Los fiscales Miguel Palazzani y José Nebbia presentaron un recurso para que la Cámara de Casación Penal revierta el fallo de la Cámara Federal de Bahía Blanca que benefició con falta de mérito al director del diario LaNueva. (ex La Nueva Provincia), Vicente Massot. Reseñaron las pruebas sobre la acción psicológica ejercida por el diario y documentos sobre los aportes de Massot al crimen de dos obreros gráficos.
La presentación apunta a torcer el rumbo fijado en la causa por el juez subrogante Claudio Pontet, quien dictó en primera instancia la falta de mérito y luego fue apartado del expediente, y la confirmación -fechada el 25 de febrero- de esa decisión por parte de los camaristas Pablo Candisano Mera y Jorge Ferro, quines deberán tratar ahora la admisibilidad del recurso y rechazarlo o enviarlo a Casación para su tratamiento.
Massot está acusado por la Fiscalía de haber realizado aportes indispensables en el homicidio en 1976 de los obreros gráficos Enrique Heinrich y Miguel Ángel Loyola tras un conflicto sindical registrado el año anterior. También, le imputan haber efectuado desde el diario aportes “esenciales” en el “ocultamiento deliberado de la verdad” en los secuestros, torturas y homicidios de 35 personas a través de tareas de acción psicológica realizadas al servicio de las Fuerzas Armadas antes, durante y después de la última dictadura cívico-militar.
En el recurso de casación, Palazzani y Nebbia señalaron que la resolución de la Cámara Federal era nula “por ausencia de mayoría válida de votos coincidentes” para analizar la actuación como juez subrogante del secretario judicial Pontet y la consecuente validez de su fallo. La Fiscalía había tachado de ilegal la actuación de ese funcionario, a quien incluso había recusado -sin que esa petición hubiera sido tratada a tiempo- por su relación con Massot y su parcial actuación en las causas por crímenes de lesa humanidad. Por ese motivo señalaron oportunamente que correspondía “declarar la inexistencia de la falta de mérito dictada en primera instancia”.
Por otro lado, los fiscales señalaron que la resolución “padece de arbitrariedad y fundamentación aparente” y remarcaron que “el dictado de la falta de mérito resulta equiparable a sentencia definitiva”, lo cual -sostuvieron- es suficiente motivo para fundar la admisibilidad del recurso.
Acción psicológica
Palazzani y Nebbia pusieron de relieve que la resolución de los camaristas “reconoce que las acciones psicológicas eran parte del plan criminal (lo que implica admitir su relevancia penal), que para su ejecución resultaban necesarios los medios de comunicación y que no sólo la misma se ejerció a través de La Nueva Provincia, sino que está resultaba indispensable para tal tarea”. Y subrayaron que, en ese contexto argumental, la confirmación de la falta de mérito es la “tergiversación” de los hechos. “De acuerdo al resolutorio, la imputación penal reprocha a Vicente Gonzalo Massot el ser dueño de un monopolio mediático regional, durante el período de los años de plomo”.
Los representantes del Ministerio Público explicaron que “la sentencia invierte completamente los términos de la hipótesis imputativa, pues esta última no parte de lo que era La Nueva Provincia, sino de lo que hizo, es decir, qué publicó durante el período de tiempo investigado, y de qué modo dicha actividad se encontraba funcionalmente inserta dentro del plan criminal sistemático, de un modo general (incitando a todo el tejido social a participar del genocidio, legitimando las acciones genocidas, y ocultando su ilegalidad) y particular (publicando información falsa en relación a las víctimas del accionar genocida)”.
También subrayaron que los tomos con los diarios de la época -secuestrados en un allanamiento encabezado por los fiscales en la sede del medio gráfico- son la prueba de esa hipótesis.
Los fiscales señalaron que en el diario, la radio y la televisión conducidas por la familia Massot “quedó plasmado un mensaje de incitación al genocidio, a través de una exhortación al aniquilamiento total y definitivo de un colectivo humano (el ‘enemigo’, el ‘subversivo’, el ‘apátrida’, el ‘ideólogo’), un llamado a la población a comprometerse, formar parte, colaborar y asumir las responsabilidades de aquella ‘tarea histórica’, una legitimación del accionar represivo y un ocultamiento de la ilegalidad”.
Esa misma conducta se dio con “una amplísima empresa de persecución y señalamiento del blanco (la configuración y selección del “otro”), en buena parte orientado hacia aquellos que denunciaban y/o reclamaban por las personas desaparecidas, calificándolos como acción psicológica del enemigo”, describieron.
En este sentido, los fiscales cuestionaron la interpretación que los camaristas hicieron de la acusación, al considerar -los jueces- que la Fiscalía puso todo el peso de la acción psicológica desarrollada por las Fuerzas Armadas en La Nueva Provincia y señalar que la empresa fue “utilizada” por los responsables militares de la zona. Esas dos aseveraciones, señalaron, son erróneas, pues “como toda actividad criminal compleja realizada como parte del terrorismo de Estado, la acción psicológica constituía uno de los planos del plan criminal consumado de manera general sobre la población, y particular sobre cada una de las víctimas. Además, la acción psicológica implicaba en sí misma una actividad colectiva, que abarcaba diferentes actores y etapas”.
