El presidente Alberto Fernández envió esta tarde el proyecto de “regulación del acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto”.

“He enviado al Congreso de la Nación para su tratamiento, dos proyectos de ley para que todas las mujeres accedan al derecho a la salud integral. El primero de ellos legaliza la interrupción voluntaria del embarazo y garantiza que el sistema de salud permita su realización en condiciones sanitarias que aseguren su salud y su vida”, afirmó el jefe de Estado.

Referencia: Regulación del Acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto

ARTÍCULO 1º.- OBJETO: La presente ley tiene por objeto regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en
materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de personas con otras identidades de género con capacidad de gestar y a fin de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible.

ARTÍCULO 2º.- DERECHOS: Las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a:

a. Decidir la interrupción del embarazo de conformidad con lo establecido en la presente ley;
b. Requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud, de conformidad con lo establecido en la presente ley;
c. Requerir y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud, sin perjuicio de que la decisión de abortar hubiera sido contraria a los casos legalmente habilitados de conformidad con la presente ley;
d. Prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces.

ARTÍCULO 3º.- MARCO NORMATIVO CONSTITUCIONAL: Las disposiciones de la presente ley se enmarcan en el artículo 75 inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Tratados de Derechos Humanos ratificados por la REPÚBLICA ARGENTINA, en especial la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) y su Protocolo Facultativo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra La Mujer “Convención De Belem Do Para”, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención sobre los Derechos de Niño y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en virtud de la protección que otorgan a los derechos sexuales y reproductivos, a la dignidad, a la vida, a la autonomía, a la salud, a la educación, a la integridad, a la diversidad corporal, a la identidad de género, a la diversidad étnico-cultural, a la privacidad, a la libertad de creencias y pensamientos, a la información, a gozar de los beneficios de los avances científicos, a la igualdad real de oportunidades, a la no discriminación y a una vida libre de violencias.

ARTÍCULO 4º.- INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO: Las mujeres y otras personas con identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana CATORCE (14) inclusive, del proceso gestacional.

Fuera del plazo dispuesto en el párrafo anterior, la persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo solo en las siguientes situaciones:

a. Si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente.

En los casos de niñas menores de TRECE (13) años de edad, la declaración jurada no será requerida.

b. Si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.

ARTÍCULO 5º.- DERECHOS EN LA ATENCIÓN DE LA SALUD: Toda persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud o con su asistencia, en un plazo máximo de DIEZ (10) días corridos desde su requerimiento y en las condiciones que se establecen en la presente ley, y en las Leyes Nros. 26.485, 26.529 y concordantes.

El personal de salud debe garantizar las siguientes condiciones mínimas y derechos en la atención del aborto y postaborto:

a) Trato digno. El personal de salud debe observar un trato digno, respetando las convicciones personales y morales de la paciente, para erradicar prácticas que perpetúan el ejercicio de violencia contra las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar.

b) Privacidad. Toda actividad médico-asistencial tendiente a obtener y transmitir información y documentación clínica de la paciente debe garantizar la construcción y preservación de un ambiente de confianza entre el personal de salud y las personas que solicitan la atención, y observar el estricto respeto por su intimidad, dignidad humana y autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la confidencialidad; solo se compartirá información o se incluirá a su familia o a su acompañante con su expresa autorización, conforme las previsiones del artículo 8º de la presente ley.

Asimismo, deberá protegerse a la paciente de injerencias ilegítimas por parte de terceros.

c) Confidencialidad. El personal de salud debe crear las condiciones para el resguardo de la confidencialidad y el secreto médico durante todo el proceso de atención y también con posterioridad. Debe informar durante la
consulta que la confidencialidad está garantizada y resulta alcanzada por el secreto médico.

La paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración o manejo de la documentación clínica, o bien tenga acceso al contenido de la misma, deba respetar el derecho a la confidencialidad, salvo expresa autorización escrita de la propia paciente.

d) Autonomía de la voluntad. El personal de salud debe respetar las decisiones de las pacientes respecto al ejercicio de sus derechos reproductivos, las alternativas de tratamiento y su futura salud sexual y reproductiva.

Las decisiones de la paciente no deben ser sometidas a juicios derivados de consideraciones personales, religiosas o axiológicas por parte del personal de salud, debiendo prevalecer su libre y autónoma voluntad.

e) Acceso a la Información. El personal de salud debe mantener una escucha activa y respetuosa de las pacientes para expresar libremente sus necesidades y preferencias. La paciente tiene derecho a recibir la información sobre su salud; el derecho a la información incluye el de no recibir información inadecuada en relación con la solicitada.

Se debe suministrar información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, los alcances y consecuencias de la práctica. Dicha información debe ser actualizada, comprensible, veraz y brindada en lenguaje y con formatos accesibles.

El personal de salud y las autoridades públicas tienen la obligación de suministrar la información disponible sobre los derechos protegidos por la presente ley de forma dinámica y a lo largo de todo el proceso de
atención, incluso si no hay una solicitud explícita.

f) Calidad. El personal de salud debe respetar y garantizar el tratamiento del aborto conforme los alcances y la definición de la Organización Mundial de la Salud. La atención será brindada siguiendo los estándares de calidad, accesibilidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada.

ARTÍCULO 6º.- INFORMACIÓN Y TRATAMIENTO DEL ABORTO Y DE LA SALUD SEXUAL Y
REPRODUCTIVA: Realizada la solicitud de interrupción voluntaria del embarazo de conformidad con el artículo 4º, el establecimiento de salud pondrá a disposición de las personas gestantes que así lo requieran, en el marco del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, Ley N° 25.673, lo siguiente:

a. Información sobre el procedimiento que se llevará a cabo y los cuidados posteriores necesarios, siguiendo los criterios del artículo anterior.

b. Atención integral de su salud a lo largo de todo el proceso.

c. Acompañamiento en el cuidado de la salud e información adecuada y accesible a las necesidades de cada persona, científica, actualizada sobre los distintos métodos anticonceptivos disponibles, así como la provisión de los métodos anticonceptivos previstos en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y en la Ley N° 25.673 o la normativa que en el futuro la reemplace.

Estos servicios no son obligatorios para la paciente ni condición para la realización de la práctica.

ARTÍCULO 7º.- CONSENTIMIENTO INFORMADO: Previo a la realización de la interrupción voluntaria del embarazo se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 26.529 y concordantes y en el artículo 59 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Nadie puede ser sustituido en el ejercicio personal de este derecho.

ARTÍCULO 8º.- PERSONAS MENORES DE EDAD: En el marco de lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley N° 26.061, el artículo 7º del Anexo I del Decreto N° 415/06, el artículo 26 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN y la Resolución N° 65/15 del MINISTERIO DE SALUD de la Nación, la solicitud de la interrupción voluntaria del embarazo deberá ser efectuada:

a) En los casos de personas menores de TRECE (13) años de edad, mediante su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as o representante legal. En ausencia o falta de ellos/as, se solicitará la asistencia de las personas indicadas en el artículo 4° del Anexo I del Decreto reglamentario N°1282/03 de la Ley N° 25.673, en el artículo 7° del Anexo I del Decreto reglamentario N°415/06 de la Ley N°
26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y en el artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación. No se deberá requerir autorización judicial alguna.

b) En los casos de adolescentes de entre TRECE (13) y DIECISÉIS (16) años de edad, se presume que cuentan con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento, a menos que deba
utilizarse un procedimiento que implique un riesgo grave para su salud o su vida. En dichos casos será necesario, además de su consentimiento, el asentimiento de al menos uno/a de sus representantes legales o, a
falta de ellos/as, se solicitará la asistencia de las personas indicadas en el artículo 4° del Anexo I del Decreto reglamentario N° 1282/03 de la Ley N° 25.673, en el artículo 7° del Anexo I del Decreto reglamentario N°
415/06 de la Ley N° 26.061 y en la Resolución N° 65/15 del Ministerio de Salud de la Nación.

Las personas mayores de DIECISÉIS (16) años de edad tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento, a fin de ejercer los derechos que otorga la presente ley.

ARTÍCULO 9º.- PERSONAS CON CAPACIDAD RESTRINGIDA: Si se tratare de una persona con capacidad restringida por sentencia judicial y la restricción no tuviere relación con el ejercicio de los derechos que otorga la
presente ley, podrá prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento ni necesidad de autorización previa alguna y, si lo deseare, con la asistencia del sistema de apoyo previsto en el artículo 43 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

Las personas que actúan como sistema de apoyo no representan ni sustituyen a la persona con discapacidad en el ejercicio de sus derechos y, por tanto, es necesario que el diseño del sistema de apoyo incorpore salvaguardas adecuadas para que no existan abusos y las decisiones sean tomadas por la titular del derecho.

Si la sentencia judicial de restricción a la capacidad impide prestar el consentimiento para el ejercicio de los derechos previstos en la presente ley, o la persona ha sido declarada incapaz judicialmente, deberá prestar su consentimiento con la asistencia de su representante legal o, a falta o ausencia de este o esta, la de una persona allegada, en los términos del artículo 59 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 10.- OBJECIÓN DE CONCIENCIA: El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. A los fines del ejercicio
de la misma, deberá:

a. Mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión.

b. Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.

c. Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica.

d. Cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas.

El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.

No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto.

El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.

ARTÍCULO 11.- COBERTURA Y CALIDAD DE LAS PRESTACIONES: El sector público de la salud, las obras sociales enmarcadas en la Ley N° 23.660 y en la Ley N° 23.661, el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS creado por la Ley N° 19.032, las entidades y agentes de salud comprendidas en la Ley N° 26.682 de marco regulatorio de medicina prepaga, las entidades que brinden atención dentro de la reglamentación del Decreto N° 1993/11, las obras sociales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, las obras sociales del PODER LEGISLATIVO y JUDICIAL y las comprendidas en la Ley N° 24.741 de Obras Sociales Universitarias y todos aquellos agentes y organizaciones que brinden servicios médicoasistenciales a las personas afiliadas o beneficiarias, independientemente de la figura jurídica que posean, deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo prevista en la presente ley en
todas las formas que la Organización Mundial de la Salud recomienda. Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.

ARTÍCULO 12.- EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL Y SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA: El Estado Nacional, las Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Municipios tienen la responsabilidad de implementar la Ley N° 26.150 de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población.

Estas políticas deberán estar enmarcadas en los objetivos y alcances establecidos en las Leyes Nros. 23.798, 25.673, 26.061, 26.075, 26.130, 26.150, 26.206, 26.485, 26.743 y 27.499, además de las leyes ya citadas en la presente ley. Deberán, además, capacitar sobre perspectiva de género y diversidad sexual a los y las docentes y a los y las profesionales y demás trabajadores y trabajadoras de la salud, a fin de brindar atención, contención y seguimiento adecuados a quienes soliciten realizar una interrupción voluntaria del embarazo en los términos de la
presente ley, así como a los funcionarios públicos y las funcionarias públicas que actúen en dichos procesos.

ARTÍCULO 13.- MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL: Sustitúyese el artículo 85 del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN, por el siguiente:

“ARTÍCULO 85. – El o la que causare un aborto será reprimido:

1º) Con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años, si obrare sin consentimiento de la persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta QUINCE (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la persona gestante.

2º) Con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año, si obrare con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana CATORCE (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo
86.”

ARTÍCULO 14.- INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 85 BIS DEL CÓDIGO PENAL: Incorpórase como artículo 85 bis del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN, el siguiente:

“ARTÍCULO 85 bis. Será reprimido o reprimida con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena, el funcionario público o la funcionaria pública o la autoridad del establecimiento de salud, profesional, efector o personal de salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare, en contravención de la normativa vigente, a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados.”

ARTÍCULO 15.- SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 86 DEL CÓDIGO PENAL: Sustitúyese el artículo 86 del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN, por el siguiente:

“ARTÍCULO 86.- No es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana CATORCE (14) inclusive del proceso gestacional.

Fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, no será punible el aborto practicado con el consentimiento de la persona gestante:

1º) Si el embarazo fuere producto de una violación. En este caso, se debe garantizar la práctica con el requerimiento y la declaración jurada de la persona gestante ante el o la profesional o personal de salud interviniente.

En los casos de niñas menores de TRECE (13) años de edad, la declaración jurada no será requerida.

