La economista y columnista de FM De la Calle, Agostina Costantino, analizó los costos de las complicaciones por abortos clandestinos y se preguntó cuánto dinero de las arcas públicas se destina para atender consecuencias evitables.

“Desde 2018 hemos escuchado argumentos en contra del aborto legal desde distintos puntos de vista: desde la religión, desde el derecho y otro argumento pro aborto clandestino es el económico, dicen que el gasto público aumentaría mucho si el Estado tiene que hacerse cargo de las IVE”, señaló.

Costantino agregó que “hay datos publicados en un informe del 2018, de un grupo que se autodenomina Profesionales de Ciencias Económicas a Favor de la Vida, con números y cálculos de fuentes dudosas, que afirma que si el Estado se hiciera cargo, el costo de cada aborto sería -a plata de hoy- 30 mil pesos por cada intervención. Si se estiman entre 400 y 500 mil abortos anuales, el gasto público se elevaría de manera considerable dejando afuera otras prácticas moralmente ‘menos reprochables'”.

“El argumento es falaz porque la comparación de los escenarios no es aborto legal vs. inexistencia de aborto sino aborto legal vs. aborto clandestino”.

El Centro de Estudios de Economía Política publicó un informe que se llama “La economía del aborto”, en el cual realizan cálculos acerca del costo para el Estado del aborto legal y del clandestino.

“En Argentina se realizan 450 mil abortos por año y el 10% tiene complicaciones. Ese numero se tiene de las altas que se dan en el sistema público de salud de personas con complicaciones derivadas de aborto: unas 45.000 por año. Tienen distintos grados de gravedad, desde tratamientos leves como son los ambulatorios hasta complicaciones graves que requieren intervenciones quirúrgicas o terapias intensivas”, mencionó la economista.

En nuestro país “el aborto representa la tercera causa de muerte materna y, de acuerdo a los últimos datos disponibles, en 2018 el 13,6% de las muertes maternas fueron a causa de abortos incompletos. Este número está sub-registrado debido a la clandestinidad y criminalización de la práctica. Es esperable que, con la legalización el número de IVEs disminuya y, por supuesto, también el número de complicaciones derivadas de IVEs”.

La columnista destacó que “según el informe de CEPA, del total de los egresos hospitalarios por abortos incompletos que se producen en promedio en un año, el 67% requerirá una intervención leve, el 31% serán complicaciones de gravedad media y el 2% corresponderá abortos incompletos con cuadros de alta gravedad“.

“Lo que hacen es calcular, según complejidad, los abortos incompletos con complicaciones leves, le cuestan al estado aproximadamente 43 mil pesos, con media gravedad es 80 mil pesos, y uno con alta gravedad le cuesta al Estado 130 mil pesos.

De esta manera, el costo total anual estimado por tratamientos a complicaciones leves (67% de los casos) es de $1.315 millones, por tratamientos a complicaciones de gravedad media (31% de los casos) de $1.147 millones y, por último, el costo total por el tratamiento a abortos incompletos con complicaciones de alta gravedad (2% de los casos) se estima en $ 123,8 millones por año”.

¿Cuánto cuesta un aborto seguro?

Hay dos tipos de procedimiento: “con Misoprostol o con tratamientos como el AMEU (Aspiración Manual Endouterina). El costo unitario de una caja de Misoprostol es de 6 mil pesos, y el costo de un AMEU es de 15 mil pesos. Si comparamos el valor de la caja de Misoprostol, con lo que le cuesta al sistema de salud atender las condiciones de un aborto mal realizado de riesgo, llegamos a la conclusión de que el aborto clandestino cuesta 21 veces más que el aborto legal”.

“Si los 45.000 abortos con complicaciones se hubieran realizado de manera segura con misoprostol, los costos para el Estado hubieran disminuido en un 88% (300 millones vs. 2.500 millones de pesos)”, argumentó.

Eliminar el lucro con la salud de quienes abortan

A lo anterior hay que sumarle que “la legalidad eliminaría el negocio del aborto clandestino. Según el titular del Sindicato de Farmacéuticos y Bioquímicos, Marcelo Peretta, en 2018 el costo promedio de un aborto de una clínica privada -a números de hoy- es de mil dólares. 100 mil pesos”.

“¿Quiénes pueden acceder a un aborto seguro de manera clandestina? No cualquier mujer tiene 100 mil pesos para acceder a un clínica. El porcentaje de mujeres activas en Argentina es del 40%, porque el resto se dedica mayormente a tareas de cuidado. Las que trabajan lo hacen con salarios mucho menores en promedio respecto a los varones, los niveles de pobreza están altamente feminizados, de las personas que menos ingresos tienen siete de cada diez son mujeres”, subrayó Costantino.

Conclusiones finales

“La legalización del aborto no solo generaría mayor equidad en términos de género sino en términos de clases sociales. Es un problema que desde la economía feminista llamamos interseccional, fuertemente clasista”, mencionó.

Costantino destacó que “al Estado la legalización no le implicaría mayor costo sino un ahorro del gasto público y generaría justicia equitativa en términos distributivos porque bajarían los costos de bolsillo que las mujeres tiene que pagar para hacerse un aborto”.

La Cámara de Diputados aprobó esta mañana con 131 votos el proyecto de interrupción voluntaria del embarazo. Hubo 117 votos en contra y 6 abstenciones.

Fue tras un extenso debate que se prolongó durante más de 20 horas, mientras manifestantes ‘verdes’ y ‘celestes’ siguieron las alternativas de la sesión durante toda la noche en las inmediaciones del Congreso y, en nuestra ciudad, en Plaza Rivadavia.

La iniciativa fue girada al Senado, que deberá debatir si transforma o no en ley el proyecto.

En los últimos 25 años, más de 50 países, entre ellos Estados Unidos, Canadá, Australia, China, Sudáfrica, Uruguay modificaron su legislación  reconociendo que el acceso al aborto sin riesgos es fundamental para la protección de la vida y la salud de las mujeres.

La segunda Encuesta Nacional de Creencias y Actitudes Religiosas de la Argentina concluyó que “alrededor del 79 por ciento de las personas está de acuerdo con el aborto en alguna de las circunstancias”.

“Cuando se trata del inicio o el fin de la vida las religiones tienen algo para decir. Si nos preguntamos quiénes son los que hablan, suelen ser los líderes, los dirigentes. Más allá de esa postura institucional de las iglesias, en los creyentes encontramos posiciones distanciadas de las jerarquías”, dijo a FM De la Calle Verónica Giménez Béliveau, doctora en Ciencias Sociales de la UBA y coordinadora del programa Sociedad, Cultura y Religión del CONICET.

Comentó que “una de las opciones de la encuesta era el aborto legal como derecho de las mujeres, otra que debería estar despenalizado en algunas circunstancias y la tercera opción señalaba que debe estar prohibido siempre”.

La socióloga mencionó que: “Tres de cada diez argentinos consideran que es un derecho de las mujeres, dos de cada diez consideran que debe estar prohibido siempre y cinco de cada diez consideran que debería estar permitido en algunas circunstancias. Si sumamos la primera y la tercera, llegamos al numero de casi el 80 por ciento está a favor de algún grado de despenalización”.

Según la adscripción religiosa, quienes opinan mayoritariamente a favor del aborto como derecho de la mujer son las personas sin filiación religiosa; quienes más firmemente apoyan la prohibición son los/as evangélicos/as; y quienes están a favor de la despenalización en algunas circunstancias son los/as católicos/as.

La primera encuesta se realizó en 2008 y en comparación con la de 2019 “observamos que sobre este tema hubo un crecimiento de casi el doble de las personas que consideran que el aborto es un derecho de las mujeres. La puesta en escena de la discusión pública en la Cámara de Diputados y el Senado en 2018 sirvió para que las personas se enteraran, profundizaran y muchas veces cambiaran su opinión”.

Consultada sobre la influencia de los medios de comunicación, Giménez argumentó que “se hacen eco y circulan cosas que pasan en la sociedad. Pedirle verdad a los medios estaría bueno pero no es lo que pasa, la circulación de fake news o discursos o creencias que no están probados científicamente se dan cuando hay disputa, pasó con el aborto y con los intentos el darle sentido a hechos que alteran la vida como el covid y las decisiones políticas que se tomaron para paliar las consecuencias”

“Lo que pasa en general cuando se aprueban determinadas legislaciones que amplían derechos es que las sociedades se los van apropiando y se vuelven ‘normales’, pasan a ser parte de la forma en la que la sociedad se piensa y se caracteriza. Así como antes del matrimonio igualitario la homosexualidad era mirada con más crudeza, hoy gracias a la ley hay una mayor apertura, sobre todo de las generaciones jóvenes, tienen una relación completamente diferente con la diversidad sexual, creo que con el aborto pasará algo similar va a pasar a ser un derecho adquirido”, concluyó.

