Con las últimas palabras de algunos de los 22 imputados por crímenes de lesa humanidad que son juzgados en Bahía Blanca, terminaron ayer las audiencias del debate oral en la Causa Armada. Los acusados son hombres de dicha fuerza naval, el Ejército, la Prefectura y el Servicio Penitenciario y la Policía de la provincia de Buenos Aires. El Tribunal Oral ratificó que el próximo miércoles 25 de noviembre a las 18:30 dará lectura al veredicto.

El fiscal José Nebbia rechazó una serie de nulidades planteadas por la defensa oficial en relación a la incorporación a la prueba de declaraciones tomadas durante la instrucción y las inspecciones oculares a los centros clandestinos de detención.

La causa analiza los hechos padecidos por 66 víctimas en los campos de tortura y exterminio que funcionaron en el Buque ARA 9 de Julio -amarrado en la Base Naval de Puerto Belgrano-; en la Base de Infantería de Marina Baterías; en las dependencias de la Prefectura naval en Bahía Blanca e Ingeniero White; en el edificio de la Policía de Establecimientos Navales; y en Batallón de Comunicaciones 181 y La Escuelita, en el ámbito del V Cuerpo del Ejército.

“Voy a dar por terminado y concluido y cerrado el debate correspondiente a la causa 1103 caratulada ‘Fracassi, Eduardo René y otros por privación ilegal de la libertad agravada reiterada, aplicación de tormentos reiterado, homicidio agravado reiterado en perjuicio, entre otras personas, de Guillermo Aníbal Aguilar’ y convoco a todos, a las partes, para el día 25 de noviembre a las 18:30 que se va a dar lectura del veredicto que va a caer sobre esta causa”, dijo el presidente del Tribunal José Mario Triputti.

tribunal efemedelacalleAntes, José Nebbia -quien estuvo a cargo de la acusación junto a Miguel Ángel Palazzani- rechazó los pedidos de nulidad solicitados por la defensa oficial. Uno de ellos estaba relacionado con las declaraciones testimoniales tomadas por la Unidad Fiscal durante la investigación de la causa “sin el control de las partes”. Entre las cuestionadas estuvo la del ex colimba Aníbal Américo Agotborde.

“Este testimonio estuvo a disposición antes de ser elevado casi tres años, esta Fiscalía no se puede hacer cargo de suplir el trabajo de la defensa. Además tuvieron la oportunidad de preguntarle ampliamente en el debate oral y no lo confrontaron con los testimonios prestados en ese momento en la instrucción”, afirmó  Nebbia. “Más allá del momento puntual en que se tomó la declaración del testigo  lo cierto es que la práctica y procedimiento del Ministerio Público Fiscal siempre es el mismo (…) ellos marcan la cancha, toman las declaraciones y después nos invitan a jugar”, se cubrió el defensor Marcos Marini.

Otra de las nulidades apuntaba a las inspecciones oculares cuyos resultados, según la defensa, fueron contradictorios. “Quiero señalar que la primera inspección ocular fue hace muchísimo tiempo, estaba Cañón todavía de fiscal, pasó Córdoba, estamos nosotros. Y en esa oportunidad no se inspeccionó la séptima batería, fueron la tercera, la cuarta y la sexta. Todos los sobrevivientes fueron convocados y (algunos) estuvieron en condiciones materiales y emocionales de ir y otros no”, comentó el fiscal.

Luego de rechazar dichos planteos, el representante del Ministerio Público pasó a rectificar algunos errores expresados durante su alegato referidos a fechas de actuación de algunos represores y se detuvo en la reivindicación de la testigo Diana Diez: “Fue secuestrada, fue abusada dentro del centro clandestino, hace diez años murió de cáncer, no pudo venir a explicar lamentablemente ella misma lo que le habían hecho. En épocas en que la impunidad reinaba, valientemente declaró y contó todo lo que supo y reconstruyó lo que les había sucedido a ella y a sus compañeros. Así que tratarla de mentirosa habla más de quien lleva adelante esa conducta que de la propia sobreviviente emblemática”.

Al momento de las últimas palabras de los imputados, el primero en tomar el micrófono en el Aula Magna de la UNS fue el prefecto Luis Ángel Bustos “muy preocupado por su salud y su familia”, seguido por su colega Néstor Alberto Nougués, quien se consideró “inocente de todos los cargos” porque no conoció a las víctimas dado que “siempre estuve en una oficina”.

El ex guardia de La Escuelita Raúl Artemio Domínguez sostuvo que “hace dos años, ocho meses y once días que estoy privado de la libertad por una causa que no tengo nada que ver” y el teniente coronel (r) Guillermo González Chipont agradeció el permiso para ver a su hijo una vez por mes.

El ex jefe de la Sección Informaciones de Prefectura Francisco Martínez Loydi quiso que el tribunal “sepa algo de mi vida” y repasó “algunos hechos que me marcaron” como su “voluntario” ofrecimiento para ir a Malvinas años después de cometer los crímenes que se le imputan. Al ex titular de la cárcel de Villa Floresta, Héctor Luis Selaya, le llamó la atención que la ex presidenta Estela Martínez de Perón y su ex ministro Carlos Ruckauf no aparezcan en el juicio aunque hayan sido quienes “ordenaron que actúe de la forma en que actué”.

Alejandro Lawless, quien fuera jefe de sección en el Batallón de Comunicaciones 181 volvió sobre su careo con un ex colimba y el ex responsable de la Fuerza de Tareas Nº2 de la Armada, Gerardo Alberto Pazos, afirmó que “se han sacado del contexto histórico hechos que ocurrieron en el país durante los años 70”

Tomás Hermógenes Carrizo comandó la contrainteligencia en Puerto Belgrano y leyó en su “condición de marino” unos párrafos de una carta de un almirante yankee a otro nazi que tras la segunda guerra mundial reivindicaban la obediencia debida. “Finaliza hoy una de las peores etapas de mi vida, en ella descubrí las facetas oscuras, corruptas y confusas de ciertos estamentos de instituciones a las que respetaba y hasta admiraba desde el comienzo de mi vida, fueron la justicia, la política y la Armada”, rezongó Enrique de León, quien fuera encargado de la contrainteligencia en Baterías.

Raúl Oscar Otero aseveró que su cargo en el Batallón de Comunicaciones 181 era logístico y que no tenía injerencia fuera de la unidad y habló de su estado de salud. Pedro Alberto Pila explicó “algunas facetas” de su vida “cuando casi daba por terminado su ciclo en la Prefectura Naval Argentina” porque había perdido su vocación de servicio cuando la fuerza se involucró “en funciones ajenas a su función específica”.

El ex jefe del Departamento Seguridad y Comandante del Batallón Seguridad de la Base Naval Puerto Belgrano José Luis Ripa pidió “a dios ilumine a vuestras excelencias para que dictaminen mi sobreseimiento definitivo y la libertad inmediata” y Carlos Andrés Stricker insistió en diferenciar el Batallón de Comunicaciones 181 del “cuartel de Villa Floresta” del Ejército y afirmó que por los crímenes que se le achacan “tendrá que dar cuentas mi jefe que está muerto”.

Todos ellos, más los que ayer prefirieron el silencio, escucharán qué será de su futuro el próximo miércoles 25 a las 18:30 en Colon 80, sede del rectorado de la Universidad Nacional del Sur a cuya comunidad supieron reprimir crudamente.

La Corte Suprema hizo lugar a una acción iniciada por el senador Héctor Rubén Giustiniani y, en consecuencia, ordenó a YPF SA que haga públicas las cláusulas del Acuerdo de Proyecto de Inversión suscripto con Chevron Corporation para la explotación de hidrocarburos no convencionales en las áreas de Lomas de la Lata Norte y Loma Campana de la Provincia del Neuquén. FALLO COMPLETO.

La acción judicial fue planteada por Giustiniani luego de que YPF SA se negara expresamente a brindarle la información que había solicitado sobre ese proyecto de inversión, en especial la relacionada con la calidad ambiental y las actividades que desarrollarán YPF y Chevron en las áreas mencionadas.

La decisión, firmada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, recuerda que el derecho de buscar y recibir información ha sido consagrado expresamente por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que la Corte Interamericana ha dado un amplio contenido al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, a través de la descripción de sus dimensiones individual y social.

Con cita de los precedentes “ADC” y “CIPPEC”, del 4 de diciembre de 2013 y del 26 de marzo de 2014, el fallo destaca que la libertad de información es un derecho humano fundamental y que abarca el derecho a juntar, trasmitir y publicar noticias y contempla la protección del derecho de acceso a la información bajo el control del Estado, que tiene por objeto asegurar que toda persona pueda conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan.