2º) Si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la persona gestante.”

ARTÍCULO 16.- SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 87 DEL CÓDIGO PENAL: Sustitúyese el artículo 87 del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN, por el siguiente:

“ARTÍCULO 87.- Será reprimido o reprimida con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años, el o la que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado del embarazo de la persona
gestante fuere notorio o le constare.”

ARTÍCULO 17.- SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 88 DEL CÓDIGO PENAL: Sustitúyese el artículo 88 del CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN, por el siguiente:

“ARTÍCULO 88.- Será reprimida con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año, la persona gestante que, luego de la semana CATORCE (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86,
causare su propio aborto o consintiera que otro se lo causare. Podrá eximirse la pena cuando las circunstancias hicieren excusable la conducta.
La tentativa de la persona gestante no es punible.”

ARTÍCULO 18.- CAPACITACIÓN: El personal de salud deberá capacitarse en los contenidos de esta ley y de la normativa complementaria y reglamentaria. A tal fin, el MINISTERIO DE SALUD de la Nación y los Ministerios Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES implementarán los
correspondientes programas de capacitación.

ARTÍCULO 19.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La autoridad de aplicación de la presente ley será establecida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 20.- ORDEN PÚBLICO: Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación obligatoria en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 21.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

La familia de Santiago Maldonado entregó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al estado argentino un informe realizado por un grupo interdisciplinario de expertas y expertos independientes de Chile, México y Colombia.

Las y los profesionales habían sido convocados en agosto para “despejar dudas” y “frente al intento del estado argentino dejar la desaparición forzada y muerte de Santiago en la impunidad” al cumplirse tres años de los hechos.

“Pedimos que el estado argentino tome en cuenta este informe para que se inicie una verdadera investigación de la causa de Santiago. Necesitamos saber la verdad, esa verdad que nos fue negada desde el 1° de agosto de 2017”, afirmó la familia en su web.

Compartimos las conclusiones del documento que puede leerse completo aquí:

De los elementos analizados por el GIEEI emergen serias y legítimas dudas acerca de la investigación. No hubo actuación investigativa que reuniera todas las características de independencia, imparcialidad, exhaustividad y efectividad en las que se incluyeran todas las hipótesis incluidas la desaparición forzada, tal como lo indican los estándares internacionales.

La desaparición forzada debía ser la primera posibilidad a considerar y no se procedió así. Por el contrario, en una actitud que riñe con el principio de imparcialidad, las autoridades desecharon esa primera hipótesis lo que desde el principio impidió desarrollar una debida diligencia y sembró desconfianza en la familia de las víctimas, en la comunidad involucrada y en amplios sectores de la sociedad.

Desde la ocurrencia de los hechos que fueron denunciados el mismo día como una posible desaparición forzada, las autoridades argentinas debieron aplicar los lineamientos establecidos en el Protocolo de Minnesota a fin de que se garantizara una investigación independiente, imparcial, exhaustiva y efectivo conforme a la debida diligencia.

Tales características no se observan en las diligencias examinadas por el GIEEI.

Los hechos ocurrieron en un contexto de conflicto socio territorial histórico caracterizado por la negación de derechos a pueblos indígenas en Argentina. En este caso el Pu Lof Cushamen del pueblo mapuche, reivindica la restitución de las tierras de ocupación tradicional de las cuales fueron desposeídos por privados con la anuencia del Estado argentino.

En ese marco se evidencia una preocupante vulneración de derechos fundamentales entre los que se encuentran el derecho a la igualdad y la no discriminación por motivos de raza, color, etnicidad, así como el derecho a la vida, a la integridad física, y a la privacidad.

Se comprobó la presencia solidaria del señor Santiago Maldonado el 1 de agosto de 2017 en el lugar de los hechos como activista de los derechos de la comunidad reclamante. En esa condición, el señor Maldonado era defensor de los derechos humanos en favor de la comunidad del Pu Lof Cushamen del pueblo mapuche.

El análisis de este contexto es relevante en la integralidad de la investigación. No se observa que estos aspectos se hubieran tenido en cuenta.

Conforme a los estándares internacionales además la debida diligencia en la investigación era necesario garantizar el manejo comunicativo imparcial relacionado con ella. Estos aspectos no emergen en el análisis que el GIEEI hizo de la situación.

Se advierte la ausencia de legislación adecuada para prevenir, reconocer, registrar, investigar, sancionar y reparar las desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales posteriores a 1983.

Así mismo, se evidencia la ausencia de legislación para el trámite idóneo de los conflictos territoriales indígenas y protocolos específicos relacionados con protección y garantía de derechos a defensoras y defensores. Estas ausencias tocan directamente con situaciones estrechamente relacionadas con los hechos que se investigan y que de existir tales instrumentos contribuirían a una adecuada respuesta institucional.

La información revisada del expediente no permite establecer hipótesis razonables que expliquen por qué a pesar de las labores de rastrillaje realizadas en el río Chubut y sus áreas circundantes, el cuerpo fue hallado río arriba 77 días después de la desaparición.

Esta situación genera un manto de duda sobre las demás acciones realizadas en el proceso de investigación, especialmente sobre las conclusiones reportadas por la Junta de Peritos en relación con el análisis postmortem del cuerpo.

La ausencia de información sobre lesiones en el cadáver no puede interpretarse como una inexistencia de hechos de violencia alrededor de la muerte. El hallazgo e identificación del Sr. Maldonado y el establecimiento de su causa de muerte sólo da cuenta parcial de lo acaecido con la víctima.

El análisis de medios y de redes en torno al caso de Santigo Maldonado, evidencia un interés e injerencia por diluir responsabilidades y explicaciones de los acontecimientos vinculados a la desaparición forzada y posterior hallazgo de su cuerpo sin vida.

En ese sentido a través de la estigmatización y desvalorización de la labor de acompañamiento que desarrollaba el señor Maldonado, se buscó diluir la hipótesis de intervención del Estado en su desaparición. El manejo de los datos, así como de la temporalidad, de los testimonios, buscó siempre fortalecer “el accidente” como explicación última de los acontecimientos.

La construcción narrativa dominante del caso de Santiago Maldonado, se orientó a contrarrestar la defensa de los Derechos Humanos y las reivindicaciones de los pueblos originarios. Aún a tres años de lo sucedido, la insistencia en la desacreditación de Santiago y su familia y de la comunidad a la que apoyaba, permiten afirmar que en el caso y su configuración mediática y digital, se da un escenario de disputa narrativa sobre los acontecimientos. La realidad y su trascendencia e implicaciones no pueden dejarse a merced del discurso oficial ni de las estrategias y operaciones de propaganda mediática.

La Cámara Federal de Bahía Blanca aceptó el recurso de queja presentado por los fiscales Andrés Heim y Horacio Azzolín –acompañado por las querellas particular e institucional– y ordenó a la jueza María Gabriela Marrón revisar su decisión de denegar medidas de pruebas solicitadas por el Ministerio Público Fiscal y las querellas.

Los camaristas sostuvieron que la decisión de la jueza podría acarrear un daño irreparable en la instrucción porque afectaría el avance de la línea de trabajo que investiga la desaparición forzada seguida de muerte de Facundo Astudillo Castro, principal hipótesis de la parte acusadora.

El allanamiento del puesto de vigilancia de Teniente Origone y el secuestro de unos 50 teléfonos celulares relacionados con los policías vinculados a la causa, entre las medidas de prueba en debate.

El pasado 15 de octubre, la titular del Juzgado Federal Nº 2 rechazó masivamente medidas de pruebas solicitadas por los fiscales de la Procuvin y de la Unidad Especializada en Ciberdelincuencia, la querella particular y la Comisión Provincial por la Memoria (CPM).

La decisión fue cuestionada por la parte acusadora y casi diez días después, el 26 de octubre, la jueza declaró inadmisible el recurso de apelación. En ambos casos, Marrón desestimó los planteos del Ministerio Público Fiscal y las querellas, quienes advirtieron que el rechazo de las diligencias solicitadas ponía en serio riesgo el avance de la investigación de lo que, hasta el día de hoy, siguen considerando la hipótesis más robusta de la causa: la desaparición forzada seguida de muerte de Facundo Astudillo Castro.

Ante el rechazo de la apelación, los fiscales Heim y Azzolín presentaron un recurso de queja que fue aceptado por la Cámara Federal de Bahía Blanca. Con el voto de los dos magistrados, el fallo declaró que la apelación estuvo mal denegada y, por lo tanto, obliga a la jueza Marrón a volver a considerar lo pedido por fiscalía y querellas.

Al momento de rechazar la apelación, Gabriela Marrón había argumentado que, si bien las partes pueden proponer diligencias investigativas, el juez tiene la potestad de practicar sólo las que considere pertinentes y que su resolución es irrecurrible. Sin embargo, los dos jueces de Cámara le recordaron que la potestad de dirigir el proceso no es un principio irrestricto y cede cuando se ven afectado intereses superiores.

“La magistrada podrá compartir o no los pedidos que formulen las partes, pero en modo alguno puede definir e indicar qué hipótesis y qué elementos de la misma deben seguir y considerar los acusadores”, habían sostenido los fiscales en el recurso de queja.

Para los jueces Pablo Candisaro Mera y Pablo Larriera, la denegatoria de las medidas de prueba solicitadas podría afectar el avance de una de las vías de investigación que, por imperio de ley, se encuentra a cargo del Ministerio Público Fiscal. Y podría traducirse en un perjuicio de imposible reparación ulterior.

Entre las medidas de prueba que están en debate, se encuentra el pedido de allanamiento del puesto de vigilancia de Teniente Origone, donde ya se encontró un amuleto que pertenecía a Facundo Astudillo Castro, y el secuestro de unos 50 teléfonos celulares de policías vinculados con los agentes que tuvieron contacto con Facundo el día de su desaparición.

Sobre el puesto policial en Origone, cabe recordar que la jueza Marrón ya rechazó tres veces el allanamiento. A pesar de los reiterados pedidos de la querella para que se preserve el lugar, tampoco dispuso ninguna medida cautelar que ordene la inalterabilidad del edificio y sus adyacencias.

Tal como vienen sosteniendo los fiscales y las querellas, la demora de estas diligencias atenta contra la posibilidad de encontrar elementos de pruebas valiosos para la investigación. La misma situación ocurre con los teléfonos celulares; esto último, incluso, ya fue corroborado en la causa: los informes realizados por DATIP sobre los celulares secuestrados a las y los policías que tuvieron contacto con Facundo el 30 de abril dan sobrada cuenta de los intentos por eliminar información del día de la desaparición y los días posteriores.

El fallo de la Cámara abre una nueva posibilidad para que la desaparición forzada seguida de muerte de Facundo Astudillo Castro se siga investigando. Coincida o no la jueza con la hipótesis de la parte acusadora.

Fuente: Andar.

María del Rosario Fernández integra la Gremial de Abogados y Abogadas de Argentina y asesoró a las familias que llevaban adelante la toma en Guernica, que terminó en represión. “Estábamos por firmar un acuerdo, el miércoles (28 de octubre) dos y media de la tarde, sentados en los gazebos que había armado el Ministerio de Desarrollo, a unas cuadras de la municipalidad de presidente Perón. Estaban las organizaciones, los representantes, abogados, el ministerio de Desarrollo, el de Justicia, el subsecretario de Hábitat. Lo que nos dice el ministro Larroque es: yo tengo que sacar gente hoy, ya mañana no puedo garantizar, mañana a las cero horas cambia de ministerio, sale de Desarrollo y pasa a Seguridad. Obviamente que no pudimos firmar porque esto es un conjunto, no es que salvamos a unos y otros no”.

En este nota, la letrada explica a FM De la Calle, paso por paso, cómo una negociación en la que el conjunto estaba interesado en llegar a un acuerdo pacífico, terminó en el desalojo encabezado por Berni, reuniendo material para su spot de campaña.

Cuando se habla de la toma en Guernica, se trataba de “cien hectáreas que se habían divido en cuatro barrios: La Unión, La Lucha, 20 de Julio y San Martín”. El plan que estaban por implementar era “primero sacábamos La Unión  que era e lbarrio más chico y después nos teníamos que seguir reuniendo para ver cómo íbamos evacuando al resto de la gente. Pero si vos me decís yo hoy saco a la gente de La Unión y mañana entra Berni… Si no garantizás la seguridad de la gente que queda no podemos firmar nada. Si nos vamos bien, nos vamos todos”.

