En el marco de la investigación desarrollada por los fiscales Horacio Castaño y Marcelo Colombo el empresario y ex presidente de Huracán, Víctor Hugo Iglesias, quien se encontraba prófugo desde el pasado 7 de julio, se presentó el martes ante el Juez Federal N°2. Fue encerrado en una sede policial de Azul hasta tanto se lo traslade a una cárcel federal.

La Fiscalía había solicitado una serie de medidas de investigación para dar con el paradero del hombre, sobre quien pesaba un pedido de captura en virtud de que se le imputa el delito de trata de personas con fines de explotación sexual en una serie de prostíbulos y locales ubicados en Ingeniero White.

La investigación se inició en abril de 2016, cuando 25 mujeres fueron rescatadas durante una serie de allanamientos realizados en los locales “La Esquina”, “Broadway” y “El chaparral” y un domicilio particular ubicado en Bahía Blanca. La profundización de la pesquisa permitió identificar a los responsables, quienes ya eran investigados por delitos similares.

En junio de 2016, los fiscales Castaño y Colombo, a cargo de la Fiscalía Federal N°2 y de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), respectivamente, solicitaron el procesamiento de cuatro personas: Iglesias –principal imputado-, Eduardo Horacio Gutt –oficial de la Prefectura Naval Argentina-, Alfredo Ismael García –oficial retirado de la Prefectura- y Alberto Martín Vargas.

Tanto García como Iglesias están imputados en otras investigaciones, ya elevadas a juicio oral, por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual en los prostíbulos bahienses “Night Club Kaos” y “Las Vegas”.

El pasado 7 de julio, la Cámara Federal de Bahía Blanca ordenó la prisión preventiva de Alfredo Ismael García, Alberto Martín Vargas, Eduardo Horacio Gutt e Iglesias, quien se mantuvo prófugo hasta el martes, cuando se presentó con su abogado en la sede del Juzgado Federal N°2 de Bahía Blanca.

La Fiscalía está a la espera de que el Juzgado le remita la causa para formular el pertinente requerimiento de elevación a juicio.

Fue hoy minutos después de las 10 de la mañana en Rondeau y las vías (a la altura del 1000 de la citada calle). Del desalojo participaron fuerzas de la policía local, “grupo de apoyo” y hasta hubo presencia de gendarmería. También hubo participación de trabajadores municipales.

Algunas personas desalojadas fueron subidas a patrulleros que se las llevaron de ahí.

Se trata de unos 2 vagones donde vivían temporalmente personas de bajos recursos. Cabe recordar que Bahía Blanca sufre un déficit de vivienda que afecta a unas diez mil familias, según estudios universitarios.

No contentos con el desalojo, finalmente, una topadora dio vuelta los vagones varias veces con el fin de que no puedan volver a ser habitadas por personas en situación de calle. Movieron una de las estructuras durante varios metros.

A su vez, todas las pertenencias de las personas indigentes fueron tiradas en las inmediaciones y también pasaron la topadora sobre algunos de esos objetos.

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El 2 de junio, mediante un comunicado, el Espacio Cultural La Nave, cercano al lugar donde ocurrió el desalojo, expresó que “en este momento el espacio es centro de atracción de muchas miradas, distintos sectores interesados en apropiación, debido a ser un lugar estratégicamente posicionado, amplio, con varias condiciones para su uso, con un edificio cuidado y mantenido desde hace tres años exclusivamente por los artistas, familias de los chicos que concurren a las clases, vecinos y gente que sin esperar nada a cambio colabora con el proyecto de un espacio limpio y sano en este sector de la ciudad”.

Por ello solicitaron apoyo a toda la comunidad para la continuidad del proyecto de recuperación del patrimonio a través del trabajo artístico. Concretamente, se invitaba a visitar el espacio de lunes a sábado de 9 a 20 Hs.

Por su parte, “vecinos del Barrio Noroeste, la ONG Parque Noroeste, la Biblioteca Fija y Ambulante y La Nave” también acercaron una nota a la ciudadanía comunidad en la que manifestaron su preocupación por “los rumores de que se instalará en Rondeau al 1000 hasta Moreno un depósito de autos y motos secuestrados y maquinaria para compactar cada 6 meses alambrado y cementado”.

En esa nota expresaron que “con este indígnate suceso” perderían “la posibilidad de embellecer y continuar con los espacios verdes” y “aumentaría la situación de abandono del sector” ya que “se incrementaría ampliamente la presencia de roedores, insectos y ruidos molestos”.

Además del centro cultural antes mencionado, a pocos metros también se encuentra el Jardín de infantes Nº 913.

 

La Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al recurso extraordinario presentado por la Cooperativa de Trabajo para la Comunicación Social, que gestiona la radio comunitaria FM En Tránsito 93.9, para que la Corte Suprema revise la modificación regresiva de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y declare inconstitucional el uso de los Decretos de Necesidad y Urgencia en reemplazo del Congreso de la Nación.

El recurso se presentó bajo el patrocinio del Centro de Estudios Legales y Sociales, y la discusión continuará ahora en la Corte Suprema de Justicia.

En diciembre de 2015, la Cooperativa de Trabajo para la Comunicación Social presentó un amparo pidiendo la nulidad del decreto 13 que crea el Ministerio de Comunicaciones, el decreto 236 que intervino la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y el decreto 267 que creó el Ente Nacional de Comunicaciones. Con el asesoramiento legal de Damián Loreti, abogado del CELS y redactor de la LSCA, la Cooperativa amplió la denuncia contra la Ley 26.122 que regula los Decretos de Necesidad y Urgencia.

“Cuestionamos los DNU que modificaron la ley más participada y debatida de la historia de nuestro país y que ponen en peligro la Democracia”, afirmó Patricio Enciso Riveros, presidente de la Cooperativa de Trabajo para la Comunicación Social. “La democracia está en peligro cuando los medios comunitarios están ahogados económicamente y las organizaciones, los partidos, los pueblos originarios, el colectivo de mujeres, los sindicatos y la ciudadanía en general se queda sin el lugar donde poner a circular sus ideas y donde reivindicar sus derechos. La democracia está en peligro cuando la propiedad de los medios se concentra y la información, las ideas y la cultura queda en manos de una sola empresa que responde a intereses de pocos. Esas son las consecuencias de estos decretos contra los que estamos dando pelea”.

Por su parte, Diego Morales, Director de Litigios del CELS, aseguró que “este es el lugar donde deberíamos haber estado hace tiempo y es una oportunidad para volver a discutir mano a mano en términos jurídicos sobre el sistema de comunicación en Argentina y si los decretos de Macri son constitucionales o no. En la Corte vamos a debatir qué tipo de comunicación queremos”.

FM En Tránsito, primera radio cooperativa del país, funciona en el oeste del Gran Buenos Aires desde 1987. “Acabamos de cumplir 30 años como radio. Durante toda nuestra historia trabajamos, militamos y peleamos por concebir a la comunicación como derecho humano y como derecho habilitante a través del cual nos informamos, exigimos otros derechos y nos formamos como ciudadanos. Con este recurso somos consecuentes con nuestra historia, y con la historia de la totalidad de los actores que militamos esta ley. Por todo esto, seguimos peleando por el derecho a la comunicación y contra los decretos de Macri”.

En línea con lo solicitado por el fiscal federal Antonio Castaño, la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca ordenó la prisión preventiva de cuatro hombres procesados por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual en una serie de prostíbulos y locales ubicados en Ingeniero White.

En su resolución, los jueces de Cámara consideraron que existen riesgos procesales, ya que el hecho de que se determinara que en el caso hubo “connivencia policial” permite presumir “el riesgo de elusión de la justicia” por parte de los imputados.

Los jueces también indicaron que, permaneciendo en libertad, los imputados podrían ejercer su influencia, comprometiendo los testimonios de las víctimas, y entorpecer así el procedimiento judicial, con la manipulación o contaminación de las pruebas.

