posibilidad de investigar esta causa y, sin embargo, la dejó prescribir.

“Esta sí la caratuló como ‘lesiones’ y por eso creemos que es una fiscal que está de la mano con el gobierno, que es una fiscal que le abre todas las puertas para que las empresas petroleras saqueen el territorio, no solamente mapuche sino de toda la provincia de Neuquén”. Para Relmu, la funcionaria tiene “distinta vara judicial para medir las causas”: avanza en aquellas contra “pueblos originarios y pobres” y garantiza impunidad en aquellas en las que “esté en juego el poder económico como son las petroleras o la corporación judicial”.

Luego de dos años de intenso recorrido en cines y festivales “¿Quién mató a Mariano Ferreyra?” está disponible para ver y bajar en internet. La tercerización, los negociados con los servicios públicos, el desvío de subsidios, el papel de la burocracia sindical y de los funcionarios políticos, la actuación de las fuerzas represivas (bajo el mando de Aníbal Fernández) son temas de enorme actualidad en la situación política reflejados en la película. Mirala en delacalle.org

Un intenso recorrido 

El 4 de abril de 2013 fue el día del estreno de “¿Quién mató a Mariano Ferreyra?” en los cines. Faltaban sólo dos semanas para la sentencia en el juicio por el asesinato de Mariano que terminaría con una histórica sentencia a una parte de los responsables políticos del crimen. Entre ellos uno de los principales líderes de la burocracia sindical que aún hoy continúa preso: José Pedraza.

Los realizadores Julián Morcillo y Alejandro Rath, junto al Ojo Obrero y la productora Puente Films, hicieron un gran esfuerzo para llegar con la película terminada para esa fecha con la intención de sumar el estreno a la campaña por juicio y castigo que ya era una gran causa popular con importantes hitos de movilización y expresiones artísticas de apoyo. En un mercado cinematográfico muy hostil para las producciones documentales nacionales (por el dominio del mismo por parte de las producciones norteamericanas) la película consiguió permanecer en cartel durante cinco semanas en cinco salas de la ciudad de Buenos Aires y estrenar en varias salas del interior del país (Córdoba, Tucumán, Bahía Blanca, etc.) logrando superar la cifra de 10.000 espectadores. Incluso ese número podría ser superior si la película hubiese sido estrenada en una mayor cantidad de salas. Un dato que certifica esto es que la película logró estar en el top ten de cantidad de espectadores por función de todas las películas estrenadas en 2013. Este hecho y la gran repercusión obtenida en medios y críticas hablan de la importancia de la película en la lucha por el juicio y castigo.

La realización misma de la película fue producto de una excepcional movilización política. Martín Caparrós interpretando al protagonista; Iván Moschner y Lucía Romano realizando importantes papeles; la participación de Leonor Manso, Enrique Piñeyro y Soledad Villamil; los compañeros de lucha de Mariano y su familia que dieron su testimonio; los cientos de militantes que representaron los hechos del 20 de octubre; el equipo técnico que se sumó a la producción; la gente que puso su casa para filmar o que ayudó con la comida en el rodaje, las decenas de aportes recibidos para terminar la película; la campaña militante de difusión de la película; los miles de espectadores que llenaron las salas en los primeros días para permitir que la película siga en cartel… en fin, una película que pudo ser realizada y tener el recorrido que tuvo sólo porque expresó una causa popular y sentida.

Fuente: APEL.

La Corte Suprema de Justicia cerró la última querella por “calumnias e injurias” que el ex presidente de la Cámara Federal de Apelaciones imputado en la causa Triple A, Néstor Luis Montezanti, había iniciado contra el militante Alberto Rodríguez.

“Se ha resuelto declarar extinguida por prescripción la acción penal, quedando cerrado definitiva e irrevocablemente el proceso a favor del querellado”, sostuvieron Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda. El ex estudiante se mostró “sorprendido” ante FM De la Calle porque desconocía que el docente suspendido hubiera recurrido al máximo tribunal.

“Otra vez miente miente, pero esta no le salió”, manifestó Rodríguez recordando el reportaje que el ex Personal Civil de Inteligencia de la dictadura se hizo en el diario de Massot acorralado por su pasado en la Universidad del Sur, el Consejo de la Magistratura y la causa penal en la cual el juez Ramos Padilla lo declaró en rebeldía por cobijarse en sus fueros para no ser indagado.

En el panfleto, Montezanti negaba su pertenencia a la Triple A y mentía: “Cuando un viejo y tenaz militante comunista quiso usar esa infamia en mi contra para limpiar la universidad de todos los profesores que se opongan al discurso homogéneo e intolerante de su facción, yo me sentí injuriado, lo querellé y gané el juicio”.

El represor comenzó la querella tras una serie de denuncias que Rodríguez hizo en 2002 ante el Consejo Superior de la UNS. En aquella reunión, el testigo del asesinato del dirigente David Cilleruelo por miembros de la Triple A exigió “analizar de una buena vez el plantel de docentes”, recordó que “aún hay personajes de la misión Ivanissevich que fueron cómplices de crímenes ocurridos en esta universidad” y señaló a Montezanti como “partícipe de la Triple A”.

“Eran cuatro querellas. Dos las pude demostrar ante el juez Ares, otra en el Juzgado de Mercedes que es adonde elevó la queja y quedaba la de la misión Ivanissevich la cual la Corte de la provincia la mandó a archivo y hasta ahí la había seguido. Después se ve que sin avisar mandó a la Corte Suprema de la Nación el recurso de amparo y acaba de salir que definitivamente las calumnias e injurias por las cuales me acusaba quedaron definitivamente archivadas dando la razón al querellado, que en este caso era yo”, comentó Rodríguez.

“Esperemos que pase también lo mismo con la Universidad del Sur donde los amigos de Bahía Blanca parece que todavía lo protegen“, dijo el actor y afirmó que si bien la imputación sobre la pertenencia del ex camarista a la misión Ivanissevich fue archivada, “él fue un abogado secretario del Departamento de Humanidades para hacer el listado de profesores para que luego quedaran cesantes. De eso no tengo pruebas que lo hizo pero sería interesante preguntarles a los docentes cesanteados qué hizo Montezanti en las pocas semanas que fue secretario”.