En diálogo con el fiscal Juan Cruz Condomí Alcorta, la abogada le preguntó qué pasaba que ya no se podía esperar más. ¿Qué habría sucedido? “Me dijo: doctora saque a los buenos. Yo le dijo son todos buenos, no sé a qué a que te referís. Y no nos dio ninguna alternativa. Suponemos que algún tipo de presión de los propietarios o la señora intendenta de Presidente Perón han presionado para que esto se termine”.

Solución política o criminalización de la pobreza

“Cuando apelamos, en verdad, pensamos que la Cámara, con criterio, iba a cajonear la causa porque iba a decir esto es un problema político. No podemos solucionar el problema habitacional de la República Argentina, que tiene décadas, con el código Penal”.

Según el censo había mil cuatrocientas cuarenta familias que, de haberse ingresado al acuerdo, accedería a lotes y acompañamiento.

“La toma estuvo organizada con delegados del barrio que vivían en la toma y después muchas organizaciones políticas que tenían militantes dentro de la toma que asistieron con atención médica, llevando ropa, comida. Después quedaron al frente de la negociación y que son las que llaman a La Gremial. Cuando llega el tema jurídico y viene el desalojo nos llaman y ahí empezamos la negociación. Fue muy complejo por la cantidad de actores intervinientes. Todos querían lo mismo”.

El gobierno de la provincia de Buenos Aires responsabilizó al Polo Obrero de no haber podido llegar a un acuerdo. Al respecto, Fernández pidió “que deje de darle entidad el gobierno a un solo partido que opinó distinto, se apartó, pero no molestó. Si no el fiscal no decía que no, el acuerdo iba a estar, haya estado de acuerdo el Partido Obrero o no”.

“Hemos escuchado tantas ridiculeces. Yo estuve en el medio del conflicto. Cuando entraron y me golpearon me llamaron del ministerio para decir que me retire. Yo tengo que estar acá con ellos”.

Desde la provincia también se dijo que las organizaciones de izquierda utilizaban máscaras y gases, y que el gobierno no lanzó “ni un solo gas”. Para la integrante de La Gramial, “escuchar un Berni que diga que la izquierda tiene gases lacrimógenos…. O se le escapan algunas cositas o está mintiendo. En un momento de la confrontación la gente de toma le devolvía a la policía los gases lacrimógenos y la policía les devolvía las piedras. En ese momento la policía tuvo que retroceder más de dos cuadras porque no tenían máscaras. Además hizo mucha seguridad en la toma así que no puede decir que no sabía lo que había en la toma. En la toma no había nada de eso y la izquierda no tiene esas cosas. Si no hubiera hecho la denuncia y le fiscal interviniente hubiera hecho detenciones. Es mentira, si no Berni ya lo hubiera hecho todo esto”.

“Yo creo que son sumamente desafortunadas las palabras del ministro Larroque y le quita brillo a todo lo que hizo su ministerio porque uno no puede dejar de reconocer que ellos han hecho mucho trabajo en Guernica. Han puesto mucho. Hasta el miércoles había interés de ministerio de acordar. La Justicia dijo: se terminó el crédito. Algo pasó”.

Respecto del rol de la intendenta de Presidente Perón, Fernández sostuvo que “nos dijo claramente que tenía que cuidar los intereses de los countrys y que había puesto los fiscales de su riñón. La Justicia en la provincia y la policía local están mandados por los intendentes que son sherrifs en los lugares”.

¿Se podría haber evitado?  

“Berni responde a Kicillof. Es muy corto. Me pasa lo mismo cuando necesitamos traslados en el servicio penitenciario y dicen que no tienen combustible, no llego a juntar la cantidad de hombres, no llego con los micros. Me lo dijo hace veinte días. Excusas, podrían haber puesto un montón. Y Kicillof podría haber dicho yo quiero una solución pacífica, lo llamo a Rizzo y le digo yo entiendo la independencia de poderes pero denos quince o veinte días más. Pero hay que ponerse los pantalones largos para eso”.

Por último, Fernández dijo que “lo que tienen que mirar los dirigentes es que la gente está peleando por un pedazo de tierra para vivir, no por un country. Nada más ni nada menos que por eso”.

Verónica Alduvino declaró el viernes que su hermano “no era un terrorista que estaba todo el día pensando cómo matar gente. Era un ser que amaba la música, recitaba, le gustaba bailar y salir con chicas. Era un librepensador, un filósofo. Todo el tiempo se estaba preguntando por qué y para qué estábamos acá, cómo hacer para corregir esto”.

Lo hizo ante el tribunal oral que juzga a cuatro integrantes de la Triple A por más de una veintena de crímenes de lesa humanidad, entre ellos, el del correntino Fernando Alduvino, ocurrido la noche del 21 de marzo de 1975.

La querella pidió la exclusión de las audiencias de Juan Carlos Curzio por burlarse del testimonio de la testigo. A pesar de que ya había amenazado a otra víctima, el juez Roberto Amábile se limitó a pedirle que “guarde la conducta debida en lo que resta del juicio”.

Las próximas audiencias serán los días 19 y 20 de noviembre desde las 9.

Verónica estudió en la UNS y militó varios años en el centro de estudiantes de Geología. Vio cómo “los infiltrados de los servicios empezaron a desaparecer de las asambleas y aparecieron hombres de ropa oscura ostentando sus armas” en los pasillos.

Eran los tiempos de “los matones de (Rodolfo) Ponce”, permanentemente “se escuchaban tiros, había corridas, estábamos todo el tiempo alerta. Era un ambiente de miedo premeditado por estas personas” que luego “se legitimaron como custodios de Remus Tetu”. La muerte de Luis Jesús García fue para el estudiantado “el mensaje de que mañana te puede pasar a vos”. 

“Todo el mundo conocía a Argibay y a Sañudo. (…) Andaban operativos a la noche, la gente terminó con miedo diciendo que maten a los que tengan que matar. Estábamos en un gobierno democrático, funcionaba todo, podrían haber hecho otra cosa. Estos no son los matones de Ponce, esto es terrorismo de Estado”.

“El que manejó un auto llevando a un asesino tiene que ver. Ahora tiene la oportunidad de decir quién le mandó a llevarlo hasta ese lugar. Al que agarró la pistola y lo mató a Cilleruelo en una universidad delante de los ojos atónitos de los estudiantes no le importó nada. Ese señor hoy podría decir quién lo mandó”, afirmó.

La familia Alduvino era numerosa e ideológicamente diversa. “Todo el tiempo se escuchaba de política”. A Fernando el secundario en el Don Bosco lo aburría “pero cuando entró a la universidad cambió rotundamente, amaba lo que estaba haciendo”.

Estudiaba Filosofía y Pedagogía y era ayudante de cátedra ad honorem. La familia integraba distintos grupos de la Iglesia Católica. Él “se conectó con Benito Santecchia y el Movimiento Familiar Cristiano en el programa Niños de Familia”.

Fernando vivía en Thompson y Donado y solía juntarse con sus amigos en “El rincón de Ramoncito”. “Pero también ahí se juntaban los matones de Ponce que hacían ostentación abierta de las armas”. En una ocasión escuchó a uno de los sicarios decirle al del bar: “A estos pibitos los vamos a matar a todos”.

En marzo del 75, parte de la familia Alduvino tomó unas vacaciones en San Martín de los Andes. Verónica trabajaba en el dique Casa de Piedra donde les recibió de pasada. “El 20 de marzo salen para Bahía Blanca, llegaron la misma noche en que a la madrugada lo mataron”.

Su madre intentó avisarle con un radiograma que nunca llegó. Supo lo que había pasado cuando un amigo le mostró el Clarín. “Decía que había sido secuestrado mi hermano y que habían sido muertos Marisa Mendivil de Ponte y el padre Dorñak en el mismo operativo”.

“¿Qué hacés acá? A tu hermano lo enterramos ayer”, dijo su madre cuando le abrió la puerta. “Parecía que había visto un muerto”, contó Verónica. “Después me preguntaba qué me hacía pensar que mi hermano estaba con vida cuando a Marisa la torturaron y la mataron y al pobre padre Dorñak que no tenía nada que ver…”. Sus padres tenían miedo que a ella le pasara lo mismo, por eso, la llevaron a Neuquén.

Consultada sobre el lapso entre el secuestro de su hermano y la aparición del cuerpo acribillado, relató que sus padres recorrieron las comisarías donde fueron “apretados permanentemente” mientras grupos de amigos y familiares buscaban a Fernando en las rutas.

Al día siguiente un tipo se acercó a la casa familiar. “Era Soldini diciendo que era periodista de La Nueva Provincia y que había aparecido un cuerpo en el hospital. Baja mi hermana y le dice que le intercambiaba información de lo de mi hermano si ella le decía cosas de él. Lo mandó a la miércoles y fue al hospital”.

Tiempo después, leyendo el informe de la autopsia, Verónica advirtió que el “periodista” firmaba como testigo. Jorge Soldini fue durante la dictadura Personal Civil de Inteligencia del Destacamento 181.

“La Nueva Provincia estaba todo el tiempo diciéndole a nuestros padres ¿sabe usted dónde están sus hijos? ¿sabe con quién están? Una vez me preguntó mi papá ¿vos estás segura que tu hermano no era terrorista? ¡Mi papá que lo veía todos los domingos, estaba todo el día en contacto con mi hermano! Nos hacían dudar a todos de todo”.

El padre de Verónica conocía al diputado Rodolfo Ponce a quien fue a ver en plena búsqueda. “Le contó que le habían secuestrado al hijo. Ponce hace una seña como de preguntar a uno de los matones que tenía atrás. Se da vuelta y le dice y estos hijos de puta seguro que ya lo mataron. Le pregunta por qué, se había sorprendido porque estaba aceptando lo que había pasado. No, es lo que suelen hacer. Él me dice ahí me di cuenta de que ya lo habían matado. Se levantó y se fue”.

Marisa Mendivil fue otra de las víctimas de aquella madrugada del 21 de marzo de 1975. Verónica la había conocido en el dique Paso Piedras, era la pareja del jefe de Personal, Roberto Ponte.

“Ella estaba casada con un tipo que corría carreras. Martín se llamaba. Un tipo muy conocido. Lo que no se conocía en Bahía es que era un golpeador, un mal bicho que la mataba a palos, ella muchas veces quiso irse de ese matrimonio”, relató mientras el imputado Juan Carlos Curzio hacía muecas de desaprobación.

-Da para risa, ¿no? Algunos ponen cara de risa. Personas que se creen dueños y señores de la vida de otras. Vos te creíste. No es así.

Alduvino agregó que Martín murió en un accidente y Marisa y Ponte pudieron casarse vía México. “Su único pecado fue enamorarse de un señor que estaba en la JP y lo estaban buscando cuando se la llevaron. La torturaron ferozmente, estaba embarazada de cinco meses. Animales”.

Respecto a Dorñak, Verónica manifestó que “lo único que le importaba era que el coro fuera un violín (…) Ni siquiera era de los curas tercermundista. Yo militaba en la iglesia, los tercermundistas no eran ni más ni menos que curas que empezaron a hacerle caso a la encíclica de Juan XXIII. (…) El obispo de Bahía Blanca, el señor Mayer, decía que estos curas tenían que desaparecer”.

“La muerte de mi hermano me hizo mierda todo. Nuestra familia se atomizó. Cada uno se encerró y vivió su proceso de la manera más dolorosa, buscando cuál era la tabla para salir. Mi mamá no dejó nunca de buscar”, dijo Alduvino y agregó que “hasta el día de hoy seguimos soportando un miedo irracional que se nos aparece en momentos absolutamente inoportunos”. 

Sobre Davit y García

Oscar Teysseire declaró que conoció a Carlos Davit en Guatraché y lo reencontró en Bahía Blanca cuando vino a estudiar a la UNS. “Carlitos era militante de la JUP y formó parte del centro de estudiantes. La llegada de Tetu fue el fin de las libertades de participación activa”.

Relató que empezaron “a ver al rector acompañado por custodios” y que “era común ver el Fiat 125 azul, la fiambrera, en la puerta de la CGT” que conducía Rodolfo Ponce.