“Soy católica, yo no me hago abortos pero por qué tengo que meterme con otras personas”, dijo a FM De la Calle Cecilia Ousset, médica tucumana especialista en tocoginecología, objetora de conciencia y expositora a favor de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo en el Congreso.

“Que yo sea objetora de conciencia no tiene nada que ver con que una persona pueda cumplir sus derechos. No puedo exigir a todo el mundo que piense igual que yo, que tenga mi misma religión o pensamiento, es absurdo”, agregó.

Ousset fue una de las profesionales que intervino en el caso de Lucía, una niña tucumana de 11 años con un embarazo producto de una violación. En la actualidad ella y su marido, quien fue convocado para realizar el aborto no punible, continúan imputados por homicidio agravado por haber garantizado la intervención según lo indica el Código Penal desde 1921.

“En el caso Lucía todo el mundo se declaró objetor de conciencia, yo ya estaba adentro con el profesional que lo iba a hacer y le tuve que instrumentar, tuve que ser partícipe porque mis creencias no pueden estar por encima del derecho de las otras personas”, comentó la médica.

Agregó que en el 2019 “se sabía que había una nena internada, que no se le garantizaba la interrupción del embarazo, había sido abusada y embarazada por su abuelastro. Estuvo un mes en el hospital, la fiscal (Adriana) Giannoni hace abuso de poder porque envía oficios al hospital amedrentando al personal diciendo que si alguno hacía la ILE iba a iniciar acciones penales, entonces ningún médico se animaba”.

“La nena pedía que le saquen lo que el viejo le había puesto adentro, tenía lesiones, un caso muy grave y habían dejado pasar mucho tiempo”.

“Una jueza de Familia insta al Ministerio de Salud que se haga en un plazo de 48 horas, me llaman a mí que soy efectora del sistema privado, sabían que yo estaba a favor de la legalización del aborto y que era objetora de conciencia, derivo el caso y acompaño al otro profesional por si había alguna complicación. Llegamos y todos se declararon objetores, las jefas estaban presentes, se llama a un anestesista de otro lugar y cumplo con la ILE, a la salida del quirófano nos esperaban oficiales del Ministerio Público Fiscal para tomarnos los datos”, recordó.

La especialista señaló que la causa continúa abierta por homicidio agravado: “En un momento casi perdemos nuestra libertad, tuvimos que ir a una audiencia con personas en la calle manifestando. Hemos visto realmente amenazada nuestra libertad, amenazas telefónicas y violencia verbal en la calle, a nuestras familias, nuestros hijos amenazados, con tratamientos psicológicos y, hasta el día de hoy, se sigue gastando recursos económicos en una causa que no se cierra”.

La persecución judicial como una maniobra de disciplinamiento profesional

“Es como si viviéramos en diferentes países, como si cada provincia tuviera sus propias reglas. En Diputados escuchámos cómo (los sectores antiderechos) tienen sus interpretaciones, dicen que el caso FAL fue para un solo caso, el art. 86 es para mujer idiota, es una locura. En el sur tenemos un profesional con causa penal y sin matrícula por obstaculizar y en el norte, por cumplir, tenemos causa penal”, argumentó.

Ousset explicó que “necesitamos marco normativo y jurídico claro para todo el territorio nacional. Tengo que saber, si la persona me dice necesita tal cosa, qué me va a ocurrir para ver si corro o no ese riesgo. No entiendo la colega que dice que quiere que sigamos viviendo en la clandestinidad en el miedo. Algo está fallando en lo íntimo de su ser o no está entendiendo la gravedad del problema”.

¿Cómo implementar la cláusula de objeción de conciencia?

En relación a la posibilidad de implementar un registro de personas objetoras de conciencia mencionó que “estamos hablando de Tucumán, donde obligan a gestar niñas, un registro sería ridículo. No debería haber porque una vez registrado sería muy difícil salir. Se van a ir plegando cuando esto avance y se vayan derribando muros ideológicos, cuando no se sientan perseguidos por fiscalías de homicidios. Hoy se van a registrar todos, no me vayan a meter preso, acá de verdad la policía te llega con sirenitas a tu casa”.

“Hay que manejarlo con mucha inteligencia, tejer redes, los profesionales que estamos por el derecho a decidir, por la legalización del aborto, entre nosotros sabemos a quiénes nos mandamos, todos lo sabemos y el sistema también. Sí necesitamos hacer consultoría porque acá tampoco hay”, concluyó.

El proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo del gobierno nacional incluye la objeción de conciencia (OC) de profesionales de salud. La abogada e investigadora del Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES), Agustina Ramón Michel, analizó en FM De la Calle los alcances de la medida.

“Hay un mal uso y abuso de la OC, por eso no la incluyó la Campaña en su proyecto. El dictamen de 2018 la incorporó de manera individual y prohibía la institucional. El cambio respecto a esa media sanción es que (la propuesta del Ejecutivo) no prohíbe explícitamente la objeción de conciencia institucional pero tampoco la permite. No parecería ser tan problemático que no la prohíba, lo importante es que no la permitan”, explicó.

La docente sostuvo que “la objeción de conciencia es la posibilidad de no cumplir con una obligación jurídica, en este caso el profesional de la salud está obligado a realizar una IVE, la OC es la posibilidad de negarse a cumplir la obligación alegando razones morales o religiosas”.

“Puede ocurrir que todos los profesionales de una institución aleguen objeción de conciencia. Eso podía pasar también con lo que se aprobó en 2018, la institución no dice soy objetora sino que van todas las personas. Sería una OC institucional informal. Una de las cosas más importantes es ver que se precisen los deberes que tienen quienes objetan, no es admisible que una persona que tiene creencias morales o religiosas diga no voy a cumplir con mi deber de atender a una mujer y además le restrinja la información o no la derive o que objete en el hospital y no en su consultorio”, comentó.

De acuerdo a una investigación de CEDES, les profesionales de la salud “no solo objetan por razones morales o religiosas, en muchas oportunidades tienen miedo al estigma de ser ‘aborteros’ en pueblos pequeños o recibir repudio de otros colegas. Ahí hay mucho por trabajar a través de capacitación, de redes, y con eso vamos a reducir la cantidad de objetores/as”.

Registro: ¿sí o no?

Michel dijo que “a veces un registro de objetores parece ser la forma de resolver este problema pero lo cierto es que no lo es”.

Destacó la experiencia de Santa Fe: “Se trataba de una gestión que había tomado la decisión de dar acceso al aborto por causales y quería usar un registro para entender cuál era la situación en el servicio de salud, cuántos eran los objetores y por qué razones. Con esa información fueron a trabajar a los centros de salud. Algunos objetaban para dar la píldora de emergencia porque decían que era abortiva, el Ministerio hizo una capacitación para mostrar que no era abortiva sino anticonceptiva. Después de las capacitaciones la cantidad de objetores se redujo un 35%”.

“Imaginemos este registro en la provincia de Chaco o Tucumán donde no hay ley de salud reproductiva, ni protocolo ILE, donde la ministra dice llamarse celeste. Se va a abrir ese registro diciendo anotesé quien quiera, se van a anotar el 80% del personal por reaccionario, otros por devotos, otros por miedo a quedar fuera y ser señalados como ‘aborteros'”, enfatizó.

Insistió en que “el registro en provincias que no tienen políticas de acceso al aborto es un arma de doble filo. De afuera parece una forma de tener cierto control pero en mi opinión no es la solución”.

Tierra fértil para el acceso a la salud sexual

“Si esta ley sale, no llega a tierra árida donde está todo por hacerse, ya se viene trabajando en los centros de salud el acceso a la ILE. En todas las provincias hay uno o cientos de profesionales que lo garantizan. A quien objete tenemos que hacerle seguimiento, la institución tiene que insistir y exigir que cumpla con las obligaciones”, comentó Michel.

Subrayó que “hay que poner en el centro el acceso, armar espacios para conversar, capacitar, todavía hay profesionales que se imaginan el aborto como algo complejísimo porque se imaginan lo que conocen desde la universidad y no se actualizaron”.

