El próximo martes los abogados de Emanuel Ginóbili avanzarán con la querella contra miembros del Lof Paicil Antreao por el delito de usurpación del territorio que, ancestralmente, pertenece a la comunidad mapuche.

Florentino Nawel, integrante de la Confederación Mapuche de Neuquén, comentó a FM De la Calle que “hay una docena de imputados mapuches en el juzgado de Villa La Angostura. Hay una intención de parte de Ginóbili de llevar a juicio esta causa, nos parece una aberración que en vez de tener una actitud honesta, como dijo alguna vez que si veía que era territorio mapuche lo devolvía, ahora quiere iniciarnos un juicio”.

“Paicil y Antreao colaboraron con la Comisión de Límites y Fronteras porque necesitaban baqueanos para realizar el trabajo y en compensación y reconocimiento les otorgaron 625 hectáreas, que son parte del territorio que estas personas disputan. Están dentro del Lote 9 que fue entregado en 1902”, comentó Nawel.

“El martes se va a saber si el juez da pie para que el juicio se inicie. Esto va a ser un proceso, no es de un día para el otro. No sé qué pruebas tiene para decir que esas tierras son de él. Tenemos nuestras personas que han nacido y se han criado en este territorio y tienen el conocimiento ancestral sobre el territorio”, finalizó.

Se cumplen cuatro años del femicidio de Katherine Moscoso en Monte Hermoso. Su familia destacó que no hay avances en la investigación para encontrar a los culpables.

La prima de la joven, Wanda Banegas, comentó a FM De la Calle que “hubo cuatro fiscales en la causa en cuatro años. Nos sentimos como que nos tomaron el pelo y que esto no se sabe por cuestiones más grandes. Nos sentimos usados porque incluso llegamos a abrir las puertas de nuestras casas para que vinieran a investigar acá”.

“Hay uno que hizo bien las cosas que era Christian Long pero, lamentablemente, tuvo que salir de la causa y nos tocó (Mauricio) Del Cero y creo que fue todo peor porque todo lo que se investigó fue para atrás, no hizo nada, dejó la causa dormida en Fiscalía y hace un año atrás reclamábamos que se fuera del caso. Juntámos un montón de firmas, incluso fui a ver a Juan Pablo Fernández, me dio una reunión y con mi tío le presentamos la carpeta llena de firmas de un pueblo y la zona y este señor se fue del caso”.

“Nos tocó Viego que hace bastante que tiene el caso y no ha hecho nada. Yo no lo conozco. Mi tío fue y la impresión que le dejó es triste porque le quiere echar las culpas a un muerto”, dijo Banegas en referencia a Josué González, nieto de “Canini” González, el hombre linchado horas después del hallazgo del cuerpo de Katherine.

“Todo nos lleva a una sola fase de la investigación y a que nos mintieron y nos tomaron el pelo. Ese momento no podés pensar pero ahora nos damos cuenta. Nos hacían buscar en un lugar que no estaba, el cuerpo apareció a metros de mi casa, donde ya habíamos buscado: no estaba el cuerpo de Kathy ahí”, comentó.

Banegas afirmó que “en Monte Hermoso no vamos a recibir ayuda, acá se está tapando un crimen, acá está prohibido. Si me preguntás qué pasó con Katherine: la mató el poder. Le pasó lo mismo que a María Soledad Morales. Le pasó lo mismo. Después de esto no quedás bien, no volvés a ser el mismo. Tu vida, incluso caminar por Monte, no es lo mismo. Hay mucha gente que está en silencio porque tienen miedo”.

El presidente y gerente general de Camin Cargo fue condenado este lunes a tres años de prisión en suspenso por el homicidio culposo de Juan Cruz Manfredini. Sin embargo, Marcelo Camin continuará en libertad.

El fiscal Gustavo Zorzano y el abogado querellante Hugo Fernández coincidieron al solicitar para el imputado cinco años de cárcel y en caso que la pena fuese menor sea de cumplimiento efectivo.

“Estoy convencido que si hay algo a lo que no debemos sumarnos los jueces es a la deriva punitivista, a la criminología mediática, a la demagogia punitiva, tan extendidas como discurso único del autoritarismo penal y que replica en un amplio sector de la prensa y de los cuadros políticos”, afirmó en su fallo José Luis Ares.

Agregó que “por el contrario, debemos actuar como muros de contención a fin de que el poder punitivo no se desborde en forma irrazonable e inequitativa hacia posiciones de un derecho penal del enemigo y preservando la dignidad de la persona humana”.

