Chicas muertas es un libro de no ficción que reconstruye tres femicidios impunes ocurridos en el norte de nuestro país, a partir de los cuales la entrerriana Selva Almada despliega “esas pequeñas anécdotas que seguro todas las mujeres tenemos para contar, que por ahí no llegan a la violencia extrema pero que son cotidianas y en la calle y todo el tiempo. Ese tipo de cosas son las que van formando la trama que después sostiene un femicidio”.

Almada participó esta mañana del micro de Acciones Feministas durante la emisión del programa En Eso Estamos de la FM De la Calle. Nacida en 1973, también es autora de Ladrilleros, El viento que arrasa, Una chica de provincia, Niños y Mal de muñecas. Su publicación más reciente es El desapego es una manera de querernos una reunión de relatos “dispersos e inhallables”.

“La idea de escribir un libro sobre estos casos arranca con un caso que yo conocía porque había sucedido en un pueblo vecino al mío cuando yo era adolescente, que es el de Andrea Danne. Nunca se había resuelto, además en su momento estaba lleno de visos misteriosos y la gente hablaba (…) enseguida se empieza a buscar las razones por las cuales casi podríamos decir se justifica el asesinato de una mujer”, afirmó.

chicas muertas efemedelacalleLa joven tenía 19 años y “la ligaban con tráfico de drogas, con prostitución, con que tenía una vida sexual muy activa, ese tipo de cosas que lamentablemente siguen ocurriendo cada vez que nos enteramos de un femicidio, como que la sociedad empieza a echarle la culpa a la víctima de que lo que le pasó, le pasó por su manera de comportarse o por como vivía. Me había impactado mucho porque además a Andrea la asesinaron en su casa, mientras estaba durmiendo, con sus padres en la habitación de al lado”.

“Estoy hablando de los años 80. Me fui interiorizando más en la temática, atando cabos y dándome cuenta que en realidad, de esto que se empezaba a nombrar como violencia de género, este tipo de crímenes que se empezaban a llamar femicidios y ya no crímenes pasionales como estábamos acostumbrados, eran cosas que me habían ocurrido a mí, a mujeres cercanas a mí, que me había criado con vecinas que eran golpeadas por sus maridos, o que tenían novios celosos que cuando se enojaban con ellas amenazaban quemarles la casa. Y a medida que me iba interiorizando más -para mí es como una causa te diría personal- cada vez me venía más fuertemente a la memoria el crimen de Andrea y después medio fortuitamente me topé con el caso de María Luisa Quevedo que es otro de los que habla el libro, una chica de 15 años asesinada en Roque Sáenz Peña, en el Chaco y después el caso de Sarita Mundín”, relató Almada.

La escritora subrayó que ninguno de los crímenes se resolvió: “Nunca fue nadie preso por esos femicidios pero la verdad que me servían de disparador y motivación para contar esto otro, en el libro hay muchas anécdotas (…) e incluso cosas que me pasaron a mí, que no llegaron por suerte a tener la violencia ni siquiera de un golpe pero que también son esas pequeñas anécdotas que seguro todas las mujeres tenemos para contar, que por ahí no llegan a la violencia extrema pero que son cotidianas y en la calle y todo el tiempo. Ese tipo de cosas son las que van formando la trama que después sostiene un femicidio o un golpe o situaciones más extremas de violencia”.

Escuchá la entrevista completa.

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Roberto Calamita militó en la década del 70 en la universidad en las filas del Frente Antiimperialista y por el Socialismo impulsado por el Partido Revolucionario de los Trabajadores. Fue detenido tras la declaración del estado de sitio en noviembre del 74, pasó siete como preso político hasta su exilio en Italia. De visita en Bahía Blanca en el marco del 40º aniversario del inicio de la última dictadura cívico militar dialogó en FM De la Calle sobre su tarea en 24marzo.it y los procesos judiciales contra genocidas.

“Quien ha estado dentro de un infierno no puede dejar de preguntarse el porqué del infierno. Ese infierno existió, existió en determinados lugares, precisamente en Bahía Blanca existió en La Escuelita, en las cárceles, en Sierra Chica donde yo pasé, en la cárcel de Rawson donde yo pasé, en la Unidad 9 donde yo pasé”, dijo Calamita y agregó que “si hay alguien que piensa que la existencia de un infierno aquí sobre la tierra, en nuestra ciudad, tenga algún sentido todavía o haya tenido sentido que se haga cargo. Cada uno se hace cargo de sus propios errores, de los errores de los veinte años, nadie se cree un héroe, pero aquí ha existido un genocidio. A mí todavía me da vergüenza escuchar a quienes se refieren a ese período como Proceso de Reorganización Nacional”.

El entrevistado se apoyó en la tesis plateada por Marcelo Valko en Pedagogía de la Desmemoria y destacó que “todo genocidio es hijo de otro genocidio, es decir, no solo es necesario conocer estos testimonios o lo que pasó para saber nuestra propia historia sino la historia de nuestra sociedad, porqué suceden estas cosas y para que no sucedan nunca más. Es obvio que nosotros a los veinte años hemos tenido errores y nadie quiere dejar de subrayarlos porque por ahí hoy hay un intento de reflotar la teoría de los dos demonios”.

Calamita comentó que tras la cárcel y el exilio se acercó a otrxs argentinxs que “hemos vivido en estos infiernos” y fundaron la organización 24marzo.it: “El alma mater ha sido Jorge Iturburu, antes de 24 de marzo ya existían durante la dictadura los movimientos de familiares, mi hermano Walter ha sido muy activo en estas comisiones, pero hoy existe 24marzo.it que ha llevado adelante una serie de procesos (…) Massera, Podlech y el último el del Cóndor donde han declarado una cantidad de testimonios, entre ellos el presidente de la Cámara de Diputados de Chile o Nila, la ministro de Sanidad de Evo Morales, hay más de cien testimonios que han viajado a Italia”.

“Memoria quiere decir darle espacio a la reconstrucción de aquellas vidas. Estos procesos en Italia, además de ayudar a otros países para que sigan el ejemplo argentino y aunque están hechos con la ausencia de los imputados, reconstruyen antes que nada la historia, el caso más emblemático es el de Luis Stamponi y Mafalda Corinaldesi que son personajes históricos de esta ciudad”, relató.
7c4173025ecb899d1392ee2babc5b5f7Al respecto, detalló que “Stamponi fue un continuador de la obra del Che Guevara en Bolivia y como dice su última compañera de no haber existido (…) esa lucha que hicieron esos compañeros, que es una lucha imperfecta como siempre repetimos, solo quien no hace nada no se equivoca, de no haber existido un personaje de esa catadura intelectual y de valor moral, hoy posiblemente no existiría el proceso de cambio que está habiendo en Bolivia”.

“Luis Stamponi es un puntaltense que parte a Cuba a hacer entrenamiento y luego sigue al Che Guevara en su lucha en Bolivia. Muerto el Che Guevara sigue la construcción del movimiento del Ejército de Liberación Nacional y funda el PRT boliviano. Luego de una vida muy aventurosa y de haber escapado varias veces a la represión, viene apresado por el ejército boliviano y entregado cuando descubren que no era un boliviano -tenía un documento falso-, que es argentino y lo entregan al Ejército que lo lleva muy probablemente a Orletti y de allí no se sabe más nada de él”, manifestó Calamita.

Por su parte, Mafalda Corinaldesi dejó Bahía Blanca para buscar a su hijo detenido en Bolivia. Al enterarse de que fue entregado a los genocidas argentinos, viaja a Buenos Aires. “Estaba alojada en una pensión, pocas noches siguientes, una comisión policial la viene a buscar y desde entonces está desaparecida. Hemos dicho en las entrevistas y las reuniones que hemos hecho en Italia que probablemente Mafalda fue una precursora de las Madres de Plaza de Mayo en la lucha inclaudicable y heroica de la vida de su propios hijos”.

Foto: Marta Bustos y Roberto Calamita, sobrevivientes del terrorismo de Estado, se saludan tras presenciar la charla Justicia y Dictadura organizada por la Comisión de Apoyo a los Juicios.

“…el arte del  proceso no es esencialmente otra cosa que el arte de administrar las pruebas”.
                                                                                  Jeremías Bentham (1748-1832)

(Por José Luis Ares*) Es curioso. Los jueces profesionales están desprestigiados (en ocasiones, con razón);  cualquiera sea la decisión serán cuestionados. Actualmente algunos sectores cuestionan también a los jurados populares, es decir, un grupo de ignotos ciudadanos elegidos al azar llamados a resolver un grave caso penal. ¿Quién debería juzgar entonces?, ¿una computadora?.

Como un elemental ejercicio de honestidad intelectual debo definirme como “juradista converso”; a partir de los años 90 comencé a estudiar el tema, me opuse, he sido crítico y aun actualmente prefiero el sistema escabinado al estilo cordobés, pero siempre tuve claro que había que cumplir la constitución, que por tres veces manda al legislador consagrar el juicio por jurados.