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El principal imputado es Víctor Hugo Iglesias, único prófugo. Los detenidos este viernes tras la decisión del tribunal son Alfredo Ismael García, Alberto Martín Vargas y Eduardo Horacio Gutt. Los camaristas señalaron que Iglesias “aprovecha su influencia personal y política para garantizar la impunidad de los hechos ocurridos al interior del bar”.

Este último es un prefecto en actividad y García perteneció a la misma fuerza. Junto a Iglesias, ex dirigente de un club de fútbol de Ingeniero White, tienen causas elevadas a juicio por el mismo delito en los prostíbulos “Night Club Kaos” y “Las Vegas”.

Martín Vargas, Víctor Hugo Iglesias, Alfredo García y Eduardo Gutt.

Martín Vargas, Víctor Hugo Iglesias, Alfredo García y Eduardo Gutt.

Tanto Iglesias como Vargas y García están acusados de ser autores del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, mientras que Gutt se encuentra procesado como partícipe primario del mismo delito.

Esta organización estaría involucrada en el circuito prostibulario local y habría actuado con la connivencia policial ya que, a través de la investigación, se estableció que existieron mensajes de aviso para advertir allanamientos.

La organización habría sido la dueña de una serie de prostíbulos que tenían la fachada de lugares con “Show” y “Karaoke” pero donde en realidad había mujeres ofreciendo “copas” y “pases”. Además, según el testimonio de “clientes” de esos boliches, los “pases” se realizaban dentro de camiones ubicados en una playa de estacionamiento.

Iglesias, junto a Natalia Zotta, reabrieron la histórica Cantina Royal.

Iglesias, junto a Natalia Zotta, reabrió la histórica Cantina Royal.

Esos hechos habrían ocurrido desde una fecha desconocida hasta 15 de abril del año pasado, cuando se realizaron los allanamientos en varios locales nocturnos de esa localidad. En esa oportunidad, fueron rescatadas 25 mujeres en situación de vulnerabilidad.

En junio de 2016, el fiscal Castaño y el fiscal a cargo de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex), Marcelo Colombo -que asiste en la investigación-, solicitaron los procesamientos con prisión preventiva de los cuatro acusados. Sin embargo, el Juzgado Federal N°2 les dictó el procesamiento pero los mantuvo en libertad. Como consecuencia, en noviembre de 2016 el representante del MPF apeló la medida y solicitó la inmediata detención y prisión preventiva para los cuatro acusados.

Fuentes: FM De la Calle y fiscales.gob.ar

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó el rechazo al pedido de salir transitoriamente del país formulado por el ex camarista federal Néstor Luis Montezanti, imputado en la causa que investiga 22 homicidios cometidos por la Triple A en Bahía Blanca.
El ex magistrado había solicitado el permiso para viajar al exterior, pero el tribunal supremo rechazó el recurso extraordinario contra el fallo con el que, meses atrás, la Cámara Federal de Casación Penal se había opuesto a la solicitud.
Ya en setiembre de 2016, la Cámara Federal de Bahía Blanca, el mismo tribunal que presidió Montezanti, se había opuesto al pedido.
La Corte, con las firmas del presidente Ricardo Lorenzetti y los ministro Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti desestimó al recurso, al que consideró “inadmisible” por no estar dirigido contra una sentencia definitiva.
El ex camarista federal fue denunciado por su “protección” al sangriento accionar de la Triple A bahiense y por haber actuado como Personal Civil de Inteligencia (PCI) que reportaba al Destacamento 181 y al Batallón 601 del Ejército dentro de las aulas de la Universidad Nacional del Sur durante el terrorismo de Estado.
En la causa penal se le atribuyó participación indirecta en 22 homicidios de la Triple A entre 1974 y 1975; se le imputó también el secuestro y los tormentos de un militante de la Juventud Peronista (JP) que lo habría reconocido durante su interrogatorio en el Cuerpo V de Ejército en 1977, y además se lo juzga por su desempeño como agente Inteligencia.
Montezanti renunció a su cargo en febrero de 2016, cuando en el Consejo de la Magistratura de la Nación avanzaba un proceso de juicio político en su contra por mal desempeño de sus funciones, “conductas incompatibles con los derechos humanos” y “falta de idoneidad moral y vocación democrática”.
Fuente: Télam.

(Por Martín Becerra) Tras más de un año de desmentidas oficiales, Cablevisión Holdings y Telecom, cuyos accionistas son los grupos Clarín y Fintech (David Martínez) anunciaron esta noche su fusión. El 40% del futuro conglomerado, que gestiona el visto bueno del gobierno argentino a través del ente gubernamental de Comunicaciones (ENaCom) pertenecerá a Fintech, mientras que el Grupo Clarín obtendrá aproximadamente un 33% y el resto cotizará en bolsa. Clarín y Fintech ya son socios en Cablevisión Holdings (del cual Clarín tiene el 60% y Fintech el 40% restante) mientras que Telecom ha sido en el último año y medio -gracias al aval del gobierno argentino- controlada en su totalidad por la compañía que representa D. Martínez.

En los términos en que se difundió, la fusión Telecom + Cablevisión coloca al Grupo Clarín en una situación inédita, pues será accionista minoritario en una apuesta estratégica por primera vez en su historia. Sin embargo, es prematuro aún para saber quién oficia de “punto” y quién es “banca” en esta operación.

El nuevo conglomerado infocomunicacional será el mayor de la Argentina y concentrará el 42% de la telefonía fija; el 34% de la telefonía móvil; el 56% de las conexiones a Internet por banda ancha fija; el 35% de conectividad móvil; y el 40% tv paga. Estos porcentajes son más elevados en las zonas de mayor poder adquisitivo y concentración demográfica del país. Aparte, el Grupo Clarín es el mayor editor de diarios, es propietario de radios líderes en AM (Radio Mitre) y FM (La 100) y de una de las cadenas de televisión abiertas más importantes (El Trece), además de ser accionista en Papel Prensa SA, la Agencia DyN y poseer señales de tv paga.

La fusión expresa un hito en la concentración de los mercados de información y comunicación de la Argentina y supera todos los niveles previos, que ya eran elevados. La prédica del gobierno del presidente Mauricio Macri acerca de inyectar mayor competencia en los sectores de la comunicación queda así expuesta a un sonado fracaso, pues en lugar de agregar nuevos concurrentes su política estimuló la fusión de los actores industriales dominantes (que en varios de los segmentos exhiben comportamientos anticompetitivos). Los nuevos niveles de concentración serían motivo de intervención de autoridades de defensa de la competencia en cualquiera de los países europeos o de América del Norte que suelen citarse como ejemplo de políticas serias. Los predicadores oficialistas, que combinan consignas de competencia y de inversiones como promesa a futuro para eludir la delicada trama institucional decretada por Macri, ahora enfrentan un nuevo desafío a su imaginario.

El gobierno argentino desguazó desde diciembre de 2015 las regulaciones previas (en particular aquellos artículos que habían merecido un atento examen de la Corte Suprema de Justicia y que en 2013 fueron declarados plenamente constitucionales, referidos a los límites a la concentración de la propiedad de medios) a través de decretos y resoluciones unilaterales que contravienen a su vez la declarada intención de establecer reglas republicanas estables y duraderas para un sector que suele esgrimir la inseguridad jurídica como pretexto para justificar los bajos niveles de inversión, la mala calidad de los servicios y la tendencia a la cartelización. Si Fintech ya violentaba los términos del DNU 267 suscripto por Macri al inicio de su mandato, el nuevo conglomerado fruto de la concentración entre Telecom y Cablevisión demandará un nuevo rediseño regulatorio a la medida por parte del gobierno nacional.

El martes 27 a las 19 en el Centro Histórico Cultural de la UNS, Rondeau 29, realizaremos una charla debate sobre el impacto que tendrá Vaca Muerta en Bahía Blanca. Será un espacio de difusión y discusión sobre este megaproyecto impulsado por poderes empresariales, políticos y mediáticos que transmiten sus supuestas bondades sin detenerse en sus consecuencias.