El titular del Juzgado Correccional Nº1 rechazó la pena máxima de cinco años reclamada por los acusadores al entender que “no han brindado razones valederas para fundar su petición de que el imputado, quien no cuenta con antecedentes penales y a quien se le atribuye un delito imprudente, no doloso, deba efectivamente ingresar a la cárcel”.

“A nuestras cárceles, hacinadas y con carencias elementales que ha llevado a que Alemania no concediera una extradición solicitada por la República Argentina (…). Al punto que, sin contar el problema de presos en comisarías, a junio de 2018 la capacidad carcelaria en la provincia era de 28.810 plazas y la población era de 42.064 personas y el aumento anual de la población carcelaria promedia las cuatro mil personas”.

Ares destacó que “en casos excepcionales corresponderá, en delitos imprudentes, aplicar penas de prisión efectiva pero por lo ya expuesto, considero que no corresponde ello en el presente caso dado que no acogí varias de las circunstancias que el Ministerio Público Fiscal y los particulares damnificados indicaron como agravantes, sin que la muy lamentable muerte de un joven trabajador nos nuble la razón”.

Desde la CTA Bahía Blanca- Dorrego expresaron su apoyo a la familia de Juan Cruz Manfredini tras la condena a tres años de prisión al empresario Marcelo Camin.

El secretario general Enrique Gandolfo manifestó a FM De la Calle “nuestro respeto y saludo a la familia y también ratificar lo que ellos dijeron ayer, si no era con esa perseverancia no hubiese habido un juicio que pusiera en el banquillo de los acusados a Camin. Y al mismo tiempo valorizar que la familia ha sido consecuente con la denuncia de la precarización laboral”.

“El valor de la vida, suena terrible que tres años en suspenso y 50 mil pesos de multa sea la condena por una tragedia que a todas luces podía evitarse. En ese punto damos una vuelta más a la lectura entendiendo que el sistema judicial no hace justicia porque, con el código en la mano, el abaratar costos para aumentar ganancias no se considera un crimen. En realidad la sentencia castiga un exceso terrible que comete la empresa de poner un depósito de esta características en un complejo habitacional”.

Gandolfo señaló que “la tercerización implica reducir costos y aumentar ganancias y, por otro lado, evadir responsabilidades legales que no aparecieron ni aparecerán en el juicio. Mega, YPF y otras instaladas en el polo industrial de esta manera eluden las responsabilidades legales y no saben que contratar servicios para una tarea tan delicada supone que se cumplan con las normas de seguridad para estos casos”.

“Hay un sindicalismo que mira para otro lado y que, por lo tanto, tiene un grado responsabilidad. En Vaca Muerta es muy claro porque el sindicato firmó a la baja en cuanto a la reducción de derechos laborales y eso produjo la muerte de ocho trabajadores en un año”.

“Por terrible que parezca hay indiferencia de los organismos del Estado que deberían controlar estas cuestiones: Consorcio de Gestión del Puerto, Ministerio de Trabajo, la Municipalidad. Hay un sistema armado para facilitar esta búsqueda de ganancia, aun a costa de la vida de jóvenes trabajadores y trabajadoras”.

Marcelo Camin fue condenado a tres años de prisión en suspenso por la muerte del trabajador Juan Cruz Manfredini. El Juzgado Correccional N° 1 dictaminó, además, una inhabilitación por cinco años para Camin Cargo Control, multa de 50 mil pesos sumado y la realización de cursos de Seguridad e Higiene y trabajo comunitario.

Minutos antes de conocerse la sentencia, Paula Olavarría, hermana de Juan Cruz, comentó a FM De la Calle que “para nosotros vivir esto fue cotidiano durante nueve años. Todos los días hablamos de esto, lo tenemos presente. Lo justo sería que mi hermano estuviera acá. Aprendimos a vivir con eso. Cuando pasó lo de mi hermano no era madre, ahora me planteo cosas con mis hijos ¿qué hago? ¿los dejo ser? ¿los cuido?”.

“No sé si es una etapa que se va a terminar, creo que no. Siempre fuimos con la verdad, teníamos pruebas mientras ellos ‘suponían’ y el que tiene que estar para defenderse no está. Todo es por la plata, yo daría a cambio lo que no tengo por tenerlo un poco más a mi hermano”.

Paula comentó: “Conviví con Juan en plena adolescencia, no me quedó nada por vivir con él. Siempre que lo recuerdo es con una sonrisa, sí me duele obviamente. Él era buena gente, le gustaba hacer las cosas correctamente. Era muy comprometido con las cosas que hacía”.

Foto y video: @Apepe

La Cámara Federal de General Roca descartó la figura del “exceso en legítima defensa” y procesó con prisión preventiva al cabo primero del grupo Albatros, Francisco Javier Pintos, por el homicidio agravado del mapuche Rafael Nahuel en Villa Mascardi.