Cuando se proyectaba el sistema que finalmente fuera consagrado en la Provincia de Buenos Aires, muchos decían que  en atención al bombardeo mediático y a la popularidad del discurso de la “mano dura”, los jurados condenarían a todo el mundo, incluso  sin pruebas, lo cual suena terrible, pues ya los antiguos romanos tenían claro que es preferible un culpable libre que un inocente preso. A ello respondía que una cosa es lo que se dice en una charla de café, con ligereza, poca información y ningún compromiso, y otra muy distinta cuando esa persona, ciudadano respetable, (docente, obrero, comerciante, ama de casa,  de un sector acomodado o de una barriada humilde), deba asumir el delicado rol de juzgar a un semejante, previo juramento solemne y tome plena conciencia de que la decisión de  seis mujeres y de seis hombres podrá implicar que otra persona pase gran parte o   el resto de su vida en prisión.

Encuestas oficiales muestran una realidad quizá impensada. El 77 % de los jurados manifestó que mejoró su imagen de la justicia; la gran mayoría consideró positiva la experiencia y expresó que volvería a actuar como jurado.

Existen sistemas en que el juicio por jurados es obligatorio para algunos delitos. En cambio, en nuestra provincia, en principio se aplica respecto a delitos con penas de más de 15 años de prisión, pero el imputado puede optar por ser juzgado por un tribunal técnico. La razón de ello, según se argumenta, es que constituye una garantía para el imputado que puede renunciarla, pues figura en el artículo 24 de la Constitución Nacional, que se encuentra en la sección de derechos y garantías.

Cuando se habla de los votos necesarios para obtener una condena se soslaya (o se ignora) que el sistema anglosajón, en que abreva el modelo bonaerense, requiere unanimidad, y solo en pocos lugares de ese ámbito se han fijado mayorías calificadas. ¿Y por qué unanimidad?. Porque precisamente al no fundamentar el fallo y solo resolver “culpable” o “no culpable”, que todos los juzgadores coincidan le da solidez y legitimidad a la decisión, a la vez que aleja las posibilidades de error. Por lo demás,  se ha resuelto que las instrucciones que brinda el juez profesional -con intervención de las partes- suplen la motivación del fallo (Corte Europea de Derechos Humanos, caso “Taxquet vs. Bélgica” de 2010; la casación de esta provincia sostiene lo mismo), a la vez que el juicio debe grabarse en audio o video.

El jurado introduce la equidad pues resuelve según su íntima convicción, su leal saber y entender, conforme la prueba que se le presenta y percibe con sus ojos y oídos; escucha los distintos argumentos, la “teoría del caso” de cada contendiente. Ese análisis, en ocasiones no requiere mucha discusión pues al ingresar a la sala de deliberación se tiene ya claro lo que se debe decidir (como les ocurre a los jueces profesionales luego de escuchar los alegatos y aun antes de ello). Se exigen diez votos para arribar a un veredicto de culpabilidad (salvo en casos de prisión perpetua en que se requiere unanimidad), y no habría problemas en  que sean nueve, pero creo que ello es irrelevante.

Algunas críticas son inconsistentes pues apuntan a la esencia y a la lógica misma del sistema. El fiscal carece de recurso ante un veredicto de no culpabilidad pues el jurado representa al pueblo,  y el fiscal  (órgano estatal)  nada puede cuestionar;   la garantía del recurso es para las personas y no para el Estado. Distinto es el caso de la víctima presentada como particular damnificado, que generará  controversia en algún momento.

Si se me permite la perogrullada: el juicio por jurados es distinto al celebrado ante jueces técnicos y experimentados en la tarea de juzgar, y por ello requiere otro entrenamiento y otra presentación del caso por los contendientes. Si un deportista es  experto en nadar en lagunas, y debe lanzarse a las aguas del mar,  deberá prepararse de otra manera. Por eso, los litigantes que enfrenten a un jurado deberán capacitarse en técnicas de litigación, deberán preparar bien su hipótesis, mostrar claramente la evidencia, argumentar con sencillez  y contundencia. Los acusadores no cuentan con algunos jueces técnicos complacientes que preguntan inquisitivamente -cuando deberían hacerlo limitada y excepcionalmente-  y así ven afectada su imparcialidad.  En este sistema, ni el juez técnico, que preside el juicio, ni los jurados pueden efectuar pregunta alguna a testigos, peritos e imputados.

El arte del proceso consiste en tratar de  persuadir al juez. El jurado bonaerense goza de buena salud, está vivo y avanza, es una bocanada de aire fresco en el   burocratizado  ámbito de  tribunales; implica una saludable participación del pueblo en la administración de justicia. Estimo que resulta prematuro hacer balances y pedir modificaciones legislativas, hay  que dejar andar el sistema.

Si un litigante cree tener un asunto sólido y le va mal al presentarlo ante el jurado, lo que debería hacer la próxima vez, es preparar mejor el caso, con más y mejor prueba, afinar argumentos, clarificar conceptos. En definitiva, hacer todos los esfuerzos a su alcance para persuadir a esos  ignotos jueces accidentales, que con responsabilidad ciudadana deben decidir el caso; se trata, ni más ni menos que  de convencer al jurado.

(*) Juez en lo Correccional. Profesor Adjunto -por concurso-de Derecho Procesal Penal, UNS. Miembro de la Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos  Aires.

El 17 de diciembre de 2013, La Nueva Provincia publicó un artículo titulado “Un adolescente robó una moto y murió al chocar contra un árbol”. En la sección “Seguridad” el diario de los Massot construyó la versión de un hecho que se cobró la vida de Sebastián Ezequiel Bustos, de 16 años.

Según la publicación, Bustos “perdió la vida en el interior del Parque de Mayo, luego de cometer el hecho delictivo junto con otro individuo que está prófugo, aunque la policía aseguró que lo tienen identificado”.

Sin embargo, María Rossi, madre de Sebastián, dijo a FM De la Calle que “fallece por el choque de la camioneta policial” y que “la moto era de mi marido”, padre del joven. “No era robada”.

La familia fue avisada “a las 10 de la mañana” de lo ocurrido “aparentemente a las 4 de la mañana” con la víctima fatal, a través de un patrullero que va a la casa de María y lleva al padre hasta la comisaría Segunda y de allí directamente “hasta la morgue”.

María se pregunta “en todo ese trayecto, ¿qué estuvieron haciendo?”.

¿Qué ocurrió?

“Sebastián está en el Parque de Mayo a la madrugada no sabemos por qué. No sabíamos qué había ocurrido. La gente nos cuenta que fueron a una entrega. Se lo llevan al Parque de Mayo pero él se está volviendo”. Otra persona “roba una moto pero el seguimiento fue para Sebastián, no fue para el pibe este”.

María agregó que testigos recabados por ellos sostienen que “las cámaras que supuestamente estaban en IREL ahora no están más. Hay una cámara también en la arcada del Parque de Mayo. Pedimos ver las cámaras y tampoco nos mostraron nada”.

La investigación

“El caso fue cerrado porque nos llamaron para firmar. Con mi marido no firmamos. Estamos como nulos, esperando siempre a ver qué se puede aportar”. En tal sentido, quienes tengan información al respecto pueden escribir a [email protected] o llamar al 4523074.

“El expediente es más o menos lo que dice en el diario (LNP) con la diferencia de que el calibre que dice en el diario no es el que dice el expediente”, sostuvo María.

En el mencionado artículo, publicado horas después del hecho, el comisario Alejandro Barreto declaró que “en principio, este muchacho (por Sebastián) sería uno de los encargados de llevar a cabo la logística de los delitos”.

La sección Seguridad asegura que “Barreto confirmó que entre las prendas que vestía el muchacho fallecido, se incautaron ‘un arma de fuego calibre 22, un destornillador y un cuchillo, elementos que utilizaba para realizar este tipo de delitos’”.

En este sentido, María reclamó “blanquear el nombre de Sebastián porque el ya no está. Mi hijo no se puede defender. Lo ensuciaron mucho en el diario. Cosas que no son. Eso todo fue armado. Es una estrategia armada porque después de lo que pasa con Sebastián hubo tres casos más. En Bahía tenemos el caso de Giuliano Gallo. El caso de Néstor Vittadini. Son casos de persecución policial. Es la policía. Quiero limpiar el nombre de Sebastián. Él no estaba robando ninguna moto”.

Un día más en el barrio

María Rossi advirtió que “los chicos fueron muchas veces amenazados en la Plaza” del barrio Cooperación II. “A Sebastián lo perseguían. Le han dicho ‘te vamos a agarrar con la moto y te vamos a tirar en la zanja’. Porque él tenía 16 años y usaba la moto de mi marido para andar en el barrio. El respetaba mucho el horario de trabajo de su papá. Este pibe (por el prófugo) le insiste, le insiste, le insiste. Se lo lleva o se lo llevan a este lugar (por el Parque de Mayo) y pasa lo que pasa”.

En tal sentido, la madre de Sebastián se preguntó: “¿tantos patrulleros que fueron a mi hijo y el otro se escapa? Para nosotros es una entrega de acá a la China. Sabemos que este pibe trabaja para la policía. Es todo muy confuso”.

Homicidios, privaciones ilegítimas de la libertad y atentados de todo tipo fueron algunos de los hechos que fueron perpetrados por la Alianza Anticomunista Argentina, la asociación ilícita conformada en el seno del Ministerio de Bienestar Social por la que el pasado 19 de febrero fueron condenados cinco de sus integrantes.