A Davit lo vio por última vez cuando lo visitó para decirle que no fuera más a su pensión porque estaba amenazado y “no quería comprometer a sus compañeros”. Al día siguiente de su secuestro, “escucho por radio que apareció un cuerpo”.

“La Nueva Provincia lo difundió como un mero hecho policial, tenía una actitud complaciente”, afirmó Teysseire y destacó que “la Triple A era una organización terrorista apoyada por un gobierno constitucional”.

Antes, declaró Omar Arnaldo Dunel por el homicidio de su vecino Luis Jesús García. “Había muchos gritos en la noche, vi un auto que llevaba una persona adentro, después me enteré que era el Negrito”, recordó.

La madrugada del 21 de marzo de 1975 una patota de la Triple A al mando de Pablo Argibay intentó secuestrar a Carlos Entraigas pero no lo encontró en su departamento. El viernes, el ex militante del FAS declaró desde España en el juicio contra cuatro miembros de la banda.

Recordó que “esa noche mataron a Fernando Alduvino, a Marisa Mendivil, que era la mujer de Ponte, y al padre Dorñak del Juan XXIII. El 20 de marzo habían matado al comisario (Héctor José) Ramos y era la demostración de fuerza de decir van a caer cinco por uno”.

Se trata  de quien fuera segundo jefe del Servicio de Informaciones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires en Bahía Blanca y responsable de seguridad de La Nueva Provincia. Había sido calificado por Montoneros como “el más eficiente torturador que conociera nuestra ciudad”.

Las audiencias continuarán jueves y viernes desde las 9 y se podrán seguir en juiciobahiablanca.wordpress.com

En 1975 Carlos Entraigas estudiaba contador en la UNS y militaba en la agrupación Cristianos por el Socialismo, la cual integraba el Frente Antiimperialista por el Socialismo.

La madrugada del 21 de marzo una patota comandada por Pablo Argibay lo fue a buscar al departamento que compartía con Luis Hinderman y Julio César Scavo. “Scavo, trabajaba en el Juzgado Federal y lo conocía a Pablo Argibay, hijo de un señor que era escolta de Remus Tetu, rector de la universidad”.

Carlos aún no había regresado de Viedma. El único que estaba era Scavo, quien contó al tribunal que el timbre sonó insistentemente: “Me despierto, mi padre había tenido un ACV, pensé que me llamaban por eso, en calzoncillos y ojotas fui a atender”. “¿Usted es Carlos Entraigas? ¿Dónde está?”, preguntaba el hijo del “Moncho”.

Entró con las manos en los bolsillos seguido por “dos sujetos con medias en la cara y revólveres. Me levantan de cada brazo como un papel, me sacan a la calle y veo que había dos o tres coches y varias personas con armas largas”. “No, no, no, él no es”, les dijo Argibay.

La patota revisó las pertenencias de Entraigas y se fue. A primera hora de la mañana Scavo llamó a Viedma para advertir a Carlos que lo estaban buscando.

Entraigas recordó que “esa noche mataron a Fernando Alduvino, a Marisa Mendivil, que era la mujer de Ponte, y al padre Dorñak del Juan XXIII. El 20 de marzo habían matado al comisario Ramos y era la demostración de fuerza de decir van a caer cinco por uno”.

“Tengo cierto remordimiento porque alguien que murió se hubiese salvado si me encontraban a mí. Creo que tenían una lista con cinco titulares y cinco suplentes, yo desgraciadamente era titular pero me salve. En el caso de Dorñak aparentemente el titular era el padre Santecchia al que los grupos de derecha y La Nueva Provincia señalaban como principal ideólogo del Juan XXIII”, dijo.

En cuanto a los responsables, el testigo afirmó que se hablaba de “la patota de (Rodolfo) Ponce, estaba mezclado la UNS con Tetu y Argibay, que era su escolta, y acompañaba siempre alguno de ese grupo. Detrás de todos estos hechos siempre hay un motivo económico. Alguien los mandó, les dio una lista de nombres y les pagó por eso”.

La actuación de la Triple A era conocida. “Se decían que eran discusiones internas de la CGT”, aseguró Entraigas, “empecé a ver otra cosa cuando me salvé esa noche y no volví”.

“Después mataron a Watu y a José González que era un seminarista. También a Daniel Bombara. Bombara, Dorñak, Santecchia, González, los que en un primer momento sufrimos esa persecución y atentados estábamos de una manera u otra vinculados a la Iglesia Católica, aunque sea por ser practicantes o pertenecer a grupos cristianos que intentaban hacer algo siguiendo el Evangelio”.

“Lo sacaron cuando estaba durmiendo y a las pocas horas lo mataron”

Entraigas recordó el asesinato de Luis Jesús García. “Me enteré, fui a su casa donde lo estaban velando y al regresar subieron al colectivo y nos detuvo la policía. Creo que por la ropa que llevábamos, el Negrito vivía en un barrio obrero y yo no tenía pinta de vivir ahí. Después de unas horas en la comisaría vino el abogado Facchini y nos soltaron a todos”.

En casa de la familia García vio llegar una corona “de la CGT o de Ponce y la madre la tiró al medio de la calle porque decía ‘ahora me mandan una corona y a la noche lo mandaron a matar’”.

“Fui porque fue una conmoción. Fue el primero y fueron a su casa, lo sacaron cuando estaba durmiendo y a las pocas horas lo mataron. Había gente que decía que lo habían torturado y gente que no. Fui a acompañar a la familia en ese momento de dolor sin saber quién era el Negrito García”.

Preso con un sicario de la Triple A

Entraigas fue secuestrado el 27 de marzo de 1976 por un grupo de hombres de civil que se identificaron como integrantes de la Policía Federal. Ingresaron a la casa de sus padres buscando armas. Las únicas que encontraron eran del padre y “perfectamente legales”.

En la sede de la Federal de Viedma lo esperaban el comisario Vicente Forchetti y personal del Ejército para golpearlo y torturarlo. Durmió en una celda en la cual estaban Costa, director de LU15, y el diputado provincial Roa.

Al día siguiente los trasladaron a Bahía Blanca. “Fuimos a La Escuelita pero al haber salido nuestros nombres publicados en la prensa salvamos nuestra vida”.

Continuaron su cautiverio en el V Cuerpo de Ejército hasta el 9 de abril cuando los llevaron al penal de Villa Floresta. “Me ponen en la celda con un señor Sañudo, era de la patota de Ponce, creo que lo tenían ahí para ver si yo decía u opinaba algo”.

Luego lo ubicaron en una celda con Costa y a Sañudo con Mansilla, “que era como su perro fiel, aparentemente era más joven y solo opinaba lo que decía Sañudo”.

En la cárcel había dos versiones sobre la permanencia allí de los integrantes de la Triple A: o era “para protegerlos de otros grupos rivales” o “una coartada para que dijeran yo no maté a Fulano porque estaba en la cárcel pero que los sacaran por la noche a hacer alguna tarea y luego los volvían a meter”.

“Sañudo era muy discreto pero su fama lo precedía. Cuando salíamos al patio había otros grupos de sindicalistas, por ejemplo los Bustos, cada uno se reunía con su gente”. El día que mataron al líder del PRT-ERP, Mario Santucho, Sañudo le gritó a Entraigas: “Carlitos mataron a tu jefe”.

Un tío sacerdote consultó al coronel Zorzano sobre la situación de Entraigas. “Aparentemente nos querían hacer una ley de fugas y matarnos a todos. Una noche en la cárcel estábamos durmiendo, nos sacan corriendo y nos ponen contra una pared en el patio. Me temblaba hasta el alma del susto que tenía, estaba al lado de (Jorge) Tassara, me hace seña que saque pecho, que no ponga cara de miedo. Aparece un fotógrafo, nos hace una foto a cada uno y nos vuelven a la celda. No lo esperábamos pero respiramos contentos”.

Días después las imágenes fueron publicadas por La Nueva Provincia y el diario Rio Negro, “decía más o menos que tremendos elementos subversivos que amenazan la paz están neutralizados y presos en la unidad 4 de Bahía Blanca”.

“Llega un momento que ya no soy de aquí ni de allí”

Entraigas estuvo detenido hasta septiembre de 1978 y luego se exilió en España. “De la noche a la mañana te encuentras en un país que no conoces, con gente que no conoces, con otras formas de actuar. Estuve preso en una celda pequeña y cuando llegué a España no sabía cruzar la calle”.                                                               

Afirmó que “fue una tabla de salvación que una familia española me adoptase como un hijo más” aunque con el correr de los años “aquí siguen diciéndome que se nota que soy argentino pero cuando voy a Argentina me dicen que soy gallego. Llega un momento que ya no soy de aquí ni de allí”.

Entraigas cerró su testimonio con un homenaje a las madres: a la que lo adoptó en su exilio, quien murió el 17 de octubre, a su madre biológica fallecida un 21 de octubre, a las de la Plaza de Mayo y a aquellas “que luchan contra la droga, contra la trata, contra todos los atropellos contra sus hijos”.

“No hemos mencionado a ninguna mujer integrante de estos grupos. Siempre hemos mencionado hombres. Es una característica que las ennoblece. En todo el mundo prácticamente no hay mujeres mercenarias”, afirmó.

A pocos días de cumplirse seis meses de la desaparición forzada seguida de muerte de Facundo Castro, tres amigues y compañeres de la cervecería donde trabajaba el joven de Pedro Luro hablaron con FM De la Calle.

El próximo viernes 30 una movilización a pie y en autos partirá a las 17 desde la Plaza Pablo González de Pedro Luro. En Bahía Blanca, la CTA realizará una marcha y caravana con puntos de encuentro a las 17:30 en Alem 1253 y a las 18 en Plaza Rivadavia.

El termómetro marcaba 31 grados. El sábado más caluroso de septiembre, a la hora de la siesta, se abre bajo un sol que raja la tierra el local en pleno centro de Luro. Afuera, unas típicas mesas con banquetas de madera. Adentro, detrás de unas cortinas, un salón con barra, paredes rojas, varios vinilos colgados en las paredes, un disco de “El Gitano” inmóvil arriba de la puerta que va al baño.

Kufa trabajaba en la bacha. Detrás de la puerta vaivén que va hacia la cocina quedó su delantal, sucio, tal y como lo dejó antes de irse la última noche. Sus amigues piensan enmarcarlo y colgarlo en la pared.

“Era técnico en casi todo”, dice Mailén y Celeste agrega que “siempre estaba para todo, por más que no tenía que hacerlo lo hacía”.

También hay, en un espacio pequeño al lado del lavamanos, un rincón en el que se halla una manzana del tamaño de un nuez con una vaquita de San Antonio. Es un amuleto muy parecido al que encontraron en el puesto policial de Origone y que Facundo llevaba siempre consigo.

“Cuando me enteré de lo que estaba pasando fue algo doloroso, raro de él porque siempre estaba por todo el pueblo, lo veías a las cinco de la tarde en un barrio y a las ocho de la noche en otro, era raro que nadie lo viera. No era de irse de la nada, si bien salía a dedo para Bahía no iba a desaparecer sin comunicarse”, cuenta Sandro con quien se conocían de chicos y después de varios años volvieron a reencontrarse en “Turmalina”.

Entre todes tienen un grupo de WhatsApp en el cual organizaban la búsqueda de Kufa. Ahora lo usan para difundir novedades en torno a la causa, se avisan cuando salen, cuando vuelven, si ya llegaron, si ven algún movimiento raro.

“Siento miedo, mucho miedo. Si bien le tengo un cierto respeto a las autoridades, desde que pasó esto, cuando pasa un patrullero algo me pasa en el cuerpo, mucho miedo y bronca. De acá salimos tarde, dos, tres de la mañana. Primero estoy atenta a todo, si nos llega a pasar algo tener pruebas, vi unas lucecitas y no te explico el terror que me dio pensar que era la policía”, comenta Mailén.

Para Celeste “es una sensación rara. Dicen ‘bueno si te pasa algo lo primero que llamás es a la policía’. Si me pasa algo lo pienso, no se si llamaría”. 

“Queremos que se haga justicia y que paguen quienes tengan que pagar, que la gente no se quede dormida y no se calle”, pide Mailén.