“El fallo es muy importante porque, además de lo que implica en términos prácticos el cambio de la tipificación de la pena a uno de los responsables del hecho, cuestiona el enemigo interno que plantea Bullrich cuando, gracias al poder mediático, instala la teoría del enfrentamiento, de la presencia de armas en la comunidad mapuche”, comentó a FM De la Calle Santiago Rey, director del portal En Estos Días y autor del libro “Silenciar la muerte”.

Explicó que “el cúmulo de pruebas permite observar que hubo una persecución, una casería, que hubo un muerto pero podría haber habido más, que los Albatros dispararon casi 130 veces con municiones de plomo. Este fallo dicta la preventiva y devuelve el expediente a instrucción para que se sigan acumulando pruebas”.

Pericias

“Hay una primera pericia balística que realizan prestigiosos peritos que con total certeza determina que el proyectil que mató a Rafael salió de un subfusil MP5, que es un arma de guerra, que corresponde a Javier Pintos. A ese resultado se llega comparando el proyectil que se extrajo del cuerpo de Rafa con la armas secuestradas luego del hecho”.

“El juez Villanueva pidió, en su momento, una nueva pericia y se la encargó a Gendarmería, a una fuerza de seguridad que depende del mismo Ministerio que emana órdenes sobre Prefectura, al mismo jefe que debiera controlar a su subordinado”.

“El objetivo de esa pericia es decir que no hay pruebas suficientes, sembrar incertidumbre sobre algo que había quedado claro. La Cámara dice que no se puede tener en cuenta esa pericia porque hay una relación de dependencia en la cadena de mando que hace que lleguemos al Ministerio de Seguridad, que es también el responsable o parte de esa estructura que está siendo investigada en el hecho. Descartada esa pericia se revalida la primera donde queda claro de dónde salió el disparo”.

Responsables directos

“Se dictó la falta de mérito sobre otros cuatro responsables, Cabia, Sosa, García y Obregón. La falta de mérito es que no hay elementos de prueba ni para sobreseerlos ni para procesarlos, remite nuevamente el expediente a instrucción para que se recabe la prueba y puedan resolver la situación procesal de los cuatro. Hay un quinto oficial principal de apellido Berra, que tenía la jefatura de ese operativo, sobre quien hay muchas críticas porque se excedió en los límites del territorio en donde tenía que buscar a quienes tenía que desalojar. Lo que quedó demostrado en el lugar donde se encontraron las vainas servidas es que hubo persecución y casería”.

Responsabilidades políticas

“No creo que haya cuestionamientos penales a responsables políticos. Hay un hecho que es claro: (Pablo) Noceti, mano derecha de Bullrich, en el 2017, un día antes de la desaparición de Santiago Maldonado, se reunió en Bariloche con integrantes del Poder Judicial y las fuerzas de seguridad y les dijo que la nueva consigna del Ministerio era la actuación ante casos de flagrancia, es decir, que las fuerzas de seguridad puedan actuar más allá de una orden judicial para hacerlo”.

“Según pudimos reconstruir, apeló a una figura tremenda, dijo ‘es como si yo veo que a mi madre la están violando, voy a actuar’. Comparando una protesta social con una violación. A partir de ahí, las fuerzas de seguridad actúan bajo el precepto de flagrancia. En ese contexto tal vez alguien pueda animarse a hacer un cuestionamiento de tipo penal vinculando ese mandato de Noceti”.

A seis meses de la Masacre de la Comisaría de Esteban Echeverría que causó diez muertos, la Comisión Provincial por la Memoria elaboró un informe que da cuenta de las condiciones del establecimiento y las responsabilidades del Estado provincial en el hecho.

Roberto Cipriano García, secretario de la CPM, comentó en FM De la Calle que pidieron “la recusación del fiscal, que de entrada la única hipótesis que asumió fue que los responsables eran los detenidos, que se habían prendido fuego ellos y que no había causa penal. No había ni responsabilidad de la policía ni de los responsables políticos”.

El 15 de noviembre de 2018 hubo un incendio en la zona de calabozos de la comisaría 3° de la localidad de Esteban Echeverría donde se hallaban detenidas 26 personas, diez de ellas fallecieron.

“La comisaría estaba clausurada por seis órdenes judiciales, seis tribunales habían dicho que no podía alejar personas. El día que ocurre había 26 personas y tenían lugar para 10, si hubiera estado habilitada. Hay 120 órdenes judiciales que son incumplidas por el Estado provincial que clausuran comisarías, hay una fractura y una ruptura del estado de derecho”, señaló García.