Se trata de Jorge Héctor Conti, Carlos Alejandro Gustavo Villone, Julio José Yessi, Norberto Cozzani y Rubén Arturo Pascuzzi, quienes fueron condenados por la jueza federal María Romilda Servini a cuatro años de prisión al término de un proceso que tramitó con el viejo Código de Procedimientos en Materia Penal (CPMP). El fiscal federal que intervino en la causa, Eduardo Taiano, y la querellante Liga Argentina por los Derechos del Hombre, habían solicitado una pena de cinco años.

La jueza señaló en la sentencia que la Alianza Anticomunista Argentina “fue proyectada, materializada, financiada y conducida por agentes públicos, más precisamente por un Ministro de la Nación”, en referencia a José López Rega. En ese sentido, consignó que todos los ahora condenados estuvieron “vinculados en cierta forma al Ministerio de Bienestar Social”.

El escribano y periodista Conti, desde el área de Prensa, Relaciones Públicas y Difusión, y Villone, a través de su cargo como Secretario de Estado de Coordinación y Promoción Social, habrían actuado como los “enlaces” entre el funcionario y los distintos grupos que comandaban en la mencionada cartera, que a su vez eran integrados por los demás imputados. Con el tiempo, Conti también se convertiría en el yerno del por entonces secretario privado de Juan Domingo Perón.

Elementos de prueba

Primero como testigo y después como imputado, en 1975 el ex militar Salvador Horacio Paino “admitió haber organizado (por orden de López Rega) esta asociación criminal que dio a llamarse ‘Triple A’”. El fallo recuerda que Paino “aseguró que le habían encargado el asesinato” del diputado Rodolfo Ortega Peña y que pudo ver una lista de las personas que la asociación ejecutaría, entre los que nombró al padre Carlos Mugica y al ex subjefe de policía Julio Troxler, entre otros. En ese sentido, aportó un organigrama con la estructura, integrantes y funciones de la organización.

Por otro lado, una variedad de testimonios dieron cuenta de la existencia de armamento en la sede del ministerio, atentados contra los diarios El Mundo, Clarín y la revista Militancia, que obligó a periodistas a exiliarse en Perú. Asimismo, narraron que en las reuniones de gabinete “se proyectaban las fotografías de aquellos que habrían de ser eliminados”.

Contexto

Para la magistrada federal, “el delito que aquí se juzga no fue consecuencia del accionar de personas individualmente consideradas, para su perpetración fue necesaria la misma estructura y recursos proporcionados en principio por uno de los ministerios del Estado”. Y precisó que se utilizó el espacio “como lugar físico de sus reuniones, se financió -entre otros aportes- su funcionamiento, se proveyeron fondos para compras de armamentos, solventar su logística, se utilizó su aparato de prensa, y hasta sus requerimientos aduaneros en materia de armas”.

Por su parte, el titular de la Fiscalía Nº3 en lo Criminal y Correccional Federal, Eduardo Taiano, apuntó en el pedido de pena que “los pasos seguidos por la banda criminal consistían en: difundir sus amenazas, lo cual instalaba el terror y provocaba el aislamiento de sus víctimas; luego ejecutar la brutal condena y finalmente exhibir los cuerpos torturados, destrozados, como una inconfundible marca registrada”. “Hipólito Solari Irigoyen fue el primero de la lista de varios más”, añadió la jueza en el veredicto, que además de los crímenes de Ortega Peña y Troxler (“Se cree que motivó su deceso la investigación en curso contra el titular de la cartera del Ministerio de Bienestar Social”, detalló), también enumeró los del hijo del decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA, Raúl Laguzzi, de Alfredo Curutchet en Beccar, el de Silvio Frondizi y su yerno Luis Mendiburu, y los de Pedro Barraza y Carlos Laham, muchos de ellos reconocidos en comunicados.

Roles

En la sentencia, se identificaron las funciones de los acusados. La de Conti “era la de ‘enlace’ entre López Rega y los distintos miembros de la asociación”, en tanto “se encontraba a cargo del grupo de ‘acción psicológica y propagandística (utilizando sus influencias y cargos en los canales de televisión) y de los grupos N°1 y N°2 de la asociación criminal”. Tuvo gran peso el testimonio de Ricardo Rubens Capelli, quien fue testigo y resultó baleado en el asesinato de Mugica: estando internado en el Hospital Rawson recibió la visita de Conti, quien le comunicó que López Rega se ponía a disposición “para lo que necesite”. Su reacción fue inmediata: le pidió a sus amigos que lo sacaran de ahí “porque iba a ser boleta”. Es que otra de las actividades del periodista era ir a ver a testigos directos del accionar de Triple A “a fin de amedrentarlos”.

El mismo testigo refirió que escuchó que “Conti le dio a Paino 10 millones de pesos para que éste armara la Triple A”; asimismo, dijo que “por la oficina de Conti pasaba la gente de la custodia de López Rega”.

En cuanto a Carlos Villone, formalmente se desempeñó como asesor del ministerio desde 1973 y luego como secretario de Coordinación y Promoción Social, entre marzo de 1974 y junio de 1975. Pero de la pesquisa surgió que estaba a cargo de los grupos denominados A, B, C, D, E y F y de la agrupación de extrema derecha, “cada uno de ellos comandados por policías retirados o en actividad”. Como “era el que manejaba personalmente los fondos del Ministerio”, “sin su participación la organización ilícita no habría actuado con tantas facilidades”. El edecán presidencial entre 1973 y 1974, Tomás Medina, sostuvo que con la participación de Villone “se encubrían y ayudaban a las andanzas de esta organización ilícita”.

Julio Yessi, por otra parte, fue asesor de Gabinete y después presidente del Instituto Nacional de Acción Cooperativa, en el ámbito del ministerio. Servini y los acusadores consideraron probado que estuvo a cargo de “comandar un subgrupo del grupo uno, recibiendo órdenes de manera directa de Conti”. A modo de ejemplo, se determinó que retiró del aeropuerto de Ezeiza un cargamento de 10 ametralladoras (siete MK5 y tres MK3), y fue identificado por uno de sus secuestrados, que además de Paino declaró contra él. Cozzani -quien durante la dictadura militar sería la mano derecha de Miguel Etchecolatz en la policía de Buenos Aires y en 2012 fue condenado a perpetua- se incorporó en la formalidad como Supervisor de Operaciones. Finalmente, se determinó que Pascuzzi estuvo a cargo del grupo “F”, que respondía a Villone.

Sobre el delito de asociación ilícita en general, la jueza indicó que “se agotó en 1975”. Al respecto, consideró que “La ‘marca’ o ‘las señales’ de la asociación quedarán puestas en evidencia” con otras causas en trámite, elevadas a plenario, “donde se investigan las responsabilidades de todos los imputados” por hechos puntuales como privaciones ilegales de la libertad, homicidios y lesiones graves. “Conti, Villone, Yessi, Cozzani y Pascuzzi conocían sobradamente lo que acontecía en el seno de esa asociación, por su permanencia en la misma, y por la división de roles (…), se encuentra acreditada la existencia de un acuerdo o pacto entre ellos”, detalló.

Imprescriptibilidad de la asociación ilícita

Tal como sostuvieron la fiscalía a cargo de Taiano, la querella, el juzgado en la etapa de sumario y la Cámara Federal de Apelaciones, Servini coincidió en que “no existe ningún obstáculo legal para la persecución de este delito, pues la acción penal respecto del mismo es imprescriptible en virtud de tratarse de un delito de lesa humanidad”. “La organización denominada ‘Triple A’ fue proyectada, materializada, financiada y conducida por agentes públicos, más precisamente por un Ministro de la Nación –López Rega-, y si bien en esa época nos gobernaba un gobierno constitucional, las autoridades que tenían a su cargo la dirección del país, toleraron su actuación, los procedimientos de su accionar y sus objetivos de presionar, amedrentar y por qué no eventualmente aniquilar a sus opositores tanto ideológicos como partidarios”, detalló.

“Todo este cuadro de situación, completa los requisitos que el derecho penal internacional exige al definir estos crímenes de lesa humanidad, cuando contempla la necesidad de que el ataque generalizado o sistemático en contra de una población civil sea cometido de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos o para promover esa política”, agregó la magistrada en respuesta al planteo de prescripción interpuesto por una de las partes.

Fuente: fiscales.gob.ar

Foto: Lopez Rega entrega un cheque durante el casamiento al ex jefe operativo de la Triple A, Rodolfo Almirón -ambos fallecidos impunes-.

 

Los fiscales Miguel Palazzani y José Nebbia presentaron un recurso para que la Cámara de Casación Penal revierta el fallo de la Cámara Federal de Bahía Blanca que benefició con falta de mérito al director del diario LaNueva. (ex La Nueva Provincia), Vicente Massot. Reseñaron las pruebas sobre la acción psicológica ejercida por el diario y documentos sobre los aportes de Massot al crimen de dos obreros gráficos.

La presentación apunta a torcer el rumbo fijado en la causa por el juez subrogante Claudio Pontet, quien dictó en primera instancia la falta de mérito y luego fue apartado del expediente, y la confirmación -fechada el 25 de febrero- de esa decisión por parte de los camaristas Pablo Candisano Mera y Jorge Ferro, quines deberán tratar ahora la admisibilidad del recurso y rechazarlo o enviarlo a Casación para su tratamiento.