Al respecto, puntualizaron que “una vez reconocido que la acción psicológica era parte del plan criminal general y particular y que La Nueva Provincia participó materialmente de tales procedimientos, lo que correspondía sopesar era si dicho aporte resultaba penalmente relevante”.
Inteligencia de manual militar
Los fiscales citaron además los reglamentos militares de la especialidad de inteligencia, que definen los objetivos y los medios, y recordaron que el jefe del V Cuerpo del Ejército, Adel Vilas, definió por entonces a La Nueva Provincia como “un valioso auxiliar de la conducción” en las tareas de acción psicológica, luego de que el diario presentara como muertos en un enfrentamiento a víctimas de una ejecución.
Por otro lado, los fiscales cuestionaron que la Cámara pretendiera presentar que el diario alentó a la denominada “lucha contra la subversión” sólo en su aspecto “legal” y recordaron al respecto que “la exhortación cotidiana y constante al exterminio de un grupo de la población, no sólo no puede considerarse un apoyo a aspecto legal alguno, sino que se encuentra expresamente contemplado por el Derecho Internacional Público, como uno de los más graves delitos que puede concebir la humanidad”.
En ese sentido, añadieron que “no puede predicarse sobre una misma actividad un carácter legal y otro ilegal. Lo que correspondía determinar es si Vicente Gonzalo Massot, como miembro del núcleo decisional de la empresa, participó voluntariamente de dicha ilegalidad”.
Además, remarcaron que la Cámara Federal bahiense no dio tratamiento a “la plena coincidencia entre la actividad emprendida por el núcleo decisional de La Nueva Provincia y los reglamentos militares y fines del plan criminal”, pese a que “se trataba de un aspecto de análisis esencial para comprender el ‘qué’ de la imputación”.
El verbo y la acción
Los fiscales cuantificaron que entre 1976 y 1977 “existen doscientos treinta y siete ediciones diferentes en las que, en sus páginas, se aborda la ‘lucha contra la subversión’, de las cuales en ciento setenta y siete ediciones le agregaron (textualmente) a la ‘subversión’ los siguientes verbos: eliminar, aniquilar, combatir, luchar, matar, atacar, extirpar, limpiar, erradicar y estado de guerra”. Al respecto, indicaron que “la verdadera dimensión de su alcance y relevancia criminal se adquiere de su completa lectura”.
La Fiscalía recordó en esta nueva instancia las relaciones personales de Vicente Massot con algunos de los principales ejecutores del terrorismo de Estado, como el jefe del Cuerpo I del Ejército Carlos Suárez Mason y el del V Cuerpo, Osvaldo Azpitarte; y el recientemente conocido -revelado por Fiscales- vínculo con el espía de la DINA chilena, Enrique Arancibia Clavel, a quien -según el propio archivo del agente trasandino- le pidió en 1974 información para “hacer una campaña” en sus medios “contra la penetración soviética en América Latina”.
También cuestionaron la resolución judicial que confirma la falta de mérito por “la aseveración acerca de que la intervención de Vicente Massot fue menor” durante la protesta gremial protagonizada por Heinrich y Loyola, pues “soslaya que dicha actuación personal al frente de la empresa (adoptando decisiones en su nombre) tuvo lugar en el momento más crítico del conflicto (mes de septiembre de 1975), si se computa que durante casi la totalidad del mes de agosto la familia Massot no pudo publicar el diario, hecho inédito en la historia del medio, que tampoco volvió a suceder con posterioridad”. En ese sentido, ponderaron, la sentencia de la Cámara “pasó por alto lo sustancial: que conforme surge de todas esas actas notariales, el único que negociaba cara a cara con los delegados gremiales era Vicente Massot”.
Finalmente, pusieron de relieve que “a pesar de estar indagado por la instigación o determinación de estos homicidios, no se aborda la cuestión ni siquiera tangencialmente”. En ese sentido, los fiscales recordaron que entre las pruebas figura un informe de la Sección Informaciones de la Prefectura Naval, que da cuenta de una “lista de personas a ser raleadas de un medio de difusión fundamental”, en referencia al diario bahiense, encabezada por Heinrich y Loyola. En el informe la fuerza de seguridad dice que la propia empresa había contratado a un jefe de inteligencia de la Policía bonaerense para la “realización de tareas de inteligencia en relación a un proceso de infiltración ‘subversiva’, y que en esa tarea reportaba a los directivos de la empresa”.
A la muerte de ese efectivo policial, indica, el “proceso de infiltración fue asumido por los propios directivos de la empresa a través de actas notariales (en las que intervino personalmente el imputado) y denuncias a las autoridades militares”, información que fue puesta a disposición de la Prefectura, algunos de cuyos miembros fueron condenados -precisamente- por su intervención en el homicidio de los dos obreros gráficos.