La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, consideró que corresponde confirmar el fallo de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que, tras revocar la sentencia de primera instancia, había declarado la nulidad de las resoluciones 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y ordenó que el marco tarifario correspondiente al servicio de gas se retrotrajera a las tarifas vigentes con anterioridad al dictado de esas medidas.
La Procuradora señaló que el tribunal platense había interpretado “adecuadamente el derecho federal vigente al concluir que el aumento tarifario no pudo ser válidamente implementado sin la realización previa de una audiencia pública dado que la Ley 24.076 de Gas Natural impone ese mecanismo como herramienta para garantizar el derecho constitucional de información, consulta y participación de los usuarios y consumidores previsto en el artículo 42 de la Constitución Nacional”.
Las resoluciones cuestionadas habían sido dictadas el 28 y 29 de marzo de este año. De acuerdo con el dictamen, el nuevo esquema de financiamiento del servicio de gas “trajo aparejado un aumento tarifario muy significativo que deben afrontar los usuarios y consumidores para acceder al servicio de gas”, tal como lo refleja el informe del Estado Nacional presentado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En estas circunstancias, recordó que “si bien es cierto que el mérito o conveniencia de una política pública es una cuestión que excede el ámbito de una revisión judicial, no es menos cierto que tales políticas deben implementarse con acatamiento a los límites que resultan del marco regulatorio legal específico en la materia, y sin vulnerar los derechos y garantías constitucionales reconocidos a favor de los usuarios y consumidores. En tal sentido, una de las funciones del Poder Judicial es controlar que los restantes poderes del Estado no se extralimiten en el ejercicio de sus facultades y respeten el ordenamiento jurídico vigente”.
La realización de audiencias públicas
La Procuradora General puntualizó que la Ley 24.076 de Gas Natural dispone “expresamente la realización de una audiencia pública en forma previa a la adopción de ciertas decisiones en materia tarifaria” y agregó que el mismo mecanismo prevé el decreto 1738/92 —reglamentario del régimen de gas—. Además, destacó que “estas disposiciones que integran el régimen de gas natural, en el que se inscribe el requisito de audiencia pública previa, fijan también como objetivo la determinación de tarifas justas y razonables, a la vez que consagran los principios de accesibilidad, gradualidad, coherencia, progresividad y previsibilidad”.
Por otra parte, la titular del MPF recordó que “el artículo 42 de la Constitución Nacional, incorporado en la reforma de 1994, otorgó máxima jerarquía a los derechos de información, consulta y participación de los usuarios y consumidores como así también a la protección de sus intereses económicos, que, en el ámbito del servicio de gas, están implementados por la ley 24.076 y sus disposiciones reglamentarias”.
Frente a esto, destacó la relevancia de la audiencia pública previa como “una instancia de participación ciudadana que favorece la democratización de las decisiones, la formación de consensos, la transparencia y la publicidad de los actos y los procedimientos”.
El dictamen también precisó que el nuevo cuadro tarifario es el resultado del incremento conjunto de los tres componentes de la tarifa de gas, esto es: el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), la tarifa de transporte, y la tarifa de distribución (art. 37, ley 24.076). También, puso de relieve que “la resolución 28/2016 no solo tuvo por objeto la fijación de nuevos precios de gas natural en PIST, sino que incluyó medidas para determinar bonificaciones por ahorro de energía, tarifas diferenciales por zona geográfica y la llamada tarifa social”.
En ese contexto, Gils Carbó resaltó que “resulta determinante apreciar que el precio del gas en PIST representa, en la actualidad, más del setenta por ciento (70%) de la tarifa de gas, tal como señala el Estado Nacional en su recurso extraordinario […] La incidencia de ese componente en la tarifa es particularmente importante en este caso en atención a la magnitud de la totalidad del aumento tarifario”.
“Tales aspectos demuestran que la postura del Estado Nacional —orientada a excluir del ámbito de la audiencia pública las cuestiones vinculadas al precio del gas en PIST— implica restringir sustancialmente la eficacia de la audiencia pública para garantizar los derechos constitucionales de información, consulta y participación de los usuarios pues, de ese modo, se recorta el debate sobre la accesibilidad, gradualidad, coherencia, progresividad y previsibilidad sobre el componente más determinante de la tarifa final en el marco de un aumento extraordinario”, concluyó.
Otros derechos fundamentales en juego
La Procuradora General consideró que la multiplicidad de amparos y acciones judiciales promovidas a lo largo de todo el país demostró que el aumento tarifario podría afectar el acceso de usuarios y consumidores al servicio básico de gas, lo cual “pone en juego derechos humanos y fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales”, tales como la protección del derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y para su familia, lo cual comprende alimentación y vivienda adecuada, así como la protección del derecho a trabajar, a comerciar y a ejercer toda industria lícita. En este sentido, agregó que “el acceso al servicio básico del gas es indispensable para la continuidad de la actividad económica de los comerciantes, las empresas —en especial, las pequeñas y medianas—, las fábricas recuperadas y las cooperativas, de las cuales depende en gran medida la conservación de las fuentes de trabajo”.
Por otra parte, el dictamen detalló que los aumentos en la tarifa de gas generaron una serie de acciones judiciales en todo el país, en el marco de las cuales los fiscales federales de Río Gallegos, Mar del Plata, Zapala, Ushuaia, Río Grande, Córdoba, Neuquén, Rawson y Caleta Olivia, entre otros, “se expidieron a favor de la procedencia de la suspensión cautelar del aumento tarifario solicitada por haberse omitido la realización de una audiencia pública previa”.
Normas de emergencia
La Procuradora también estimó que correspondía rechazar el planteo del Estado Nacional según el cual las normas cuestionadas fueron dictadas en el marco de las leyes de emergencia, sobre cuya base el Ejecutivo dispuso que la audiencia solo regía para la Revisión Integral de Tarifas y no para aumentos transitorios.
Tras el análisis de la normativa, consideró que “las resoluciones 28/2016 y 31/2016 impusieron a los usuarios y consumidores un aumento significativo que impacta, de manera inmediata e irreversible, en el acceso a un servicio básico y en la planificación de gastos familiares y costos empresariales. Desde el punto de vista de los usuarios, ello descarta el carácter transitorio que le atribuyó el Estado Nacional a las medidas cuestionadas”.
Gils Carbó citó el propio informe del Poder Ejecutivo presentado ante la Corte, en el cual se destaca que “el treinta y ocho por ciento (38%) de los usuarios se ve afectado por aumentos que superan el cuatrocientos por ciento (400%)”. Y agregó: “La incidencia del aumento es, incluso, más severa en el caso de los usuarios de las categorías SGP (pequeños consumos comerciales o industriales), dado que el cien por ciento (100%) debe afrontar aumentos que en promedio superan el quinientos por ciento (500%), e incluso en algunos casos alcanzan el mil quinientos por ciento (1.500%)”.
Por otra parte, respecto a la invocación de las normas de emergencia, la Procuradora General consideró que estas leyes “lejos de entender que la celebración de audiencia pública obstaculiza la renegociación, la concibieron como una herramienta útil” para proteger “el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios”.
Fuente: fiscales.gob.ar