“El de 2018 fue el debate legislativo más pedagógico de la historia argentina. No hay dudas de que la despenalización social empezó ahí”, concluyó la abogada.

“No es justo que no podamos salir a las veredas porque nos piropean, nos secuestran, nos suben a los autos a la fuerza. No podemos estar con lo brazos atrás, tenemos que luchar y pelear por las chicas que están muertas, somos las voces de las que no pudieron gritar”, dijo una niña durante una concentración en el Barrio Pedro Pico.

Un centenar de personas se reunió ayer para repudiar los episodios de violencia sexual de los últimos días. La chica agregó que “si a la gente le decís que te violaron sos una loca, no podemos gritar porque dicen ‘son unas locas’. Necesitamos alzar la voz”.

Franco Fri fue detenido y negó ante la fiscala Agustina Olguín ser el autor de los hechos. Se le imputa el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma y robo agravado por el uso de arma. La víctima lo señaló en una rueda de reconocimiento y las autoridades no descartan que esté relacionarse otros dos episodios ocurridos en el mismo sector.

En tanto, Braian Herrera fue arrestado por manosear a una chica en el centro de la ciudad. Según fuentes judiciales, fue puesto en libertad ya que el delito es excarcelable y el acusado no tiene antecedentes penales.

“Tiene razón mi hermana -afirmó otra niña- esto es una injusticia. Las pibas se están muriendo, tenemos que hacer algo más que esto. Los meten en cana y los sueltan porque dicen que faltan pruebas, porque dicen que no se defendió. A la chica la violó el gil que vive acá a la vuelta, hay que hacer justicia por esa chica y por todas las demás”

Vecinos y vecinas del barrio se reunieron con el subsecretario de Seguridad, Emiliano Álvarez Porte y el jefe de la Estación de Policía de Seguridad Departamental, Gonzálo Bezos. Reclamaron mayor seguridad e iluminación.

Una mujer expresó en la protesta: “Cuando vos no le creés a alguien que le dice que la violaron o la maltrataron la estás revictimizando. Hay que ser responsables y saber escuchar, hay que visibilizarlo, es una responsabilidad de todos. Tenemos que dejar de vivir con miedo y tenemos que cuidarnos entre nosotras. Es un llamado a la empatía, hay que tener mucho valor para hablar y para escuchar”.

“Estamos acá por todas ellas, peleamos por estas chicas, ya que el Estado no nos ayuda, no tenemos seguridad. Esto no pasa solamente acá sino en todos los barrios, en el colectivo. No sé qué quieren los hombres de nosotras. No son piropos, no queremos que nos digan nada”, se escuchó por el altoparlante.

Por último, una chica trans contó: “Tengo que lidiar con el prejuicio de que al hombre, por lo que soy, tengo que decirles que sí, me tengo que aguantar que hablen de mi género, ¿qué te importa lo que soy? Yo laburaba en limpieza y tuve que dejar de hacerlo porque un hombre me manoseó. Fui a denunciarlo y la policía me dijo ‘vos lo provocaste’. Una de las tantas razones por las que cambié de género es haber nacido hombre con todos los conceptos machistas en los que te obligan a vivir”.

María Julia Eliosoff y Agostina Costantino, economistas y columnistas de FM De la Calle, analizan las políticas públicas del Municipio desde una perspectiva feminista. “La transversalización refiere no solamente a pensar las políticas públicas como algo vinculado a la violencia sino a que cada secretaría, dirección y coordinación pueda diseñar e implementar políticas de género”, afirman.

“Se habla de tres categorías de políticas públicas: las que son neutras al género, el Municipio implementa una política y supone que impacta de la misma manera en mujeres varones y personas LGTBIQ, en realidad son ciegas al género; por otro lado están las que son sesgadas al género, van a un determinado perfil, no necesariamente apuntan a disminuir las brechas; y, por último lado, las políticas sensibles al género, que reconocen las brechas y buscan transformar esas relaciones”, explicó Eliosoff.

En una primera exposición del estudio, la economista agregó que “cuando se habla de políticas de genero desde el Municipio se lo hace sobre las que apuntan a lo que entendemos como violencia de género, que están conformadas básicamente para y por PROMOVER, que brinda atención a situaciones de violencia. Hay claramente un sesgo hacia eso, si se ingresa a la Dirección de Políticas de Género, lo primero que te dicen es porqué es importante denunciar como si solo fuera violencia”.

A esto se le suma que “en áreas de Empleo está el seguro de capacitación y empleo, que tiene una línea especifica para mujeres en situación de violencia y el apoyo a las ONG`s y a la Red Local contra la Violencia de Género. Es claro que la mirada está solamente en las cuestiones de violencia”.

Respecto a la Ley Micaela -la cual obliga a todos y todas las trabajadoras de los gobiernos nacional, provincial y municipal a capacitarse en temáticas de violencia de género- “recién el jueves pasado el HCD pudo adherir. Se han hecho algunas capacitaciones pero no está claro a cuántas personas y en qué modalidad”.

Eliosoff afirmó que la Secretaría de Políticas Sociales tiene “una mirada familiarista y asistencial, en enfoque de las políticas sesgadas al género: son para las mujeres porque son para familias, niños y adolescentes. Los programas de asistencia directa, tarjeta social en su mayoría, tienen como beneficiarias a estas mujeres. Son políticas que no contribuyen a desandar los caminos de la feminización de la pobreza y brechas de ingresos”.

En el área de Salud “la Red de Profesionales por el Derecho a Decidir logró garantizar abortos en muchas unidades sanitarias y, por cuestiones presupuestarias, hay muchas necesidades que están sin cubrir”.

“La transversalización refiere no solamente a pensar las políticas públicas como algo vinculado a la violencia sino a que cada secretaría, dirección y coordinación pueda diseñar e implementar políticas de género. Esto no tiene que ver con género = mujeres sino con generar mecanismos que desarmen esas relaciones de poder que se traducen en desigualdades”, explicó.

En ese sentido, subrayó la necesidad de contar con “estadísticas para tener datos concretos, pensar cuestiones como la pobreza de tiempo, cuestiones vinculadas a los cuidados. No solo pensar en violencias sino políticas con perspectiva de género en ingreso, salud, cultura, adultos mayores, hábitat e infraestructura”.

La escultora y activista Olga Corrales será reconocida en un festival que organiza la Cámara de Diputados y Diputadas.

Se trata de “FEDERALES Arte y Género”, una iniciativa de la legisladora Jimena López que se realiza desde el 12 de noviembre y hasta el 7 de diciembre en reconocimiento a mujeres que “por medio de la pasión y el esfuerzo en el trabajo han logrado destacarse y encontrar su lugar dentro del arte”.

“Hay artistas que son increíbles y tienen unos trabajos maravillosos y muchísimos años de lucha en el hombro. Es un placer visitarlas y conocer el trabajo de mujeres artistas que estamos invisibilizadas en el país”, dijo a FM De la Calle.

Agregó: “Estoy contenta y agradecida aunque nunca hay un reconocimiento monetario. Que no se malinterprete, me parece válido e importante pero la crítica es también para modificar algunas cuestiones”, afirmó.

En la actualidad está trabajando “en una escultura que va a medir cinco metros, es para un edificio. Es la primera escultura de acero inoxidable que estoy haciendo, al principio fue con muchas frustraciones y desastres estéticos, pero no me di por vencida y seguí practicando. La van a ver pronto en un edifico que está en Rondeau y Tucumán”.

Referentas de organizaciones del movimiento feminista de Bahía Blanca opinaron en FM De la Calle sobre el proyecto de despenalización y legalización del aborto enviado por el gobierno nacional.

La iniciativa ingresó al Congreso por la Cámara de Diputados y será debatida en las próximas semanas. Esta tarde habrá acciones conjuntas en localidades de todo el país para insistir en la urgencia de su aprobación. En Bahía será una caravana a las 18 en la Plaza Rivadavia con cobertura de la 87.9Mhz.

“Es la posibilidad de hablar de mayor autonomía, de sacar a nuestros cuerpos del Código Penal y de la criminalización. Como Campaña hemos presentado históricamente nuestro proyecto de ley. Más allá de eso, sé que las leyes son el piso en la posibilidad de conquista de derechos. Una vez sancionada la ley vamos a tener que seguir generando estrategias para contrarrestar a los grupos antiderechos que van a hacer lo posible para que no se lleve a cabo”, dijo Fernanda Pertersen, integrante de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito.