Avanzada sobre territorios ancestrales de comunidades originarias, contaminación ambiental y social, modificación acelerada de los modos de vida y de producción de las zonas afectadas por los tentáculos del emprendimiento de explotación de hidrocarburos no convencionales que en lo local habilitaría, entre otros negocios, la ampliación del polo petroquímico.

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Hernán Scandizzo, integrante del Observatorio Petrolero Sur, explicará por qué se explotan los no convencionales y por qué Vaca Muerta es mucho más que un proyecto energético. El OPSur es una organización que trabaja problemáticas de energía, ambiente y derechos colectivos y propone una transición hacia otra matriz productiva y energética bajo un marco de justicia ambiental y social.

La docente del Departamento de Geografía de la UNS María Amalia Lorda, a partir del trabajo de campo que realiza junto a François Taulelle en Añelo, expondrá los marcados y acelerados cambios que se produjeron en la localidad patagónica como consecuencia de la explotación de no convencionales. Lorda se detiene en los elementos que permiten entender esos cambios y cuestiona de qué manera este tipo de explotación impacta en el territorio, en sus actores y en sus usos tradicionales.

En tanto Emilce Heredia Chaz, historiadora de la UNS e investigadora del CONICET, propondrá pensar qué significa Vaca Muerta para Bahía Blanca problematizando el lugar que ocupa nuestra ciudad en el actual modelo extractivista a través del concepto de extractivismo urbano.

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(Por TEL*) La ofensiva del gobierno contra los jueces nacionales del trabajo y los propios abogados laboralistas es de una gravedad inusitada. Forma parte de una agresiva política impulsada por los sectores del capital con el objeto de hacer tierra arrasada con los derechos de los trabajadores.

Gobierno nacional y gobiernos locales vienen llevando adelante una verdadera campaña de destrucción del derecho del trabajo y sus estructuras normativas, concentrando sus ataques sobre jueces y abogados laboralistas porque saben que de ese modo golpean también a los trabajadores.

La violación abierta de la ley de paritarias, como en el caso de la negativa a discutir la paritaria nacional docente, o a firmar el acuerdo bancario, o la pretensión de imponer tope a la negociación de aumentos salariales, constituye una conducta extremadamente autoritaria que se inscribe en este marco.

Otros ejemplos de lo mismo son el desconocimiento del derecho de huelga y las políticas de represión desatadas contra los trabajadores en conflicto. La prepotencia usada contra la clase trabajadora, como en el reciente caso del paro de transporte en Córdoba, es expresión directa de la sumisión absoluta de los gobiernos a los grupos de poder, cuando no de la complicidad de clase.

La insólita pretensión del gobierno de esa provincia de sancionar una ley limitando el derecho de huelga en el transporte como servicio esencial, en abierta violación de la ley 25.877, el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional y la normativa de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), es otra muestra de las prácticas de impunidad inherentes a los intereses del poder económico.

La acusación oficial que recae sobre jueces y abogados del fuero laboral conforma una ofensiva ideológica sobre los derechos adquiridos de los trabajadores. No son los abogados laboralistas quienes promueven una supuesta “industria del juicio” sino las prácticas empresariales que desconocen la ley y los derechos de los trabajadores. Antes bien, si hay una infame “industria del juicio”, deberá buscársela en el sistema de las ART, las que de forma sistemática se niegan a reconocer las enfermedades laborales y obligan a los trabajadores a demandar judicialmente para obtener prestaciones médicas e indemnizaciones que apenas si reparan los daños recibidos, impulsando intencionalmente una verdadera saturación de la justicia del trabajo, con miles de juicios de trabajadores accidentados o enfermos por su labor y por las precarias condiciones en que realizan la misma. Esto da cuenta de la hipocresía de presentar a los empleadores y aseguradoras como víctimas en vez de victimarios.

El vaciamiento intencional del fuero laboral (ya comenzado en gestiones anteriores, pero ahora profundizado más que nunca), sin presupuesto, estructura, empleados ni jueces (32 juzgados vacantes sobre un total de 80), confirma la ofensiva integral por la que se pretende legitimar este proceso.

El pedido de juicio político a cada juez del trabajo que se atreve a resolver de acuerdo a las garantías constitucionales conforma otra grotesca forma de disciplinamiento. Basten de ejemplo las infames acusaciones a jueces como Luis Rafaghelli, Enrique Arias Gibert, Dora Temis, y otros que antepusieron sus legítimas convicciones como hombres y mujeres del derecho por sobre las amenazas y presiones recibidas.
La disparatada acusación a Héctor Recalde, y a los abogados laboralistas en general, pretendiendo ensuciarlos como mafiosos, constituye también una forma burda de deslegitimación y de ocultamiento de la violación masiva y reiterada de las leyes del trabajo por parte de poderosos grupos empresarios.

Quizás como nunca se ha revelado el carácter de clase de quienes abiertamente gobiernan en nombre y representación de los poderosos.
Saben ellos muy bien que no pueden dar respiro en esta política de destrucción de derechos sociales, saben que no pueden respetar reglas ni normas, que deben manejarse con el desprecio y el odio de clase que les son inherentes, porque en realidad tienen miedo de los trabajadores organizados, de los reclamos y las respuestas de quienes no están dispuestos a ceder gratuitamente su derecho a una vida digna.

Desde el Taller de Estudios Laborales (TEL) nos solidarizamos con jueces y abogados laboralistas, y denunciamos que el absurdo ataque contra los mismos es en realidad parte de la ofensiva profunda y extendida contra los trabajadores como clase.


El Taller de Estudios Laborales es una institución científica y educativa independiente, que desde 1990 produce conocimiento, formación, y otros recursos destinados a elevar la capacidad y calidad de intervención de los trabajadores/as y sus organizaciones en las relaciones laborales y la negociación colectiva, a nivel de la empresa y la sociedad.

La Universidad Nacional de La Plata distinguió con el título Doctor Honoris Causa –post mortem– al ex fiscal general Hugo Omar Cañón, activo defensor de los derechos humanos.

La vicepresidenta académica Ana Barletta recordó que “Hugo Cañón fue el único fiscal general que desde Bahía Blanca se enfrentó a los represores y luego promovió los juicios por la verdad” y rescató “su valentía para luchar contra La Nueva Provincia, un diario cómplice de la dictadura militar”. “Cañón fue muy importante como testigo en el juicio que se realizó en España contra Adolfo Scilingo, condenado como autor de delitos de lesa humanidad”, agregó.

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El ex juez español Baltasar Garzón, quien recibió el diploma en nombre de su amigo, aseguró que “Cañón es un ejemplo de entrega al servicio público, sabía que los desaparecidos y las familias merecían de su máximo esfuerzo para que se supiera qué había pasado, para buscar la Verdad y la Justicia”.

La decana de Periodismo Florencia Saintout destacó “el coraje del fiscal Cañón que, en épocas de incertidumbre, en una ciudad con fuerte presencia militar como era Bahía Blanca, él salía a buscar testigos para que declararan en juicios por la Verdad”.

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El Consejo Superior de la UNLP aprobó esta distinción por una propuesta elevada por la Facultad de Periodismo y Comunicación Social, destacando la trayectoria de un luchador que defendió las banderas de la Memoria, la Verdad y la Justicia.

La labor de Hugo Cañón como fiscal general de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca fue fundamental para lograr la reapertura de los juicios por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico militar. Cañón también se desempeñó como presidente de la Comisión Provincial por la Memoria.

Fuente: UNLP

El fiscal general federal Alejandro Cantaro pasó por el programa ¿Quién te juna? (miércoles de 21 a 22), donde comentó la situación en los penales y su visión del sistema judicial.

Al principio se le consultó por qué se opta por el juicio abreviado para lxs menores, y si bien manifestó no contar con estadísticas, afirmó que esta modalidad de juicio últimamente se ha llevado adelante tanto con niñxs y adolescentes como en el sistema penal de mayores.