Con base en estos principios, la sentencia examina la particular situación de YPF SA. En especial, destaca que el Poder Ejecutivo Nacional no sólo dispone del 51% de las acciones de la sociedad, sino que además ejerce un rol preponderante en su gobierno y cuenta con el poder para determinar sus decisiones. Este poder se ve manifestado, entre otros aspectos, en el hecho de que la Presidenta de la Nación haya designado al gerente general y de que el Ministro de Economía forme parte del directorio.

Por ello, el Tribunal arribó a la conclusión de que la sociedad se encuentra bajo la órbita del Poder Ejecutivo Nacional y, por lo tanto, debe permitir a cualquier persona el acceso a información relacionada con sus actividades.

El fallo también destaca que la empresa desempeña importantes y trascendentes actividades en las que se encuentra comprometido el interés público, por lo que no puede admitirse, en el marco de los principios de una sociedad democrática, que se niegue a brindar información que hace a la transparencia y a la publicidad de su gestión.

Por otra parte, la decisión aclara que YPF SA no puede ampararse en normas destinadas a la búsqueda de eficiencia económica y operativa para evadir la obligación de garantizar y respetar el derecho de acceso a la información. Más aún si se considera que este derecho corresponde a cualquier persona para ejercer el control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que pueda cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento alas funciones públicas.

La Corte agrega que si bien en determinadas y excepcionales situaciones el derecho de acceso a la información puede estar sujeto a ciertas limitaciones, no se demostró que el caso fuese uno de esos supuestos excepcionales. En particular, remarcó que las imprecisas y genéricas afirmaciones que formuló YPF SA en la causa no eran suficientes para tener por probado que la divulgación del contenido del acuerdo pudiese comprometer secretos industriales, técnicos y científicos.

Por todas estas razones, consideró que no existían motivos que justificaran la decisión de YPF SA de rechazar el pedido de información efectuado por Giustiniani.

Finalmente, el Tribunal aclaró que por ser YPF SA la obligada por la normativa a garantizar el acceso a la información, no correspondía dar intervención en el juicio a Chevron Corporation.

La ministra Elena Highton de Nolasco emitió un voto en disidencia en el que se remitió al dictamen de la Procuración General y declaró la nulidad de las actuaciones por considerar que correspondía dar intervención a Chevron Corporation en la presente causa.

Fuente: CIJ.

En la madrugada del domingo pasado falleció Aldo Etchegoyen, obispo emérito de la Iglesia Evangélica Metodista Argentina, cofundador y vicepresidente de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y copresidente de la Comisión Provincial de la Memoria. Será homenajeado este domingo a las 19 en la sede metodista de Belgrano 355.

Aldo Etchegoyen era conocido y destacado por su trabajo por los derechos humanos, especialmente –aunque no solo- durante la última dictadura cívico-militar, compromiso que adquirió desde un principio con honradez y jugándose la vida en las visitas a los detenidos, reclamando por la aparición con vida de los desaparecidos, poniéndose siempre desde el lugar de las víctimas de la represión.

Esa actitud valiente de un infatigable luchador por la paz como Etchegoyen, le ha valido el reconocimiento de gente como Pérez Esquivel, Nora Cortiñas y otrxs. Entre ellos, del propio pastor de la Iglesia Metodista de Bahía Blanca, Aníbal Sicardi.

“Aldo, como lo llamaba la gente desde que empezó su trabajo en el Chaco junto a los pueblos originarios, y que continuó en Córdoba, Bahía y Buenos Aires, y siendo representante argentino ante el Consejo Mundial de Iglesias y presidente del Consejo Metodista de América Latina y el Caribe, era un hombre sencillo, espontáneo. Favorecía siempre el diálogo y el intercambio, aún entre quienes disentían”.

“Era ante todo un pastor. Así lo recuerda la gente”, dijo en FM De la Calle. “Junto a de Nully Brown y Pagura, es una de las figuras centrales que marcan la identidad del metodismo en Argentina”.

Una identidad signada por la lucha, que continuó en democracia en los últimos años en la Comisión Provincial de la Memoria y el trabajo con los presos que día a día sufren vejaciones en las cárceles de nuestro país.

Pueden utilizarse para rendirle un justo homenaje las palabras que el propio Aldo utilizara en una ocasión en una visita a nuestra ciudad: “Hemos andado un largo camino, pero sabemos que queda mucho por andar por los derechos de los pueblos indígenas que sufren avasallamiento por los poderosos terratenientes, empresas agropecuarias o mineras que invaden sus territorios; en poner dignidad en personas que sufren trata de personas, en mujeres, niños y marginados, mujeres que sufren violencia de género, salud, educación y tantas otras expresiones de graves situaciones humanas”.

Una nueva Marcha del Orgullo se realizará este sábado a las 16 en Plaza Rivadavia para reivindicar la lucha por la libertad sexual y los derechos LGTBI “enfrentando la impunidad, la represión y la derecha ajustadora y machista que se viene”. Durante la jornada se recordará y demandará justicia por las víctimas del odio homolesbotransfóbico como Diana Sacayán y Alejandra Galicio.

“Mientras en la provincia no se aplica la Ley de Educación Sexual Integral, las compañeras trans siguen en su mayoría en situación de prostitución y con una expectativa de vida de menos de 40 años, y siguen muriendo mujeres en abortos clandestinos, Scioli (Que llama a Negre de Alonso -Abiertamente del Opus Dei- para integrar la Corte Suprema) y Macri siguen representando el programa de la derecha machista, pro-Bergoglio y antiabortista de más represión, más persecución y menos derechos. La igualdad ante la ley no es igualdad ante la vida en este sistema de opresión y explotación”, asegura la convocatoria.

Por otra parte, “mientras grupos de choque que apoyan al intendente electo del Pro atacan y amenazan de muerte a activistas LGTBI y de izquierda en Mar del Plata, los mismos que atacaron junto con la policía a la marcha del Encuentro Nacional de Mujeres, en la provincia de Córdoba, en Salta, etc, siguen aplicándose códigos contravencionales que habilitan a la detención de personas LGTBI sólo por su identidad. Se suceden día a días los asesinatos de odio a compañeras trans. El más visible últimamente fue el de la activista Diana Sacayán, que denunciaba la complicidad del aparato represivo con el narco y luchaba por los derechos laborales de las personas trans”.

“En nuestra ciudad siguen falleciendo compañeras trans jóvenes y, mientras la iglesia y la policía se legitiman y ejercen su permanente violencia simbólica y física sobre las mujeres y la diversidad sexual, se cumplen 10 años del asesinato de Alejandra Galicio por ser travesti y nunca se investigó al respecto”.

Galicio tenía 33 años cuando el jueves 7 de abril de 2005 fue encontrada malherida en las cercanías de avenida Cerri al 900 en un sector de la desocupada edificación de la ex bodega Arizu lindante con las vías del ferrocarril. Ingresó al Hospital Municipal con traumatismo encefalocraneano con pérdida de conocimiento, contusiones varias y traumatismos de rostro, además de la existencia de un hematoma cerebral, según concluyó una tomografía computada, pero su estado no le permitió en los días de agonía, prestar declaración testimonial. Murió a las 5:45 del día 11 de abril por la brutal golpiza recibida.

La Marcha del Orgullo fue organizada por la Comisión de la Mujer y LGTBI del CEHum con la adhesión de las siguientes agrupaciones: BíoCentro; Encuentro de Artistas por la No Violencia hacia Mujeres, Niñas y Niños; Agrupación de mujeres Pan y Rosas; Acciones Feministas; DesBandadas; Agrupación universitaria Tesis XI; Puño y Letra; Cardumen; Colectivo Pueblo en Lucha; Partido de los Trabajadores Socialistas; Partido Comunista; La Fede de Watu; Diversidad y Liberación; y Juntas y a la Izquierda.

Escuchá al docente Facundo Martínez en diálogo con FM De la Calle:

Las Abuelas de Plaza de Mayo anunciaron esta tarde “con enorme alegría” que restituyeron la identidad al hijo de Stella Maris Montesano y Jorge Ogando, nieto de Delia Giovanola de Califano, una de las doce fundadoras del organismo de derechos humanos.

Virginia Ogando, hermana del nieto encontrado, también fue un actor clave en esta búsqueda. El 15 de agosto de 2011, la joven falleció, como una consecuencia más del terrorismo de Estado, pero su sangre albergada en el Banco Nacional de Datos Genéticos permitió determinar en un 99,99 por ciento el vínculo filiatorio.

“Delia recorrió toda la Argentina con el anhelo de encontrar a Martín y a los cientos de jóvenes apropiados por el terrorismo de Estado. Hace menos de un mes viajó a Europa para difundir la lucha de la Asociación en el exterior, con la esperanza de llegar a algún hombre o mujer con dudas sobre su identidad. Hoy, Delia se enteró de que su nieto vive fuera del país. La amplificación de esta búsqueda da resultados concretos: nuestros nietos pueden estar en cualquier lugar del mundo”, leyó Estela de Carlotto.