Agregó que hay que prestar atención “es la objeción de conciencia, la posibilidad de que se nieguen a llevar esta práctica médica, esto es incompatible con el sistema de salud público. Este es el debate que hay que dar. Haberlo enviado con la protección de los mil días y otras medidas responde a negociaciones políticas. Nuestro lugar es la lucha”.

Verónica Herrero, medica del primer nivel de atención e integrante de la Red de Profesionales por el Derecho a Decidir, destacó que “nos parece fundamental que el proyecto tenga apoyo desde las calles. Queremos que la ley sea federal y garantice que cualquier mujer con menos de 14 semanas pueda entrar por la puerta del hospital o salita y decir quiero abortar y que no por eso vaya presas o tenga complicaciones. Que tengan derecho a un aborto seguro y acompañado por profesionales”.

“Una cosa que nos parece importante es que pena la objeción de conciencia. No puede pasar que esta objeción obstaculice el acceso al derecho al aborto. Tenemos derecho a que se nos garantice esta práctica y no morir en el intento”, agregó.

Griselda Cifuentes, integrante de Socorristas en Red- Feministas que Abortamos, mencionó que “el envío del proyecto es un paso muy importante. No hubiera sido posible sin la marea verde, nuestra tarea es estar en las calles, hay que seguir muy de cerca sin perder la capacidad de reclamo, para que el debate implique la votación favorable que nos merecemos. El Congreso tiene una posibilidad histórica, saldar una de las deudas materiales y simbólicas con los deseos, proyectos, vida y salud de quienes abortan”.

La coordinadora de Ciudadanas Trans, Saira Millaqueo, afirmó que acompañan la propuesta para “acompañar la reivindicación de la autonomía de los cuerpos. Conocemos de opresiones sobre nuestros cuerpos, entendemos el sufrimiento y padecimiento que eso acarrea, por eso apoyamos la IVE. Todas las travestis y trans estamos apoyando y acompañando siempre junto al movimiento feminista”.

“El proyecto de la Campaña no establece penas para alguien que desee abortar luego de las 14 semanas, el del Ejecutivo sí lo hace. El proyecto de la Campaña no establece objeción de conciencia de ningún tipo, el de Alberto Fernández habilita la objeción de conciencia en general sin especificar sobre el tema, planeta que se debe garantizar derivación”, apuntó respecto a las diferencias entre los dos proyectos, Daniela Rodríguez de Pan y Rosas dentro del FIT.

Cecilia Epherra, integrante de UMSUR criticó la extensión de cinco a diez para la aprobación de la IVE a partir de su solicitud y la incorporación de la objeción de conciencia para profesionales de la salud. “Tal vez no representa un problema en grandes ciudades pero sí en comunidades más pequeñas donde no abundan profesionales que brinden asistencia segura para un aborto”.

“Es momento de debate serio, democrático, plural y pronto. Legalizar el aborto permite salvar cientos de vidas, se termina con un negocio oculto como los lugares donde se aborta de manera ilegal, reafirma la ESI, dignifica nuestras vidas, nos permite decidir sobre nuestros cuerpos”, dijo Belén López de la Asociación Argentina de Actores y Actrices.

Verónica Bajo, de Acciones Feministas, comentó que “estamos mirando positivamente que por fin sea ley pero con dudas. Se puede traslucir el problema de la objeción de conciencia y las consecuencias que sabemos que trae. Pareciera que tiene más que ver con un proyecto de despenalización que de legalización. Se trasluce que han habido pactos con la Iglesia, que puede llegar a tener que ver con el proyecto de los mil días”.

El presidente Alberto Fernández envió esta tarde el proyecto de “regulación del acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto”.

“He enviado al Congreso de la Nación para su tratamiento, dos proyectos de ley para que todas las mujeres accedan al derecho a la salud integral. El primero de ellos legaliza la interrupción voluntaria del embarazo y garantiza que el sistema de salud permita su realización en condiciones sanitarias que aseguren su salud y su vida”, afirmó el jefe de Estado.

Referencia: Regulación del Acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto

ARTÍCULO 1º.- OBJETO: La presente ley tiene por objeto regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en
materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de personas con otras identidades de género con capacidad de gestar y a fin de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible.

ARTÍCULO 2º.- DERECHOS: Las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a:

a. Decidir la interrupción del embarazo de conformidad con lo establecido en la presente ley;
b. Requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud, de conformidad con lo establecido en la presente ley;
c. Requerir y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud, sin perjuicio de que la decisión de abortar hubiera sido contraria a los casos legalmente habilitados de conformidad con la presente ley;
d. Prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces.

ARTÍCULO 3º.- MARCO NORMATIVO CONSTITUCIONAL: Las disposiciones de la presente ley se enmarcan en el artículo 75 inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Tratados de Derechos Humanos ratificados por la REPÚBLICA ARGENTINA, en especial la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) y su Protocolo Facultativo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra La Mujer “Convención De Belem Do Para”, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención sobre los Derechos de Niño y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en virtud de la protección que otorgan a los derechos sexuales y reproductivos, a la dignidad, a la vida, a la autonomía, a la salud, a la educación, a la integridad, a la diversidad corporal, a la identidad de género, a la diversidad étnico-cultural, a la privacidad, a la libertad de creencias y pensamientos, a la información, a gozar de los beneficios de los avances científicos, a la igualdad real de oportunidades, a la no discriminación y a una vida libre de violencias.

ARTÍCULO 4º.- INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO: Las mujeres y otras personas con identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana CATORCE (14) inclusive, del proceso gestacional.

Fuera del plazo dispuesto en el párrafo anterior, la persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo solo en las siguientes situaciones:

a. Si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente.

En los casos de niñas menores de TRECE (13) años de edad, la declaración jurada no será requerida.

b. Si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.

ARTÍCULO 5º.- DERECHOS EN LA ATENCIÓN DE LA SALUD: Toda persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud o con su asistencia, en un plazo máximo de DIEZ (10) días corridos desde su requerimiento y en las condiciones que se establecen en la presente ley, y en las Leyes Nros. 26.485, 26.529 y concordantes.

El personal de salud debe garantizar las siguientes condiciones mínimas y derechos en la atención del aborto y postaborto:

a) Trato digno. El personal de salud debe observar un trato digno, respetando las convicciones personales y morales de la paciente, para erradicar prácticas que perpetúan el ejercicio de violencia contra las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar.

b) Privacidad. Toda actividad médico-asistencial tendiente a obtener y transmitir información y documentación clínica de la paciente debe garantizar la construcción y preservación de un ambiente de confianza entre el personal de salud y las personas que solicitan la atención, y observar el estricto respeto por su intimidad, dignidad humana y autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la confidencialidad; solo se compartirá información o se incluirá a su familia o a su acompañante con su expresa autorización, conforme las previsiones del artículo 8º de la presente ley.

Asimismo, deberá protegerse a la paciente de injerencias ilegítimas por parte de terceros.

c) Confidencialidad. El personal de salud debe crear las condiciones para el resguardo de la confidencialidad y el secreto médico durante todo el proceso de atención y también con posterioridad. Debe informar durante la
consulta que la confidencialidad está garantizada y resulta alcanzada por el secreto médico.

La paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración o manejo de la documentación clínica, o bien tenga acceso al contenido de la misma, deba respetar el derecho a la confidencialidad, salvo expresa autorización escrita de la propia paciente.

d) Autonomía de la voluntad. El personal de salud debe respetar las decisiones de las pacientes respecto al ejercicio de sus derechos reproductivos, las alternativas de tratamiento y su futura salud sexual y reproductiva.

Las decisiones de la paciente no deben ser sometidas a juicios derivados de consideraciones personales, religiosas o axiológicas por parte del personal de salud, debiendo prevalecer su libre y autónoma voluntad.

e) Acceso a la Información. El personal de salud debe mantener una escucha activa y respetuosa de las pacientes para expresar libremente sus necesidades y preferencias. La paciente tiene derecho a recibir la información sobre su salud; el derecho a la información incluye el de no recibir información inadecuada en relación con la solicitada.

Se debe suministrar información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, los alcances y consecuencias de la práctica. Dicha información debe ser actualizada, comprensible, veraz y brindada en lenguaje y con formatos accesibles.