“El juicio abreviado significa que no hay debate. Desde hace unos años, en la provincia de Buenos Aires, todas las causas penales se resuelven con un juicio oral y público. A veces con un juez –cuando el delito es menor, son delitos correccionales, penas hasta tres años–, y ante un tribunal oral si son delito graves, de más de tres años. Ese es el modo normal para concluir una causa penal”, explicó Cantaro.

Además, expresó que hay soluciones ‘alternativas’ al conflicto. Por ejemplo, “lo que se llama suspensión de juicio a prueba. No se hace el juicio, se suspende, se le impone ciertas condiciones a la persona que está imputada de ese delito y, si en un plazo determinado (entre dos y cuatro años) no comete un nuevo delito, y cumple con las reglas que el juez le impone, entonces queda sobreseída, la causa termina”.

También, en algunos casos, “se puede llegar a un acuerdo, entre el imputado del delito, el fiscal y su defensor. Esto es lo que se llama juicio abreviado, no hay debate, la causa llega hasta un cierto punto”. Cuando recién se impuso el juicio abreviado, la controversia se generó porque muchos juristas y jueces rechazaban esta idea; lo sentían como una presión, una extorsión, sobre todo para los presos”.

En el sistema penitenciario la mayor parte de los presos son procesados, no penados. Pero, según contó el fiscal, “el tratamiento en el servicio penitenciario es diferente para el que está procesado y privado de su libertad, que para aquel que está penado. Entonces, el preso quiere ser penado, porque empieza a transitar el período de ir mejorando su situación, su conducta y poder ir calificando para cuando llegue el momento de salir en libertad”.

La situación de niñxs y adolescentes

“Llamémoslos como debe llamárselos –aseveró Cantaro–. Basta de menores, son ‘niñxs y adolescentes en conflicto con la ley penal’. Y hay que ser muy cautos con los defensores; los oficiales por lo menos son muy buenos, muy aguerridos, y seguramente se posicionan frente a una acusación contra un/a adolescente en una forma muy defensora”.

Asimismo, el fiscal explicó que la ley que regula el juicio penal se modificó hace algunos años, de modo que lxs niñxs y adolescentes tienen las mismas garantías que un adulto. “La ley prevé algunas reducciones de pena; inclusive, para un mismo delito, para un adulto o un/a adolescente es diferente la pena. Se imponen garantías de alojamiento donde van a estar; de hecho, son muy pocos los que son sometidos a un juicio penal estando privados de su libertad.

Cantaro criticó severamente el funcionamiento del sistema penitenciario en relación a la situación de lxs niñxs y adolescentes: “El sistema penal es tremendo, es una aplanadora. Debilita, desgasta. Si llega a quedar privado de su libertad un/a niñx o adolescente, en Bahía Blanca por ejemplo, no hay sistema de privación de libertad. Hay algunos institutos donde, en el caso de no quedar privado de libertad, permanecen, como empezando ya a instalar el sistema de reposicionamiento. El sistema penal es particularmente perverso con los niños o adolescente”.

El sistema penitenciario en Bahía Blanca

Del mismo modo, el fiscal general se quejó de las condiciones de la UP4, y la situación de las personas privadas de su libertad. “La cárcel de Bahía Blanca debe tener 100 años (la de Saavedra es más nueva). Ahora le habían cortado el gas, y estaban inventando métodos para poder calentarse. Nosotros trabajábamos mucho a partir de denuncias que recibíamos. Tenemos un teléfono con cobro revertido de todas las cárceles del país, así que recibimos todos los días veinte, treinta llamados. Cuando llaman presos de otras cárceles, nos comunicamos con el juzgado para decirle que tal persona, que está a disposición suya, necesita que vayan a verlo porque está padeciendo esto”.

Con ese sistema de teléfono, en un momento lograron trabajar dentro de la Unidad 4. “Cuando nos decían que en varios pabellones no tenían agua caliente… se congelaban en invierno al bañarse. Y debajo de la cárcel hay un surgente. Entonces fuimos, hablamos con uno, con otro, agarramos al jefe del servicio penitenciario, al ministro de seguridad, y lo que hicieron fue hacer caños, y con el agua del surgente lo llevaron a tres pabellones. Después las condiciones de vida en la Unidad Penal 4, y en otras cárceles que nosotros hemos visitado, son tremendas”, ratificó.

Cantaro no tuvo reparo en criticar el accionar del poder judicial. “He escuchado jueces, que cuando alguien venía a quejarse porque no podía ir al hospital a hacerse atender, le decían ‘mire mi compromiso es que usted no esté peor en la cárcel de lo que estaba en la calle. Este es mi compromiso, usted no tiene que estar peor’. Pero esto es lo que asumió el Estado, sino que renuncie”.

Y agregó: “Cada vez que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene que intervenir en estos casos, se le impone penas [a Argentina] por no cumplir. Después del caso Verbitsky, donde Horacio describió lo que pasaba en las cárceles, dice ‘mire, no me diga que su único compromiso es que alguien no esté peor en la cárcel que en su casa, porque usted lo tiene que tener bien. Tiene que alimentarlo, curarlo si está enfermo. Para eso asumió el compromiso, sino renuncie”. La verdad es que hay innumerables violaciones de derechos humanos en el sistema penitenciario”.

QTJ: ¿Crees en la justicia?

“Diría que he visto al sistema judicial resolver algunos conflictos rápidamente, y enfáticamente. Por ejemplo, nosotros tenemos todos los días intervenciones en amparos de salud. Gente que tiene que recurrir a la justicia para que su prepaga, su obra social o el Estado, le dé una prótesis tal como se merece para su operación. He visto al sistema penal, y he visto alguna resolución de conflicto en materia penal, pero la verdad es que el sistema judicial y el penal tienen baches enormes”.

El camarógrafo Claudio Videla y su compañera fueron detenidos por un grupo de hombres de civil mientras cubrían la conferencia de prensa que brindó la gobernadora María Eugenia Vidal durante el encuentro de ADEPA en el Teatro Municipal de Bahía Blanca. Nunca les dijeron de qué se les acusaba. Su delito fue filmar. Su delito fue mostrar lo que “no debe” ser mostrado.

En una camioneta blanca sin identificación Claudio fue trasladado a la DDI de la Polícia Bonaerense donde 40 años atrás funcionó un centro clandestino de detención y torturas. Su compañera fue llevada a un calabozo de la Comisaría 1º donde la obligaron a desnudarse para revisarla.

En ambos casos el objetivo era quitarles las tarjetas de memoria de sus cámaras y borrar las imágenes que tomaron rodeados de periodistas y funcionarios municipales y provinciales que avalaron con su silencio el accionar de los hombres de la gobernadora.

Los grandes medios que se proponen garantía de la Verdad eligieron no difundir la noticia.

Hoy como ayer: “Millones quieren ser informados. El terror se basa en la incomunicación. Rompa el aislamiento. Vuelva a sentir la satisfacción moral de un acto de libertad. Derrote el terror. Haga circular esta información”. (Rodolfo Walsh)

LIBRTAD

El viernes pasado la gobernadora María Eugenia Vidal visitó la ciudad para participar del encuentro en el que Adepa (entidad que nuclea a patronales de medios) dio el el aval al actual dueño de La Nueva (Provincia), Gustavo Elías. Para la mandataria, el empresario es poco menos que un paladín de la lucha contra el narcotráfico.

El escenario utilizado fue el del Teatro Municipal. Varias cuadras a la redonda fue colocado un vallado con el objetivo de invisibilizar la marcha docente que acudió en reclamo de respuesta a la situación salarial y de infraestructura. La mañana en la ciudad transcurrió en medio de quejas vecinales por las dificultades para transitar normalmente en horario escolar y laboral.