“En 2017 ocurrió la Masacre de Pergamino, donde murieron 17 personas en similares características, el Ministerio de Justicia informó que el 80% de las comisarías no tenían matafuegos, ni plan de contingencia, ni colchones ignífugos. Eso se informó antes y ni siquiera se tomó una medida para eso”.

Por último, el abogado comentó que “los familiares están destrozados, hay nulo acompañamiento estatal. En general son familias muy pobres, sin trabajo, sin vivienda, quien más hizo una contribución fue el Estado municipal pero sin tener contención. Algunos de los sobrevivientes están en cárceles comunes y algunos recuperaron la libertad. De los de la celda 1, que fue la que se incendió, quedaron dos con graves consecuencias físicas, quemaduras severas”.

Ayer se publicaron en el Boletín Oficial reformas a dos leyes sobre estupefacientes que modifican criterios de actuación y competencia de la justicia ante delitos vinculados al narcomenudeo.

Mariano Fusero, abogado e integrante de RESET Política de Drogas y Derechos Humanos, comentó a FM De la Calle las implicancias de las resoluciones y analizó la política del Ministerio de Seguridad para “la lucha contra el narcotráfico”.

“La base de esta ley es del 2005 y le permite a cada una de las provincias hacerse de la competencia de investigación de determinados delitos menores, de tenencia simple, para consumo personal, autocultivo, lo que es narcomenudeo. Esta ley llevó a malos resultados, la investigación del fuero federal, establecida antes de esta ley, es una investigación sistémica del fenómeno donde se establecen eslabones más pequeños de la cadena de mando”.

“Donde, eventualmente, se puede hacer investigaciones para llegar a grandes eslabones. Estamos hablando de tráfico a gran escala, lavado de activos. Esta modificación produce que se corte la investigación en el camino, entonces, determinada competencia le corresponde al fuero local y otra competencia le corresponde al fuero federal”.

El abogado argumentó que con esta ley “se produjeron resultados desastrosos en las provincias. Uno es el crecimiento constante de la penalización de las personas que consumen drogas con figuras menores como la tenencia para consumo, que a todo esto está declarada inconstitucional hace diez años en el fallo Arriola que dijo que la tenencia de cualquier sustancia hace a la privacidad y autodeterminación de las personas”.

“Esos fueros que se crean en determinados contextos con campañas de ley y orden crean la criminalización a consumidores. En provincia de Buenos Aires, luego de la adhesion a la ley, en pocos años se incremento un 200% la cantidad de personas que consumen sustancias. También disminuye la investigación dentro del fuero federal de causas graves de tráfico y lavado de activos”.

“Un fenómeno perverso que afecta a comunidades de consumidores y a las mujeres. En provincia de Buenos Aires en pocos años aumentó la tasa de prisionización de mujeres alrededor de un 35%. Estas medidas son bastantes improvisadas y circundantes de una campaña política detrás”.

Por otro lado, Fusero desmintió que el consumo de estupefacientes haya disminuido como muestran el gobierno: “Se dice que aumentó el precio de la cocaína, la ministra Bullrich lo da como algo positivo, en el sentido que si aumentó el precio significa que el combate de las drogas está causando que haya menos producto. Esto viene de Colombia, Perú. Asociemos esto al proceso inflacionario y devaluatorio y que la cocaína, por más que sea ilegal, es la mayor comoditie que tiene su precio establecido a nivel internacional”.

“Es lógico que cualquier producto por más ilegal que sea aumente su precio. Estos anuncios son para captar a aquellas personas o electores desinformados. No hay ningún indicio que indique que el comercio a gran escala haya descendido. El mismo gobierno reconoce que los indice de consumo crecen exponencialemente”, concluyó.

En 2017 el ginecólogo Leandro Rodríguez Lastra impidió que una joven de 19 años se realizara un aborto no punible por ser un embarazo producto de una violación. Actualmente, el médico enfrenta un juicio en Cipolletti por “incumplimiento de los deberes de funcionario público”.

Natalia Gherardi, integrante del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, dijo a FM De la Calle que “este juicio es una oportunidad para mostrar que no es lo mismo una cosa que la otra, que obstaculizar el ejercicio de derechos de las mujeres tiene que tener consecuencias”.

“Tenemos mucho interés porque está en juego la responsabilidad de un profesional que se ha dedicado activamente a violar derechos. Está en juego el derecho de las mujeres a que se respete su decisión en lo que la ley contempla desde hace cien años”, comentó la abogada.