“A mi hermano lo mataron el 2 de julio del 1975. Hoy hace 47 años cruzó la frontera hacia la Argentina tratando de salvar su vida”, dijo desde Chile Carlos Oliva Troncoso. Afirmó que tanto la Universidad Católica de Temuco como la Universidad del Sur tienen responsabilidades en el crimen.

Lo hizo el viernes pasado ante el tribunal oral que juzga a cuatro ex integrantes de la Triple A bahiense. Su hermano Víctor, estudiante de Filosofía y Letras, llegó a la ciudad con una convicción: “Va a ser lo mismo aquí o allá, mi camino está elegido”.

“Su vida era la militancia, su vida era el futuro. Me siento orgulloso de su decisión porque a pesar del riesgo y el peligro el no renunció, intentó hacer su vida completa”, destacó.

Las audiencias continuarán el jueves 29 y el viernes 30 desde las 9 con transmisión por el canal de youtube de Audiovisuales UNS.

Carlos Oliva declaró que su hermano, “a pesar de ser refugiado de ACNUR y tener la residencia argentina, no fue protegido por el Estado. En noviembre del 75, apenas unos meses después de su asesinato, la justicia argentina sobreseyó el caso, no hubo ninguna intención de averiguar qué pasó y por qué lo mataron, sabiendo que se utilizaron armas de guerra y que la motivación fue política”.

Lalo era buen hijo y buen estudiante. Le gustaban los deportes y el arte. Un pibe como cualquier otro, “la diferencia es que en mi casa se discutía mucho lo que sucedía en el mundo y eso lo llevó a militar desde joven”.

“Su presencia física en este mundo fue terminada cuando no cumplía los 24 años. Fue una existencia muy rica, muy potente, que dejó huella en todos los lugares donde pasó”.

A fines de la década del 60, Chile vivía un proceso de movilizaciones populares. Lalo empezó a militar en el secundario y continuó como dirigente estudiantil del Movimiento de Izquierda Revolucionaria en la universidad.

“En el gobierno de Allende su tiempo fue en gran parte absorbido por su compromiso político. Su entrega y su coraje probablemente lo llevaron a perder la vida”, dijo su hermano menor.

Juntos, fueron detenidos algunos días por la dictadura de Pinochet. Al tiempo, Víctor cayó nuevamente en manos de la policía civil. “Lo logramos sacar por gestiones de mi padre ese mismo día pero la orden era asesinarlo. La orden venía de la Universidad Católica de Temuco”.

“Lalo no se quería ir de Chile. Lo convencimos pensando que era la única manera que podía mantenerse con vida”. El 23 de octubre de 1973 los hermanos se abrazaron sin dramatismo. “Me dijo una frase que fue lo último que escuché de él: va a ser lo mismo aquí o allá, mi camino está elegido”.

Víctor vivió un tiempo entre Cipolletti y Buenos Aires hasta que supo de un grupo de profesores de Temuco que daban clases en la Universidad Nacional del Sur. Llegó a Bahía Blanca a principios de 1974 y se matriculó en Filosofía y Letras de la UNS.

“En un año y medio envió unas 15 cartas donde cuenta lo que podría contar. No menciona nombres, dice que está bien, estudiando, menciona que estaba de novio. Mi mamá estuvo en Bahía en el 75, unos meses antes de que lo asesinaran, y volvió preocupada. Nos dijo que el Lalo estaba nuevamente participando en política. No veo por qué allá iba a ser distinto. Yo me quería ir con él y me pidió que no, que mi deber era estar al lado de los viejos y que su intención era volver”, afirmó Carlos.

En 2014 la familia comenzó a viajar a la ciudad para reconstruir la historia de Víctor y buscar justicia. Conocieron detalles de su secuestro y asesinato, de su participación en asambleas, del recuerdo de la comunidad de Villa Nocito. “Siguió militando y eso para mí tiene un valor, a pesar de los riesgos eligió su camino de compromiso social y político y lo llevó hasta el final”.

“¿Don Lalo, vio el diario?”, preguntaron al padre de Víctor en el almacén de su barrio en Temuco. Un chileno fue encontrado muerto en las afueras de Bahía Blanca, 22 años, 35 impactos en el cuerpo, respondería al nombre de Víctor Oliva.

“Esto fue dos días después. A la noche llamamos por un teléfono con mensajero a mi tío Manuel en Cipolletti. Pasó mucho rato y no hubo respuesta. Al segundo llamado responden diciendo que Don Manuel estaba en Bahía Blanca por un accidente que sufrió un familiar. Ahí tuvimos certeza que la persona que habían matado era Lalo”.

Carlos relató que su madre nunca se recuperó: “Creo que hizo un pacto de no volver a sonreír para transitar por el resto de vida que le quedaba sufriendo la pérdida de su hijo. Entre ellos había una complicidad muy particular”.

“Estábamos en casa de unos familiares. Mi papá se agarró a cabezazos contra una chimenea, gritaba y decía por fin lo mataron estos asesinos, lograron lo que querían. Paradójicamente Lalo fue asesinado en el lugar que buscó para salvar su vida”.

El cuerpo de Lalo fue abandonado en ropa interior con dos ejemplares del diario del PRT ERP. Su tío lo sepultó en Cipolletti, a donde sus padres lo visitaron durante años. En 1986, en plena dictadura chilena, fueron trasladados a Temuco.

Lalo es mencionado en el Informe Rettig. “Se dice que fue una colaboración entre la DINA y la Triple A. No fue el único chileno asesinado allá, era una preparación para asesinatos anteriores como la Operación Colombo o la Operación Cóndor. Las dos universidades tienen responsabilidades de lo que le pasó”.

Para Carlos dar testimonio en el juicio “es trascendental, es el deber que uno tiene como ser humano, como militante y como hermano. Es lo que Lalo hubiera hecho por mí”.

Fotos Calos Oliva: capturas Memorial Universidad Católica de Temuco.

La Fiscalía General informó que a raíz de múltiples denuncias recibidas sobre posibles casos de maltrato animal en el criadero Von Zius, ubicado en el Paraje Calderón, se inició una investigación que tramita bajo la órbita de la UFIJ N° 7 a cargo de Marcelo Romero Jardín.

En el marco de las tareas investigativas se tomaron declaraciones testimoniales y se realizaron tres allanamientos en domicilios relacionados con los responsables del criadero.

El procedimiento se llevó a cabo con personal de la DDI, Asociaciones Proteccionistas, el Equipo de Trabajo en Causas de Maltrato Animal y varios médicos veterinarios convocados por intermedio del Colegio Profesional.

Se recolectaron elementos de prueba que determinarán los pasos a seguir mientras se continúa tomando declaraciones testimoniales.

Las entidades proteccionistas iniciaron la demanda a partir del “caso de una familia de Buenos Aires que denunciaba recibir a Nina, una galga italiana de dicho negocio con mastitis, pérdidas dentales y fractura del maxilar, entre otras patologías”.

Con la viralización de la historia “decenas de personas comenzaron a relatar sus terribles experiencias con animales comprados o con la ‘adopción’ de perros/as ‘jubilados/as’ en el mismo lugar con afecciones similares”.

La jueza federal Gabriela Marrón mandó investigar al perito Marcos Herrero, quien acompaña la querella de la familia de Facundo en la causa por su desaparición forzada seguida de muerte. Lo ordenó a los fiscales Andrés Heim y Horacio Azzolin en el fallo que denegó medidas vinculadas  al accionar de la Bonaerense.

Ante el fracaso de las intervenciones de los canes de la Policía Federal, recientemente apartada, Marrón reprochó los resultados positivos de Yatel. El perro marcó el patrullero en el cual se encontró un pelo cuyo ADN es compatible con Cristina Castro, encontró el amuleto en el Puesto Policial de Origone y la piedra turmalina en un patrullero bahiense.

¿En qué se basa Marrón para denunciar al adiestrador? ¿Después de cuánto tiempo pueden los perros detectar el olor humano? ¿Quiénes son los expertos traídos al expediente por el fiscal Ulpiano Martínez?

En la resolución, la jueza puso en duda que la sandía con la vaquita de San Antonio en su interior perteneciera a Facundo y se preguntó si la “trasladaba con él a todos lados como refiere la madre”. Tras ello, atacó directamente su “legalidad” y “validez”.

El amuleto fue encontrado por Yatel en el segundo allanamiento a la estación policial de Origone, a la cual ella misma autorizó el ingreso de Marcos Herrero como perito de parte. “Los canes de la fuerza de seguridad no marcaron la bolsa de basura donde se encontró el amuleto pero sí lo hizo el perro de Herrero”, plantea Marrón en referencia a los animales de la Policía Federal, institución que fue apartada del caso por su parcialidad.

Sin embargo, dijo, “la ciencia” y “la técnica –a través de profusa bibliografía-” dan cuenta que los canes entrenados pueden oler rastros humanos durante un cierto período de tiempo.

Para la jueza, de la combinación de “la fecha probable de muerte y el lapso que los perros pueden oler a una persona viva o a un cadáver” surge “que al momento del hallazgo del amuleto el perro del perito de parte no tenía aptitud para oler rastros de la víctima”.

Aplicó la misma lógica al hallazgo de la turmalina en el patrullero de la Policía Local de Bahía Blanca: “Este caso es mucho más grave aún ya que la piedra fue encontrada con posterioridad al otro amuleto y cuando la víctima, según informe pericial, llevaba casi dos meses fallecido, como mínimo”.

Por ello, concluye que es “necesario y también forzoso” que la Fiscalía “investigue el accionar del perito”.

Rastro criminal

Lo extraño del caso es que la magistrada, que controla la investigación delegada en la Fiscalía, habiendo reconocido la aptitud y legalidad de Herrero para ser perito de parte, ahora lo cuestione sin reproches hacia las fuerzas federales y los testigos que firmaron las actas de los allanamientos en los que actuó.

Fuentes allegadas al adiestrador explicaron a FM De la Calle que la técnica utilizada en Origone se denomina “rastro criminal” e implica la búsqueda de material biológico humano en un determinado perímetro y no necesita un olor de referencia.

«Mi persona explicó que el perro identificó una esencia de rastros biológicos que podrían o no ser de Facundo. El hecho importante es cuando se abre la bolsa, (…) Cristina (…) reconoce un elemento que le había regalado la abuela a sus tres hijos», dijo Herrero en aquella oportunidad.

Diferente fue el trabajo sobre el Toyota Etios en Bahía Blanca, en el cual se aplicó la técnica de “rastro específico”, que sí requiere del olor humano.

Sin embargo, los antecedentes de Herrero destruyen las conclusiones de los peritos convocados por Santiago Ulpiano Martínez para desacreditar al rionegrino, quienes hoy son invocados como “la ciencia” y “la técnica” por la jueza Marrón.

Dichos “expertos” informaron que el olor humano no podría detectarse después de 72 horas. ¿Cómo hicieron entonces Herrero y sus perros para encontrar el cuerpo de Micaela Ortega y pertenencias de su femicida 35 días y once meses después del crimen, respectivamente?

Otro caso en el cual se destacó la labor del perito fue el de Araceli Fulles, otra víctima de femicidio cuyo cuerpo fue encontrado por uno de los canes de Herrero 25 días después de su desaparición, enterrado debajo de un contrapiso.

“La ciencia” y “la técnica” tienen nombre propio

Se trata de dos de los tres “especialistas” requeridos por el recusado Martínez para relativizar las pericias de Yatel y su guía. Uno es el Director de Defensa Civil de la Provincia de Chubut, José Mazzei, y el otro el veterinario y comisario correntino Mario Rosillo.

Cuando la jueza dice que “el perro del perito de parte no tenía aptitud para oler rastros de la víctima” lo hace sobre una de las conclusiones de Mazzei. Aunque lo informado sea que “en rastro por olor referenciado se sabe que el umbral de latencia se ubica alrededor de las 72 hs., si bien se han conseguido buenos resultados con un rastro de mayor edad'”.

Agrega el director de Defensa Civil: “Lo cierto es que a partir de las 72 hs. el rastro empieza a perderse, estando directamente relacionado con las condiciones ambientales, climáticas, meteorológicas, topográficas y tipo de superficie”. Condiciones que el propio Herrero reconoce como obstáculos a considerar, si bien en el caso de la sandía y la turmalina se trató del interior de un calabozo abandonado y el de un vehículo.