A las 15, una conferencia de prensa tuvo lugar en el histórico teatro, ubicado a pocas cuadras de la plaza central. Luego de pasar las vallas, el camarógrafo independiente Claudio Videla y su ayudante Mara Solis ingresaron al teatro sin inconvenientes. Su olfato periodístico reparó en la presencia de Analía Larrea, quien durante al anterior visita de la mandataria provincial a la ciudad hizo público un reclamo en medio de un acto en el palacio municipal. Entonces, un grupo de funcionarios forman una barrera para bloquear a la joven. Videla pide que dejen pasar a Larrea y comienza a filmar.

Personal no identificado le pide la credencial al camarógrafo. Mientras éste sigue filmando, un grupo de personas lo lleva por la fuerza, torciéndole los dedos y los brazos. Una vez afuera, Videla pide que lo dejen circular en libertad. Uno de los individuos comienza a ahorcarlo y a golpearlo y lleva a por la fuerza a Videla hacia una camioneta blanca.

Este video de FM De la Calle muestra el momento:

Luego, aparece un uniformado (el único identificado hasta el momento). Videla apaga la filmadora y guarda la tarjeta de memoria en el bolsillo. Lo trasladan a dependencias de la DDI. Una vez en el establecimiento, si bien no hubo maltrato, le sustrajeron la tarjeta de memoria del bolsillo y borraron el material filmado.

El camarógrafo expresó que los oficiales de la DDI reconocieron que las órdenes fueron de parte del personal de seguridad de la gobernadora de la provincia de Buenos Aires, María Eugenia Vidal.   

“Sacate la ropa”

Por su parte, Mara Solis enciende la filmadora cuando comienzan los forcejeos en el teatro. Personal de seguridad la obliga a apagar la filmadora y la saca de la sala. “Esto es un evento privado”, adujo uno de los agresores. Dos mujeres la “acompañan” hasta un patrullero. Luego, la trasladan hasta la comisaría primera y la detienen en una celda. Sus pertenencias son retenidas.

Hora y media más tarde, Solís pide permiso para ir al baño. Es autorizada. Cuando intenta salir del baño, dos oficiales mujeres le piden que se desvista, cerrándole el paso. Luego de una lógica protesta, es obligada a desvestirse. Buscan algún elemento que pueda dar testimonio de las irregularidades. Durante horas la mantienen incomunicada, aun cuando ella aduce que sus hijos se encuentran solos. Cerca de las 19 le acercan un acta para firmar. Finalmente, le entregan sus pertenencias, entre ellas, su celular desarmado.

Las víctimas hicieron la denuncia penal.

En medio de un congreso de medios de comunicación, plagado de periodistas, nadie registró nada.

*La crónica se desprende del testimonio ofrecido por las víctimas en una entrevista otorgada a Radio Universidad

(Por Mauro Llaneza) Valeria Mapelman y Alexis Papazian, integrantes de la Red de Investigadores en Genocidio y Política Indígena en Argentina, participaron en Bahía Blanca del pre Foro de Pueblos Originarios, Genocidio y Argentinización que se realizará durante el viernes 26 y el sábado 27 en la Delegación Norte de Vieytes 2700.

En diálogo con FM De la Calle, Papazian dijo que el genocidio de los pueblos originarios “es un crimen imprescriptible que no ha tenido justicia, por lo tanto, se continúa y habilita a nuevas matanzas o a poder expropiar tierras o a desalojos o un montón de otras variables, de formas de marginalización y de generar imaginarios de amenaza con respecto a distintas organizaciones originarias”.

“Hay dos juicios por crímenes de lesa humanidad, en relación a Napalpí y a lo ocurrido en La Bomba en el ’47. Y estos dos juicios están silenciados. No están en la agenda de los organismos de derechos humanos y eso es muy llamativo. Eso demuestra también que este genocidio tiene consecuencias hasta el día de hoy”, agregó Mapelman.

Consultada sobre las causas de dicha omisión, la autora de Octubre Pilagá opinó que “todavía las víctimas de pueblos originarios son vistas como Otros, no hay voluntad política para que eso cambie. Entonces, desde los organismos de derechos humanos, desde el Estado digamos, no se les presta atención, no le dan importancia y están como demasiado ocupados en los grandes juicios, en los megajuicios (sobre hechos) que ocurrieron durante la dictadura”.

Papazian propuso pensar el genocidio “como una matriz de eliminación física, cultural, simbólica” que en el caso particular de la avanzada contra los pueblos originarios se inició hacia 1876-1878 y “luego con la Conquista avanza en el sur de la actual Argentina, en el norte, pero después se continúa y se puede ver en estudios como el que ha hecho Valeria vinculados con matanzas muy posteriores en 1947 o con despojos y procesos de erradicación de comunidades en distintas partes del país para mediados del siglo XX y hasta la actualidad con la lucha territorial que atraviesan”.

“Es interesante trabajar el término y el concepto de genocidio y nos parece que es sumamente sugestivo, y creo que va a ser un momento único, la idea del Foro que están planteando desde la Marcha de Mujeres Originarias con las diferentes organizaciones para pensar desde los mismos pueblos originarios cómo fue el devenir de su propia historia (…) e ir viendo qué continuidades y qué particularidades los atravesó a cada uno de los más de treinta pueblos que preexisten a la nación argentina”.

Mapelman afirmó que “hay una continuidad que se demuestra en estos casos que hemos podido identificar sobre todo en el Gran Chaco, que ocurren a mediados del siglo XX, es decir, la campaña militar al ‘desierto’ de Pampa y Patagonia no se termina ahí sino que después se corre hacia el norte, hasta el extremo de la frontera y lleva un tiempo todo ese proceso genocida”.

“Lo que podemos ubicar y escuchar, por parte de los abuelos y las abuelas que están vivos todavía, acerca de la masacre del año ’47 prueba que este proceso ocurrió y que fue muy extenso en el tiempo y territorialmente. Por supuesto que hay otros casos además, no es que lo que ocurre en el año ’47 ocurre aisladamente sino que vemos el caso de la masacre de Napalpí, Zapallar es del año ’33, en el ’19 también hay una represión extendida sobre todo a las comunidades pilagá durante la presidencia de Yrigoyen”.

Sobre las características del genocidio en el norte, Mapelman explicó que “la idea era disciplinar para el trabajo a una mano de obra muy numerosa, para llevarla a las industrias, ya sea Jujuy, Salta, los obrajes del Gran Chaco y entonces todo el sistema que se montó ya sea desde el punto de vista militar como desde el punto de vista del control de los cuerpos dentro de las reducciones indígenas apuntaba a este disciplinamiento laboral, a convertir en obreros, en trabajadores sedentarios y mano de obra útil y barata a una población muy numerosa”.

“En las reducciones de Napalpí, Bartolomé de las Casas y Muñiz hubo años en los que había siete mil personas cortando quebracho para el Estado y en condiciones de control policial donde el espacio estaba cerrado y controlado continuamente, donde a la gente se le pagaba con vales como ocurría en las grandes empresas azucareras o en las forestales del norte, y la Secretaría de Trabajo y Previsión a mediados del siglo XX era la que controlaba esos lugares, estaban vistos como trabajadores. Pero claro, ese trabajo estaba impuesto, estaba regulado, estaba controlado por un estado policial”.

Papazian destacó que “los genocidios siempre dejan rastros, huellas y gente que sigue con sus formas de resistencia. En muchos casos marginados, sojuzgados, pero siguen viviendo y siguen intentando reproducir sus formas culturales de existencia. Eso ha pasado con todos los pueblos originarios en la Argentina que durante la década del ’90 del siglo XX han reemergido en muchos casos, se han fortalecido en otros y no es menor, empiezan a tener presencia”.

 “Que estemos discutiendo el concepto de genocidio hoy habla de que este proceso ha sido invisivilizado durante mucho tiempo y ahora ya no está tan invisible y se va a pasar tal vez a un plano de discusión y hasta de negación”.

“Una vez que uno comprende y entiende porqué estamos hablando de genocidio -la forma sistemática con intención de destruir, se observa en el norte y en el sur, modalidades distintas en algunos casos pero se ven campos de concentración en las reducciones, en la isla Martín García, en Valcheta, en Puan-, si uno puede observar todo ese plano que habla de una sistematicidad y una centralidad ya no hay manera de volver atrás”, advirtió.