“El Estado tiene la obligación de garantizar un aborto no punible. Esta joven fue con un aborto en curso, ni siquiera lo que se le pedía es que realice el aborto sino que permitiera su finalización. Lo que él hizo fue en contra de la voluntad de esta mujer, suministrarle medicación para interrumpir ese aborto y obligarla a que continúe con esa gestación”.

“Lo que hizo fue muy problemático porque está mostrando una manera de ejercer la medicina que es desatendiendo a los pacientes, suministrándole medicación sin su consentimiento informado, manteniendo a una mujer casi privada de la libertad dentro de un hospital público para que se lleve adelante al decisión del médico y no de la mujer”.

La especialista destacó que “va a ser muy importante que la justicia reafirme el derecho a la salud y a la integridad de las mujeres. La pena no es muy elevada, lo más importante es la accesoria de habilitación para ejercer ese cargo y revisar su matrícula profesional porque, más allá de la terrible vulneración de los derechos de esta mujer, lo que muestra es un total desinterés por los derechos de los pacientes y eso es muy preocupante. “, finalizó Gherardi.

La Cámara de Diputados aprobó el pedido de licencia de su presidente Manuel Mosca. El referente de Cambiemos fue denunciado por acoso sexual y si bien había solicitado también su desafuero, sus pares giraron el pedido a la Comisión de Asuntos Legales e Institucionales.

“Acompañamos la licencia porque no vamos a obligar a ningún diputado a que concurra si no puede hacerlo. Hay un trasfondo que es más complejo y es de carácter político.  Si hay un pedido de allanamiento o detención no hay un impedimento por los fueros a que curse un proceso judicial”, comentó el diputado Guillermo Kane del Frente de Izquierda.

El caso tomó notoriedad luego de que el propio diputado se presentara ante el fiscal Álvaro Garganta por ser víctima de una supuesta extorsión por una denuncia de acoso sexual. Luego de este hecho se supo que una militante del PRO de Necochea lo había denunciado ante la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte por hechos de violencia ocurridos durante la campaña electoral del 2015.

“Habría entre tres, cuatro o posiblemente seis mujeres con denuncias, y solo una de ellas fue la que se dirigió a la Corte. Según trascendidos de los mismos compañeros de Mosca, algunas otras mujeres se han sentido amedrentadas. Está la posibilidad de que el poder político y los recursos que maneja como presidente de la Cámara, hayan actuado para que varias denunciantes decidan no hacerlo, por eso planteamos que la Cámara debía suspenderlo hasta que se aclaren las cosas”, señaló Kane.

Por último, el diputado señaló que “el otro problema que ha quedado expuesto es que la interna en el oficialismo está llegando a niveles muy graves, hay una interna sorda con Vidal y está en duda la candidatura de Macri. Es fácil deducir que los meses que han tenido la denuncia en sus manos, han tenido una carta que jugar contra un hombre Vidal”.

¿Dónde están los desaparecidos? La pregunta que sobrevivientes, familiares, organismos de derechos humanos y la mayoría de la sociedad argentina repetimos hace más de cuatro décadas, fue la elegida nuevamente por la Fiscalía para cerrar su alegato en el Juicio Armada II.

“La desaparición desafía una de las condiciones más básicas de la existencia humana, como es la realización del duelo. Ninguna familia pudo velar a sus desaparecidos. El valor de encontrar aunque sea los huesos. Y, sin embargo, lo que tenemos como correlato son los pactos de silencio, los compromisos de impunidad que solo se resquebrajan cuando se trata de pasar factura o de echar a alguien por la borda”.

El fiscal José Nebbia y su auxiliar, Pablo Fermento, solicitaron trece condenas de prisión perpetua, dos de 25 años, una de 16 y otra de 12. Se juzgan delitos de lesa humanidad y genocidio, consistentes en privaciones ilegales de la libertad, tormentos, abuso sexual y homicidios, sufridos por 66 militantes políticos.

“Estos hechos son los más graves que podamos conocer. Hablamos no solo de lo que sucedió con las víctimas sino de las relaciones que se entramaron para organizar este aparato criminal. La utilización de las instituciones, la indefensión en la que se colocó a la población y los mecanismos de impunidad. Esta es una forma de evitar su reiteración en el tiempo”, afirmó Fermento.

El Ministerio Público destacó que “la gran organización que se realizó fue la que garantizó la comisión de los hechos (…) Unidades de reserva actuaban cuando las otras no daban abasto. Siempre había alguien para ejecutar la misión de la tortura, del secuestro”.

Durante las jornadas de alegato, los fiscales ubicaron “a cada uno de los imputados en esta organización, a cada unidad, cada fuerza de tarea, los roles que desempeñaron”.