Por otro lado, Mazzei indica que la justicia debería convocar peritos “certificados por la Dirección Nacional de Cinotecnia dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación” aunque, tal como manifiesta, “está pendiente (estaba prácticamente a ponerse en marcha el año pasado) la certificación de canes y guías Detectores de Restos Humanos (de RH) y canes y guías de Rastro por Olor de Referencia”.

Más contradicciones

La predisposición de Rosillo hacia el pedido de Martínez es aún más generosa. En la causa manifestó que “se ha sugerido que el intervalo calificado para una búsqueda abierta es de 24 a 72 hs. como óptimo. El ideal para una búsqueda rápida son 12 hs.”.

Sin embargo, en su libro “La identificación humana forense con caninos” (2017) sostiene: “La resistencia del olor humano se ha demostrado en los objetos sometidos al calor, las explosiones, el envejecimiento y la contaminación por otros olores. De manera similar, el olor humano en el campo se ha demostrado viable a pesar de la influencia del medio ambiente y el envejecimiento. (…) También se cree que el olor no va a sobrevivir por largos períodos de tiempo fuera. Sin embargo, los últimos estudios conllevados con la experiencia indican que el olor humano es más resistente de lo que se creía anteriormente”.

Rosillo citó en la causa de Facundo un protocolo de odorología forense de Salta que menciona procesos para la recolección de olor “con más de tres meses de antigüedad” y comentó que en 2010 encontró a un puestero de estancia de Cipoletti desaparecido por “más de 5 meses”.

El comisario retirado mostró su entusiasmo con el expediente en una segunda presentación en la cual sugiere a Ulpiano Martínez hacer un peritaje con olor de referencia en laboratorio sobre la zapatilla encontrada intacta a metros del esqueleto del joven. Evidentemente creyó que, aun habiendo pasado tres meses y medio de la desaparición forzada, todavía podría dar resultados. Quien no tenía ningún apuro ni interés era el fiscal recusado: “toda vez que dicho elemento será sometido a un examen pericial, de momento no se producirá la medida propuesta”.

Rosillo también ha sostenido versiones contradictorias según el lugar que ocupe en las causas. Por ejemplo, como perito de la defensa en la causa por el abuso sexual y muerte de Marito Salto afirmó que el olor humano solo persiste 72 horas y, convocado por el Tribunal Oral correntino en el Caso Schaerer dijo que “el habitáculo de un automóvil es idóneo para preservar huellas olorosas por un tiempo de dos a dos años y medio”.

Un atentado contra la verdad

Los fiscales Heim y Azzolin y las querellas apelaron el fallo de Marrón. Desde la Comisión Provincial por la Memoria destacaron en un comunicado que “los argumentos para desacreditar los peritajes recaen en tantas irregularidades y contradicciones que resulta difícil de explicar y mucho más difícil de entender”.

Agregaron que “en el transcurso de la causa, la policía bonaerense cometió una serie de delitos e irregularidades que no se explican si no es para encubrir hechos y desviar la investigación” y “a pesar de reconocer la historia de hechos de violencia institucional, la jueza parece desconocer la verdadera complejidad de estos procesos en donde se sospecha la intervención de una fuerza de seguridad. La falta de voluntad de investigar y la demora en las medidas de pruebas sólo atenta contra la verdad, la justicia y la reparación”.

(Por Comisión Provincial por la Memoria) La jueza federal de Bahía Blanca Gabriela Marrón rechazó una gran cantidad de medidas pertinentes de pruebas que solicitaron los fiscales y las querellas de la causa Facundo Astudillo Castro. La decisión se funda en una arbitraria y antojadiza interpretación de la prueba y expresa claramente una temprana valoración que sólo puede arrojar un resultado: el cierre de la causa sin conocer la verdad de lo que ocurrió con Facundo. Ante la gravedad institucional de este hecho, el Estado tiene la obligación de realizar una investigación profunda, expeditiva y eficaz; sin embargo, la actitud de la jueza Marrón es diametralmente opuesta y de seguir este camino, sólo será garantía de impunidad.

Con las pruebas que existen en la causa Facundo Astudillo Castro, la hipótesis más robusta sigue siendo la desaparición forzada seguida de muerte. Esta valoración es compartida por la querella familiar, la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) -querella institucional en su carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura- y los fiscales Andrés Heim de la Procuvin y Horacio Azzolín de la Unidad Especializada en Ciberdelincuencia.

Sobre la base de ese material probatorio, los fiscales pidieron una serie de nuevas medidas de prueba; entre ellas, el secuestro de los teléfonos celulares de los policías superiores de los agentes vinculados a la investigación y el allanamiento de destacamentos policiales donde se encontraron objetos pertenecientes a Facundo Astudillo Castro.

A pesar de la enorme pertinencia de este pedido, fundado en pruebas ya existentes en el expediente, la jueza federal de Bahía Blanca María Gabriela Marrón rechazó una gran parte las diligencias solicitadas por los fiscales y las querellas. La decisión será apelada ante la Cámara Federal, sin embargo la actitud de la jueza pone en peligro el curso de la causa y es casi una declaración de sentencia que sólo será garantía de impunidad.

Cuando se investiga delitos de gravedad institucional, como la desaparición forzada de personas, las recomendaciones internacionales y las reglas y principios procesales de la normativa nacional obligan a las y los funcionarios judiciales a adoptar medidas que promuevan una investigación profunda, expeditiva, eficaz y respetuosa de las víctimas. Todo lo contrario a lo que está haciendo la jueza Marrón.

La decisión de rechazar masivamente las medidas de prueba se fundan en una temprana valoración que arrojará un solo resultado: el cierre de la causa sin conocer la verdad de lo que ocurrió con Facundo. Una decisión parcial y antojadiza que no se ajusta a las reglas de fundamentación de las decisiones jurisdiccionales. Más grave aún, denegar las peticiones probatorias de los fiscales, tiende a establecer una peligrosa brecha entre la verdad material y la verdad judicial.

Contrariamente a lo que quiere suponer la jueza Marrón, hacer lugar a estas medidas de prueba de ninguna manera significa desconocer el principio de inocencia. En cambio, rechazar las medidas como hizo, sí es una falta institucional grave: la debida diligencia le impone a la jueza, ante un conflicto de garantías constitucionales, la necesidad de preservar la investigación. Una vez más, con toda claridad, la decisión de la jueza parece estar adoptada en la voluntad de no investigar.

En la arbitrariedad de sus decisiones, insistimos todas tendientes a concluir la investigación sin llegar a la verdad, llega a cuestionar la palabra de Cristina Castro, la mamá de Facundo, víctima y querella de la causa. Y, fundamentalmente, se pronuncia extensamente para desacreditar el perito de parte, el adiestrador canino Marcos Herrero.

De esta manera, busca restar valor a dos pruebas claves de la causa: el amuleto hallado en el puesto de vigilancia de Teniente Origone y un pedazo de turmalina encontrado en un patrullero de la Policía Local de Bahía Blanca, el mismo que el 8 de mayo, sin razón alguna y alejado decenas de kilómetros de su radio de circulación, estuvo en la zona donde posteriormente fueron hallados los restos de Facundo. Según la información brindada por la empresa Megatrans, prestataria del monitoreo del servicio AVL, el móvil se geolocalizó durante aproximadamente tres horas (entre las 12 y 15:45) en diverso puntos del cangrejal, llegando a estar a sólo 800 metros del lugar del hallazgo del cuerpo esqueletizado.

Los argumentos para desacreditar los peritajes recaen en tantas irregularidades y contradicciones que resulta difícil de explicar y mucho más difícil de entender: por un lado, invalida el hallazgo de estos objetos sin cuestionar las actas de allanamiento y registros, y sin poner en duda a los funcionarios actuantes de la Policía Federal, la Gendarmería Nacional y los testigos. Por otro lado: si como ella sostiene fuera imposible encontrar rastros 72 horas después de la desaparición de una persona, ¿por qué ordenó y avaló el peritaje en su momento? Una verdadera sinrazón.

Más aún, en el transcurso de la causa, la policía bonaerense cometió una serie de delitos e irregularidades que no se explican si no es para encubrir hechos y desviar la investigación: allanaron el domicilio de la ex pareja de Facundo sin orden judicial; amenazaron, hostigaron y pretendieron imputar al ex-cuñado de Facundo; persiguieron y atemorizaron a testigos, abogados y familiares y presentaron testigos falsos o que declararon sin informar que eran policías. Una maquinaria policial puesta al servicio de generar impunidad.

A pesar de reconocer la historia de hechos de violencia institucional, la jueza parece desconocer la verdadera complejidad de estos procesos en donde se sospecha la intervención de una fuerza de seguridad. La falta de voluntad de investigar y la demora en las medidas de pruebas sólo atenta contra la verdad, la justicia y la reparación.

El Estado argentino se comprometió ante los organismos internacionales a investigar y juzgar los delitos de gravedad institucional; incluso en este caso, a partir de una presentación de la CPM, interviene el Comité de Desapariciones Forzadas de la ONU. La jueza federal Gabriela Marrón debe estar a la altura de esta responsabilidad; y si no lo está, entonces deberá el Estado encontrar el camino institucional para garantizar que la investigación continúe hasta llegar a la verdad.

Uno de los abogados de Cristina Castro, Luciano Peretto, dijo que el fallo de la jueza Gabriela Marrón que deniega medidas de prueba como el allanamiento a dependencias policiales y el secuestro de teléfonos de efectivos de la Bonaerense es “escandaloso”.

“Es doblemente grave porque rechaza esta medida y las vuelve no operativas. Si en un fallo que se carga en el sistema público se advierte de los 50 teléfonos que se van a secuestrar, ¿que van a hacer los primeros que se enteran? Eliminar, cambiar, perder y esos teléfonos no van a estar, esa información no va estar”, declaró a FM De la Calle.

Afirmó que la titular del Juzgado Federal 2 “se ha dedicado a defender a ultranza el rol de la policía y ha relativizado sus actitudes autoincriminatorias”.

En el marco de una entrevista para el tercer capítulo del documental ¿Quién mató a Facundo?, Peretto destacó que “nada deja de escandalizarnos” en la causa y lo ejemplificó con la convocatoria por parte del fiscal Ulpiano Martínez a peritos que “contradigan la postura de Marcos Herrero cuando el procedimiento se llevó a cabo en el marco de la legalidad, con testigos, sin reservas en el acta, absolutamente filmado”.

“A la jueza Marrón hay que definirla por cuál ha sido su comportamiento. Lo cierto es que, a 160 días de la desaparición, a la única persona que tiene denunciada en el expediente es a mí porque supuestamente había revelado un secreto profesional que yo en esta causa no tengo. El secreto profesional es de los peritos, dice que yo suscribo a un acta de confidencialidad que no lo puede probar porque no lo suscribí”. 

Peretto mencionó los “mensajes de texto entre los policías que dicen ‘vos quedate tranquilo que nadie va a saber que fuimos nosotros’. Encontrar material genético de Facundo arriba de un patrullero después de un contacto no declarado. De encontrar pertenencias de Facundo en un calabozo, después de borrar mensajes, aplicaciones. Después de todo eso la jueza no solamente no tiene a nadie imputado sino que se ha dedicado en este fallo a defender a ultranza el rol de la policía”.

 “En un momento del fallo dice ¿quién no borra mensajes? ¿quién no desinstala aplicaciones? ¿quién no cambia el número de teléfono? Y ataca a los que han sumado a la construcción de esta hipótesis: a Marcos Herrero, no es normal que haya encontrado la sandía de Facundo, el hermano tiene una igual, dejando entrever que podría haber sido colocada cuando la primera que llega es la Federal, cuando nadie tuvo contacto salvo el jefe del operativo, cuando está filmado el procedimiento policial, cuando se repite la escena,  la bolsa con la vaquita se coloca en el mismo lugar y los perros no lo advierten”.

El abogado se preguntó: “¿Va a decir que los mensajes lo colocamos nosotros? ¿Va a decir que la turmalina la colocamos nosotros? ¿Que intervenimos los GPS de los patrullero y colocamos un Toyota Etios de la Policía de Bahía 35 minutos detenido al lado del cuerpo, merodeando donde aparece la mochila? Es inexplicable”.

Sin embargo, el querellante aseguró que están convencidos de que “hay cosas que no van a dejar dormir nunca a los que intentan encubrir, que fueron burdos y evidentes”.