Massot está acusado por la Fiscalía de haber realizado aportes indispensables en el homicidio en 1976 de los obreros gráficos Enrique Heinrich y Miguel Ángel Loyola tras un conflicto sindical registrado el año anterior. También, le imputan haber efectuado desde el diario aportes “esenciales” en el “ocultamiento deliberado de la verdad” en los secuestros, torturas y homicidios de 35 personas a través de tareas de acción psicológica realizadas al servicio de las Fuerzas Armadas antes, durante y después de la última dictadura cívico-militar.

En el recurso de casación, Palazzani y Nebbia señalaron que la resolución de la Cámara Federal era nula “por ausencia de mayoría válida de votos coincidentes” para analizar la actuación como juez subrogante del secretario judicial Pontet y la consecuente validez de su fallo. La Fiscalía había tachado de ilegal la actuación de ese funcionario, a quien incluso había recusado -sin que esa petición hubiera sido tratada a tiempo- por su relación con Massot y su parcial actuación en las causas por crímenes de lesa humanidad. Por ese motivo señalaron oportunamente que correspondía “declarar la inexistencia de la falta de mérito dictada en primera instancia”.

Por otro lado, los fiscales señalaron que la resolución “padece de arbitrariedad y fundamentación aparente” y remarcaron que “el dictado de la falta de mérito resulta equiparable a sentencia definitiva”, lo cual -sostuvieron- es suficiente motivo para fundar la admisibilidad del recurso.

Acción psicológica

Palazzani y Nebbia pusieron de relieve que la resolución de los camaristas “reconoce que las acciones psicológicas eran parte del plan criminal (lo que implica admitir su relevancia penal), que para su ejecución resultaban necesarios los medios de comunicación y que no sólo la misma se ejerció a través de La Nueva Provincia, sino que está resultaba indispensable para tal tarea”. Y subrayaron que, en ese contexto argumental, la confirmación de la falta de mérito es la “tergiversación” de los hechos. “De acuerdo al resolutorio, la imputación penal reprocha a Vicente Gonzalo Massot el ser dueño de un monopolio mediático regional, durante el período de los años de plomo”.

Los representantes del Ministerio Público explicaron que “la sentencia invierte completamente los términos de la hipótesis imputativa, pues esta última no parte de lo que era La Nueva Provincia, sino de lo que hizo, es decir, qué publicó durante el período de tiempo investigado, y de qué modo dicha actividad se encontraba funcionalmente inserta dentro del plan criminal sistemático, de un modo general (incitando a todo el tejido social a participar del genocidio, legitimando las acciones genocidas, y ocultando su ilegalidad) y particular (publicando información falsa en relación a las víctimas del accionar genocida)”.

También subrayaron que los tomos con los diarios de la época -secuestrados en un allanamiento encabezado por los fiscales en la sede del medio gráfico- son la prueba de esa hipótesis.

Los fiscales señalaron que en el diario, la radio y la televisión conducidas por la familia Massot “quedó plasmado un mensaje de incitación al genocidio, a través de una exhortación al aniquilamiento total y definitivo de un colectivo humano (el ‘enemigo’, el ‘subversivo’, el ‘apátrida’, el ‘ideólogo’), un llamado a la población a comprometerse, formar parte, colaborar y asumir las responsabilidades de aquella ‘tarea histórica’, una legitimación del accionar represivo y un ocultamiento de la ilegalidad”.

Esa misma conducta se dio con “una amplísima empresa de persecución y señalamiento del blanco (la configuración y selección del “otro”), en buena parte orientado hacia aquellos que denunciaban y/o reclamaban por las personas desaparecidas, calificándolos como acción psicológica del enemigo”, describieron.

En este sentido, los fiscales cuestionaron la interpretación que los camaristas hicieron de la acusación, al considerar -los jueces- que la Fiscalía puso todo el peso de la acción psicológica desarrollada por las Fuerzas Armadas en La Nueva Provincia y señalar que la empresa fue “utilizada” por los responsables militares de la zona. Esas dos aseveraciones, señalaron, son erróneas, pues “como toda actividad criminal compleja realizada como parte del terrorismo de Estado, la acción psicológica constituía uno de los planos del plan criminal consumado de manera general sobre la población, y particular sobre cada una de las víctimas. Además, la acción psicológica implicaba en sí misma una actividad colectiva, que abarcaba diferentes actores y etapas”.

Al respecto, puntualizaron que “una vez reconocido que la acción psicológica era parte del plan criminal general y particular y que La Nueva Provincia participó materialmente de tales procedimientos, lo que correspondía sopesar era si dicho aporte resultaba penalmente relevante”.

Inteligencia de manual militar

Los fiscales citaron además los reglamentos militares de la especialidad de inteligencia, que definen los objetivos y los medios, y recordaron que el jefe del V Cuerpo del Ejército, Adel Vilas, definió por entonces a La Nueva Provincia como “un valioso auxiliar de la conducción” en las tareas de acción psicológica, luego de que el diario presentara como muertos en un enfrentamiento a víctimas de una ejecución.

Por otro lado, los fiscales cuestionaron que la Cámara pretendiera presentar que el diario alentó a la denominada “lucha contra la subversión” sólo en su aspecto “legal” y recordaron al respecto que “la exhortación cotidiana y constante al exterminio de un grupo de la población, no sólo no puede considerarse un apoyo a aspecto legal alguno, sino que se encuentra expresamente contemplado por el Derecho Internacional Público, como uno de los más graves delitos que puede concebir la humanidad”.

En ese sentido, añadieron que “no puede predicarse sobre una misma actividad un carácter legal y otro ilegal. Lo que correspondía determinar es si Vicente Gonzalo Massot, como miembro del núcleo decisional de la empresa, participó voluntariamente de dicha ilegalidad”.

Además, remarcaron que la Cámara Federal bahiense no dio tratamiento a “la plena coincidencia entre la actividad emprendida por el núcleo decisional de La Nueva Provincia y los reglamentos militares y fines del plan criminal”, pese a que “se trataba de un aspecto de análisis esencial para comprender el ‘qué’ de la imputación”.

El verbo y la acción

Los fiscales cuantificaron que entre 1976 y 1977 “existen doscientos treinta y siete ediciones diferentes en las que, en sus páginas, se aborda la ‘lucha contra la subversión’, de las cuales en ciento setenta y siete ediciones le agregaron (textualmente) a la ‘subversión’ los siguientes verbos: eliminar, aniquilar, combatir, luchar, matar, atacar, extirpar, limpiar, erradicar y estado de guerra”. Al respecto, indicaron que “la verdadera dimensión de su alcance y relevancia criminal se adquiere de su completa lectura”.

La Fiscalía recordó en esta nueva instancia las relaciones personales de Vicente Massot con algunos de los principales ejecutores del terrorismo de Estado, como el jefe del Cuerpo I del Ejército Carlos Suárez Mason y el del V Cuerpo, Osvaldo Azpitarte; y el recientemente conocido -revelado por Fiscales- vínculo con el espía de la DINA chilena, Enrique Arancibia Clavel, a quien -según el propio archivo del agente trasandino- le pidió en 1974 información para “hacer una campaña” en sus medios “contra la penetración soviética en América Latina”.

También cuestionaron la resolución judicial que confirma la falta de mérito por “la aseveración acerca de que la intervención de Vicente Massot fue menor” durante la protesta gremial protagonizada por Heinrich y Loyola, pues “soslaya que dicha actuación personal al frente de la empresa (adoptando decisiones en su nombre) tuvo lugar en el momento más crítico del conflicto (mes de septiembre de 1975), si se computa que durante casi la totalidad del mes de agosto la familia Massot no pudo publicar el diario, hecho inédito en la historia del medio, que tampoco volvió a suceder con posterioridad”. En ese sentido, ponderaron, la sentencia de la Cámara “pasó por alto lo sustancial: que conforme surge de todas esas actas notariales, el único que negociaba cara a cara con los delegados gremiales era Vicente Massot”.

Finalmente, pusieron de relieve que “a pesar de estar indagado por la instigación o determinación de estos homicidios, no se aborda la cuestión ni siquiera tangencialmente”. En ese sentido, los fiscales recordaron que entre las pruebas figura un informe de la Sección Informaciones de la Prefectura Naval, que da cuenta de una “lista de personas a ser raleadas de un medio de difusión fundamental”, en referencia al diario bahiense, encabezada por Heinrich y Loyola. En el informe la fuerza de seguridad dice que la propia empresa había contratado a un jefe de inteligencia de la Policía bonaerense para la “realización de tareas de inteligencia en relación a un proceso de infiltración ‘subversiva’, y que en esa tarea reportaba a los directivos de la empresa”.

A la muerte de ese efectivo policial, indica, el “proceso de infiltración fue asumido por los propios directivos de la empresa a través de actas notariales (en las que intervino personalmente el imputado) y denuncias a las autoridades militares”, información que fue puesta a disposición de la Prefectura, algunos de cuyos miembros fueron condenados -precisamente- por su intervención en el homicidio de los dos obreros gráficos.