Fermento subrayó: “Consideramos que torturaron tanto los que estaban dentro del centro clandestino como los que planificaban la tortura, la ordenaban y la coordinaban. Usamos el mismo criterio en relación a la violencia sexual: fueron violadores quienes estaban adentro del centro clandestino como quienes incorporaron esta práctica al plan criminal”.

Aseguró que “hemos asistido a una amplísima expresión comunitaria de reivindicación del proceso de justicia en su plenitud. Este desarrollo ha tenido vaivenes, nació con las Madres, con las familias, con los organismos de derechos humanos que vimos en los archivos de inteligencia observados por el Estado, incluso en democracia”.

“Logramos que este movimiento, este compromiso, sea asumido por el Estado. Y eso no implica solamente la investigación sino también que sean sancionados eficaz y adecuadamente. (…) La pena debe ser proporcional a la gravedad de los hechos y la lesión provocada que sigue vigente”.

Las condenas a prisión perpetua fueron solicitadas para Sergio Aráoz de Lamadrid, Ricardo César Araujo, Rómulo Augusto Illa, Arturo María Quintana, Aristóbulo Nicanor Moreira, Francisco Martínez Loydi, Alejandro Carlos Lorenzini, Álvaro Hernán Hermelo, Emilio José Shcaller, Carlos Enrique Lacoste, José Abdala Figueroa, Carlos Alberto Louge y Miguel Ángel Torra.

Por su parte, para Mario Bilesio y Herberto Rubatino se reclamó un castigo de 25 años de cárcel, 16 para Enrique de León y 12 para Luis Oscar Conti.

Tres de los imputados están en libertad. El resto en prisión domiciliaria. Los fiscales pidieron la revocación de los beneficios: “No puede darse ningún tipo de privilegio a quienes cometieron estos delitos y se valieron de los velos de la impunidad. Los delitos continúan vigentes. Los 30 mil desaparecidos continúan en esa situación. Los niños apropiados continúan sin recuperar su identidad. El daño se sigue cometiendo y esto también tiene que ser valorado al momento de aplicar la pena”.

El próximo 20 de mayo comenzará el alegato de la dra. Mónica Fernández Avello, querellante por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y la Agrupación H.I.J.O.S. Bahía Blanca.

Tras la primera jornada del juicio al empresario Marcelo Camin por la muerte del trabajador Juan Cruz Mafredini, el abogado querellante Hugo Fernández adelantó a FM De la Calle que pedirán cinco años de prisión, pena máxima para un homicidio culposo.
Juan Cruz murió en octubre de 2010 producto de las quemaduras sufridas en la deflagración ocurrida en un dúplex de Cuyo 1388 en el cual funcionaba un depósito clandestino de la empresa Camin Cargo Control.

“La empresa se dedica a guardar muestras de hidrocarburos. Eso se guarda durante tres meses por si hay algún problema con el buque cuando llega a destino. Empezaron a almacenar muestras de productos que eran incompatibles. El testimonio de uno de los especialistas de explosivos. Una de las mezclas fue la misma fórmula química con la que se hizo la bomba de la AMIA”, comentó Fernández.

El abogado detalló cómo operaba Camin Cargo: “En el único inmueble que alquiló guardó las muestras, en una habitación había cuchetas para que durmiera el personal de otros lados y, pared contigua, una estantería con estos productos. En la planta alta. Todo eso no podía estar en ese lugar. No podés tener en un barrio, pared de por medio de una familia, en una habitación, sin cartelería, esa cantidad de explosivos”.

“Uno lo piensa desde el punto de vista de la precarización laboral y esto se hizo así para ahorrar plata”, afirmó.

A partir de un pedido de Acceso a la Información a la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, las periodistas Sandra Crucianelli y Mariel Fitz Patrick pudieron acceder al contenido de los 9 decretos secretos emitidos durante la última dictadura que hoy fueron desclasificados y publicados en el Boletín Oficial.

“El contenido va desde arrestos de personas, hasta las prohibiciones de argentinos para salir del país que en muchos casos significaban una condena a muerte”, comentó Crucianelli a FM De la Calle.

Las periodistas continúan analizando 1483 documentos reservados. “Este gobierno que se dice tan transparente, hace una alharaca de que comparten datos abiertos pero cuando le pedís data te lo entrega en formato cerrado que si vos no contás con el recurso humano contar 1483 celdas es muy difícil”.

Los difundidos hoy, son nueve documentos, uno de los cuales corresponde al año 1976 y lleva la firma del genocida Jorge Rafael Videla. Allí insta a que el “Comando en Jefe del Ejército (…) proceda a la adquisición de los elementos que garanticen el desenvolvimiento eficaz de las operaciones antiguerrilleras”.