La presidenta de Abuelas agregó que “aún falta restituir la identidad de casi 400 hombres y mujeres. Ellos son presente, porque sólo con Memoria, Verdad y Justicia se puede construir un futuro democrático. Sus Abuelas, hermanos, tíos, primos y familiares necesitan saber qué pasó con ellos. Pero también, como sociedad, tenemos el deber de resolver su identidad, que es la identidad de nuestro pueblo”.

Stella Maris nació en La Plata el 3 de septiembre de 1949 y Jorge, el 28 de noviembre de 1947 en Tornquist, provincia de Buenos Aires. En 1973 nació su primera hija, Virginia. Ambos militaban en el PRT-ERP y el 16 de octubre de 1976 fueron secuestrados en su departamento por un grupo de tareas compuesto por militares y policías. Virginia quedó sola y una vecina se comunicó con Delia para avisarle lo que había ocurrido. Desde entonces, la Abuela se hizo cargo del cuidado de la niña, de apenas tres años.

Stella Maris estaba embarazada de ocho meses al momento del secuestro. Según testimonios de sobrevivientes, la pareja permaneció detenida en el centro clandestino de detención “Pozo de Banfield”, donde la joven, el 5 de diciembre de 1976, dio a luz a un niño al que llamó Martín. Luego del parto, fue llevada al “Pozo de Quilmes”.

Desde el momento de la desaparición, Delia emprendió la búsqueda de la pareja. Primero, en soledad; luego, junto a otras Madres que también habían sufrido la desaparición de sus hijos. En 1977, algunas de ellas advirtieron que además buscaban a los hijos de sus hijas o nueras embarazadas o a sus nietos secuestrados. Entonces, emprendieron juntas la búsqueda de esos niños y niñas. Recorrieron casas cuna, juzgados, comisarías e iglesias.Nieto-118-16-580x391

Delia fue una de estas doce mujeres fundadoras de lo que luego sería la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo. De a poco, se fueron sumando muchas más para caminar codo a codo a lo largo de estos 38 años y crearon distintas estrategias para llegar tanto a jóvenes con dudas como a personas que pudieran aportar información sobre sus nietxs apropiadxs.

Entre 2006 y 2008, Abuelas recibió tres denuncias anónimas, por teléfono y por mail, en las que se planteaba que quien hoy sabemos es el nieto de Delia había sido inscripto como hijo propio de quienes decían ser sus padres. También, se indicaba que en su familia circulaba el rumor de que había nacido en un centro clandestino de detención.

El 30 de marzo de este año, este hombre se acercó a Abuelas con fuertes sospechas de ser hijo de desaparecidos. Luego de ser entrevistado por el área de Presentación Espontánea, la consulta siguió los carriles correspondientes y fue derivado a la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CoNaDI), donde comenzó la investigación documental.

Como el nieto vive desde hace 15 años en el exterior, la extracción de sangre se produjo a través del Consulado del país en el que reside, el 15 de mayo de este año. Gracias al trabajo mancomunado de distintas instituciones del Estado, la muestra llegó a la Argentina y fue recibida por la dirección de Derechos Humanos de la Cancillería, que la remitió a la CoNaDI. En junio, fue derivada al Banco Nacional de Datos Genéticos para efectivizar el estudio.

Esta mañana, el Banco informó finalmente a la CoNaDI que el joven es hijo de Stella Maris Montesano y Jorge Oscar Ogando.

Fotos: Kaloian.

Durante la tarde del 25 de noviembre, el tribunal oral subrogante de Bahía Blanca dará a conocer el veredicto del juicio contra 22 de los 25 represores que comenzaron a ser juzgados en julio de 2014 por crímenes de lesa humanidad cometidos en jurisdicción de la Armada Argentina. La fecha será antecedida por las audiencias de réplicas y dúplicas convocadas para el miércoles 11 y el jueves 12.

Esta semana terminaron los alegatos de las defensas públicas y privadas que ocuparon las últimas seis sesiones del debate oral. Los abogados solicitaron la absolución de los imputados que pertenecen a la Armada, el Ejército, la Prefectura y el Servicio Penitenciario y la Policía de la provincia de Buenos Aires.

A casi cuatro décadas del inicio formal de la dictadura cívico militar, muchos serán lxs testigos, sobrevivientes y familiares que no podrán ver plasmado el histórico reclamo de juicio y castigo, al igual que no serán de la partida muchos de los responsables del terrorismo de Estado. En este caso, el ex contralmirante Manuel Jacinto García Tallado y el prefecto mayor Félix Ovidio Cornelli fueron apartados por problemas de salud y los ex capitanes de navío Domingo Ramón Negrete y Guillermo Félix Botto, como diría el psicoanalista Alfredo Grande, gozan de “la impunidad de los cementerios”.

La causa analiza los hechos padecidos por 66 víctimas en los centros clandestinos de detención, torturas y exterminio que funcionaron en el Buque ARA 9 de Julio -amarrado en la Base Naval de Puerto Belgrano-; en la Base de Infantería de Marina Baterías; en las dependencias de la Prefectura naval en Bahía Blanca e Ingeniero White; en el edificio de la Policía de Establecimientos Navales; y en Batallón de Comunicaciones 181 y La Escuelita, en el ámbito del V Cuerpo del Ejército.

Los fiscales José Nebbia y Miguel Palazzani solicitaron penas de prisión perpetua para 18 represores y de 10 a 25 años para los restantes. Además, pidieron que, como reparación integral a las víctimas, se aplique un “derecho a réplica colectivo” y la parte resolutiva de la sentencia se publique en “un lugar visible y destacado” del diario de la familia Massot. “No hay ninguna razón o derecho para que sus historias queden contadas y fijadas en el diario La Nueva Provincia como historias de delincuentes terroristas enemigos del pueblo argentino”.

La revocación de la prisión domiciliaria de los acusados, los trabajos de prospección en el predio de la Séptima Batería “para determinar si allí no existieron enterramientos clandestinos” y la baja por exoneración y/o destitución de los represores fueron compartidas por las querellas de la Secretaría de Derechos Humanos y la APDH. También por el abogado César Sivo, quien se diferenció al rechazar la tipificación de genocidio para los crímenes juzgados y calificarlos como delitos contra la humanidad.

Los genocidas llegaron a juicio por los delitos de asociación ilícita, privación ilegal de la libertad, tormentos y homicidios y, durante el debate, el tribunal aceptó ampliar la imputación por delitos sexuales contra 19 de ellos. “Las víctimas habían contado los abusos y las violaciones que sufrieron estando secuestradas y eso debía ser juzgado en este juicio”, aseguró entonces el fiscal José Nebbia. Los jueces destacaron la “interdependencia entre el cautiverio, las torturas y los abusos de índole sexual que se produjeron en un mismo lugar de detención respecto de la misma persona”.

Para comprender estos crímenes específicos en los campos de concentración debemos saber que “la familia fue el pilar social y blanco privilegiado de la lucha contra la subversión”, la “reorganización” nacional genocida incluyó la revisión de la vida familiar “como uno de los pilares de continuidad de la existencia social y del mantenimiento de nuestros valores occidentales y cristianos”, alegó la querellante Mónica Fernández Avello.

Los abogados oficiales Marcos Marini y Gustavo Rodríguez y los particulares Mauricio Gutiérrez, Luis De Mira, Gerardo Ibáñez y Sebastián Olmedo Barrios coincidieron en el pedido de absolución de sus clientes.

Los días miércoles 11 y jueves 12 la Fiscalía tendrá la oportunidad de contestar varios planteos de nulidad realizados por las defensas y luego el tribunal escuchará las réplicas y dúplicas, previas a las últimas palabras de los represores y el veredicto de los jueces Jorge Ferro, José Triputti y Martín Bava.

El banquillo

Los imputados de la Armada Argentina son los ex capitanes de navío Tomás Hermógenes Carrizo; Oscar Alfredo Castro; Edmundo Óscar Nuñez; Alberto Gerardo Pazos y Enrique de León; los ex capitanes de fragata José Luis Ripa y Leandro Marcelo Maloberti; el ex vicealmirante Eduardo Rene Fracassi y el ex capitán de corbeta Luis Alberto Pablo Pons.

Del Ejército Argentino están acusados el ex suboficial Felipe Ayala; el ex coronel Carlos Andrés Stricker, y el ex teniente coronel Óscar Raúl Otero; el ex suboficial mayor Víctor Raúl Aguirre; el ex suboficial Raúl Artemio Domínguez y el ex teniente coronel Guillermo Julio González Chipont.

Completan el banquillo los ex prefectos navales Francisco Manuel Martínez Loydi; Pedro Alberto Pila, y Néstor Alberto Nougues y Luis Ángel Bustos; el ex prefecto del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, Héctor Luis Selaya y el ex comisario mayor de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, Víctor Óscar Fogelman.