Con ocho debates realizados desde la implementación del nuevo sistema, Bahía Blanca encabeza la lista de distritos con más juicios por jurados. Seis de ellos culminaron en absoluciones y dos con veredictos condenatorios. Los datos contrastan con la estadística provincial -veintiuna condenas y catorce absoluciones- y levantan polémica entre operadores judiciales, políticos y mediáticos.

“El modelo antidemocrático que La Nueva Provincia le ha dado en toda su historia a su línea editorial está permeando e influyendo en este tema. Es gente que trabaja en contra de la democracia, va a opinar mal del juicio por jurados y lo que tienen que hacer los bahienses es no dejarse llevar por discursos fascistas”, dijo a FM De la Calle Guillermo Nicora, fiscal de Delitos Culposos de Mar del Plata, en relación a la campaña del diario de la familia Massot contra dichos procesos.

El funcionario integra además la dirección del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), organismo que difundió una fuerte crítica hacia fiscales bahienses que protestaron contra los jurados locales por la alta tasa de absoluciones y el escaso tiempo destinado a las deliberaciones y señalaron la necesidad de “revisar la ley”.

“No tengo ninguna duda que el sistema por jurados es el que establece la Constitución, no tengo ninguna duda de que es el mejor sistema de justicia que podemos tener y hay un problema, pero lo venimos diciendo hace mucho tiempo, no pensando en Bahía Blanca, tenemos una necesidad de reentrenamiento de todos los abogados para que esto funcione bien. No es un entrenamiento de los ciudadanos “, comentó Nicora.

Para el especialista los “abogados que están formados para hacer expedientes tienen que nacer de nuevo, aprender de nuevo para trabajar en un sistema oral, hablándole a gente que no es abogado. Esto no es un defecto, es un gran mérito del sistema, una justicia que no es comprendida por el ciudadano común es una mala administración de justicia”.

Ante la crítica que sostiene que el juicio por jurados fue implementado con espíritu abolicionista, Nicora recordó que “sin el jurado hemos tenido enormes niveles de absolución” porque “muchas veces llegamos con investigaciones amañadas por la policía, atadas con alambre, que dejan muchas dudas”. “Lo que pasa es que los jueces profesionales -y este es el problema que el jurado viene a curar- se comen las críticas de los medios cuando absuelven gente, entonces hacen un esfuerzo sobrehumano para condenar personas sin tener elementos de prueba reales porque si no, para decirlo en criollo, se arma quilombo”.

“No es mala noticia que personas que tienen dudas declaren inocente una persona. Claro, seguramente si fuese culpable sería un caso de impunidad, pero no sé si son casos de impunidad, no estoy opinando de qué tan apropiado sería o no el resultado de los otros juicios de Bahía Blanca, lo que estoy diciendo es que si tenemos dudas lo mejor que nos puede pasar es que se esté absolviendo a los imputados porque si los estuvieran condenando y nos equivocamos estamos metiendo gente inocente presa y este sería el peor de los errores”.

Finalmente, en cuanto a la imposibilidad de conocer los argumentos del veredicto del jurado, el fiscal explicó que “toda la prueba, todos los elementos de información que el jurado tiene a su disposición se ventilan en la sala de audiencia y cualquier persona que vea o escuche el juicio sabe exactamente lo mismo que sabe el jurado. A partir de ahí el juez profesional con sus instrucciones, que previamente ha acordado con los abogados, le da el marco jurídico a los miembros del jurado que no son abogados ni necesitan serlo para que sepan cuál es el significado jurídico de los hechos que van a tener o no por ciertos”.

“La decisión interna del jurado está garantizada en su calidad por la deliberación y por el número. De hecho uno de los mayores problemas que tienen, y que la solución es al revés de lo que postula La Nueva Provincia, es el sistema de mayorías. El jurado funciona bien cuando es unánime, cuando las doce personas tienen que ponerse de acuerdo para condenar o para absolver. (…) El número de jurados estancados, es decir, cuando después de dos o tres días de deliberación no salen de la situación de no llegar a unanimidad, es más o menos en el 2% o 2,5% de los casos, en el 97% o 98% se logra un veredicto unánime”.

“No creo en los jurados porque absuelven sin razones”

Por su parte, el fiscal general de Bahía Blanca, Juan Pablo Fernández, calificó a la manifestación del INECIP como “un ataque personal absolutamente disparatado”, cuestionó la “modernidad” del sistema de juicio por jurados y opinó que con su implementación “se quiso hacer participar al pueblo en la decisión de las sentencias judiciales para transferirle la responsabilidad por la decisión”.

“Yo no creo en los jurados porque absuelven sin razones, una persona es culpable o inocente sin dar una explicación” porque “no conocen derecho y solamente se expiden sobre los hechos”. “Plantear que porque se absolvió a una persona en un juicio por jurados el fiscal trabajó mal es un disparate”, agregó en torno a los cuestionamientos contra Mauricio del Cero.

Para Fernández “el juicio por jurados está estructurado para generar más absoluciones, por eso el sector de pensamiento abolicionista o neoabolicionista que antes se oponía terminantemente ahora lo receta y lo apoya, porque solamente es a pedido de la defensa del imputado, lo que indica en primer lugar que es falso que se crea en el pueblo porque cuando se cree en el pueblo o en lo que resuelve el pueblo no importa quién pida su decisión”.

Asimismo, el titular del Ministerio Público criticó que “cuatro votos de ese jurado del pueblo por la absolución le ganan a ocho votos del mismo jurado por la culpabilidad. (…) Imagínese lo que podría llegar a ocurrir en los delitos de lesa humanidad, donde los hechos son gravísimos, homicidio, todos con penas de prisión perpetua en un juicio por jurados, donde usted piensa que de doce no va a haber uno que a lo mejor no comparta determinada política en materia de derechos humanos. Y esto aseguraría por falta de una mayoría una absolución de un criminal o de un represor”.

Las playas de Punta del Este fueron las elegidas para el “descanso” del propietario y director de LaNueva., Vicente Massot, imputado por la comisión de crímenes de lesa humanidad durante el terrorismo de Estado. Los jueces Jorge Ferro y Pablo Candisano Mera autorizaron su salida del país entre el 18 y el 27 de marzo. El empresario fue beneficiado recientemente por la confirmación de su falta de mérito por los mencionados integrantes de la Cámara de Apelaciones aunque continúa vinculado a la causa.

Massot está acusado de ser coautor de los homicidios de Enrique Heinrich y Miguel Ángel Loyola y de haber efectuado “aportes esenciales” en los secuestros, torturas y asesinatos de otras 35 personas a través de tareas de acción psicológica desde las páginas del diario La Nueva Provincia. En abril de 2014, al ser convocado a indagatoria la justicia prohibió su salida del país.

Es por eso que debió pedir autorización para esta escapadita a las costas uruguayas, que seguramente permanecerán más calmas que las calles argentinas por las cuales se movilizarán el próximo jueves miles de ciudadanxs para repudiar el golpe de Estado del 24 de marzo de 1976 y gritar su rechazo a la visita del presidente estadounidense Barack Obama.

El viaje de Massot, de quien se supo semanas atrás que también fue contacto de la DINA chilena, fue cuestionado por la Fiscalía aunque recibió el aval de la titular del Juzgado Federal Nº1, María Gabriela Marrón.

El fiscal Antonio Castaño apeló y destacó que “los peligros procesales surgen del estado del proceso, pues no se encuentra firme la resolución de esta Cámara Federal que confirmó la falta de mérito probatorio del encausado, que continúa siendo necesario asegurar el sometimiento del imputado al proceso, en donde se  investigan delitos de lesa humanidad constitutivos de genocidio; no se valoraron los  amplísimos recursos –tanto económicos como de otro tipo­ con los que cuenta el imputado Massot para concretar y tornar sostenible su permanencia fuera del territorio  nacional”.

Sin embargo, Ferro y Candisano Mera resolvieron el viernes rechazar el recurso y respaldar la decisión de la jueza. Para ello, retomaron la argumentación ya invocada para habilitar anteriores salidas del país del empresario y mencionaron que “la limitación impuesta a la libertad ambulatoria de que goza el imputado es -por su naturaleza cautelar– provisoria, no una conclusión inmutable, y que lo prohibido es salir del país sin permiso del magistrado a cuya disposición se encuentra”.

Integrantes de organizaciones ambientales de la ciudad participaron ayer en la Cámara de Diputados de un encuentro para debatir un proyecto de ley que logre “un equilibrio entre salud y comunicaciones” en la regulación de radiofrecuencias, “fijando límites de protección similares a las normativas más estrictas implementadas en distintos Estados” para mejorar “la calidad y objetividad de la información brindada a los usuarios sin perjudicar la eficacia o factibilidad de los servicios”.

Gladys Girotti, presidenta de Salud Ambiental en Acción y vocera del nutrido grupo de agrupaciones que participaron de la jornada consultiva, comentó a FM De la Calle que el encuentro surgió tras el “escandaloso proyecto 1941 que trataba de que las telecomunicaciones móviles fueran nombradas de interés público nacional y, de esta manera, podían poner antenas en las propiedades de todas las personas sin necesidad de pedir autorización”.