El personal de salud y las autoridades públicas tienen la obligación de suministrar la información disponible sobre los derechos protegidos por la presente ley de forma dinámica y a lo largo de todo el proceso de
atención, incluso si no hay una solicitud explícita.

f) Calidad. El personal de salud debe respetar y garantizar el tratamiento del aborto conforme los alcances y la definición de la Organización Mundial de la Salud. La atención será brindada siguiendo los estándares de calidad, accesibilidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada.

ARTÍCULO 6º.- INFORMACIÓN Y TRATAMIENTO DEL ABORTO Y DE LA SALUD SEXUAL Y
REPRODUCTIVA: Realizada la solicitud de interrupción voluntaria del embarazo de conformidad con el artículo 4º, el establecimiento de salud pondrá a disposición de las personas gestantes que así lo requieran, en el marco del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, Ley N° 25.673, lo siguiente:

a. Información sobre el procedimiento que se llevará a cabo y los cuidados posteriores necesarios, siguiendo los criterios del artículo anterior.

b. Atención integral de su salud a lo largo de todo el proceso.

c. Acompañamiento en el cuidado de la salud e información adecuada y accesible a las necesidades de cada persona, científica, actualizada sobre los distintos métodos anticonceptivos disponibles, así como la provisión de los métodos anticonceptivos previstos en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y en la Ley N° 25.673 o la normativa que en el futuro la reemplace.

Estos servicios no son obligatorios para la paciente ni condición para la realización de la práctica.

ARTÍCULO 7º.- CONSENTIMIENTO INFORMADO: Previo a la realización de la interrupción voluntaria del embarazo se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 26.529 y concordantes y en el artículo 59 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Nadie puede ser sustituido en el ejercicio personal de este derecho.

ARTÍCULO 8º.- PERSONAS MENORES DE EDAD: En el marco de lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley N° 26.061, el artículo 7º del Anexo I del Decreto N° 415/06, el artículo 26 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN y la Resolución N° 65/15 del MINISTERIO DE SALUD de la Nación, la solicitud de la interrupción voluntaria del embarazo deberá ser efectuada:

a) En los casos de personas menores de TRECE (13) años de edad, mediante su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as o representante legal. En ausencia o falta de ellos/as, se solicitará la asistencia de las personas indicadas en el artículo 4° del Anexo I del Decreto reglamentario N°1282/03 de la Ley N° 25.673, en el artículo 7° del Anexo I del Decreto reglamentario N°415/06 de la Ley N°
26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y en el artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación. No se deberá requerir autorización judicial alguna.

b) En los casos de adolescentes de entre TRECE (13) y DIECISÉIS (16) años de edad, se presume que cuentan con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento, a menos que deba
utilizarse un procedimiento que implique un riesgo grave para su salud o su vida. En dichos casos será necesario, además de su consentimiento, el asentimiento de al menos uno/a de sus representantes legales o, a
falta de ellos/as, se solicitará la asistencia de las personas indicadas en el artículo 4° del Anexo I del Decreto reglamentario N° 1282/03 de la Ley N° 25.673, en el artículo 7° del Anexo I del Decreto reglamentario N°
415/06 de la Ley N° 26.061 y en la Resolución N° 65/15 del Ministerio de Salud de la Nación.

Las personas mayores de DIECISÉIS (16) años de edad tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento, a fin de ejercer los derechos que otorga la presente ley.

ARTÍCULO 9º.- PERSONAS CON CAPACIDAD RESTRINGIDA: Si se tratare de una persona con capacidad restringida por sentencia judicial y la restricción no tuviere relación con el ejercicio de los derechos que otorga la
presente ley, podrá prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento ni necesidad de autorización previa alguna y, si lo deseare, con la asistencia del sistema de apoyo previsto en el artículo 43 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

Las personas que actúan como sistema de apoyo no representan ni sustituyen a la persona con discapacidad en el ejercicio de sus derechos y, por tanto, es necesario que el diseño del sistema de apoyo incorpore salvaguardas adecuadas para que no existan abusos y las decisiones sean tomadas por la titular del derecho.

Si la sentencia judicial de restricción a la capacidad impide prestar el consentimiento para el ejercicio de los derechos previstos en la presente ley, o la persona ha sido declarada incapaz judicialmente, deberá prestar su consentimiento con la asistencia de su representante legal o, a falta o ausencia de este o esta, la de una persona allegada, en los términos del artículo 59 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 10.- OBJECIÓN DE CONCIENCIA: El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. A los fines del ejercicio
de la misma, deberá:

a. Mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión.

b. Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.

c. Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica.

d. Cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas.

El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.

No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto.

El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.

ARTÍCULO 11.- COBERTURA Y CALIDAD DE LAS PRESTACIONES: El sector público de la salud, las obras sociales enmarcadas en la Ley N° 23.660 y en la Ley N° 23.661, el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS creado por la Ley N° 19.032, las entidades y agentes de salud comprendidas en la Ley N° 26.682 de marco regulatorio de medicina prepaga, las entidades que brinden atención dentro de la reglamentación del Decreto N° 1993/11, las obras sociales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, las obras sociales del PODER LEGISLATIVO y JUDICIAL y las comprendidas en la Ley N° 24.741 de Obras Sociales Universitarias y todos aquellos agentes y organizaciones que brinden servicios médicoasistenciales a las personas afiliadas o beneficiarias, independientemente de la figura jurídica que posean, deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo prevista en la presente ley en
todas las formas que la Organización Mundial de la Salud recomienda. Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.

ARTÍCULO 12.- EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL Y SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA: El Estado Nacional, las Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Municipios tienen la responsabilidad de implementar la Ley N° 26.150 de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población.

Estas políticas deberán estar enmarcadas en los objetivos y alcances establecidos en las Leyes Nros. 23.798, 25.673, 26.061, 26.075, 26.130, 26.150, 26.206, 26.485, 26.743 y 27.499, además de las leyes ya citadas en la presente ley. Deberán, además, capacitar sobre perspectiva de género y diversidad sexual a los y las docentes y a los y las profesionales y demás trabajadores y trabajadoras de la salud, a fin de brindar atención, contención y seguimiento adecuados a quienes soliciten realizar una interrupción voluntaria del embarazo en los términos de la
presente ley, así como a los funcionarios públicos y las funcionarias públicas que actúen en dichos procesos.

ARTÍCULO 13.- MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL: Sustitúyese el artículo 85 del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN, por el siguiente:

“ARTÍCULO 85. – El o la que causare un aborto será reprimido:

1º) Con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años, si obrare sin consentimiento de la persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta QUINCE (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la persona gestante.

2º) Con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año, si obrare con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana CATORCE (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo
86.”

ARTÍCULO 14.- INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 85 BIS DEL CÓDIGO PENAL: Incorpórase como artículo 85 bis del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN, el siguiente:

“ARTÍCULO 85 bis. Será reprimido o reprimida con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena, el funcionario público o la funcionaria pública o la autoridad del establecimiento de salud, profesional, efector o personal de salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare, en contravención de la normativa vigente, a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados.”

ARTÍCULO 15.- SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 86 DEL CÓDIGO PENAL: Sustitúyese el artículo 86 del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN, por el siguiente:

“ARTÍCULO 86.- No es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana CATORCE (14) inclusive del proceso gestacional.

Fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, no será punible el aborto practicado con el consentimiento de la persona gestante:

1º) Si el embarazo fuere producto de una violación. En este caso, se debe garantizar la práctica con el requerimiento y la declaración jurada de la persona gestante ante el o la profesional o personal de salud interviniente.

En los casos de niñas menores de TRECE (13) años de edad, la declaración jurada no será requerida.

2º) Si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la persona gestante.”

ARTÍCULO 16.- SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 87 DEL CÓDIGO PENAL: Sustitúyese el artículo 87 del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN, por el siguiente:

“ARTÍCULO 87.- Será reprimido o reprimida con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años, el o la que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado del embarazo de la persona
gestante fuere notorio o le constare.”

ARTÍCULO 17.- SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 88 DEL CÓDIGO PENAL: Sustitúyese el artículo 88 del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN, por el siguiente:

“ARTÍCULO 88.- Será reprimida con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año, la persona gestante que, luego de la semana CATORCE (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86,
causare su propio aborto o consintiera que otro se lo causare. Podrá eximirse la pena cuando las circunstancias hicieren excusable la conducta.
La tentativa de la persona gestante no es punible.”