La muestra “Arte para desnaturalizar la violencia hacia mujeres y niñas”, organizada por el Frente Julieta Lanteri y FEIM (Fundación para el Estudio de Investigación de la Mujer) que se desarrolla durante toda esta semana en el Centro Histórico Cultural de la UNS en Rondeau 29, tuvo como invitada a Mabel Bianco, presidenta de la organización.

“Las chicas, que son cinco artistas jóvenes, han hecho estos afiches para demostrar que no es natural la violencia hacia las mujeres. Y que hay que sacarlas del rol de la victimización para protegerse”, aclaró Bianco en conferencia de prensa.

“La violencia hacia las mujeres y niñas es una de las formas más severas, más silenciadas y menos denunciadas de violación a los derechos humanos. Impacta sobre mujeres de todas las edades, culturas y condiciones socioeconómicas con graves consecuencias sobre su integridad física y emocional así como su desarrollo personal y social. Tiene su origen en la desigualdad estructural de poder entre mujeres y hombres y en la reproducción de estereotipos de género que promueven la desvalorización y subordinación de las mujeres”, inicia el folleto explicativo de la muestra.

Bianco también habló acerca de los candidatos a presidente que al parecer no tienen planeado incorporar los temas de las mujeres en la agenda política y mucho menos en el debate. “Tener una gobernadora mujer no alcanza, es más que nada la intensión que tenga. Tampoco podemos pensar que porque hay una mujer en el gobierno se arregla todo”.

¿Qué hace falta para mejorar la situación de las mujeres víctimas de violencia?: “Falta articulación entre las diferentes áreas (policial, judicial, de salud) falta acción conjunta con la familia y los amigos. No alcanza con el botón de pánico o la exclusión del violento (…) porque igual la encuentra”.

Además, Bianco mencionó el problema que existe con los protocolos de atención y como dificulta la tarea: “Se podrían mejorar las cosas si los tuviéramos y todas fueran tratadas de igual manera, que no las rechacen, que no le pida esto o aquello, o que sigan los casos”.

Respecto a la educación sexual, la presidenta de FEIM, aclaró que es una deuda del Estado que “el Ministerio de Educación no ha hecho programas de educación curriculares para la erradicación de la violencia para que lxs niñxs tengan una formación. Tampoco se hacen campañas de difusión”.

El viernes a partir de las 16, dos de las artistas que exponen esta muestra (Clara Desimone y Florencia Miguel) realizaran visitas guiadas para grupos de estudiantes de secundario o terciaron que deseen ir. La entrada es libre y gratuita.

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(Por Comisión por la Memoria) Con mucha tristeza compartimos con ustedes la noticia del fallecimiento de nuestro querido Aldo Etchegoyen, presidente de la CPM, guía, amigo, compañero. A sus 87 años seguía militando, poniendo el cuerpo, su voz, sus ideas y su compromiso en cada causa que lo convocaba, ahí donde había una injusticia. Fue uno de los forjadores de la Comisión, su paso es nuestra huella, nuestro camino.

Ha sido un privilegio haberlo conocido, tenerlo de maestro, con esa humildad y sencillez de los grandes, capaz de jugarse entero por los otros, siempre, sin espera de otro reconocimiento que no sea aliviar el sufrimiento.

Aldo: el pastor, el obispo, el hombre de esa otra iglesia que se comprometió, que denunció y acompañó aún en los momentos más difíciles. Un incansable luchador por la vigencia de los derechos humanos y la defensa de la vida.

Ya en los años previos a la dictadura, desde la Iglesia Metodista, desarrolló una comprometida y sentida tarea militante contra las violencias desplegadas desde el estado, abriendo sus puertas para proteger a los perseguidos, a las víctimas, visitando a los presos políticos, sosteniendo a los familiares, ayudando a los exiliados chilenos. Y siempre siguió firme en sus convicciones: en el presente junto a los pueblos originarios, acompañándolos en cada reclamo, estando aquí y allá, sin tener en cuenta sus ochenta y tantos.

Fue miembro fundador de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) y entre 1979 y 2001 fue obispo de la Iglesia Metodista y Presidente del Consejo de Iglesias Metodistas de América Latina y el Caribe.

Deja en el movimiento de DDHH una huella imborrable y un legado profundo: su sensibilidad para escuchar y acompañar, su calidez humana, su claridad y convicciones, su fortaleza.

Lo despediremos en la primera Iglesia Metodista (Corrientes 718 CABA) a partir de las 18 hs y una ceremonia a las 20.

Acompañamos con un abrazo fuerte y fraternal a toda su familia.

Lo vamos a extrañar porque siempre nos daba un poco más, pero su ausencia será firme presencia, más que nunca.

Siempre en nuestras memorias, seguirá presente en la lucha.

La autopsia realizada al cuerpo del dirigente social chaqueño Ángel Verón confirmó que su muerte fue provocada por los golpes y castigos propinados por agentes y funcionarios de la policía provincial, quienes intervinieron el 24 de septiembre en la represión a un corte de ruta realizado por familias que reclamaban por el incumplimiento de la entrega de becas y herramientas para la autoconstrucción de viviendas.

“El informe preliminar de la autopsia antes de llegar al fiscal llegó a Casa de Gobierno. Desde allí conseguimos la información y dimos a conocer a la opinión pública y recién ayer el fiscal de Derechos Humanos dijo que llegó a la Fiscalía y lo estaban informatizando”, dijo a FM De la Calle el titular del Centro Mandela, Rolando Núñez, y agregó que “se hizo todo mal y cuando se hace todo mal tan sistemáticamente no obedece a errores, nuestra experiencia nos marca la posibilidad del encubrimiento”.

Verón falleció el 19 de octubre en la sala de terapia intensiva del Hospital Perrando, según sus compañeros del MTD No al Desalojo, “pese a que la perversidad humana y política del gobierno habría ordenado que lo mantuvieran artificialmente vivo hasta después de la elecciones presidenciales”.

La denuncia del crimen político fue inmediatamente desmentida por las autoridades provinciales y hasta por el jefe de gabinete nacional Aníbal Fernández, quien declaró que la muerte de había producido por una “septicemia”. “No sé qué responderle, porque es Aníbal Fernández. Este es un tema serio, lamento que se haya expresado en esos términos sin conocer absolutamente nada. Cuando lo dijo se estaban despejando las dudas y estábamos quebrando ese muro que estaban construyendo para que esto no se esclarezca”, aseguró Núñez.

El dirigente manifestó que “el procedimiento policial fue absolutamente ilegal de punta a punta. La crisis institucional es muy profunda acá y mientras tanto las cosas siguen pasando. Hoy la policía está actuando descabezada y viene de un fuerte proceso de desorganización signada por dos factores: violencia y corrupción. Mucha de la corrupción asociada al narcotráfico. Estamos en un severísimo problema y esto explica también los altos niveles de inseguridad que en este momento presenta la provincia de Chaco”.

La exhumación del cadáver de Ángel fue realizada el sábado 24 de octubre, a pesar de que María -esposa de Ángel- había solicitado a la justicia penal que se realizara la autopsia de sus restos antes de ser sepultado, como correspondía dado que su fallecimiento venía precedido de violencia policial. El fiscal especial de Derechos Humanos, Daniel Turraca no ordenó tal medida, vital para esclarecer la real causa de muerte a pesar de que María ya había efectuado una denuncia.

Según informó el Centro Mandela, el hospital Julio C. Perrando extendió un certificado de defunción atribuyendo la muerte de Ángel a “enfermedad”, en una clara estrategia de manipulación institucional para encubrir la violencia policial, la causa de la muerte y a brindar impunidad a los autores. La Secretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Gobierno, y el Comité Contra la Tortura fueron y son funcionales a la estrategia política de encubrimiento.

El poder político se mantuvo en silencio desde el 24 de septiembre, día de la represión. Nunca informó a la opinión pública sobre las circunstancias de los hechos de la violencia institucional que provocó la muerte de Ángel. Las dos únicas comunicaciones oficiales salieron de la oficina de prensa de la Jefatura de Policía del Chaco. Argumentaron que Ángel se autoinflingió una herida, que no se efectuó un procedimiento de desalojo, que el personal policial actuó de acuerdo a las normas legales y que Ángel falleció de enfermedad. El jefe de policía nunca reconoció que el operativo policial no contó ni estuvo avalado por ninguna orden judicial de la justicia chaqueña ni del juzgado federal de Resistencia.

“Es un gesto a destacar, porque entendíamos que es congruente con la calificación de idoneidad profesional de todos ellos y además porque ya estamos ante un traspaso y, en consecuencia, no vamos a nombrar funcionarios sino la cobertura interina de los cargos”, dijo el gobernador Jorge Capitanich al aceptar las renuncias de su ministro de Gobierno, Javier Oteo, del secretario de Seguridad, Marcelo Churin, y del jefe de Policía, Gustavo Peña. Este último fue reemplazado por el subjefe Ariel Acuña, firmante de la orden de desalojo que inició la represión que mató a Verón.