Las ONG´s y sindicatos, con el acompañamiento de lxs legisladorxs Gabriela Troiano, Carlos Rubín, Diana Conti y Carolina Gailalrd, revisaron y reimpulsaron una iniciativa que ya fue presentada en 2011, 2012 y 2014 por lxs diputadxs Verónica Benas y Antonio Riestra sin lograr su tratamiento. “Hicimos algunas modificaciones que creíamos necesarias pero los fundamentos son los mismos solo con mayor aval científico”, explicó Girotti.

Las jornadas consultivas contaron con la participación del dr. Ignacio Casas Parera, especialista en neurooncología, jefe del Departamento de Neurología del Instituto de Oncología “Ángel H. Roffo”, quien analizó la incidencia de tumores del sistema nervioso central; la dra. María Inés Sasiain, integrante del consejo directivo de CICOP, quien se refirió al costo que representaría al Estado un incremento eventual en el número de pacientes oncológicos. Por otra parte, el bioquímico Eduardo Legaspe explicó los efectos biológicos de las radiofrecuencias y el ingeniero Guillermo Defays discutió los aspectos técnicos involucrados en la normativa.

Girotti destacó que profesionales de la salud se involucren en el tema dado que muchas veces “reconocen a sus pacientes que la causa de su enfermedad pueda ser por las antenas pero al momento de tener que salir a investigar y hablar públicamente no quieren meterse en discusiones”.

El Concejo prorrogó plazos para que las empresas adecuen sus antenas

Durante la entrevista, la titular de Salud Ambiental en Acción se mostró sorprendida por la prórroga de los plazos para que las empresas ajusten su tecnología a la normativa local. “La ordenanza 17.130 pedía que en el plazo de noventa días las empresas presentaran la declaración jurada de todo lo que tenían instalado y a partir de ahí había 18 meses para adecuación de la tecnología que tenían instalada más lo que vayan a instalar para bajar los niveles de potencia”.

 “Nos sorprendió que el miércoles, sin que haya llegado con tiempo como para que los concejales pudieran analizar la situación, se pidiera un plazo de prórroga para la presentación de estas obligaciones que tenían las empresas y darles un plazo de 24 meses. Son cosas que no entendemos, en primer lugar, por qué ampliar rápidamente los plazos, que llegue a la mañana algo para votar al mediodía que los concejales no tienen tiempo para analizar y muchos ni siquiera saben lo que es una torre antena, la mayoría no intervino cuando se votó la ordenanza en 2013. En segundo lugar, ¿para qué quieren prórroga en una ordenanza que está suspendida? Recordemos que la Municipalidad, el gobierno anterior, no presentó apelación en su defensa cuando la judicializó por quinta vez Telecom, dejó que se vencieran los plazos cuando en las cuatro veces anteriores había sido respaldada por la justicia federal”, se preguntó Girotti.

Adhieren a la iniciativa presentada en el Congreso las ONG’s Aletheia por la Vida, Nuevo Ambiente, Consumidores Responsables, Red de Barrios Irradiados, Vecinos Subestación  Sobral Ezpeleta, Asamblea Rigolleau, CTA Autónoma Provincia de Buenos Aires, ATE Provincia de Buenos Aires, Vecinos Autoconvocados de Campo Quijano (Salta), Vecinos autoconvocados de Gral. Güemes (Salta), AVDA  Asociación Vecinal en Defensa del Ambiente Gral. Cerri (Bahía Blanca), Sociedad de Fomento y Cultura de Villa Amaducci (Bahía Blanca), Sociedad de Fomento Ing. Pedro Pico, Ayuda-Le “Ayuda al leucémico” (Bahía Blanca), Vecinos Autoconvocados de Gral. Roca, Foro de la Niñez Bahía Blanca, FUNAM, Asociación Vecinal Dr. Enrique Finochietto Ciudad Autónoma,  ONG Ambiente Comarca (Tornquist), UETTEL (Unión de empleados y técnicos  de las telecomunicaciones) y Salud Ambiental en Acción Bahía Blanca, con el valiosísimo apoyo del Servicio de Paz y Justicia que preside Adolfo Pérez Esquivel.

Los fiscales Miguel Palazzani y José Nebbia solicitaron la acumulación de cuatro causas en donde se investiga la responsabilidad de integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad en crímenes de lesa humanidad cometidos en el ámbito del V Cuerpo del Ejército.

Los representantes del Ministerio Público Fiscal fundamentaron el pedido en aras de lograr mayor celeridad en las actuaciones y una valoración adecuada e integral del abundante material probatorio, y “en orden a la conexidad intrínseca existente entre los eventos que componen cada una de las causas mencionadas”.

Con 65 integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad sentados en el banquillo -25 de ellos ya recibieron condenas- por delitos de lesa humanidad contra 233 víctimas, la acumulación de las cuatro causas implica el primer “mega-juicio” en Bahía Blanca. El Tribunal que llevará adelante el debate oral y público de las cuatro causas posee la misma integración.

Comunidad de actuación

Los fiscales solicitaron la acumulación en el marco de la causa “González Chipont, Julio Guillermo y otros s/privación ilegal de la libertad”, en la que a fines de diciembre de 2014 la Cámara Federal de Casación Penal había rechazado los recursos interpuestos por las defensas de los distintos imputados y que actualmente se encuentra elevada a juicio, idéntico estado procesal que los otros tres expedientes. A la hora de argumentar el pedido de unificación, Palazzani y Nebbia señalaron la “estrecha conexidad” de este expediente con las causas “Ayala”, “Araoz de Lamadrid” y “Araujo” en cuanto a una comprensión acabada del fenómeno criminal que constituye su objeto procesal.

En este sentido, indicaron que quedó debidamente acreditada la “comunidad de actuación” de las fuerzas de seguridad, tanto en lo que respecta a la actividad de inteligencia como en la fase operativa desplegada por las unidades de la Armada y el Ejército Argentino, y las fuerzas represivas que funcionaron bajo la órbita de una y otra. Como contraparte, la persecución política en la actividad delictiva se centró en todos los casos, sobre víctimas que compartían grupos y espacios de militancia y actividad social, circunstancia “determinante” de la calidad de blanco del ataque contra la población.

“Como primera característica a señalar, todos los hechos sucedieron en el mismo espacio y período, como parte del mismo plan criminal de exterminio, ejecutado por las fuerzas armadas –el Ejército y la Armada-, y de seguridad estatales, en coordinación con factores civiles y eclesiásticos”, destacaron. Los representantes del MPF expresaron además que la segmentación del proceso en diferentes juicios iría en detrimento de una adecuada valoración de la prueba, ya que se impediría que el fenómeno criminal en toda su dimensión y complejidad pueda ser abordado y examinado de manera global en un acto único, “en claro perjuicio de la fiel reconstrucción de la verdad histórica, y de la íntegra ponderación de las responsabilidades penales”.

Impunidad biológica

La presentación de los fiscales hace hincapié en que, por la complejidad propia del terrorismo de Estado, la metodología adoptada en todo el país ha sido aquella por la cual en la medida en que se encuentre completa la investigación respecto de determinados hechos y sus responsables, la instrucción sea clausurada y elevada en tramos. Uno de los riesgos que se busca evitar es la denominada “impunidad biológica”, que se configura cuando la muerte impide el juzgamiento de los imputados, “máxime considerando que en las causas ‘Araoz de Lamadrid’ y ‘Araujo’ la mayoría de los encartados superan los 70 años, llevan varios años detenidos, y de no hacerse lugar a la unificación, deberán esperar por más de dos años para ser juzgados”.

El escrito de Palazzani y Nebbia menciona la resolución PGN 13/08 de la Procuración y la Acordada 42/08 de la Corte Suprema de Justicia, en la que el máximo tribunal señaló la “legítima preocupación por la demora en la sustanciación de los demás procesos en curso”, y el “legítimo derecho a una respuesta por parte de las víctimas y deudas”. Por último, pone de manifiesto que en algunas jurisdicciones la acumulación de causas se dispuso en la etapa de debate oral, como es el caso de las causa conocida como “ESMA III –o ESMA unificada-; en Córdoba, con el expediente 136/2009 “Menéndez, Luciano Benjamín; el juicio de La Perla; o incluso lo que sucedió con la causa “Plan Cóndor”, donde hay dos expedientes que no se unificaron pero que se sustancian en el mismo debate. “Una modalidad diferente pero con el mismo fin”, concluyeron.

Fuente: fiscales.gob.ar

El senador provincial Andrés de Leo se refirió esta mañana a la denuncia del juez José Luis Ares respecto al “accionar dilatorio” del Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible para controlar y sancionar a empresas contaminantes garantizando así la absolución de las mismas por la prescripción de las causas y aseguró que está trabajando en la reformulación de los plazos legales.

“He instruido al grupo de abogados que viene colaborando con nosotros en la tarea legislativa recabar toda la información para promover en el ámbito legislativo la modificación para que la prescripción se lleve por lo menos a un plazo de cinco años”, dijo a FM De la Calle el legislador de Cambiemos, quien se manifestó “en todo de acuerdo con Ares”.

En ese sentido, afirmó: “Me parece un despropósito que las contravenciones en materia ambiental sean tan breves, por varias razones. La primera porque es una mala señal hacia la sociedad que estas infracciones que a veces son de montos (altos) por la envergadura de las multas, puedan caerse cuando una multa menor por infracciones de tránsito tardan mucho tiempo en prescribir. En segundo lugar nos pone a resguardo de accionares negligentes o dolosas que pudieran haber existido en la administración pública”.