ARTÍCULO 18.- CAPACITACIÓN: El personal de salud deberá capacitarse en los contenidos de esta ley y de la normativa complementaria y reglamentaria. A tal fin, el MINISTERIO DE SALUD de la Nación y los Ministerios Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES implementarán los
correspondientes programas de capacitación.

ARTÍCULO 19.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La autoridad de aplicación de la presente ley será establecida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 20.- ORDEN PÚBLICO: Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación obligatoria en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 21.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

” La maternidad no es una esencia universal: es un ejercicio, situado, que practicamos. Y en ese hacer, se cruzan opresiones y potencias”.

El Boletín Tramas publicó los resultados de una encuesta acerca de la relación entre maternidades, trabajos y tiempos. Se trata de un trabajo elaborado sobre la base de 155 respuestas.

“Nos encontramos con que tenemos mas de 150 relatos de maternidades y tiempos, eso fue lo más rico y lo más difícil de organizar. Pudimos registrar un montón de experiencias diferentes. Lo que aportó es incorporar los tiempos dedicados a los cuidados y el trabajo no remunerado”, dijo a FM De la Calle Analé Barrera.

La trabajadora social destacó que “la ocupación principal es de docentes y trabajadoras sociales, cuando vemos el tiempo dedicado al empleo no remunerado aparece con un 60% el empleo del tiempo parcial y ahí se ve cómo incide la cuestión de cuidados en las decisiones y trayectorias laborales”.

Ante la pregunta acerca de qué harían si tuvieran más tiempo, Barrera mencionó que “la principal respuesta es que lo utilizarían para formarse, hubo muchas que respondieron todas las opciones. La pobreza del tiempo es una cuestión que se suma a una serie de fenómenos que nos afectan, está asociado a otros fenómenos como la brecha de género y la inserción que tenemos las mujeres en el mercado laboral”.

Consultadas respecto a si la maternidad incidió en su trabajo remunerado la mayoría dijo que sí. “Vemos la reducción de horas, por decisión y por necesidad de no contar con otras alternativas de cuidados, interrupciones, aparecen situaciones de discriminación y violencia laboral, el despido o cese de contrato. Esta idea de que nos piden que trabajemos como si no fuéramos madres y ser madres como si no trabajáramos. Ahí aparece una exigencia en los empleos que no tienen en cuenta a los cuidados”.

Barrera subrayó “cómo el capitalismo en su funcionamiento requiere de este trabajo pero al mismo tiempo lo ningunea e invisibiliza. Tiene impacto en lo teórico de cómo comprendemos la sociedad y en lo práctico en cómo presentamos estrategias para resolverlo”.

“Lo principal es pensar las maternidades en plural. Hay un mandato que sentimos las mujeres que es el institucional de la maternidad que es de forma individual, tenemos que hacer todas estas cosas por amor y vemos que las mujeres dicen que maternar es un amor diferente”.

“Eso que llaman amor es trabajo no pago”, dicen. “Estamos de acuerdo hasta cierto punto, todo ese trabajo de cuidado implica un amor diferente, no ligado al chantaje, vemos que cuando las mujeres irrumpen en la escena pública lo hacen desde una politización de su maternidad. En las preguntas abiertas la mayoría hablaba de eso, qué es ser una buena madre, cuidar, hacerlos felices, que sean buenas personas. Pensar el amor maternal de otra forma, sacarlo de la abnegación y de la sumisión y dar cuenta de las experiencias reales”, finalizó

Apareció una pintada sobre un mural a favor del aborto legal, seguro y gratuito de la sede del Partido Obrero de Lamadrid 501. Se trata de un ataque en el cual se lee “No fue ley” junto a un símbolo antisemita.

Dicho mural fue pintado en el marco de las actividades que el Plenario de Trabajadoras impulsó junto a otras organizaciones el 28 de septiembre, Día Latinoamericano por el Aborto Legal.

“En este contexto que hagan un pintada diciendo no fue ley, siendo que peligra el estado parlamentario del proyecto de la campaña, que no lo están tratando, es una provocación alarmante y merece todo el repudio de las organizaciones”, señaló a FM De la Calle, Marina Boccia.

La autora de la obra, Julia Rodríguez, afirmó: “Que tapen un mural es común en Bahía, se repite en muchos lugares. Cuando las obras tienen carácter político siempre viene alguien y las tapa. Sabemos que en esta ciudad se vota a la derecha. Hay ataques de todo tipo contra las causas populares. En el local anterior también habían pintadas antisemitas”.

“Veinte veces lo van a tapar, veinte veces lo vamos a pintar. La violencia de ellos es de antes de que pintemos. Así como está el mural ahora, es muy gráfico de quiénes somos nosotros y quiénes son ellos. Es odio de clase”.

(Por Mariela Dobal*) ¨El hecho hace a la palabra. La palabra hace al hecho. Como un juego de espejos, hecho y palabra, se crean uno al otro. No hay principio, solo un juego eterno donde se multiplicarán infinitamente¨. Así Malcolm Evans, fiel asistente de The Beatles, definía con simpleza la relación más poderosa para crear sentidos y poder: hechos y palabras.

La comunicación, además de ser un derecho universal, es una herramienta, un puente, una ventana abierta, un camino a transitar siempre. En ese amplio abordaje, la comunicación mediática y por diversas plataformas, es una oportunidad multiplicada para acceder a informaciones útiles, crear realidades, contar historias, aumentar voces y miradas de todos los mundos posibles que habitamos. Desde una perspectiva de derechos humanos, la comunicación es servicio y poder para transformar (a veces, al menos algo) aquello que nos duele o irrita. Es pensar y hacer acciones que busquen cambiar todo, para reinventar estrategias y guiños acordes a la cotidianeidad que se altera y sacude todo el tiempo.

Y… ¿Qué implica la comunicación con perspectiva de género? En principio nombrar a quienes están más silenciadas y ausentes: mujeres y disidencias sexuales, desde un enfoque de derechos en el cual trabajar dignamente, acceder al cuidado de  la salud, no sufrir violencias por la condición de género y progresar en cualquier escenario sociocultural sea una posibilidad latente y no una excepción milagrosa.

Reflexionar sobre la paridad de mujeres y diversidades en los medios de comunicación, acerca de las representaciones de los discursos hegemónicos de roles, oficios, habilidades, apariencia, etcétera y el refuerzo de estereotipos que se escupen a borbotones en las distintas pantallas, nos ayudará a comprender que, lejos de imponer manuales de estilo, la perspectiva de género nos acercará a narrativas más equitativas y justas para contar las realidades que protagonizamos.

El uso del lenguaje, es otra decisión política. Es optar por deconstruir los discursos que perpetúan las discriminaciones y violencias machistas que atraviesan etnias, edades, capacidades, territorios, discapacidades y cuerpos. Todos los cuerpos que no encajen con el sistema que estandariza y establece lo que se compra y vende, aún a pesar de un capitalismo que hace agua por todos lados.

En este contexto, en septiembre, el gobierno municipal presentó un proyecto de ordenanza que aspira incorporar perspectiva de género SOLO en los medios que reciben pauta oficial del Departamento Ejecutivo, Concejo Deliberante y Entes Descentralizados. Textualmente asegura que ¨será inexcusable para percibirla, el abordaje con perspectiva de género de los contenidos que generen y o reproduzcan¨.  ¿Todos los contenidos o con difundir las seis campañas anuales que proponen para visibilizar los derechos de las mujeres bastará? Y en todo caso… ¿Quiénes y cómo controlarán semejante vorágine de producciones? Porque de violencia simbólica y mediática las audiencias estamos inundadas.

Propone también que se difundan las vías de contacto y acompañamiento a mujeres violentadas -exigencia ya vigente por las leyes 26.485 (Protección Integral a las mujeres) y 26.522 (Servicios de Comunicación Audiovisual)- es lógico y necesario. Sin embargo, conocer con precisión cuáles son las respuestas operativas del gobierno local en la materia es también ineludible al momento de brindar esa información.

Consultamos sobre este proyecto de ordenanza a concejalas integrantes de la Comisión de Género, Equidad y Diversidad del Concejo Deliberante. Quien la preside, Analía López, expresó que si bien coincide en su espíritu general, difiere en cómo está planteado: ¨Es fundamental que los medios de comunicación tengan perspectiva de género a la hora de comunicar e informar porque son herramientas importantísimas para sensibilizar y formar opinión en la sociedad. Sin embargo, dicha perspectiva no se agota en esto, en el uso del lenguaje inclusivo, ni de incorporar temáticas específicas. Dicha perspectiva es transversal y debe reflejarse en la paridad laboral -que en los medios de comunicación, como en otras actividades, no existe-, en la igualdad de condiciones de trabajo -igual salario, oportunidades de capacitación acceso a cargos jerárquicos- y en las relaciones interpersonales que se dan en los lugares laborales¨.