“(El policía de Origone Alberto) González ha sido el mal alumno que en su libreta anotaba datos de la causa. No los van a dejar dormir los mensajes de texto, los testigos que vieron, los GPS que hablaban, las capturas de pantalla del facebook de la mamá, la manipulación de información en lectoras de patente”.

“Con todas esas circunstancias, sea con esta jueza u otro, la causa de Facundo está muy cerca de la verdad, independientemente de que eso sea un escollo más dentro de la investigación, nada ha sido fácil”, concluyó Peretto.

Néstor Luis Montezanti pidió asumir su propia defensa en la causa en la cual fue procesado por haber integrado la Triple A. A la vez, el ex presidente de la Cámara Federal bahiense pretende sostener a su defensor oficial.

Desde el Juzgado plantearon que deberá optar entre una u otra opción aunque la resolución fue apelada. Mientras tanto, seguirá siendo representado por Gustavo Rodríguez, al igual que  sus compañeros de banda quienes están siendo juzgados en debate oral.

El juez Walter López da Silva calificó al reo como “autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita, en concurso real con el delito constitutivo de lesa humanidad de intimidación pública”.

En su escrito, Montezanti se queja de la “actitud facciosa de la Fiscalía” por comunicar información de la causa a sus “organizados enemigos” y de supuestos ataques de “muchachos polifuncionales” que “tanto fungen de patoteros como de merodeadores dañinos nocturnos como de testigos”.

Según da Silva, “el rol de Montezanti habría sido relevante para el logro de los objetivos dentro del entramado y organización de la asociación ilícita, tanto con su participación en la toma de la UTN como luego en calidad de Personal Civil de Inteligencia del Destacamento 181 del Ejército Argentino, pues habría desempeñado actividades en los estratégicos ámbitos académicos y gremiales en los que la asociación desplegaba su accionar y desde donde habría efectuado sus aportes al plan”.

En su solicitud para asumir su defensa, el ex juez fijó domicilio legal en su estudio de Blandengues 98 donde cuenta con “biblioteca”, “placa de bronce” y “poltrona”.

Afirmó que su residencia principal hasta que empezó “esta pesadilla” era la ciudad de Buenos Aires aunque la cuarentena lo encontró en Bahía Blanca y “desde entonces estoy anclado, aunque por cierto no en París”. Aquí estará “mientras la violación flagrante de la Constitución Nacional rija soberana al impedir el desplazamiento libre de los habitantes de la Argentina por el territorio nacional”.

Informó que cuenta con otra residencia la cual mantiene en reserva por una necesidad de “seguridad y tranquilidad” dado que tiene que vérselas “en absoluta soledad y desamparo: en ocasión de prestar declaración indagatoria, un grupo de energúmenos bullangueros se instaló en la puerta del juzgado en clara actitud amenazante y permaneció allí las muchas horas que duró el acto. Debí retirarme escoltado por un nutrido grupo policial”.

Sostuvo que si da Silva lo requiere entregará la dirección a condición de que sea guardada en la caja de seguridad dado que “la prosecretaria administrativa es enemiga personal mía”, “testigo hostil” y cercana a uno de sus denunciantes.

La jueza Gabriela Marrón rechazó allanar el destacamento policial de Teniente Origone y la comisaría de Cerri y secuestrar los teléfonos celulares de decenas de efectivos vinculados a la desaparición forzada seguida de muerte de Facundo Castro.

Las medidas habían sido solicitadas por los fiscales Horacio Azzolín y Andrés Heim con la intención de reconstruir la jornada del 30 de abril y, si se determinase que el joven no falleció ese día, conocer con quiénes se comunicó y en qué lugares habría estado. También investigan si intervinieron terceras personas en su deceso, “lo que -destacaron- no fue establecido en el informe pericial remitido por el EAAF”.

Marrón dedica su fallo a excusar a los policías implicados y a atacar al perito de la querella, Marcos Herrero, a quien pretende que se investigue por los hallazgos de su perro. Por otra parte, acusa a Heim y Azzolín de no buscar la verdad sino “solamente a compeler la responsabilidad policial en el evento”.

La resolución puede ser apelada ante la Cámara Federal. Las querellas analizan recusar a Marrón.

Fiscales Andrés Heim y Horacio Azzolín.

La jueza sí ordenó que el policía Alberto González presente su libreta personal, en la cual registró los datos de Facundo aunque aparece “información antedatada” sobre la Testigo H. De no cumplirse voluntariamente será la Gendarmería la encargada de hacerlo.

Por otra parte, ordenó al Municipio de Villarino que entregue la información de todas las lectoras de patentes cercanas al puesto de control fitosanitario con el registro de los vehículos que pasaron del 30 de abril hasta el 8 de mayo. En la causa hay tres versiones: una planilla incompleta aportada por Senasa y dos versiones recortadas y “disímiles” entregadas por funcionarios municipales.

Aceptó, además, el pedido de información a las empresas correspondientes respecto a la titularidad de cuentas de redes sociales y correos electrónicos que pertenecerían a varios policías.

“Una actuación sistematizada para entorpecer la investigación”

Los fiscales encontraron “comunicaciones sugestivas entre miembros de la policía y el borrado de otras” en el análisis efectuado por la DATIP sobre las extracciones forenses de algunos de los teléfonos secuestrados, junto a imágenes que “no tendrían anclaje en su versión de los hechos”.

Advirtieron que existen rastros con ADN compatible a Facundo “en el interior de un móvil policial en el que supuestamente no habría estado”, lo que se suma al hallazgo de su amuleto en la sede policial a la que pertenece dicho vehículo y que, a su vez, “tenía asignado un celular del que se borraron registros de comunicaciones”.

Mencionaron la piedra turmalina del colgante de Facundo encontrada en el baúl del patrullero de la Policía Local de Bahía Blanca que reportó “movimientos, cuanto menos extraños”, que lo ubicaron cerca del lugar donde se encontró el cuerpo del joven.

Y agregaron que en el interior de la mochila de Facundo estaba el pantalón con el que se lo ve junto a Mario Sosa en la foto tomada por Jana Curuhinca la mañana del 30 de abril. Allí también había otras prendas “aparentemente dañadas”, su registro de conducir pero no su DNI y un cartel con la inscripción ‘Médanos’ que “no habría sido escrito por Astudillo”.

Estas son algunas de las pruebas que llevaron a Heim y Azzolín a reclamar que la Dirección de Asuntos Internos del Ministerio de Seguridad entregue los teléfonos personales y oficiales de 46 agentes policiales de Pedro Luro, Hilario Ascasubi, Mayor Buratovich, Teniente Origone, Médanos, Gral. Cerri y Bahía Blanca.

Horas después de conocer las conclusiones de la autopsia, escribieron: “En el particular contexto de actuación general de la policía de Villarino, (las diligencias solicitadas) permitirían analizar un esquema de actuación sistematizada, coordinada y organizada en torno a la búsqueda de Facundo Astudillo Castro, aunque encaminada a entorpecer el curso de la investigación de la desaparición forzada seguida de muerte”.

El ex rector del Instituto Juan XXIII, Benjamín Stochetti, declaró en el Juicio Triple A sobre el crimen del sacerdote salesiano, Carlos Dorñak. La madrugada del 21 de marzo de 1975 la banda paraestatal realizó un raid se secuestros y fusilamientos que también tuvo como víctimas a Fernando Alduvino y a María Isabel Mendivil.

“Lo que ocurrió esa noche fue tan fuerte para mí que, por años, lo que tal vez le pedía a dios era que nunca estuviera un tiempo más pacífico, más nuestro, más acogedor que el que teníamos en ese momento. Le pedía a dios que siempre tuviera alguna dificultad porque no quería tener la experiencia de un rayo a mediodía”, afirmó.

Según su relato, el hecho fue “un desmoronamiento” para la institución que provocó que “cosas que se quisieron hacer en ese momento recién se realizaran en los últimos años”.

El cura y docente mencionó que junto a compañeros de su congregación como Benito Santecchia, José Del Col, Oscar Barreto y Juan y Valentín Reebok trataban “de animar al alumnado de acuerdo a lo que la Iglesia Católica nos proponía desde hacía unos años”. Al grupo solían sumarse párrocos diocesanos para “preparar las predicaciones del domingo”.

En alguna ocasión, Stochetti participó con Barreto de reuniones del Movimiento de Sacerdotes para el Tercer Mundo. “En el país había surgido de acuerdo al ejemplo de una veintena de obispos que después del Concilio propiciaba la mejora del mundo a través de la práctica de la justicia auténtica y la preocupación por los más necesitados”.

Destacó que “algunos de ellos, aunque no estuvieran enrolados en ese movimiento, por su acción o por su mentalidad habían tenido problemas. El más conocido es el caso del padre José Zamorano, un misionero español. Irrumpieron en su casa en horas de la noche, creo que eran fuerzas de seguridad”.

Stochetti dijo que Dorñak era un “músico muy exigente que hasta que no lograba la perfección en lo que hacía no se quedaba tranquilo”. Dirigía el coro de la institución y “su proclama de cura había sido de un salmo que dice: yo amo la belleza de tu casa”.

“Si había alguien que en cuestión de compromiso, de preocupación, no tuviera nada que ver con ni subversión ni siquiera con trabajo entre los pobres, era justamente Carlos Dorñak. Era docente, encargado de todo lo que tiene que ver con la documentación, el ecónomo de la casa, de tal manera que era muy amable, bondadoso y sensible”.

El asesinato de Dorñak

La vivienda del Juan XXIII era una casa de familia con varias habitaciones. En las dos del frente dormían Santechia y Dorñak. La de Stochetti daba al patio y, sobre esa, había otras dos que ocupaban Barreto y Del Col.

Aproximadamente a las dos y media de la mañana el cura escuchó explosiones y, unos segundos después, el padre Santecchia golpeaba la puerta de su habitación. “Le pedí que no hablara, me quedé quietito, él subió para avisar. Una vez que se silenció todo salí por la puerta o por la ventana y quise avisar al Colegio Don Bosco”.

Trepó uno de los árboles del patio. “Miré hacía la calle con la intención de saltar y vi a muy corto espacio, unos dos metros, a unos tres jóvenes, más bien altos, delgados, con armas, probablemente eran metralletas. Me quedé quietito en el follaje y unos minutos después, cuando vi que ya no estaban salté”.

Volvió con otros sacerdotes del Don Bosco y se encontraron con “el cuerpo tirado y fallecido, con un charco grande de sangre, que era el padre Carlos”. La patota destruyó e incendió con bombas molotov una sala donde funcionaba el mimeógrafo, dejó “un montoncito de escritos subversivos” y robó “una pistolita” que había en la casa.

Luego del asesinato de Dorñak, los curas del Juan recibieron una carta en la cual les daban un plazo para abandonar la ciudad. “Algunos se fueron, pensaron que era mejor distanciarse y otros nos quedamos. Yo era rector, me quedé más de una semana. Tal vez suspendimos las clases uno o dos días pero luego continuaron. Después de unos días el inspector opinó que era mejor que me fuera”.

Stochetti afirmó que a partir de allí “comenzó una vida de control” que lo llevó a Chos Malal, Junín de los Andes y, finalmente, a Luis Beltrán como director de una escuela agrícola. “Dentro de ese colegio había alguien que pasaba información de mis salidas”, comentó. Años después volvió como inspector y profesores del Juan XXIII le contaron que habían sido amenazados e interrogados respecto a su paradero. Mencionó además, una falsa alarma de bomba en la iglesia de Don Bosco cuando estaba por encabezar una misa en 1984.

El salesiano afirmó que se decía que la Triple A “era un sector político social violento”, gente “reclutada o que había optado por esos grupos” y que estaba vinculada “sobre todo a un gremialista, (el secretario de la CGT, Rodolfo) Ponce, también al sindicato de la Uocra y luego, sin definir bien las cosas, a las fuerzas militares, la policía, a las tres armas, sobre todo a la Marina”.

“Sé que esa misma noche hubo otros crímenes y tal vez antes y después también. Se comentaban casos de allí y de otras partes que hasta muy tristemente se habían confundido con alguno que habían asesinado”, sostuvo.

Sostuvo que La Nueva Provincia “tenía su ideología, por allí no la podían ocultar. Tenían el monopolio de información en Bahía Blanca y por supuesto que no estaba para nada de acuerdo con nuestra postura posconciliar del Juan XXIII”.