Otros cuatro decretos fueron firmados por Lepoldo Fortunato Galtieri y estaban vinculados a la instrumentación de la Guerra de Malvinas y la compra de armamento.

Finalmente, otros cuatro documentos llevan la rubrica de Reynaldo Benito Antonio Bignone, en uno de ellos se habla de la “la necesidad de estrechar vínculos con los países árabes fomentando las relaciones diplomáticas, comerciales y la cooperación bilateral, en especial a partir del apoyo brindado a nuestro país en la cuestión Malvinas”.

En otros dos se celebra un contrato con la  firma Astilleros Ministro Manuel Domecq García S.A. para la construcción de submarinos y, en el último, Bignone establece que “el Comando en Jefe del Ejército – Jefatura II – Inteligencia actúe, directamente o a través de sus dependencias, como proveedora de bienes o prestadora de servicios de seguridad para entidades estatales”.

Crucianelli destacó que “no se puede continuar la revisión histórica de estos procesos porque Argentina mantiene en secreto muchas disposiciones de los militares. La mayoría de los países cuando se cumplen 30 años liberan todo, a menos que algún tema este en curso. Ahora los temas que están cerrados, ya eso debería estar abierto”.

Imagen: Infobae.

El Gobierno Nacional impulsa un proyecto de reforma del Código Penal que, entre otras cosas, plantea restricciones al acceso a una Interrupción Legal del Embarazo.

Patricia Bustamante, integrante del grupo de trabajo de Feminismos y Justicia Penal del INECIP, calificó a la iniciativa como “regresiva” y comentó sus posibles efectos a FM De la Calle.

“Actualmente lo que más enfatiza la Corte es que no hay que judicializar, solo es necesario el consentimiento mediante una declaración jurada. El proyecto de reforma no aclara esto, solamente como causal pone abuso sexual”.

Bustamante resaltó que el proyecto crea dos figuras: “Habla del aborto culposo, que en este momento no existe en Argentina y sí existe en muy pocos países como El Salvador y Guatemala  que criminalizan el aborto”.

“También crea la figura de lesiones a la ‘persona por nacer’. Hoy el Código Civil, cuando habla del nacimiento de las personas, no le da entidad jurídica al feto. Esto le daría entidad jurídica y una tutela por fuera del cuerpo de la persona gestante. Es muy preocupante porque ni siquiera tomaron en cuenta los tratados internacionales ni la legislación interna”.

“Tenemos una Ley de Fertilización Asistida que en su decreto reglamentario habla de la criopreservación de los embriones. ¿Qué pasaría con esos embriones? ¿Sería un delito si están congelados? Es bastante disparatada además de criminalizadora”, dijo.

Respecto al acceso a la justicia, Bustamante destacó que “teniendo en cuenta las características del caso, el juez o la jueza decidirá las penas. Tenemos una justicia que es sumamente patriarcal, este proyecto le da más poder a los jueces sobre el cuerpo y la decisión de las mujeres”.

El próximo lunes a las 9:30 comenzará un nuevo juicio por la muerte de Juan Cruz Manfredini. El trabajador murió por las quemaduras que sufrió tras la explosión en un dúplex que funcionaba como depósito clandestino de la empresa Camin Cargo Control.

Norberto Maximiliano Metz, gerente local de la firma, fue absuelto en junio de 2016 por homicidio culposo. La Fiscalía había pedido una pena de cuatro años de prisión y la familia del joven cuatro años y medio y 200 mil pesos de multa.

Ahora será juzgada la máxima autoridad de la empresa: Marcelo Camin.

“Después de tantos vericuetos con la justicia, porque agotaron todas las instancias, finalmente quedó firme la fecha”, dijo a FM De la Calle el papá de Juan Cruz, Federico Manfredini.

“La jueza Susana González La Riva permitió que desdoblaran el juicio, ellos apelaron a La Plata. Con Mónica fuimos y hablamos con Ferrari, el ministro de Justicia. Mandaron todo el expediente para acá y conseguimos la fecha. Ellos agotaron todas las instancias para no llegar a juicio. Quisieron que se declare culpable y evitar el juicio pero no voy a negociar la dignidad de mi hijo ni con la Justicia ni con la plata”, comentó.

Agregó que “en mi caso particular quiero dejar en claro que la Justicia también es para los pobres. El fiscal Marra, en su momento, nos dijo que la justicia no es para los pobres. Pasaron ocho años, luchamos mucho y tenemos fecha”.

El lunes 9:30 será la primera audiencia a cargo del juzgado en lo Correccional N°1 de Estomba 34.