Desde otro enfoque, la concejala del oficialismo Soledad Martínez resaltó ¨la importancia que tienen los medios de comunicación en la construcción de saberes y valores, como así también en la formación del ciudadano, por eso es necesario trabajar en el correcto abordaje de las temáticas con perspectiva de género, tanto sobre igualdad como violencia de género. Entendiendo la importancia que tienen estos proyectos tratamos de llegar a un acuerdo y luego hacer los aportes necesarios para enriquecerlo, antes de llevarlo al recinto para que sea votado¨.

Otro de los artículos de la iniciativa establece que serán obligatorias las capacitaciones a los titulares de las empresas periodísticas y que ellos deberán decidir qué personal se formará en la materia. Analía López no comparte este punto: ¨El Ejecutivo tiene la responsabilidad inexcusable, por haber adherido a la Ley Micaela, de capacitar a todo el personal municipal de manera obligatoria y permanente, no es su función abordar la capacitación del personal de empresas privadas. Por otra parte, el proyecto hace mención a los medios de comunicación que reciben pauta, yo desconozco el criterio de otorgamiento y distribución de los fondos destinados a pauta (y me gustaría tener esa información), pero creo que si demandamos perspectiva de género debe ser para todos los medios de comunicación¨.

Ampliamos interrogantes… ¿Desde qué lugar funcionarias y funcionarios, sin perspectiva de género en sus políticas públicas, impondrán capacitaciones en ámbitos privados? ¿Quiénes diseñarán esas capacitaciones y cómo se garantizarán en cada espacio laboral?

Finalmente, se deja por escrito que en caso de incumplimiento de esta normativa, quienes otorgan publicidad oficial resolverán unilateralmente qué hacer. No hay mención alguna de instancias de mediación, reflexión, aprendizajes compartidos, en fin, situaciones que fortalecerían realmente una comunicación más democrática. Una vez más hacen uso y costumbre de la discrecionalidad en el (des)manejo de fondos públicos, en este caso la pauta oficial.

Celia Amorós, filósofa feminista recuerda que ¨contextualizar es politizar ¨. Contextualicemos, ya que estamos hablando de políticas públicas de comunicación.

Más allá de las perspectivas, las mujeres y disidencias sexuales faltamos en los medios. Para decidir contenidos, para opinar y no ser interpretades. Mujeres y disidencias como fuentes de consulta en cada ámbito donde nos desempeñamos con profesionalismo y empatía. Mujeres y disidencias dueñes de la palabra, de la tierra, de nuestros cuerpos y sueños. Con derechos conquistados y permanentemente vulnerados. Mujeres y disidencias políticas y profundamente necesarias en cada comunidad, como esta pandemia desnudó sin descaro. La primera semana de noviembre este proyecto será tratado en comisión en el deliberativo. Abundan las sugerencias, posibles modificaciones y mejoras para su tratamiento y reflexión. Ojalá se abra el debate para la participación activa de personas y colectivos con diversas experiencias y valiosos recorridos. Se trata de renombrar, para visibilizar derechos de todes. De escuchar todas las voces, para que el árbol no nos tape el bosque, otra vez.

*Docente y periodista. Integrante del Colectivo FM De la Calle.

La economista y columnista de FM De la Calle, María Julia Eliosoff, analizó los últimos informes de pobreza y distribución del ingreso publicados por el INDEC.

“El panorama general es que la pandemia ha destruido gran parte de las mediciones económicas: la caída del PBI ronda el 20%, la del consumo el 22%, cayeron exportaciones, cayó la inversión. Venimos de un contexto de crisis socioeconómica muy profunda que nos había dejado el macrismo, teníamos un promedio de inflación interanual del 50% y eso impacta en los ingresos fijos de las personas, sector trabajador y asalariado, jubilados, el sector que reciben transferencias del estado”, afirmó.

En ese marco se realizó la reunión del Consejo del Salario, espacio que determina el valor de Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). “Es muy importante porque marca cuáles van a ser los números para otro tipo de ingresos, no solo para asalariados, sino que muchas transferencias del Estado están atadas al SMVM -uno es el programa Potenciar Trabajo-. Lo que ocurre con esa discusión es que fue bastante baja, de $16.875 va a pasar en marzo a $21.600, es un aumento del 28% en tres cuotas, por ende, en octubre se percibe un 12% más”. 

Eliosoff agregó que, “desde diciembre del 2019 hasta ahora, el SMVM perdió un valor real del 18% en el contexto de una caída de la inflación muy importante”. 

Por otro lado, los datos aseguran que la pobreza ronda el 41%. “Más de cuatro de cada diez personas son pobres y al menos una de cada diez son indigentes. Ocho hogares de cada cien no pueden comprar los alimentos necesarios”.

En los informes de distribución del ingreso -señaló la economista- que “cayó la cantidad de personas que reciben ingresos laborales. El Estado está teniendo claramente mayor presencia. Esto no se refleja en los niveles de ingresos más bajos, como consecuencia de la pandemia y la caída de ingresos aumentó la brecha que existe entre las familias que perciben ingresos más bajos, el promedio de $2100 mensuales y el más alto que es de $54 mil”. 

“En el decil (10% de la población) de ingresos más bajos, las mujeres están más representadas. Cuanto más bajo más mujeres hay y cuanto más alto son los niveles con menos mujeres”.

“En los deciles más bajos las mujeres perciben los ingresos más bajos, en este informe esto se dio vuelta. Esto tiene que ver con que las mujeres perciben ingresos del Estado más que los varones. Estas medidas, como aumentos de AUH y el IFE, incidieron en las mujeres de los niveles más bajos y, en contraposición, en los deciles más altos cayó la participación de las mujeres”, comentó Eliosoff.

Por último, señaló que se concentró la riqueza: “una persona es 25 veces más rica que las personas pobres y esas personas ricas son varones. Los varones son aún más ricos que antes”. 

“Es muy fuerte volver a pasar una pesadilla después de 15 años”, dijo Rosalía Reyes desde la casa de su hermana, donde cumple arresto domiciliario. Fue en una conversación por el Instagram de FM De la Calle conducida por Giuliana Crucianelli.

Rosalía parió una madrugada de 2005 a su quinto hijo en su casa de Argerich después de largas jornadas de trabajo en el frigorífico La Gleba. Se desmayó en el baño y cuando volvió en sí la criatura había fallecido. En febrero, el Tribunal Criminal N° 3 la condenó por homicidio calificado a ocho años de prisión.

“Esa anoche llegué muy cansada, no quise cenar, me acosté a dormir, me desperté a las dos o tres de la mañana con un dolor muy fuerte en el vientre y cuando fui al baño hice una fuerza mínima y salió mi bebé. Me desmayé, caí al piso, no recuerdo cuánto tiempo pasó. Cuando tomé conocimiento estaba todo lleno de sangre. Llamé a mi hija Vanesa, corté el cordón como pude, cuando lo alzo al bebé ya estaba sin vida, frío. Me acosté con el bebé dándole calor en el pecho y me dormí. No lo pude ayudar, lo tomé en una bolsa y llamamos a la policía. Ahí fue cuando empezó mi pesadilla”, relató.

El frigorífico La Gleba fue fundado en 1997 con aportes de la UNS y su Fundación. Años más tarde, cerró por apuestas comerciales fallidas y un manejo de fondos poco transparente que se pretendió excusar por el supuesto aporte educativo de la iniciativa.

“En el frigorífico se mataban pollos para ir a la Cooperativa. En ese entonces trabajaba muchas horas, 13, 14 horas por día, era monotributista, si no trabajabas no cobrabas, no teníamos obra social. Era mamá de cuatro hijos: Vanesa de 12, Mayra de 10, Némesis de 9 y Brian de 4. Era mamá y papá, sostén, tuve que agachar la cabeza para darle de comer mis hijas, llevarle el plato, estuve alrededor de siete años trabajando en el frigorífico. Cuando quedé embarazada lo oculté, no por que no quisiera que nazca, lo oculté para resguardar mi trabajo, no quería quedarme sin darle la alimentación a mis hijas, solamente comíamos bien cuando cobrábamos”.

