El fiscal Pablo Fermento diálogo con FM De la Calle luego de que el tribunal oral de Bahía Blanca absolviera a seis represores y condenara a otros once en el Juicio Armada II.
En la entrevista destacó la regresividad del fallo en la jurisprudencia de las causas por crímenes de lesa humanidad y las desproporcionalidad entre los delitos por los cuales se condenó y las penas que se aplicó.
En algunos casos “fue menos que lo que le dan a un pibe que encuentran con marihuana o rompe un vidrio en la calle. Esa asimetría demuestra un desenfoque central”.
El segundo tramo de la causa que investiga los delitos ordenados desde la Base Naval Puerto Belgrano abordó 68 casos de víctimas, un tercio de las cuales continúan desaparecidas. En cuarenta días se conocerán los fundamentos.
-¿Qué destacan del fallo?
Lo primero es la cantidad de absoluciones, son 6 sobre 17 imputaciones. Es un dato enorme. Eso no se puede analizar sin ver los fundamentos, el tribunal habrá tenido dudas, habrá hecho alguna interpretación, pero el número es sorpresivo, más en contraste con lo que veníamos viendo en procesos anteriores. Tuvimos una sola absolución en cinco procesos.
Lo que se puede apreciar en el veredicto, es la cuantificación de la pena en función de los hechos reconocidos. El punto más grave -al ser personas que les imputaron numerosos secuestros- es que la relación entre la pena y los secuestros y torturas no guardan ninguna proporción.
La otra cuestión que nos parece muy grave es la fragmentación de la responsabilidad en torno a los homicidios. Hay personas cuya participación en hechos de víctimas desaparecidas reconoció el tribunal y no le atribuyeron el homicidio. Esto es novedoso, no lo habíamos visto en fallos anteriores. Implica que una pena perpetua se traduzca en una pena de 5 o 6 años. Consideramos que ahí se corre el eje y se desvirtúa el análisis efectuado.
-Más allá de los fallos locales, ¿esto se discutía en otros tribunales del país?
Hay que ver cada caso pero, por ejemplo, el caso del conscripto Aguilar que fue desaparecido, secuestrado, al momento de salir baja de una unidad de Puerto Belgrano. Es separado de los compañeros que lo ven irse detenido. La imagen que relatan ellos es como se lo llevaban a Maradona en el mundial ’94. Vieron a un conscripto sobre el cual los oficiales de la unidad estaban preguntando sobre su ideología, ya le habían allanado la casa en Córdoba. Y la situación del imputado en relación al caso y lo que reconoce el propio fallo al condenarlo por la privación ilegítima de la libertad, consideramos que cualquier otro tribunal lo hubiera condenado a perpetua. Son cosas que se discuten, hay planteos de la defensa, pero fue un fallo unánime, no hubo ninguna disidencia, eso nos llama la atención.
Da para una explicación más extensa, por ahí lo más significativo es que una persona que es condenada por un secuestro en las condiciones que sucedieron, desde el Estado, en total clandestinidad, con una impunidad enorme, con la violencia y métodos de tortura, rebasa el molde de cualquier hecho que podemos considerar en el presente y, sin embargo, la pena fue menos que lo que le dan a un pibe que lo encuentran con marihuana o rompe un vidrio en la calle. Esa asimetría demuestra un desenfoque central.
Lo que sostuvimos es que la persona que interviene en alguna de las etapas del crimen, con conocimiento de toda la secuencia criminal, es responsable por el todo, la distribución de roles tenía por fin esto de decir nos animamos a hacerlo. Es un gesto de cobardía pero un oficial de personal de la unidad donde estaban investigando al conscripto que desapareció y que fue el que se lo llevó de la mano, claramente conoce cuál era uno de los destinos que le iba a tocar y claramente conoce que iba a ser torturado e interrogado, esto sucedía siempre y a esa altura del 76 lo sabía la ciudadanía.
-¿Es muy diferente el tratamiento de los casos entre el juicio Armada I y este de Armada II?
Es abismal y, de hecho, ha producido algunas disonancias entre lo que se falló respecto a los imputados que ya habían pasado por el anterior juicio. Hay dos imputados que vuelven a ser condenados, Martínez Loydi –que era un jefe de inteligencia de la Prefectura Naval- había sido condenado por los homicidios de Heinrich y Loyola, por ejemplo, y en esta oportunidad se lo absolvió por los homicidios y se lo condenó únicamente por privaciones de la libertad. Se lo absolvió por el caso de Zampini que fue secuestrado por Prefectura.
Hubo un fraccionamiento de los hechos y una mirada sesgada y fragmentada acerca de los aportes dentro del plan.
-¿Qué pasó con los delitos sexuales? ¿Qué plantearon ustedes y que resolvió el tribunal?
Al inicio del juicio solicitamos que se los incluyera en la acusación, en realidad, que era parte de la acusación. Nosotros en la requisitoria de elevación a juicio no lo habíamos incluido al momento de calificar. Una cosa es describir los hechos, el conjunto de circunstancias que se le atribuye a una persona y otra es decir que encuadre jurídico tiene ese cuadro fáctico. Ese encuadre fáctico no se puede tocar a lo largo del proceso pero el encuadre jurídico sí. A veces por los mismos hechos imputás por un hecho y cuando elevas a juicio corregís esa calificación.
Habíamos pedido la elevación a juicio sin incluir delitos sexuales y lo que dijimos al momento de acusar fue que la Fiscalía iba a calificar los hechos descriptos como constitutivo de abuso sexual a los efectos de que la defensa pudiera ejercer mejor su derecho, que supieran que iba a ser así, eso nos pareció una cuestión más técnica, hay un límite a veces no muy claro entre variación del hecho y variación de la calificación. No me quedo con eso, lo más grave tiene que ver con el modo en que valoraron los hechos, las absoluciones lo vamos a ver cuando estén los fundamentos.
-Fueron varios los que recuperaron la libertad.
Los 6 absueltos salieron en libertad pero en general las penas bajas, los que condenaron a pena temporal, es decir todos menos uno, salvo dos de 18 años, algunos condenados del juicio anterior, el resto de los que tiene 5 o 6 años si no salen ahora salen en muy poco tiempo.
Todas las penas se colocaron por debajo de la mitad de lo que pedimos.
-¿Queda alguno en cárcel común?
No, ninguno. Esa fue otra de las cuestiones. Aráoz de Lamadrid, la única perpetua, fue reincorporado al proceso porque estaba con el juicio suspendido por incapacidad sobreviniente, en una de las evaluaciones que se hacen se concluye que está en condiciones de presentarse al juicio pero sin reestablecerle la prisión preventiva. Lo condenaron a perpetua y no dijeron que se le fuera a reestablecer la preventiva, ordenaron un estudio de salud. Consideramos que lo mínimo era decretar la prisión preventiva y sujetar la modalidad a las condiciones de salud. Hay un cambio sustancial entre el estar en el juicio libre a que te condenen a prisión perpetua más allá de que no esté firme, hay un cambio en la valoración sobre los riesgos y demás.