El juez federal Alejo Ramos Padilla desestimó la denuncia que había realizado el camarista suspendido Néstor Montezanti ante una fiscalía provincial, por medio de la cual un policía bonaerense se infiltró en la comunidad de la Universidad Nacional del Sur para investigar una pegatina de afiches. Además, respondiendo a otro pedido del fiscal José Nebbia, el magistrado ordenó la apertura de una pesquisa por violación a la ley de Inteligencia Nacional.

Montezanti había realizado una demanda por los delitos de daño, perturbación del orden y desobediencia contra tres personas que habrían pegado varios afiches donde se mostraba un fotomontaje de una imagen del camarista luciendo una gorra militar.

La causa había sido iniciada en el fuero ordinario por impulso del propio abogado en noviembre de 2014 y pasó al fuero federal por incompetencia. En esa denuncia, el ex Personal Civil de Inteligencia durante el terrorismo de Estado había imputado el delito de desobediencia al profesor universitario José Dante Patrignani, a quien se le había ordenado en sede civil ordinaria “cesar en la instalación y difusión de afiches ridiculizantes”.

En el marco de esa denuncia, el fiscal provincial Rubén Álvarez había ordenado “tareas de investigación” que se tradujeron en un informe brindado en una declaración testimonial por el oficial subinspector de la Policía bonaerense Miguel Vaca. El uniformado “llevó a cabo múltiples tareas de inteligencia, entre ellas trató de vincularse con grupos socializantes de la Universidad Nacional del Sur, cosa que resultó sumamente dificultosa dado la condición de policía, la cual si bien mantuvo bajo reserva en todo momento, las personas con las cuales se pretendía vincular tienen pensamientos, ideologías y criterios distintos a los del deponente” (sic), señaló el policía, y, entre otras cosas, añadió que “aun así logró relacionarse con un par de jóvenes que participan de estos movimientos con los que tuvo cierto acercamiento, a punto de poder profundizar con la presente labor, pudiendo saber que Dante Patrignani, tiene acercamiento, o bien buena relación con los partidos de izquierda, entre ellos PO, liderado por Altamira; CTA; MCT; PCTU; PTF; con mayor acercamiento al Partido Comunista y Aduns, con cuyos líderes mantiene una estrecha amistad” (sic).

El fiscal Nebbia había desestimado el planteo de Montezanti por daño, perturbación del orden y desobediencia al no encontrar que la pegatina de afiches encuadrara en aquellos delitos y destacó que “las tareas de inteligencia” en la UNS son “una verdadera locura”, porque “lo realizado por las fuerzas de seguridad en este expediente es un tenebroso retroceso a los momentos más oscuros de nuestra historia como país, y por ello no podemos quedarnos inermes ante esta conducta”.

El juez federal resolvió en el mismo sentido señalando que “ninguno de los hechos imputados en este legajo ha reunido las exigencias típicas requeridas por los tipos penales objeto de estudio, no logrando en ninguno de los casos atravesar el umbral de la tipicidad, deviniendo indefectiblemente en la atipicidad de las conductas endilgadas”.

Además, en relación con el pedido de investigación sobre la violación a la ley de inteligencia nacional, Ramos Padilla precisó que “dado que los hechos descriptos son expresamente contrarios a la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos los cuales generan responsabilidad para el Estado Argentino, corresponde hacer lugar a lo solicitado por el Ministerio Publico Fiscal, por ello, extráigase testimonio de la presente causa, fórmese causa penal y deléguese la instrucción al Ministerio Público Fiscal en los términos del art. 196 del Código Procesal Penal de la Nación”.

Fuente: Fiscales.gob.ar

El Consejo Superior de la Universidad Nacional del Sur devolvió ayer las actuaciones del Tribunal Académico que juzgó a la docente Gloria Girotti, ex secretaria del Juzgado Federal Nº1 durante el terrorismo de Estado imputada por crímenes de lesa humanidad. En su dictamen, el jurado propuso “mantener abierto el juicio académico” y aconsejó “analizar la compatibilidad del referido estado jurídico con el ejercicio de la docencia al frente de alumnos”.

Girotti asistió al juez muerto impune Guillermo Federico Madueño entre junio de 1972 y septiembre de 1979 desde donde tramitó con sistemáticas respuestas negativas numerosos hábeas corpus presentados a favor de personas secuestradas. Los familiares que se acercaban en busca de justicia, no sólo arriesgaban sus vidas sino que eran perseguidos para que paguen las costas correspondientes.

Para la ex consejera Telma Alonso “el tribunal está confundiendo las cosas (…) no entiendo por qué estuvo dos años dando vueltas con el tema y no resolvió nada. Dice ‘el Consejo debería tomar alguna medida cautelar’. Los que tienen que tomar la resolución son ellos, tiene que absolverla, suspenderla o separarla del cargo. Corresponde que se expida taxativamente sobre qué opina”.

El consejero por la Lista Azul No Docentes Roberto Cimatti fue el miembro informante del proyecto aprobado y repasó el recorrido del expediente abierto casi cuatro años atrás. Ahora el Tribunal deberá dictar sentencia en un plazo de veinte días hábiles.

DSCN9663 (2)El pedido de juicio académico fue solicitado a mediados de noviembre de 2011 con el respaldo de 59 miembros de la comunidad universitaria y recibió el aval del Departamento de Derecho en marzo del año siguiente. Girotti recurrió la decisión de sus colegas y el Consejo Superior rechazó su planteo permitiendo que en junio de 2012 se sorteen los jurados entre una lista de profesores eméritos o consultos quienes recién se constituyeron en octubre.

En marzo de 2013 la acusada hizo su descargo. Un mes después renunció un integrante del tribunal y fue reemplazado en mayo por otro futuro renunciante. En agosto el jurado quedó nuevamente listo aunque recién reanudó sus reuniones en septiembre para solicitar información a la justicia sobre las causas penales en las que Girotti está imputada. La documentación fue recibida en marzo de 2014 y doce meses después el jurado requirió a la Dirección General de Personal de la UNS sobre la situación laboral de la docente.

Luego de este riguroso trayecto burocrático, el mes pasado estamparon sus firmas en el dictamen final simplemente proponiendo “mantener abierto el juicio académico”.

La resolución que ayer llegó al plenario del Consejo con el acuerdo de lxs consejeros Cimatti, Julieta Gutiérrez y Gonzalo Rodríguez (Unidad), Brenda Russo (MNR Desafíos), Guido Beltrami (Generación UNS) y el decano de Medicina Pedro Silberman, propuso devolver las actuaciones al Tribunal Académico para que dicte sentencia en los próximos veinte días hábiles.

DSCN9645 (2)En su argumentación recuerdan que el Reglamento de Juicios Académicos establece que el tribunal “deberá pronunciar sentencia (…) la que debe contener una recensión de lo sustancial de la causa, el planteamiento de las cuestiones surgidas, un análisis razonado y pormenorizado de los elementos de ella considerados conducentes para la solución del caso juzgado, efectuado conforme a las reglas de la sana crítica, y unas conclusiones en las que se indicará claramente si el imputado debe ser absuelto, suspendido o separado”.

El director general de Asuntos Jurídicos dictaminó que “lo resuelto por el Tribunal Académico no es, en términos jurídicos, un fallo” sino la suspensión del procedimiento y que esto no es una opción prevista en las normas.

A su vez, la iniciativa advierte que “no es óbice para tal pronunciamiento la inexistencia de una sentencia definitiva en sede penal, pues lo que juzga el Tribunal Universitario no son necesariamente la comisión de delitos (…) sino el reproche ético de conductas que vulneran el Estatuto de la UNS”. El jurado tuvo en cuenta “el carácter ético” de la instancia aunque eludió su responsabilidad y sugirió que “resultaría aconsejable analizar la compatibilidad del referido estado jurídico con el ejercicio de la docencia al frente de alumnos”.

La ex consejera y dirigente de ADUNS Telma Alonso recordó durante la sesión que Gloria Girotti, como secretaria del juez Madueño, “firmó la negativa a muchos habeas corpus de gente que estuvo detenida desaparecida y que después se demostró que evidentemente lo estaba y el Juzgado no hizo absolutamente nada para tratar de determinar si realmente era sí o no”.

DSCN9640 (2)La docente mencionó el testimonio en indagatoria del represor Leonardo “Mono” Núñez, enlace entre el centro clandestino de detención y torturas La Escuelita y la cárcel de Villa Floresta, quien declaró que “muchos de los detenidos estaban con los ojos vendados y algunos engrillados. Cuando el juez le pregunta por qué él no hace la denuncia dijo: ¿Y por qué voy a hacer la denuncia si la dra. Girotti estaba presente, si ella veía lo mismo que yo estaba viendo?”.