En el 2007, después de diversos desmanejos de operadores judiciales y una revictimización constante, la causa llegó a juicio y Rosalía escapó.

“Tuve mucho miedo, mis hijas eran chicas. No me quise presentar a la sentencia porque tenía miedo que me den perpetua. Yo era todo para mis hijas, tomé a mis cuatro hijas y me fui a Zárate. Veía un patrullero y me escondía. Fue pasando el tiempo, me animé a salir más a trabajar. En el 2009 nació mi hija Brenda. Siempre digo que Dios me devolvió esa vida que no pude salvar”.

En el 2019, Rosalía llevó a Brenda a su último control médico y a través del reconocimiento facial de las cámaras de Retiro, la Policía la identificó y la detuvo porque tenía una orden de captura. “Me detuvieron, me llevaron a la Unidad de Azul después de 14 años y medio y volvió a pasar la misma situación otra vez”.

En febrero, fue condenada a ocho años de prisión por la jueza Daniela Castaño con la adhesión de sus pares Eugenio Casas y Alfredo D´Empaire.

Rosalía necesita ver a su hija menor y a sus nietos en Zárate. “Día a día me dan fuerza, desde que empezó todo esto, siempre están conmigo. Siempre me dicen no bajes los brazos mamá, sos muy fuerte”.

“En ese momento veía mucha gente, muchas marchas y cuando hablo con mi abogada y le pregunto me dice ‘es todo el apoyo hacia vos Rosalía’. Estoy sin palabras, ahí sentí el apoyo de muchas mujeres feministas, cuando hace 15 años atrás estaba sola”.

La defensora oficial, Fabiana Vannini, elevará un pedido de informe socioambiental de Zárate para pedir el cambio de domicilio y que Rosalía pueda cumplir la domiciliaria allí. Aún no hay fecha de audiencia en la Cámara de Casación Penal.

“Espero que los jueces revean mi causa, que no juzguen porque solo una sabe lo que pasó. Sigo firme y fuerte por todas las mujeres. Sigo firme porque no me siento sola, porque me siento acompañada de las mujeres feministas. A cualquier mujer que esté pasando por una situación así le digo que ya no se sienta sola porque hay mucha ayuda, no estamos solas”.

Hoy se conmemora el Día por la Legalización del Aborto en América Latina y el Caribe. La Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito lleva adelante una acción virtual para exigirle al Gobierno nacional la aprobación del proyecto de ley.

“El movimiento feminista y de las disidencias sexuales seguimos pidiendo al Ejecutivo que apruebe el proyecto. Es urgente y esencial el acceso al aborto desde una práctica segura y el Estado es el garante para que eso ocurra. Sobre todo para que los sectores vulnerados tengan acceso a la información y a una práctica segura”, comentó Sandra Di Seri, integrante de la Campaña y del Frente Popular Darío Santillán Corriente Nacional.

Agregó que “desde el Ejecutivo plantean que el sistema de salud está estresado. Decimos que aprobar la Interrupción Voluntaria del Embarazo descomprimiría el sistema de salud, sabemos por datos duros que al año ingresan 50 mil mujeres al hospital por haber tenido prácticas inseguras que generan diferentes tipo de infección, muchas de ellas graves y muchas ocupan camas de terapia intensiva”.

El proyecto de la Campaña está vigente y con estado parlamentario: “Modifica el sujeto al cual favorecería la ley, ahora incluye a todas las personas con capacidad de gestar. Retira un artículo donde considerábamos la objeción de conciencia, no corresponde al menos en nuestro proyecto esa posibilidad para los antiderechos”.

También propone “no penalizar ni el acceso a la práctica ni a la persona que la garantiza. Es hasta las 14 semanas, sería importante que el Estado respete después de esas 14 semanas no penalizando, que busque otros mecanismos para sortear la decisión de las personas con capacidad de gestar en ese sentido”.

En un comunicado oficial, la Campaña señala que “nuestro proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, impulsado por más de 700 organizaciones de diversa índole, debe aprobarse de manera urgente. Apelamos a los poderes públicos a que esta necesidad sea una realidad y un derecho efectivo. No queremos más muertes ni cárcel por abortar, niñas torturadas ni abortos inseguros. Exigimos el reconocimiento de nuestro derecho a decidir”.

El secretario general de la UTA y ex concejal por el massismo, Ricardo Pera, iba a ser juzgado el próximo lunes por el delito de lesiones leves contra los ediles Gustavo Mandará y Sergio Massarella.

El debate oral fue pospuesto esta mañana por el Juzgado Correccional N° 1, cuyas autoridades pretenden sea presencial. Se realizaría en noviembre.

El hecho ocurrió el 15 de enero de 2015 en el recinto del Concejo Deliberante. Alrededor de las 13:30, finalizada la Asamblea de Mayores Constribuyentes, Pera habría amenazado de muerte a Sergio Massarella y le habría propinado un golpe en la cabeza durante un cuarto intermedio. También le habría aplicado un puntapié a Gustavo Mandará provocándole una lesión en las pierna.

Interviene el fiscal el Dr. Marcelo Romero Jardín, titular de la UFIJ N ° 8.

Esta no es la única causa que tramita la justicia con Pera como acusado. Meses atrás fue denunciado por su ex pareja por lesiones agravadas y amenazas. Laura Trespando se presentó en Fiscalía el 20 de diciembre junto a su hija de 22 años para dar cuenta de la violencia machista que padecía su familia.

«No me hagas enojar negra», decía el acusado luego de golpearla, maltratarla o insultarla. Los «coscorrones» alcanzaron incluso a uno de los hijos -menor y con trastorno autista- de la mujer. Fue el fin de la relación.

La denunciante y su hija trabajaban en Bahía Transporte Sapem de donde fueron despedidas «sin causa». El presidente de la empresa, Tomás Marisco, el gerente Federico Harfield y el propio intendente Héctor Gay estaban al tanto de la situación y, sin embargo, acataron las órdenes de Pera.

La economista María Julia Eliosoff explicó en su columna de FM De la Calle el funcionamiento del programa de asistencia social Potenciar Trabajo del Ministerio de Desarrollo Social.

“Es un programa de transferencias condicionadas de ingreso, una política social que apunta a una población focalizada, a diferencia del Ingreso Ciudadano o la propuesta de renta básica. El Estado le da un ingreso a una población de un determinado perfil con un condicionante que es realizar alguna tarea”.

“Un ejemplo es la AUH, que como contraprestación debe asegurar determinadas cuestiones en términos de salud. El Potenciar apunta a lo mismo pero con capacitaciones. Prioriza atender los ingresos de mujeres en situación de violencia y de personas trans”, señaló.

Eliosoff comentó que estos programas tienen muchas críticas desde la economía feminista “porque llevan implícita una lógica paternalista de que el Estado sabe qué es mejor para las personas y esas personas, en su mayoría, son mujeres”.

“Estos programas no son nuevos sino que tiene una larga historia en Latinoamérica y en Argentina en particular. Los primeros programas son los conocidos como de Jefes y Jefas de Hogar, que se han ido transformando en Argentina Trabaja y Ellas Hacen y después en Hacemos Futuro”.

En este caso apuntan a que “personas que cumplen con alguna característica o condiciones de vulnerabilidad perciban un ingreso, el equivalente al Salario Social Complementario, un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil. Por lo tanto, es de 8400 pesos aproximadamente”.

“Tienen que realizar determinadas actividades laborales, tareas vinculadas a los cuidados, a la promoción de la la salud o dispositivos de apoyo para la igualdad de oportunidades. Hay una línea de proyectos vinculados al reciclado, al mejoramiento barrial, a la agricultura familiar, a manufacturas de pequeña escala y comercio popular”.

Por otro lado, destacó que “hay una apuesta a las actividades colectivas, aunque no única y exclusivamente y, en términos de lecciones aprendidas en relación al Argentina Trabaja y Ellas Hacen, hay una gran diferencia: no se habla de cooperativas de trabajo, esto fue muy criticado en su momento y así y todo tuvo muy buen impacto. En este programa se habla de asociativismo”.

Para finalizar, Eliosoff destacó que otro aspecto a considerar “es que cayó la cantidad de horas que se pretende trabajen las personas”. Aunque “sigue siendo alta en relación a la contraprestación, se exigen cuatro horas de trabajo diarias, por medio SMVM, por tareas que en general exigen un compromiso social”.