Basta de mujeres indígenas asesinadas, hombres y mujeres perseguidos, encarcelados y torturados. Nos juntaremos en el Primer Foro de Pueblos Originarios, Genocidio y Argentinización el 26 y 27 de Mayo en Bahía Blanca para fortalecernos y acompañarnos en nuestro caminar hacia la justicia desde y para los pueblos originarios.

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La Cámara de Diputados de la Nación aprobó por 211 votos afirmativos y giró al Senado un proyecto que busca dar marcha atrás con el beneficio del 2×1 para condenados por delitos de lesa humanidad.

Consensuado por todos los bloques parlamentarios, la iniciativa nucleó una serie de proyectos en respuesta al fallo de la Corte Suprema que aplicó la “ley más benigna” en el caso del represor Luis Muiña. El debate en el recinto duró más de seis horas y contó con la presencia de Madres y Abuelas de Plaza de Mayo.

El proyecto con media sanción establece que el beneficio del 2×1 no deberá ser aplicable a “conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra”.

La diputada Victoria Donda, de Libres del Sur, consideró que se trata de “uno de los fallos más vergonzosos desde que existe la Corte”. “Por la gravedad del tema, tenemos que dar un mensaje claro y contundente: en este país la Cámara de Diputados de la Nación dice que no vamos a renunciar a la memoria, la verdad y la justicia”, resumió la legisladora.

Héctor Recalde, titular del bloque del Frente para la Victoria, rechazó el fallo del máximo tribunal y manifestó: “Si en algo nos hemos insertado en el mundo fue en materia de DD.HH”. “Es bueno que haya una respuesta del Congreso hoy, a través de la Cámara de Diputados, para que el pueblo sepa que respetamos sus derechos”, añadió Recalde.

El diputado Remo Carlotto, del Peronismo para la Victoria, aseveró que “se trabajó sobre un texto acordado con respecto a lo que consideramos un fallo vergonzoso por parte de la Corte Suprema”.

Elisa Carrió, de la Coalición Cívica, dijo que “con esta ley venimos a corregir un error de este cuerpo legislativo” y consideró que el rechazo al 2×1 a condenados por delitos de lesa humanidad “tuvo que ser previsto mediante una ley”.

En nombre del Bloque Justicialista, el diputado salteño Pablo Kosiner dijo “que no es un momento para especulaciones políticas: este fallo es un grave retroceso de la política de DD.HH. de la Argentina”. Y recordó que presentó un recurso de nulidad ante la Corte Suprema para que declare inválido lo resuelto en el fallo Muiña.

El Senado intentará hoy transformar el proyecto en ley en el marco de la concentración convocada por los organismos de derechos humanos en Plaza de Mayo y numerosas ciudades del país.

En Bahía Blanca el fallo de la Corte Suprema que acepta aplicar el cómputo 2×1 para los años de detención de genocidas será rechazado en dos actos que confluirán esta tarde en la sede de la Unidad Fiscal de Lesa Humanidad.

La Agrupación H.I.J.O.S., la APDH, Red por la Identidad, Familiares de Desaparecidos y la Mesa por el Juicio y Castigo se encontrarán a las 18 en Sarmiento 173. En tanto la Comisión de Apoyo a los Juicios realizará a las 17 una radio abierta en la Plaza Rivadavia, a las 18 leerá allí un documento y movilizará media hora después a Fiscalía.

Foto: HIJOS Capital.

El juez federal de Bahía Blanca, Walter López Da Silva, utilizó argumentos del fallo 2×1 de la Corte Suprema para otorgar la detención domiciliaria a un integrante de la Triple A acusado de participar en 22 asesinatos. El titular del Juzgado Federal Nº1 mandó a Osvaldo Omar Pallero a la casa de su hijo en el barrio Rosendo López porque en prisión siente “depresión, angustia y desestima personal”.

“El Máximo Tribunal de la Nación tan sólo 2 días atrás sostuvo que ‘la mejor respuesta que una sociedad respetuosa de la ley puede darle a la comisión de delitos de lesa humanidad y la única manera efectiva y principista de no parecerse a aquello que se combate y se reprueba es el estricto cumplimiento de las leyes y de los principios que caracterizan el Estado de Derecho’”, citó.

El fiscal Miguel Palazzani recordó a Hugo Cañón -su antecesor en tiempos de leyes de impunidad- quien “desobedeciendo las instrucciones que se impartían a todos los fiscales federales del país, impugnó la Ley de Obediencia Debida por inconstitucional y, por mayoría, los jueces de la Cámara Federal de BB, Cotter y Larraza, la declararon inconstitucional a pesar de la presión institucional para que eso no ocurriera. En esa época fueron los únicos. Podemos desobedecer en masa al 2×1”.

Pallero fue contratado el 17 de marzo de 1975 por la Universidad Nacional del Sur para reforzar la represión estudiantil bajo el mando del interventor Remus Tetu y el suboficial Jorge “Moncho” Argibay. Integró la primera tanda del “personal de vigilancia y seguridad” conformado, según afirmó el propio Tetu, por matones que habían enfrentado los “problemas subversivos” en la UTN y que se habían postulado “espontáneamente” para cumplir la misma tarea en la UNS.

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Los organismos de inteligencia lo identificaron en la época de los hechos como miembro de la Junta Nacional de Granos y de la Juventud Sindical Peronista. Como tal, fue parte de los grupos de choque que, a instancias del diputado nacional del FreJuLi Rodolfo “Fito” Ponce, tomaron la UTN en defensa del rector Emilio Garófoli.

Junto al fallecido Miguel Ángel Chisu, Pallero viajó a Santa Fe en 1975 con la misión de “detectar a posibles elementos de izquierda que actuaran dentro de la Comisión Directiva y resto del personal de la Junta Nacional de Granos”.

El juez Alejo Ramos Padilla lo detuvo, procesó y embargó por un millón de pesos en 2015 por haber sido parte de “una asociación ilícita para cometer crímenes de lesa humanidad entre 1974 y 1975”.

Según Padilla, el grupo de seguridad de la UNS “funcionó como una organización que buscaba imponer el terror y la violencia a través del uso de la fuerza y la intimidación para llevar adelante las acciones que a nivel nacional planeaba y dirigía el Ministro de Educación [Oscar] Ivanisevich y a nivel local, el Rector interventor Remus Tetu en el ámbito estudiantil, y el diputado Ponce en el ámbito gremial”.

En la causa que investiga 22 homicidios, Pallero es coimputado junto al ex presidente de la Cámara Federal de Bahía Blanca, docente de la UNS suspendido y ex agente civil de inteligencia del Ejército, Néstor Luis Montezanti.

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Al momento de responder el pedido de detención domiciliaria presentado por la defensa del represor, la Fiscalía advirtió que tanto los informes médicos y psicológicos que se le realizaron como los de la propia Colonia Penal de Santa Rosa no planteaban “imposibilidad alguna” para que sus dolencias continúen siendo atendidas dentro del ámbito carcelario.

El juez López Da Silva afirmó que el matón de Remus Tetu cumple “ampliamente con la condición etárea” -tiene 74 años- y padece “una profunda depresión con reiterados pensamientos de ideación suicida que pondrían en riesgo su vida”. Asimismo opinó que la gravedad del terrorismo de Estado y la responsabilidad internacional de juzgar sus crímenes no pueden “conllevar la supresión de los derechos y garantías que le asisten a todo imputado”.

Y cerró con la cita al fallo de la Corte que el mundo repudia: “En ese sentido se expresó también el Máximo Tribunal de la Nación tan sólo 2 días atrás cuando sostuvo que ‘la mejor respuesta que una sociedad respetuosa de la ley puede darle a la comisión de delitos de lesa humanidad y la única manera efectiva y principista de no parecerse a aquello que se combate y se reprueba es el estricto cumplimiento de las leyes y de los principios que caracterizan el Estado de Derecho’ (CSJN, 1574/2014/RH1 “Bignone, Reynaldo Benito Antonio y otro s/ recurso extraordinario”, rta. 3/5/2017)”.