“Casación dijo que no hay delito y Montezanti no tiene nada que hacer”, dijo a FM De la Calle Dante Patrignani luego de conocer el archivo de la demanda que le impuso el ex espía de la dictadura Néstor Luis Montezanti por el presunto delito de violación de secretos.

El secretario de Derechos Humanos de la CTA recordó que el ex presidente de la Cámara Federal le inició tres causas por denunciar su participación en el terrorismo de Estado.

“Una es la que me inició por el agravio al honor, en el fuero civil. Terminé pagando 105 mil pesos, me embargaron el sueldo. Esto está apelado, queda una instancia en la Corte Suprema. Otra era esta, que es una demanda penal y de haber fallado en contra nuestro terminábamos varios años presos”.

“La tercera causa, que también se la gané, fue por pegar carteles frente a la Cámara Federal. Fue esa famosa causa donde el juez provincial manda a un policía a infiltrarse dentro de la Coordinadora por el Juicio Académico a Montezanti. Lo pasan a Ramos Padilla y también falla a mi favor. La única que queda es la del dinero”, comentó Patrignani.

Respecto al Juicio Académico en la UNS que nunca llegó a concretarse, Patrignani recordó que “la Universidad nombró a los jurados pero todos se excusaban y, por último, le llegó la obligatoriedad de jubilarse porque la ley que tenemos ahora lo obliga a jubilarse a los 70 años, y con eso zafó”.

Cabe destacar, además, que Montezanti optó por jubilarse también como magistrado horas antes de que se conociera la sentencia de un jury que se aprestaba a destituirlo. En ese sentido, Patrignani aseguró que hasta último momento el diputado nacional Nicolas Massot -sobrino de Vicente (ex dueño de La Nueva Provincia)- “estuvo presionando a gente del tribunal de enjuiciamiento para que zafara”.

 

El femicida de Luciana Moretti, Pablo Cuchán, quedó en libertad por “inexistencia de delito”. El sábado protagonizó un choque, se negó a hacerse el control de alcoholemia y se resistió a ser detenido. Antes, una mujer se había arrojado de su auto para escapar de él.

“Vamos a plantear que se le revoque el beneficio porque incumplió una vez más las reglas de conducta”, dijo Viviana Lozano, la abogada de la familia Moretti.

Cuchán estuvo preso por el femicidio de Luciana Moretti ocurrido en 2004. En 2016 quedó bajo el régimen de libertad condicional por cumplir dos tercios de la condena.

Lozano explicó que “Cuchán apeló al computo de la pena, porque tenía una condena anterior por una multa e inhabilitación para conducir, pidió la unificación de pena. Después planteó la prescripción de la condena por el transcurso de tiempo. Pide que le apliquen al 2×1, ley que no estaba vigente cuando fue el hecho de Luciana pero sí antes”.

El fiscal auxiliar Pablo Fermento dijo a FM De la Calle que “es muy probable” que el siguiente juicio oral sea el que investiga “los hechos anteriores al golpe de Estado”.

Hoy se conmemoran 44 años del asesinato del dirigente estudiantil David “Watu” Cilleruelo en los pasillos de la UNS por parte de la Triple A.

Raúl Roberto Aceituno, Héctor Oscar Chisú, Juan Carlos Curzio, Héctor Ángel Forcelli y Osvaldo Omar Pallero están imputados como coautores del delito de asociación ilícita. Aceituno, además, está acusado como el autor del homicidio del militante de la Federación Juvenil Comunista.

“Salvo Aceituno, detenido en el penal de Santa Rosa, todos están excarcelados. Aceituno tiene imputado un delito de homicidio agravado y en el resto de los casos como es asociación ilícita las penas que se prevén les permiten acceder al beneficio”, comentó el fiscal.

En cuanto a la situación procesal del ex camarista, Néstor Luis Montezanti, Fermento explicó que “en 2015 cuando fue imputado no se presentó a indagatoria y fue declarado en rebeldía por Ramos Padilla cuando estaba subrogando el Juzgado N° 1 de la ciudad”.

“En la indagatoria solicitó una serie de medidas de prueba que se terminaron de producir hace unos días y, ahora, insistimos con el pedido para que se resuelva su situación. Está en plazo el juez para dictar el auto de mérito: puede sobreseerlo, procesarlo o dictar falta de mérito”.

En cuanto a la continuidad de las causas de lesa humanidad, la Fiscalía retomara este jueves a las 14 en Colon 80 el alegato del Juicio Armada II.

Por su parte, la Corriente Comunista David Watu Cilleruelo realizará esta tarde el histórico acto homenaje en el Ala de Ingeniería de Alem 1253.