Respecto a las sumas que suelen aplicarse a las empresas contaminantes, Ares aseveró en su fallo que “generalmente resultan exiguas, cuando no insignificantes, en relación al poderío económico de las mismas”.

Al ser consultado al respecto, De Leo sostuvo que “quiero ser prudente, serio y responsable, no puedo caer en el facilismo de decir esto es poco o es mucho porque la verdad que no tengo los elementos para llegar a esa aseveración que ha hecho el juez, pero indudablemente de ser así, esto también sería materia de modificación. Lo que pasa es que en ese caso habría que ver si es por error de la legislación o por falta de criterio en la aplicación de los montos”.

La semana pasada se conoció la sentencia en la cual Ares absolvió del pago de 150 mil pesos a la empresa PBB Polisur por prescripción de una causa por haber emitido humos negros durante casi veinte minutos el 20 de abril de 2011 en la planta LHC I dedicada a la fabricación de polietileno en Ingeniero White. En su fallo el magistrado insistió en la necesidad de modificar las leyes en cuestión y denunció como “sospechoso el sistemático y burdo accionar dilatorio de los funcionarios del OPDS”.

Por ello, dio intervención al Ministerio Público Fiscal ante la posible comisión de delitos de acción pública, tales como abuso de autoridad, omisión o retardo de actos del oficio, violación de los deberes de funcionario público, entre otros, por parte de integrantes de dicho organismo ambiental provincial que en Bahía Blanca tiene sede en la mismísima Unión Industrial.

gay dowEste sábado se registró un episodio similar en Dow-PBB. Según la información oficial “el Comité Técnico Ejecutivo emitió un acta de infracción a la empresa PBB Polisur por la emisión de humo más allá de los valores legales permitidos. El incidente se produjo en la antorcha que funciona en la planta Cracker 1, tras un inconveniente en un instrumento de un compresor de hidrogenación”.

Al ser consultado sobre el cuestionamiento del magistrado, el titular del CTE César Pérez, opinó que “para estas causas un año puede ser poco tiempo para poder determinar o necesitamos que los entes que se encargan de aplicar las sanciones trabajen con celeridad en estos temas. Nosotros en un lapso de diez días elevamos el informe al OPDS. (…) Sabemos que hay trámites que tienen su demora porque necesitan alguna inspección u otro tratamiento, nosotros solamente ejecutamos la fiscalización de las empresas”.

Proyecto en el Concejo

El concejal Juan Manuel Martínez Eizaguirre solicitó mediante un proyecto de resolución a lxs legisladorxs provinciales que amplíen el plazo de prescripción previsto en el art. 33 del Decreto Ley 8031/73, a fin de evitar la prescripción sistemática de las causas contravencionales.

De igual modo, requirió a la gobernadora María Eugenia Vidal que intervenga para dar la mayor celeridad en la tramitación de las causas del OPDS.

“La demora en la tramitación de las causas por parte del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible suele provocar como resultado la prescripción de los procesos, quedando impunes los hechos que las originaron, con evidente perjuicio para el interés público toda vez que los infractores de las normas ambientales no reciben las sanciones previstas en el ordenamiento positivo, que entre otras funciones tiene una finalidad correctiva”, aseguró el edil.

Familiares y amigos de Ángel Almada, el joven encontrado herido debajo del puente que une Ing. White con Boulevard y fallecido días después, marcharán esta tarde en la localidad portuaria exigiendo el esclarecimiento del caso. Será a partir de las 18 desde la cancha del Club Comercial para pasar por la Delegación Municipal y llegar finalmente a la sede de la Comisaría Tercera.

“Todavía no sabemos nada, nadie nos llamó para informarnos qué está pasando, dicen que están investigando. No la Comisaría Tercera, ellos no nos llamaron hasta el viernes a las diez de la noche cuando salió nuestra nota en Canal 9 diciendo que nunca nos habían dado respuesta”, aseguró Viviana Almada, tía del adolescente, y agregó que “en ese puente donde a él lo tiraron hay dos cámaras pero no funcionan. Si funcionaran ya sabríamos quién tiró a Ángel”.

La mujer solicitó que quien “haya visto algo, lo que fuese, por más mínimo que sea, que nos lo digan, eso va a ayudar a la investigación porque por ahora no tenemos nada. A Ángel lo tiraron. La primera hipótesis que manejaba la Tercera es que él se quiso suicidar, imposible. Una persona que se quiere suicidar cuando está por caer al piso contrae el cuerpo, apoya las manos, eso uno lo hace por inercia y él no tenía ni un raspón. Le han pegado una trompada, le ha pasado algo y lo han tirado ya desvanecido”.

“Ángel a las diez de la noche (del sábado 5) va a comer a la casa de una amiga, once y media le dice al papá de la amiga Micaela que lo alcance hasta la casa de otra chica que son compañeros del Colegio Presidente Sarmiento donde estudiaba. Van a festejar que es el último día de vacaciones, están ahí un rato con los compañeros, escuchan música, toman cerveza como cualquier adolescente lo hace, están ahí y de repente Ángel se va a otra fiesta donde estaba mi hijo. Mi hijo lo ve espectacular, lo ve bárbaro, están ahí charlando y Angelito sale cuatro y media y llega a la casa de vuelta de Martina. Ella le dice que se vaya a la casa porque había tomado, porque se iba a descomponer. Ángel sale, Martina llama a mi hermana diciéndole que Ángel iba para la casa. Mi hermana espera y Ángel nunca llega”, relató Viviana.

Desde entonces “no sabemos más nada”. Su madre lo buscó durante toda la noche y a las ocho de la mañana se acercó a la sede policial whitense donde le informaron que Ángel estaba internado en el Hospital Municipal. “Fue lo único que le dijeron, cuando Ángel se cayó a las seis y media. No la fueron a buscar a la casa, si no va a la comisaría no sé si se enteraba ese día”.

El pibe de 17 años, “era un chico excelente, amaba su orquesta escuela, estaba en su mejor momento, él estudiaba, los compañeros del Colegio Sarmiento no entienden qué pasó porque era un nene muy querido, lo amaban todos, es el sobrino de todo White, la gente está mal, todos lloran y no pueden creer que haya pasado esto”, finalizó su tía.

Para aportar información comunicarse con la UFI Nº 3, al 2914705878 o al 4573033.

El juez correccional José Luis Ares absolvió del pago de 150 mil pesos a la empresa PBB Polisur por prescripción de una causa por haber emitido humos negros durante casi veinte minutos el 20 de abril de 2011 en la planta LHC I dedicada a la fabricación de polietileno en Ingeniero White. En su fallo el magistrado insistió en la necesidad de modificar las leyes en cuestión y denunció como “sospechoso el sistemático y burdo accionar dilatorio de los funcionarios del OPDS”.

Por ello, dio intervención al Ministerio Público Fiscal ante la posible comisión de delitos de acción pública, tales como abuso de autoridad, omisión o retardo de actos del oficio, violación de los deberes de funcionario público, entre otros, por parte de integrantes de dicho organismo ambiental provincial que en Bahía Blanca tiene sede en la mismísima Unión Industrial.

“Algo está fallando en la sistemática normativa y/o en su interpretación, en cuanto a la proporcionalidad y razonabilidad, cuando la acción contravencional por cruzar un semáforo en rojo o contaminar con la combustión de un automóvil, tiene un plazo de prescripción de cinco años y la acción por contaminar el ambiente a través de una planta industrial prescribe al año, dada una interpretación analógica (que no comparto), por existir un vacío legal”, escribió Ares.

El magistrado sostuvo que “existió una incomprensible e injustificable demora en la tramitación del proceso, en un largo y tortuoso camino hasta” sus manos: “la resolución sancionatoria, que como se dijo fuera dictada el 9/05/12, recién se notificó a la empresa imputada el 22/11/13, es decir un año y medio después. El recurso de apelación fue interpuesto el 2/12/13 y recién fue concedido el  9/12/14, es decir un año después. Y el ingreso a este juzgado, previo registro y sorteo por parte de la Cámara Penal departamental, se produjo un año después, el 9/12/15”.

Ares afirmó que “es esta cuestión de la calidad de vida de mis convecinos y los riesgos implicados en la actividad industrial en esta ciudad, que posee un enorme complejo petroquímico, la que genera preocupación por la cancelación de toda posibilidad de sancionar a las empresas que de algún modo contaminen el ambiente”.

“Es que sin perjuicio de que resulte difícil establecer el grado de motivación en la norma por parte de las empresas, y el efecto preventivo de la amenaza de sanciones pecuniarias, que generalmente resultan exiguas, cuando no insignificantes, en relación al poderío económico de las mismas, lo cierto es que con un plazo de prescripción de un año siempre la acción contravencional se va a extinguir sin poderse ejecutar las multas aplicadas, si es que se aplican, por cuanto las enormes, incomprensibles e injustificadas demoras en la tramitación de estos procesos por parte del OPDS, en casos que, en su mayoría no presentan complejidad y se resuelven con las actas y el descargo, hacen que muy probablemente lleguen a los juzgados correccionales ya operada la prescripción (como en el presente caso), o bien ello ocurra al recurrir la empresa a las instancias superiores (Cámara y Suprema Corte)”, falló.