Da Silva ordenó que la Dirección Nacional de Readaptación Social le coloque la pulsera de vigilancia electrónica a Pallero y al Servicio Penitenciario Federal que lo traslade “de forma inmediata” a la casa de su hijo.

El repudio en la calle

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En Bahía Blanca el fallo de la Corte Suprema que acepta aplicar el cómputo 2×1 para los años de detención de genocidas será rechazado en dos actos que confluirán la tarde del miércoles en la sede de la Unidad Fiscal de Lesa Humanidad.

La Agrupación H.I.J.O.S., la APDH, Red por la Identidad, Familiares de Desaparecidos y la Mesa por el Juicio y Castigo se encontraran a las 18 en Sarmiento 173. En tanto la Comisión de Apoyo a los Juicios realizará a las 17 una radio abierta en la Plaza Rivadavia, a las 18 leerá allí un documento y movilizará media hora después a Fiscalía.

Desde la Marcha de Mujeres Originarias hacemos un llamamiento espiritual y colectivo para denunciar el genocidio sistemático. La Conquista del Desierto no ha terminado, sigue en proceso. Somos las voces de esos hermanos y hermanas que fueron desaparecidos de forma aberrante e inhumana. No solamente es genocidio matar y desaparecer; existe genocidio en las violaciones, mutilaciones de nuestra tierra y de nuestros cuerpos femeninos.

Genocidio es reducirnos a las urbes, traídos por el hambre y la desnutrición. Genocidio está en los centros de salud que no nos permiten parir libremente y nos dejan morir por ser mujeres pobres, por ser indígenas, por no hablar castellano. Genocidio cuando viene un uniformado y nos mata, nos viola, nos ultraja o nos mete presas. Genocidio introducido por el Estado a través de las drogas, el alcohol y la prostitución.

Por el desmembramiento de comunidades y familias, en cada una de las mujeres que el Estado invalida como madres y las separa de sus hijos e hijas para acentuar el colonialismo. Así, no solamente nos intentan matar físicamente sino culturalmente, espiritualmente, buscando que mueran nuestras propias lenguas autóctonas, desconociendo los derechos lingüísticos.

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Existe un genocidio silencioso, en los niños, niñas y jóvenes que se suicidan, por culpa de una sociedad que los niega, y les arrebata el futuro. También al negarnos el acceso a la educación, a la salud, a viviendas y trabajos dignos. Hay un genocidio silencioso en las mujeres que matan al no dejarlas hablar y dejarlas a la deriva, lo hacen con sus palabras, considerándonos objetos.

Genocidio es la reducción de nuestros territorios, que no nos permitan sembrar, criar nuestros animales y mantener una soberanía alimentaria autónoma. El Estado Nacional y los poderes transnacionales, incluyendo las multinacionales están asentándose sobre las poblaciones indígenas provocando desplazamiento forzado, involuntario, generando condiciones para que la gente no pueda quedarse.

Está en juego nuestra existencia.

En nuestro territorio no hay fronteras, el territorio y su ancestralidad viajan con nosotras. Somos mujeres de la tierra y queremos caminar en dualidad. Las mujeres somos pilares imprescindibles, estamos pidiendo memoria, verdad, justicia y amor.

Caminamos por la defensa y sanación de los territorios, de la memoria y de nuestros cuerpos. Por la recuperación de nuestros ríos, lagunas y montañas llenas de conocimiento y bondades sanadoras.

Las mujeres hacemos un llamamiento a todas las naciones originarias y al pueblo argentino para fortalecer nuestras espiritualidades y territorios; por el nacer, crecer y ser libres de nuestros niños, niñas y de nuestras hermanas.

Basta de mujeres indígenas asesinadas, hombres y mujeres perseguidos, encarcelados y torturados. Nos juntaremos en el Primer Foro de Pueblos Originarios, Genocidio y Argentinización el 26 y 27 de Mayo en Bahía Blanca para fortalecernos y acompañarnos en nuestro caminar hacia la justicia desde y para los pueblos originarios.

Recuperaremos nuestra memoria para llegar a la verdad. Sanando nuestros territorios.

No más silencios, nos unimos en un mismo grito, en un mismo canto.

¿Quién sino vos? ¿Cuándo sino ahora?

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(Por Comisión de Apoyo a los Juicios) La Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de un insólito pero no sorpresivo fallo, aplicó la ley 24390 (del “2 por 1”) en una causa que se sigue por delitos de lesa humanidad (caso de Luis Muiña –expediente “BIGNONE, Benito A. y otro s/recurso extraordinario”).

En consonancia con manifestaciones de funcionarios y del propio presidente de la Nación, quienes niegan el genocidio, la cantidad de desaparecidos y reflotan la “teoría de los dos demonios”, el máximo órgano judicial se acopla al espíritu reaccionario de un gobierno que marca un retroceso en el avance que se evidenció en la política de derechos humanos en los últimos años cuando se logró juzgar y condenar por genocidio a varios de los más infames represores.

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Hoy volvemos a estar alertas a los embates de la impunidad. Debemos impedir que este ejemplo se propague a otras causas y evitar que asome el fantasma del indulto. El discurso oficial parece ir en ese sentido, por ello es que llamamos a manifestar el repudio a esta medida a todas las organizaciones y particulares que siguen levantando las banderas que nos legaron lxs 30000 compañerxs detenídxs desaparecidxs.

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(CIJ) La decisión de la mayoría, constituida por los ministros Highton, Rosenkrantz y Rosatti, declara aplicable la ley 24.390 (conocida como 2 x 1), que estuvo vigente entre los años 1994 y 2001, hoy derogada, que reduce el cómputo de la prisión, porque se trata de la ley más benigna.

En disidencia, votaron los jueces Lorenzetti y Maqueda, quienes señalan que esa reducción no es aplicable a los delitos de lesa humanidad.

La sentencia fue dictada en el caso de Luis Muiña (Expte “BIGNONE, Benito A. y otro s/recurso extraordinario”). Lee el fallo completo.

Mayoría integrada por Highton, Rosenkrantz y Rosatti

En un voto conjunto los jueces Rosenkrantz y Highton consideraron que la resolución de la Cámara se había apartado de las normas convencionales (artículos 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 15.1. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ) y constitucionales (artículo 18 de la Constitución Nacional), que resultaban conducentes para la debida solución del caso. Sostuvieron asimismo que el artículo 2 del Código Penal establece que el beneficio de la aplicación de la ley penal más benigna resulta extensivo a todos los delitos, sin realizar distinción alguna (pusieron de relieve que dicho artículo utiliza el adverbio “siempre” para determinar las circunstancias en las que el derecho a la aplicación de la ley penal más benigna debe concederse) y concluyeron que los tribunales no podían negar a algunos lo que debe otorgarse a todos.

Asimismo destacaron su apego al precedente “Arce” (Fallos 331:472) donde se decidió que a los efectos de la aplicación de la ley penal más benigna lo que importa es que el delito se hubiera cometido durante su vigencia, siendo irrelevante que el imputado hubiera estado detenido o no durante dicho lapso.

Resolvieron además que la decisión de Casación debía revocarse, en tanto el artículo 2 del Código Penal, contrariamente a lo que dicho tribunal sostuvo, no condicionaba la aplicación del principio de la ley penal más benigna al cambio de valoración social sino a la existencia de una ley más beneficiosa para el imputado, haciendo hincapié en que en un estado democrático los cambios de valoración se documentan mediante la sanción de nuevas leyes de acuerdo con el procedimiento constitucionalmente establecido, lo que entre nosotros sucedió con la sanción de la ley 24.390 que, justamente, concedía este beneficio.