La casa de los curas estaba frente a la delegación de la Policía Federal. Sin embargo, el testigo aseguró que “jamás” pensó en pedirles ayuda porque en las fuerzas armadas y de seguridad “hay de todo”.

En el juicio están imputados Héctor Forcelli, Raúl Aceituno, Juan Carlos Curzio y Osvaldo Pallero. Las audiencias continuarán los días 23, 29 y 30 de octubre.

“Es muy fuerte volver a pasar una pesadilla después de 15 años”, dijo Rosalía Reyes desde la casa de su hermana, donde cumple arresto domiciliario. Fue en una conversación por el Instagram de FM De la Calle conducida por Giuliana Crucianelli.

Rosalía parió una madrugada de 2005 a su quinto hijo en su casa de Argerich después de largas jornadas de trabajo en el frigorífico La Gleba. Se desmayó en el baño y cuando volvió en sí la criatura había fallecido. En febrero, el Tribunal Criminal N° 3 la condenó por homicidio calificado a ocho años de prisión.

“Esa anoche llegué muy cansada, no quise cenar, me acosté a dormir, me desperté a las dos o tres de la mañana con un dolor muy fuerte en el vientre y cuando fui al baño hice una fuerza mínima y salió mi bebé. Me desmayé, caí al piso, no recuerdo cuánto tiempo pasó. Cuando tomé conocimiento estaba todo lleno de sangre. Llamé a mi hija Vanesa, corté el cordón como pude, cuando lo alzo al bebé ya estaba sin vida, frío. Me acosté con el bebé dándole calor en el pecho y me dormí. No lo pude ayudar, lo tomé en una bolsa y llamamos a la policía. Ahí fue cuando empezó mi pesadilla”, relató.

El frigorífico La Gleba fue fundado en 1997 con aportes de la UNS y su Fundación. Años más tarde, cerró por apuestas comerciales fallidas y un manejo de fondos poco transparente que se pretendió excusar por el supuesto aporte educativo de la iniciativa.

“En el frigorífico se mataban pollos para ir a la Cooperativa. En ese entonces trabajaba muchas horas, 13, 14 horas por día, era monotributista, si no trabajabas no cobrabas, no teníamos obra social. Era mamá de cuatro hijos: Vanesa de 12, Mayra de 10, Némesis de 9 y Brian de 4. Era mamá y papá, sostén, tuve que agachar la cabeza para darle de comer mis hijas, llevarle el plato, estuve alrededor de siete años trabajando en el frigorífico. Cuando quedé embarazada lo oculté, no por que no quisiera que nazca, lo oculté para resguardar mi trabajo, no quería quedarme sin darle la alimentación a mis hijas, solamente comíamos bien cuando cobrábamos”.

En el 2007, después de diversos desmanejos de operadores judiciales y una revictimización constante, la causa llegó a juicio y Rosalía escapó.

“Tuve mucho miedo, mis hijas eran chicas. No me quise presentar a la sentencia porque tenía miedo que me den perpetua. Yo era todo para mis hijas, tomé a mis cuatro hijas y me fui a Zárate. Veía un patrullero y me escondía. Fue pasando el tiempo, me animé a salir más a trabajar. En el 2009 nació mi hija Brenda. Siempre digo que Dios me devolvió esa vida que no pude salvar”.

En el 2019, Rosalía llevó a Brenda a su último control médico y a través del reconocimiento facial de las cámaras de Retiro, la Policía la identificó y la detuvo porque tenía una orden de captura. “Me detuvieron, me llevaron a la Unidad de Azul después de 14 años y medio y volvió a pasar la misma situación otra vez”.

En febrero, fue condenada a ocho años de prisión por la jueza Daniela Castaño con la adhesión de sus pares Eugenio Casas y Alfredo D´Empaire.

Rosalía necesita ver a su hija menor y a sus nietos en Zárate. “Día a día me dan fuerza, desde que empezó todo esto, siempre están conmigo. Siempre me dicen no bajes los brazos mamá, sos muy fuerte”.

“En ese momento veía mucha gente, muchas marchas y cuando hablo con mi abogada y le pregunto me dice ‘es todo el apoyo hacia vos Rosalía’. Estoy sin palabras, ahí sentí el apoyo de muchas mujeres feministas, cuando hace 15 años atrás estaba sola”.

La defensora oficial, Fabiana Vannini, elevará un pedido de informe socioambiental de Zárate para pedir el cambio de domicilio y que Rosalía pueda cumplir la domiciliaria allí. Aún no hay fecha de audiencia en la Cámara de Casación Penal.

“Espero que los jueces revean mi causa, que no juzguen porque solo una sabe lo que pasó. Sigo firme y fuerte por todas las mujeres. Sigo firme porque no me siento sola, porque me siento acompañada de las mujeres feministas. A cualquier mujer que esté pasando por una situación así le digo que ya no se sienta sola porque hay mucha ayuda, no estamos solas”.

El presidente de la Corte Suprema, Carlos Rosenkrantz, convocó a la Comisión para la Coordinación y Agilización de Causas por Delitos de Lesa Humanidad.

Lo hizo luego de cuatro años de inactividad y ante un pedido de juicio político. Sin embargo, los Poderes Ejecutivo y Legislativo rechazaron la invitación por entender que fue una jugada “oportunista” del magistrado. Tampoco asistieron la mayoría de los organismos de derechos humanos.

El secretario de la Liga Argentina por los Derechos Humanos, José Schulman, dijo a FM De la Calle que consideran que la reunión “no existió, al no participar los tres poderes no hay ‘Interpoderes'”.

Más allá de los intereses de Rosenkrantz, el espacio “generaba la posibilidad de ir a disputar. Para nosotros no hay escenarios amigos, no hay gobiernos amigos. El gobierno decidió no ir, una táctica errónea porque en política cuando alguien dice no voy siempre pierde, y nos quitó la posibilidad de reclamar. ¿A quién le reclamamos? ¿A (Horacio) Pietragalla? Si no se hace cargo de nada”.

Agregó que “estamos enojados, aunque con la derecha no nos enojamos, a la derecha la combatimos. Programáticamente pedimos la ampliación de la Corte Suprema para terminar con esto, decimos que hay que cambiar la Corte, la Constitución, y no solo eso sino cambiar el Código Penal, los que pretenden corrernos sin ir a la reunión es una pavada”.

Al final, señaló Schulman, “terminó el día y Ronsenkantz sigue en la Corte, los juicios siguen hechos mierda y el gobierno no hace nada”.

El dirigente mencionó que “los procesos de Memoria Verdad y Justicia son responsabilidad del Estado argentino. Que el Ejecutivo siga mirando para otro lado o que el Legislativo pueda creer que puede estar ausente no lo convalidamos”.

“Están al margen de la lucha contra la impunidad, la impunidad no es poner al Sargento García que estaba tomando mates y torturaba un rato. En Bahía la impunidad es de los dueños de La Nueva Provincia, de Montezanti y de todos los jueces que lo avalaron durante años sabiendo que había participado del grupo de tareas que agredió a los estudiantes el día que habían protestado por el asesinato de Watu, de eso presentamos pruebas hace 15 años. La impunidad toca al poder real y por eso los que tienen alguna complicidad están asustados y los que no lo quieren enfrentar hacen estas cosas que hizo el gobierno con la Comisión Interpoderes que es funcional a que siga la impunidad”.

“El manoseo de Rosenkrantz es banalizar los juicios y nuestra lucha”, concluyó Schulman.

El Centro de Estudios Legales y Sociales concurrió al encuentro y detalló sus planteos en un comunicado. Advirtió que “la falta de compromiso que caracterizó estos años” incluyó “dilaciones injustificables, ausencia de políticas de apoyo a las víctimas y a las investigaciones, desarticulación de los equipos de relevamiento, decisiones judiciales cuyo trasfondo es frenar el proceso, como ocurrió con el fallo del 2×1 y ocurre con las trabas en las investigaciones de responsabilidades empresariales como la que involucra a Carlos Blaquier por la represión en el Ingenio Ledesma”.

La periodista Adriana Meyer, quien cubre la investigación sobre la desaparición forzada seguida de muerte de Facundo Castro para Página/12, conversó con FM De la Calle sobre la nueva etapa de la causa.

“El uso del lenguaje nunca es neutro ni casual y se juega con esto del informe final de la autopsia como final de la causa. Es la antítesis. La causa, previo a la autopsia, había tenido un vuelco importante cuando empezaron a trabajar los fiscales Heim y Azzolin, hay nueva prueba que los querellantes prefieren no revelar porque está en marcha”, apuntó.

Meyer, quien publicó recientemente una nota de opinión titulada “Que parezca un accidente“, afirmó que “buscar la mayor objetividad no implica ser neutrales. Algunos periodistas critican respecto de quienes investigamos lo de adherir a la posición de la familia: a la víctima hay que escucharla en serio”.

Respecto del hallazgo de ADN de Facundo en un patrullero, señaló que se trata de un cabello “que como no esta el bulbo, se puedo dar con ADN mitocondrial que corresponde a Cristina. Eso sumado a una certera identificación de los testigos de uno de los policías sospechados, una serie enorme de medidas que hacen a la querella estar esperanzada que se va a llegar al pedido de encarcelamiento e indagatoria de los sospechados”.

Meyer sostuvo que “hay que reiterar y machacar, ante enormes esfuerzos por encubrir, que el objeto de la causa desde que pasó al fuero federal es desaparición forzada. Pasa el tiempo y ves operadores periodísticos que responden a sectores de la policía y sectores muy conservadores del Poder Judicial que vuelven a a la carga con la hipótesis del accidente, que no fue descartada pero está muy abajo, la primordial sigue siendo la desaparición forzada de persona”.

En relación al informe de los resultados de la autopsia destacó que “hay tergiversación en el sentido de mencionar la posibilidad de accidente cuando la autopsia dicen que con lo que hay, un cuerpo desmembrado, sin carne, es decir, unos huesos y esqueleto incompleto, pusieron que fue una muerte violenta de asfixia por sumersión, pero no hay elementos para afirmar ni que fue un homicidio ni un accidente ni suicidio. La hipótesis de suicidio nunca fue hipótesis para los investigadores”.

“También es cuestionable que la autopsia haya afirmado con tanta elocuencia la no intervención de terceros. Eso, según expertos que consulté, va a ser respondido en la investigación penal”.

¿Qué matices hay en el trabajo y el rol del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) y peritos de la Corte?

“Hay un primer cuestionamiento dicho por Creimer, que no hubo un ateneo, una discusión previa y cuando ella fue a la reunión el informe ya estaba redactado. Salvando eso, el día de la reunión tuvo discusiones fuertes respecto a algunas disidencias, especialmente con equipos de la Corte y de la justicia. No cargaría las tintas sobre el Equipo, así como son hiper profesionales y rigurosos, su capacidad empieza y terminan en una excelente identificación de huesos. Esta causa es mucho más que un conjunto de huesos”.

Agregó que “lo que cuestionaba Creimer no tenía que ver con el EAAF sino con la odontóloga que le dijo a la mamá de Facundo una cosa el día de la autopsia y después se desdijo. A las claras hubo presiones para que el informe dijera algunas cosas. Por lo que dijo Creimer, a ella también la querían presionar para que firme en conformidad, el lío se armó cuando ella dejó escrita su disidencia”.

Asimismo la periodista señaló que el hecho que la jueza no haya incluido esta firma en disidencia parcial de la perito de la querella en el comunicado entregado a los medios “no es neutral”.

“Me hace acordar a los 55 peritos de (el juez Gustavo) Lleral de la causa Maldonado, resultó que eran 26. No soy quien para cuestionar a un perito, pero hay cosas operativas. ¿Por qué la jueza omitió semejante cosa? La disidencia de la perito es lo que permite seguir debatiendo en la causa y que esto no sea un cierre”, señaló.

Meyer afirmó que “en la desaparición forzada el encubrimiento de la fuerza sospechada es parte del mismo delito. En la primera parte del expediente había solo versiones policiales. Cuando eso llega a la instancia que se agota la causa provincial y pasa a federal, un organismo como la Comisión Provincial por la Memoria y Amnistía ven que hay elementos. Esos organismos no se meten si no ven claramente la intervención de la policía”.