“Me da la impresión de que lo que está pidiendo la comunidad universitaria, representada a través de estos miembros que presentan el juicio académico, es que se analice la conducta ética de Gloria Girotti, no la cuestión judicial. (…) Está demostrado que firmó los habeas corpus, que fue secretaria de Madueño -que murió preso por delitos de lesa humanidad-, que fue nombrada por un represor que dice que estaba presente cuando se le tomaba declaración a los detenidos desaparecidos.

“¿Esa persona tuvo un comportamiento ético compatible con su calidad de docente? ¿Puede estar formando a nuestros alumnos de derecho? Esa es la pregunta. No si tiene que estar presa o no”, aseguró Alonso y planteó que incluso el fallo es perjudicial para la acusada: “Gloria Girotti tiene un pedido de juicio académico, hay un tribunal que debe decir si es merecedora de ello, pero no tiene que tener la espada de Damocles en forma indefinida”.

Guillermo Lucanera de la Lista Blanca aseguró que “filosóficamente, teóricamente, estoy de acuerdo con lo que se pide pero tengo mis enormes reservas en relación al resultado de esta resolución. Son las que me van a llevar a abstenerme de votarlo porque no quiero votar en contra”.

“Este es un tema muy sensible para toda la universidad. Hemos designado un jurado que tiene que evaluar y realizar una sentencia hacia la persona en cuestión y la potestad de decidir o no sobre el trascurso de esta sentencia es por parte del tribunal y no del Consejo Superior”, opinó Guido Beltramini, representante del alumnado por Generación UNS.

Finalmente el cuerpo aprobó la devolución de las actuaciones al Tribunal Académico con una abstención y la exclusión de Javier Orozco de Línea PHI quien fue firmante de la solicitud del juicio.

El juez José Luis Ares ordenó desmantelar la antena de telefonía celular 4G instalada en Agustín Álvarez y Rizzo. Fue en el marco del amparo presentado por la Asociación Civil Salud Ambiental en Acción Bahía Blanca contra Telefónica Móviles Argentina S.A., la Municipalidad y el Club de Equitación. Deberá ser en el plazo de tres meses bajo apercibimiento de una multa de cinco mil pesos por cada día de incumplimiento.

El magistrado remitió la causa a la Fiscalía para investigar al intendente Gustavo Bevilacqua y los titulares de la Agencia Urbana, Planificación y Desarrollo y la Agencia Ambiental por posibles delitos violación, omisión o retardo de los deberes de funcionario público.

“Hay certeza científica acerca de la peligrosidad que acarrea la antena en cuestión, por lo que el principio preventivo exige tomar las medidas necesarias para proteger el derecho a la salud de los potenciales afectados y el derecho a un ambiente sano. Pero a mayor abundamiento, destaco que incluso en caso que la apreciación o convicción respecto de ese peligro fuera dudosa, sería imprescindible tomar la misma decisión por aplicación del principio precautorio que rige en materia ambiental”, aseguró el juez correccional.

Ares dejó sin efecto el certificado de prefactibilidad y el permiso otorgado por la comuna para “instalar y hacer funcionar la antena en cuestión, y ordenar que se cumpla la Ordenanza Municipal 17130 y declarar la inhabilitación para la emisión de señal o radiación alguna a través de dicha antena en dicha ubicación, para lo cual se comunicará esta decisión al organismo controlador, OPDS”.

“Comenzamos con una fuerte convicción y mucha valentía. Se conformó la ONG Salud Ambiental en Acción Bahía Blanca como una muestra de nuestra solidaridad, no queriendo que nuestro problema se traslade a otro barrio tal como nos propuso el intendente Bevilacqua, de sacarla de nuestro barrio e instalarla en otro. Quisimos en cambio trabajar para solucionar un problema que tiene solución, con compromiso político e inversión económica, colocando las antenas fuera del ejido urbano e instalando la tecnología adecuada para que la señal llegue a nuestros teléfonos en bajos niveles de emisión que no perjudiquen la salud y a los seres vivos”, dijeron lxs vecinxs denunciantes en Facebook.

La relocalización de la antena deberá realizarse tras una evaluación de impacto ambiental y el cumplimiento de la mencionada ordenanza en sector “fuera de la planta urbana y alejado de los centros de reunión”. El Club de Equitación deberá abstenerse “de colocar en su predio por sí o a través de terceros antenas de telefonía celular que emitan ondas electromagnéticas” en violación a la normativa local.

“La ordenanza fue sancionada por la presión de los organismos y de la gente, estuvo cajoneada en el Concejo Deliberante y no la quisieron aplicar. Cuando quisieron, le introdujeron modificaciones para tener ellos una parte del control y poder tener la cometa, lo único que les importa acá es el diezmo, el quince por ciento que manotean”, aseguró el abogado de la ONG Leandro Aparicio en relación a los funcionarios municipales.

Si bien el fallo es apelable, el letrado explicó que “la concesión del recurso es con efecto devolutivo” y no suspensivo, por lo tanto, la empresa deberá proceder a quitar la antena hasta tanto termine definitivamente la causa.

antena

El colectivo de Antena Negra TV festeja por estas horas el sobreseimiento de uno de sus integrantes, quien había sido imputado por el delito de interferencia en la comunicación tras un violento allanamiento del canal por parte de la Policía Federal.

“Como grupo estamos más tranquilos de que no tenemos un compañero puesto en peligro de estar penalizado por una causa judicial sino que además nos tranquiliza como medio de comunicación porque el hecho de que se pudiera llevar al fuero penal a una persona por comunicar era bastante significativo y preocupante”, dijo Malena a FM De la Calle.

El juez federal Marcelo Martínez de Giorgi falló en contra de la empresa PROSEGUR y determinó que Martín Sande había sido erróneamente acusado. “El hecho investigado no encuadra en una figura legal”, dicta el fallo. Ocurre que faltan elementos, como el dolo, para que se configure el tipo penal en cuestión cuya expectativa de pena es de seis meses a dos años de prisión.

Malena afirmó que “se habla mucho de la pluralidad de voces y demás y que suceda esto hubiera sido muy preocupante para la situación futura de nuestros medios de comunicación”.

“No corresponde a este tribunal pronunciarse sobre la cuestión vinculada al derecho que en definitiva le asiste o no a la Cooperativa de Trabajo Antena Negra TV Ltda. y/o a la empresa General Industries Argentina S.A. de utilizar esa porción de espectro, ya que ello corresponde ser planteado en la órbita administrativa pertinente, so riesgo de intervenir el suscripto en competencias ajenas que exceden ampliamente las atribuciones conferidas por la Constitución Nacional para su tratamiento“, concluye el magistrado.

Desde el canal comunitario afirmaron que “quedó demostrado que Antena Negra TV afrontó una causa donde nunca existió el delito. PROSEGUR y la Policía Federal llevaron adelante un proceso legal que derivó en el secuestro de equipos y destrozos en el canal. Antena Negra fue dejada sin aire el 4 de septiembre por un delito que nunca cometió. Desde ese momento la transmisión se fue a la calle y logró la resolución favorable del conflicto”.

El fiscal ante la Cámara Nacional de Casación, Javier De Luca, propuso archivar una denuncia del suspendido camarista Néstor Montezanti contra el profesor Dante Patrignani. Se trata de la supuesta “revelación de secretos políticos y militares” en la que habría incurrido el docente al difundir el legajo que demuestra la pertenencia del abogado al Destacamento de Inteligencia 181 durante la dictadura y su juramento de guardar “lealtad y fidelidad” al estado genocida.

El documento había sido presentado por Patrignani como prueba en la demanda civil que Montezanti le inició al considerar que el conocido fotomontaje que lo muestra con gorra militar “era difamatorio y humillante” y lo deshonraba “al ventilar su participación como personal civil del Ejército durante la última dictadura, de modo ilegítimo e arbitrario, además de considerarlos impúdicos”.

De Luca destacó que “la vergüenza del demandante por haber colaborado con el Ejército Argentino” no constituye delito y advirtió que, tal como informara FM De la Calle, del legajo militar “surge que con fecha 25 de septiembre de 1980 fue presentado a la Fuerza por el entonces Coronel José Osvaldo Riveiro, de modo que mediante los afiches se había dado a conocer un hecho verídico en el libre ejercicio de su libertad de expresión y su compromiso con los derechos humanos”.

En la primera instancia, la Fiscalía entendió que “la documentación no era de acceso restringido ni secreto para la mayoría de las personas” y el juez dispuso el archivo de las actuaciones por inexistencia de delito. El letrado, que será próximamente sometido a un juicio político en el Consejo de la Magistratura por mal desempeño, apeló y la Cámara Federal que supo presidir revocó la decisión por “prematura y contraria a derecho”.