A todo evento, los Jueces Highton y Rosenkrantz sostuvieron que aun si hubiera alguna duda sobre la aplicabilidad del artículo 2 del Código Penal a delitos como los cometidos por Muiña, debe resolverse en favor del acusado en virtud de las exigencias del principio de legalidad, y que las conclusiones que en derecho corresponde aplicar en el caso no pueden ser conmovidas por el hecho de que el nombrado hubiera sido condenado por la comisión de delitos de lesa humanidad, pues en el texto de la ley 24.390 no se hace excepción respecto de tales delitos.

En su voto conjunto recordaron que la solución que propugnaban era, además, aquella internacionalmente aceptada, incluso para el caso de los delitos de lesa humanidad. Mencionaron al respecto que el Estatuto de Roma -instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional, tribunal permanente establecido para juzgar a los individuos responsables de los más graves delitos que afectan al mundo entero, tales como genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, cuya implementación se aprobó en nuestro país a través de la ley 26.200-, incorpora el principio de ley penal más benigna en su artículo 24.2 y que tribunales internacionales como el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia encargados de juzgar violaciones a los derechos humanos han reconocido el carácter imperativo de la aplicación de dicho principio.

Finalmente afirmaron también que la mejor respuesta que una sociedad respetuosa de la ley puede darle a la comisión de delitos de lesa humanidad, y la única manera de no parecerse a aquello que se combate y se reprueba, es el estricto cumplimiento de las leyes y de los principios que caracterizan el Estado de Derecho lo que en el caso exigía hacer lugar a la pretensión de Muiña.

Voto del juez Rosatti

En su voto, que conforma con sus fundamentos la mayoría, el juez Rosatti expuso el dilema moral que plantea en el juzgador la aplicación de un criterio de benignidad a condenados por delitos de lesa humanidad, para concluir que este dilema debe ser resuelto con la estricta aplicación de la Constitución y las leyes. Afirmó que si el legislador no previó un régimen diferenciado que excluyera la aplicación de la ley penal más benigna a los delitos de lesa humanidad no lo puede hacer ahora el juez, pues de otro modo éste se convertiría en aquel, violentándose el principio constitucional de división de poderes.

Agregó el magistrado que tal conclusión no supone desconocer que los delitos de lesa humanidad expresan el estadio más degradado en que ha caído la naturaleza humana, y tampoco conlleva ignorar que el régimen durante el cual se perpetraron los ilícitos probados en la causa descendió a niveles de inhumanidad nunca vistos en nuestro país desde la sanción de la Constitución Nacional, tal como lo describiera en sus votos en las casos “Villamil” y “Alespeiti”, de marzo y abril pasados.

Pero un Estado de Derecho, agregó el juez Rosatti, no es aquel que combate a la barbarie apartándose del ordenamiento jurídico sino respetando los derechos y garantías que han sido establecidos para todos, aun para los condenados por delitos aberrantes. La humanidad contra la cual fueron cometidos estos crímenes exige del Estado de Derecho la necesaria imparcialidad en la aplicación de las leyes referidas a su juzgamiento, pues de lo contrario se correría el riesgo de recorrer el mismo camino de declive moral que se transitó en el pasado.

Disidencia de los jueces Lorenzetti y Maqueda

Los jueces Lorenzetti y Maqueda, en disidencia con la mayoría y con votos concurrentes, sostienen que no se ha dado ningún cambio en la valoración de los delitos de lesa humanidad. Por el contrario, existe una consistencia en la definición, calificación y persecución de este tipo de delitos que se ha mantenido en diversos precedentes, no sólo de esta Corte Suprema, sino de todo el Poder Judicial. Más aún, puede decirse, como se lo ha señalado en diversos pronunciamientos institucionales de esta Corte como cabeza del Poder Judicial, que se trata de una política de estado, afirmada por los tres poderes, en diversas épocas, de modo que constituye parte del contrato social de los argentinos.

Que es por esta razón que es necesario calificar este caso, en primer lugar, como un aspecto de los delitos de lesa humanidad, tipificados por esta Corte (Fallos 328:2056). Respeto de esta categoría este Tribunal ha señalado que no hay posibilidad de amnistía ((Fallos 328:2056), ni de indulto (Fallos: 330:3248), ni se aplica a ellos el instituto de la prescripción (Arancibia Clavel), y que la persecución forma parte de los objetivos de la legislación internacional (Fallos: 330: 3248).

Por lo tanto, la ejecución de la pena, es, claramente, parte del concepto normativo antes descripto, y una interpretación de la ley no puede llevar a una frustración de la finalidad persecutoria en este campo.

Que el principio de la ley penal más benigna tiene rango constitucional, y requiere la evaluación de si la ley posterior al hecho es la expresión de un cambio en la valoración de la clase de delito correspondiente a los hechos de la causa, lo que no ha ocurrido en el caso.

Que, por otro lado, el carácter permanente de un delito implica que si durante su lapso de consumación rigieron dos leyes, no se trata de un caso de sucesión de leyes penales (hipótesis del artículo 2 del Código Penal, donde se debe aplicar siempre la más benigna), sino de coexistencia de leyes. Por lo tanto, siguiendo este enfoque, se debe aplicar una sola ley que es la vigente en el último tramo de la conducta punible. En virtud de este otro argumento, es claro que respecto de Muiña resulta aplicable la ley 25.430 que derogó la mentada disposición de la ley 24.390.

Esta regla es la aceptada también por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha establecido que “por tratarse de un delito de ejecución permanente, es decir, cuya consumación se prolonga en el tiempo… la nueva ley resulta aplicable, sin que ello represente su aplicación retroactiva. En este mismo sentido se han pronunciado tribunales de la más alta jerarquía de los Estados del continente americano al aplicar normas penales en casos relativos a hechos cuyo principio de ejecución comenzó antes de la entrada en vigor del tipo penal respectivo” (“Gelman vs. Uruguay”, sentencia del 24 de febrero de 2011, apartado 236).

Hechos de la causa y su calificación legal

En la presente causa se atribuyó a Luis Muiña ser coautor del delito de privación ilegal de la libertad cometido por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravado por el uso de violencia o amenazas, en concurso ideal con el delito de imposición de tormentos en relación con las condiciones de cautiverio impuestas, en concurso real con el delito de imposición de tormentos por un funcionario público al preso que guarde, reiterado en cinco (5) oportunidades en perjuicio de Gladys Evarista Cuervo, Jacobo Chester, Jorge Mario Roitman, Jacqueline Romano y Marta Elena Graiff (arts. 144 bis inciso primero y último párrafo en función del art. 142 inciso 1º -texto según ley 14.616- del Código Penal).

Los hechos tuvieron lugar en la madrugada del 28 de marzo de 1976, en el Hospital Posadas de Haedo, provincia de Buenos Aires, cuando un operativo militar con tanques y helicópteros comandado personalmente por Reynaldo Bignone ocupó dicho establecimiento sanitario y detuvo a personal del mismo que luego fue trasladado al centro clandestino de detención “El Chalet” que funcionó allí, donde fueron privados ilegalmente de la libertad y torturados.

Por su responsabilidad en dichos sucesos el 29/12/2011 Muiña fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de esta ciudad a la pena de trece (13). El fallo quedó firme el 21/8/2013 cuanto la Corte declaró inadmisible –por aplicación del art. 280 del CPCCN– el recurso extraordinario articulado por la defensa del nombrado.

A partir del carácter firme de la condena, con fecha 9/9/2013, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 efectuó el cómputo de detención y de pena de Muiña, teniendo en consideración las previsiones del art. 7 de la ley 24.390, determinando que su pena vencerá el 11 de noviembre de 2016.

Dicho cómputo fue observado y luego recurrido en casación por el Ministerio Público Fiscal, siendo finalmente anulado por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, el 28/3/2014, que dispuso realizar un nuevo cómputo con prescindencia del beneficio consagrado en el art. 7 de la ley 24.390, en razón considerarlo inaplicable al caso.

Este último pronunciamiento es el que fue apelado ante la Corte por la defensa oficial del condenado en la queja por recurso extraordinario denegado CSJ 1574/2014.