Patrignani y la Fiscalía calificaron a resolución como “absurda y arbitraria en tanto sujeta la revocación de un archivo a medidas superfluas y sobreabundantes” y recurrieron a Casación, cuyo fiscal ahora insistió con la inexistencia de delito.

“No deja lugar a duda que el informe de la Dirección General de Inteligencia del Ejército Argentino en cuanto a que la documentación que fue presentada por el demandado en una causa civil, no posee la clasificación de seguridad que prescribe el artículo 16 de la ley 25.520, lo que imposibilita la violación de algún secreto. A ello, cabe agregar que fue presentada en el marco del legítimo ejercicio de un derecho, el de defensa en juicio y que, por ser de interés público, su uso y difusión tampoco puede constituir delito. Por todo ello considero que se impone el archivo de las actuaciones por inexistencia de delito”, opinó.

También subrayó que Montezanti ejercía hasta hace algunas semanas la titularidad de cátedras en la Universidad del Sur y presidía la Cámara Federal de Bahía Blanca, por lo cual, el hecho de que “trabajó para el Ejército Argentino, constituye información de interés público que queda amparada por la libertad de expresión. La presentación de dicho documento en una causa civil no resulta suficiente para atribuir responsabilidad penal, por cuanto se estarían limitando los derechos vinculados con la información, y así también el debate público de cuestiones de interés general como garantía del sistema democrático”.

montEn su dictamen, De Luca recordó los fundamentos del Decreto 4/2010 que desclasificó la nómina del Personal Civil del Ejército entre 1976 y 1983, que reconoce que “mantener clasificaciones de seguridad de carácter no público, respecto de información y documentación relativa al accionar de las fuerzas armadas durante la vigencia del terrorismo de Estado, resulta contraria a la política de memoria, verdad y justicia” y que “la  decisión de un Estado democrático de clasificar y mantener información y/o documentación de carácter no público no sólo debe basarse en la necesidad de proteger la seguridad del Estado y sus relaciones multilaterales sino que debe también establecer un límite temporal a esa restricción”.

Asimismo, aclara que el accionar de las fuerzas armadas durante el genocidio “demuestra que la información y/o documentación clasificada con carácter no público no estuvo destinada a la protección de intereses legítimos propios de un Estado democrático sino que, por el contrario, sirvió como medio para ocultar el accionar ilegal de gobierno de facto”.

“Pasados más de 25 años de reestablecido el Estado democrático no es posible seguir consintiendo la inaccesibilidad de tal información y documentación argumentando el carácter de ‘Secreto de Estado’ o cualquier otra clasificación de seguridad que impida el conocimiento de la historia reciente cercenando el derecho de la sociedad a conocer su pasado. Cualquier limitación (…) podría obstaculizar una investigación completa y, por ende, impedir el esclarecimiento de los hechos, el juzgamiento y la sanción de los responsables”, concluye.

Fuente: juiciobahiablanca.wordpress.com

Carlos Rozanski, presidente del Tribunal Oral de La Plata que esta semana condenó a varios jefes de la Armada y la Prefectura por crímenes de lesa humanidad cometidos contra militantes políticos y gremiales de las fábricas de la zona, comentó por FM De la Calle el fallo y las medidas reparatorias hacia las víctimas.

Rozanski aseguró que durante el juicio se evidenció “una actividad conjunta de Prefectura y de Armada en la zona de Berisso, Ensenada y La Plata y también la tarea realizada específicamente con la Fuerza de Tareas Nº5 en las empresas que estaban y están ubicadas en esa zona, es decir, Astilleros Río Santiago, YPF, Swift, donde previamente al golpe ya se había hecho todo una indicación de gente, listas de personas, etcétera, y había comenzado toda esta operación, que a partir del golpe de Estado se agudizó con los secuestros y desapariciones”.

Como centros de detención y torturas la Armada utilizó en la zona de la capital bonaerense “lugares que actuaban oficialmente por un lado y paralelamente mantenían gente cautiva. Estamos hablando de Prefectura, del BIM 3 -el Batallón de Infantería de Marina-, de Astilleros. Porque, por ejemplo, quedó probado que en Astilleros Río Santiago se comenzó a hacer listas de personas en las cuales, básicamente, opositores sindicales a la lista oficialista eran detenidos cuando llegaban a trabajar, hacían una fila y ahí se consultaban las listas de quiénes eran los que debieran ser detenidos. O sea que en la propia empresa se detenía gente, esto también es una novedad”, indicó el juez.

Rozanski dijo que el TOF ordenó investigar a civiles de “las empresas tanto estatales como privadas porque quedó evidenciada la participación, no se trató solamente de la Fuerza de Tareas Nº5, que es la que operaba en esta zona de la Armada y la Prefectura, sino que además contaban con la colaboración activa de las empresas respectivas que entregaban gente y que incluso esa gente después figuraba como abandono de tareas de su trabajo, lo cual a su vez le dificultó muchísimo la vida posterior a los que sobrevivieron”. También deberán ser investigados los dirigentes sindicales que entregaron trabajadores a las fuerzas armadas.

Como medidas reparatorias, el tribunal indicó la corrección de los legajos personales de las víctimas y la facilitación de las jubilaciones de los sobrevivientes. “Cuando hablamos de reparación no es solamente en el derecho penal una sanción a quien puede ser responsable de un hecho delictivo, la reparación es mucho más que eso, por supuesto comienza con una condena cuando corresponde”.

“En este caso en particular, muchos de los trabajadores, quienes han perdido la vida y quienes sobrevivieron, no tenían más trabajo. Por lo tanto, comenzaron muchos años, en algunos casos décadas, deambulando incluso sin poder hacer aportes previsionales, lo cual de alguna manera había que reparar. Eso es parte de la resolución en cuanto a los trabajadores que están con una dispensa, es decir, que no van a trabajar pero perciben su sueldo. Que lo sigan percibiendo hasta tanto tengan condiciones para jubilarse. Si no hicieron los aportes no pueden jubilarse pero no los hicieron porque la propia represión se los impidió.

Finalmente, Rozanski explicó la diferencia entre la expresión utilizada en la primera sentencia tras la reapertura de las causas que destacaba que los crímenes fueron cometidos “en el contexto del genocidio que ocurrió en el país” con la actual aplicación directa del concepto de genocidio.

“Recordemos que era el primer juicio que se hacía en treinta años, por lo cual había que meditar seriamente, más allá de que yo entendí claramente y los colegas también que correspondía la aplicación del concepto de genocidio. A mi entender no estaban dadas las condiciones para condenar propiamente, más allá de que igual no existía como delito en el Código Penal. Nos pareció, y con mi voto hice eso, enmarcarlo en el genocidio que había ocurrido, que era una forma de decir que en Argentina hubo un genocidio”.

“En este momento la sentencia es explícitamente por genocidio. No es la primera porque lo hemos hecho en juicios anteriores, lo que pasa es que no se puede a una persona condenar por un delito como genocidio y aplicar pena por genocidio porque no la tiene. Entones, a los efectos de la pena, lo que se hace es buscar la figura por la cual fue indagado, elevado a juicio y juzgado. En este caso: desaparición de personas, homicidio calificado, privaciones ilegales de la libertad, tormentos, depende cada uno de los imputados”, concluyó el presidente del TOF platense.

Las penas

(fiscales.gob.ar) El encuadre de los delitos de la legislación interna (privación ilegal de la libertad, aplicación de tormentos y homicidio) como crimen internacional de genocidio que el TOCF utilizó para condenar fue el resultado de la mayoría compuesta por el presidente del cuerpo, Carlos Rozanski, y el juez subrogante César Álvarez, mientras que el también subrogante Germán Castelli se inclinó por la categoría de crímenes de lesa humanidad.

La misma mayoría se impuso para condenar a 25 años de prisión al ex comandante de Operaciones Navales, Antonio Vañek, y el ex director del Liceo Naval y también comandante de la Fuerza de Tareas 5 (FT5) de la Armada, Juan Carlos Herzberg, para quienes la Fiscalía había requerido seis años de prisión. La amplia diferencia entre el petitorio del MFP y lo dispuesto por Rozanski y Álvarez se explica en que el único caso por el que fueron condenados los dos represores fue considerado por los fiscales como un hecho de privación ilegal de la libertad, mientras que para los jueces se trató de desaparición forzada de persona.

La misma pena de 25 años recibieron los ex jefes de la Prefectura Naval zona Río de La Plata, Carlos José Ramón Schaller y Luis Rocca (para este último, los fiscales habían requerido 22 años) y el oficial de la Prefectura Eduardo Antonio Meza.

La penas de prisión perpetua fueron para el comandante de la FT5, Jorge Alberto Errecaborde, el comandante del Batallón de Infantería de Marina Nº3 (BIM3), José Casimiro Fernández Carró, y el jefe de Operaciones e Inteligencia del BIN3, Roberto Eduardo Fernando Guitian.

Foto: InfojusNoticias.

Mónica Dambolena es la mamá de Juan Cruz Manfredini, joven trabajador que murió hace cinco años tras una explosión en el depósito que la empresa Camin Cargo Control tenía en un dúplex de Cuyo al 1300. Según comentó a FM De la Calle, “pasó mucho tiempo y todavía no hay justicia. Está todo listo para el juicio oral, solo falta la fecha”.

Las presentaciones de los imputados fueron rechazadas por la Cámara de Apelaciones y “hay un veredicto de un juez que  marca la culpabilidad, solo tenemos que esperar la fecha. Estamos cansados, queremos que nos digan cuando y listo”, dijo en referencia al fallo que confirmó los procesamientos de  Marcelo Javier Camín y Norberto Maximiliano Metz.

La demora en la definición del inicio del debate se debe a la falta de fecha disponible “por la cantidad de casos atrasados que tienen la jueza y el fiscal”. “No sé si es político o qué. Yo quiero terminar con esto”, afirmó Dambolena.

Con respecto con la precarización laboral, la madre de Juan Cruz sostuvo que “en el puerto están trabajando en las mismas situaciones. Parece que a nadie le importa esta problemática, tienen más peso las empresas que el municipio o el Concejo Deliberante”.

Entre el 26 de octubre y el 5 de noviembre se realizará en Zapala un juicio por jurado contra la inal lonko de la comunidad Winkul Newen, Relmu Ñamku, por tentativa de homicidio agravado y a otros dos mapuche por daños en el marco de un proceso de defensa territorial ante el avance petrolero.

“Sabemos que vamos a un juicio desmesurado, que tiene todo un tinte racista detrás, donde la justicia neuquina pretende amedrentar al pueblo mapuche con este juicio como una causa ejemplar para aplacar las luchas que venimos sosteniendo”, dijo Relmu a FM De la Calle.

Los hechos sucedieron en diciembre de 2012 cuando la oficial de justicia Verónica Pelayes, policías y representantes de la petrolera Apache entraron al territorio de la comunidad para notificar su desalojo firmado por la jueza civil antimapuche Ivonne San Martín. Lxs originarixs paralizaban el yacimiento Portezuelo Norte mientras velaban a una beba nacida con serias afecciones de salud. La comunidad se defendió con piedras, la empleada judicial fue herida en el rostro y al día siguiente Relmu se enteró que la acusaban de tentativa de homicidio.

Las audiencias se realizarán en una gran carpa frente a los tribunales “como si fuera un circo”. Para la dirigente originaria se pretende mostrar “que se está llevando al banquillo de los acusados al pueblo mapuche, pero nosotros también con esto tenemos la posibilidad de mostrar y evidenciar cómo el sistema judicial, el Ministerio Público Fiscal de la provincia de Neuquén, hoy trata el tema”.

“Por un lado, se ha avanzado en el reconocimiento de los derechos de los pueblos originarios en el país pero, por otro, no hay una aplicación de estos derechos, lo cual ha implicado diversos y múltiples conflictos en donde hoy se mantiene judicializados a un porcentaje importante de la población indígena que está resistiendo a la avanzada no solamente de la industria extractiva, sino también de los distintos emprendimientos que en manos privadas pretenden desarrollarse en territorio indígena”, explicó.

En el territorio de la comunidad Winkul Newen, “una de las luchas más importantes es contra la explotación petrolera, que no es nueva. Hace más de dos décadas que se viene resistiendo primero a la explotación convencional y ahora tenemos el nuevo método que se ha inventado, el fracking”. De la misma manera se enfrenta a la megaminería en otros puntos del país. “Por suerte podemos decir que más allá de todas estas causas judiciales y persecución, el pueblo mapuche está resistiendo al avance del modelo extractivista dentro del territorio indígena”.

Consultada acerca del acompañamiento social a la causa indígena, más allá del discurso racista de la dirigencia gubernamental y empresarial, Relmu aseguró que “hay que tener siempre en cuenta que hay una gran parte de la sociedad que está en simpatía con el pueblo mapuche y que eso también refleja quiénes son hoy los dueños, entre comillas, de las tierras. Hay numerosas extensiones de tierras que están en pocas manos, que son privados amigos del gobierno, de las empresas, que son una minoría, nada más que como manejan el poder económico terminan definiendo las políticas para la mayoría”.

“Tiene que ver con ese abuso de poder que tienen los gobiernos corruptos que se apropian de las tierras, que entregan concesiones sin consulta a los pueblos originarios”, dijo y agregó que el trabajo de las comunidades implica la “concientización de esta sociedad que muchas veces ve al pueblo mapuche como una cuestión folklórica y no como sujetos de derecho, (…) más si queremos construir una sociedad intercultural que es la que siempre levantamos como un derecho a ser diversos, a reconocernos en esta diversidad, ver la diversidad como algo que nos enriquece y nos potencia en vez de que sea algo que nos aleje”.

maxresdefaultLa inal lonko de Winkul Newen recordó que “cuando éramos chicos nos decían ‘indios de mierda’, ‘negros’, y nosotros, como cualquier niño en un contexto donde el mismo sistema educativo no está adaptado para poder contener la diversidad, claro que no queríamos ser lo que se nos acusaba. Y ahora de grandes, que estamos orgullosos de ser mapuche, de haber podido reconstruir nuestra identidad, tenemos una sociedad o un sector racista que niega y no quiere reconocerla, incluso acusándonos de que no somos mapuche. Es una locura ver cómo se va manipulando el discurso para no garantizar los derechos que tenemos”.

Ñanku comentó que su participación en el 30º Encuentro Nacional de Mujeres, recientemente realizado en Mar del Plata, “tiene que ver con seguir construyendo alianzas, como pueblo originario sabemos que enfrentar solos un monstruo como este sistema, como el modelo extractivista, es imposible. Cuando interpelamos a ese modelo estamos diciendo que las mujeres somos más vulnerables porque la contaminación, más allá de afectar nuestros pueblos, nuestros territorios, el aire, el agua, las primeras en ser afectadas somos las mujeres por perder la posibilidad de traer vida al mundo por los abortos espontáneos, por solo decir alguno de los casos que se generan a partir de la contaminación”.

En cuanto a las imputaciones, Relmu afirmó: “Seguimos sosteniendo nuestra inocencia, sostenemos que yo no tiré esa piedra de la cual se me acusa. Los hechos que ocurrieron ese día fueron en el marco de la defensa territorial en el patio de nuestra casa, como cualquier persona defendería su hogar o su territorio, en este caso para los pueblos originarios. Jamás tuvimos la intencionalidad de matar”.

“Salimos automáticamente, cuando nos enteramos de lo que había ocurrido, a pedir disculpas públicas para Verónica Pelayes que es la oficial de justicia. De ninguna manera la consideramos una enemiga sino que creemos que es una víctima tal cual nosotros ante un Estado que sigue sin reconocer nuestros derechos, un Estado que pretende avanzar como en la época de la Conquista del Desierto, como si en estos territorio nos existiese gente, no viviera nadie”, manifestó.

FOTO IndymediaÑamku advirtió que “este caso se va a utilizar para otras luchas sociales y esa es la preocupación que tenemos y que por suerte han podido entender muchas de las organizaciones que nos apoyan. Al ser un caso testigo va a ser parte también de poder escarmentar a otras organizaciones y movimientos sociales que están en lucha”.

Finalmente aseguró que la fiscala que realizó la investigación, Sandra González Taboada, es muy cuestionada en la provincia y tiene un pedido de jury por parte de familiares del joven Sergio Ávalos –desaparecido en 2003- y otras organizaciones “por mal desempeño, por mala praxis, por haber cajoneado pruebas fundamentales para poder resolver este caso tan impune”.

“Es una fiscal que además ha tenido la posibilidad de resolver otras denuncias que ha hecho nuestra comunidad Winkul Newen en hechos de violencia donde una patota petrolera (nos) ha violentado, ha golpeado salvajemente a nuestras mujeres embarazadas, a menores de edad con tiros en las piernas, una anciana con su cabeza golpeada, macheteada con cuchillo. Sandra González Taboada tuvo la posibilidad de investigar esta causa y, sin embargo, la dejó prescribir.

“Esta sí la caratuló como ‘lesiones’ y por eso creemos que es una fiscal que está de la mano con el gobierno, que es una fiscal que le abre todas las puertas para que las empresas petroleras saqueen el territorio, no solamente mapuche sino de toda la provincia de Neuquén”. Para Relmu, la funcionaria tiene “distinta vara judicial para medir las causas”: avanza en aquellas contra “pueblos originarios y pobres” y garantiza impunidad en aquellas en las que “esté en juego el poder económico como son las petroleras o la corporación judicial”.