La resolución firmada a principios de marzo fue enviada no solo a las autoridades de la Fiscalía General platense, a cargo de Héctor Ernesto Vogliolo, sino también a las autoridades políticas locales y provinciales en la figura del ministro de Gobierno bonaerense, Federico Salvai, el intendente Héctor Gay y el presidente del Concejo Deliberante, Nicolás Vitalini.

El fiscal Gustavo Zorzano imputó a tres ex funcionarios del gobierno de Gustavo Bevilacqua por su responsabilidad en la muerte de Daiana Herlein tras la caída de una rama sobre su cabeza en el Parque de Mayo.

Se trata de los ex directores de Parques Municipales Marcelo Caramelli y Oscar Abraham, acusados de homicidio culposo e incumplimiento de deberes de funcionario municipal y del ex titular de la Agencia Urbana, Marcelo Lenzi, a quien se le achaca el incumplimiento de sus deberes.

“Es un avance, esperamos que a partir de estas indagatorias, específicamente la que pueda aportar el señor Abraham, pueda llegar a decir en la justicia lo que ya ha dicho en el Concejo Deliberante acerca de las maniobras realizadas por (el ex secretario privado del intendente Martín) Laplace, enviado por Bevilacqua imagino, para que consiga un contacto en Buenos Aires y frene la causa”, dijo a FM De la Calle el abogado Leandro Aparicio.

El representante de la familia de la adolescente agregó que “estamos convencidos que no tiene la misma responsabilidad Abraham que Caramelli. Caramelli estuvo durante mucho tiempo en el parque, sabía todo lo que pasaba, en el parque lo que hacía era coimear, pedir plata para sacar árboles, no sacar los árboles que tendría que haber sacado, vender árboles nuevos a distintos hornos. Abraham estuvo solamente un mes y pico y creemos que él no tenía conocimiento de lo que estaba pasando, tuvo buena voluntad como para no solamente ponerse a disposición de la familia después del incidente sino decir las cosas que dijo”.

“También queremos probar cómo la municipalidad trató de encubrir cuando mandaron a sacar el árbol después de que cayó sobre la nena. Esa circunstancia también se la dijo la misma Lorena Zerneri el mismo día y el fiscal, a 25 cuadras de donde estaba él con un coche oficial a las 11 de la mañana un día hábil, no se tomó la molestia de ir a corroborar lo que le estaba diciendo la víctima sino que dijo ‘yo no puedo desconfiar de la gente que está haciendo su trabajo'”, comentó.

El abogado no descartó que en las próximas instancias la mamá y el papá d Daiana soliciten el cambio de la acusación que pesa sobre los ex funcionarios de homicidio culposo a homicidio doloso.

“Porque alguien no hizo lo que debía hacer murió alguien”

A dos años de la muerte de Daiana, el Concejo Deliberante aprobó por unanimidad en su última sesión un proyecto de ordenanza por el que se reserva el nombre de “Daiana Herlein” a un sector del Parque de Mayo de nuestra ciudad. La iniciativa del ex edil Manuel Mendoza no había reunido los votos con la composición anterior del cuerpo.

“Tiene que ser un reconocimiento para que especialmente quienes cumplimos la función pública aprendamos de lo que pasó con Daiana Herlein, y si va a tener algún efecto didáctico el Paseo Daiana Herlein va a ser que cuando pasemos por allí nos acordemos qué fue lo que pasó y cuánto tenemos que aprender de lo que pasó”, declaró el concejal Gustavo Mandará y destacó que por “esta tragedia, accidente, llámenlo cómo quieran” y “porque alguien no hizo lo que debía hacer, murió alguien”.

El presidente del bloque del FpV recordó también que las acciones del gobierno del ahora diputado nacional del Frente Renovador, Gustavo Bevilacqua, derivaron en una “larga serie de desaciertos que sometieron a la ciudad a un dolor político como me parce no hubo antecedentes”.

Así definió la CTA Bahía Blanca-Coronel Dorrego al fallo del juzgado en lo Correccional Nº3 de Bahía Blanca, a cargo de la Jueza Susana Gonzalez La Riva, en el marco del juicio oral contra 5 trabajadores que tomaron en 2012 el frigorífico Villa Olga.

“Se consumó un atropello contra el legítimo derecho a la protesta social de los trabajadores. En la sentencia se condena a uno” de ellos, “Hugo Cartagena y se absuelve a los otros cuatro acusados. Se le imputa al trabajador el delito de ‘usurpación’, al tiempo que se restituye la propiedad del frigorífico a la familia Siracusa”.

Para el abogado de dos de los trabajadores criminalizados, Claudio Lofvall, el juicio “nunca debió haber llegado al ámbito penal ya que se trata de un conflicto que debía dirimirse en la justicia laboral”.

A través de un documento, la CTA recordó que “en el 2012 la legislatura bonaerense votó una ley que lo declaraba de ‘utilidad pública sujeto a expropiación´. En aquel momento se hizo un acto en las puertas del frigorífico con la presencia de los diputados del FpV Sonia Larraburu y Marcelo Feliú y se hicieron promesas de reactivación. Las mismas nunca se efectivizaron ni tampoco se concretó la expropiación. Ahora bien, en todo esto, los trabajadores no tienen responsabilidad alguna. Llama la atención que nadie del sector político que impulsó la ley estuviera en el juzgado”.

Criminazliación de la proyesta

Para la CTA, “la sentencia sienta un precedente en tanto criminaliza la decisión de 187 trabajadores despedidos en el 2012 de defender sus puestos de trabajo ante el vaciamiento patronal”. Además, el texto expresa que “en un momento en que se producen despidos tanto en el ámbito estatal como el privado, la justicia produce un fallo por el cual inclina claramente la balanza a favor de las patronales”.

Para la fiscal Olga Herro, según se puede escuchar en el audio extraído de una entrevista otorgada a este medio, no había ningún conflicto laboral que justifique la toma y se mostró únicamente abocada a observar el delito de usurpación sin contemplar el contexto en el que se llevó adelante la medida de fuerza. En este sentido, la central sostuvo que “usurpación es apoderarse injustamente y de forma violenta de una propiedad o de un derecho que pertenece a otra persona. Los trabajadores no se apoderaron de nada ni utilizaron la violencia. Frente a una patronal que primero los explotaba obligándolos a asociarse a una cooperativa fraudulenta y luego los despedía y comenzaba a llevarse las máquinas de trabajo para vaciar la planta acordaron conjuntamente la defensa del trabajo”.
Enrique Gandolfo, referente de la CTA regional, dijo a FM De la Calle que “nosotros hablamos de una justicia direccionada en este caso desde la fiscalía y convalidad por la jueza en el sentido de que hay una justicia que se saca la venda, abre bien abiertos los ojos y decide con una mano premiar a los empresarios, le devuelve la propiedad que había sido declarada de utilidad pública y sujeta a expropiación y por otro lado castiga a los laburante”.

“La fiscal, cuando habla de los trabajadores, habla de esta gente. No es gente como ella”.

Reforzando lo antedicho, el dirigente que estuvo presente en los pasillos palaciegos contó que, mientras esperaban la lectura del fallo, “a dos metros de los trabajadores estaba la familia Siracusa (dueños de la firma). Pasa la fiscal: abrazos, besos con la familia, con la abogada. Un rato después la sentencia le da la razón a la patronal”.



Lo dijo a FM De la Calle el testigo directo de crímenes cometidos por la banda de la Triple A bahiense y querellante en la causa judicial, Alberto Rodríguez, tras conocer que el Poder Ejecutivo Nacional publicó el decreto 427/2016, firmado por el presidente Mauricio Macri y el ministro de Justicia, Germán Garavano, aceptando la renuncia del camarista Néstor Luis Montezanti.

“En segundo lugar, se declaró cobarde. Y en tercer lugar, el pueblo le pagará la jubilación de por vida, al haber el PEN aceptado la renuncia a alguien que va a ser condenado”, agregó. En este sentido, Rodríguez se preguntó: “¿Qué haría el Poder Ejecutivo ante algún morocho con gorrito dado vuelta si lo detienen por robo de gallinas y se arrepiente? ¿Lo liberaría? Creo que no. Por lo tanto, como siempre, la clase dominante exculpa a sus aliados y condena a los humildes. Nada nuevo bajo el sol”.

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación debía resolver este mediodía si removía o no al ahora ex juez acusado por mal desempeño de sus funciones. Montezanti había sido  suspendido en septiembre por el Plenario del Consejo por sus vínculos con la Triple A y su pasado como personal civil en el Destacamento de Inteligencia 181 durante el terrorismo de Estado.

Según manifestó Rodríguez “había elementos suficientes para que el fallo del jury fuera desfavorable para el ex camarista. Si presentó la renuncia una semana antes es porque un señor como Montezanti tiene las amistades necesarias para contarles los votos y avisar cómo le iba a ir. Él sabía que iba a ser condenado”.

Por su parte, el titular de la Liga Argentina de los Derechos del Hombre, José Schulman, organismo que había pedido al PEN que rechazara el pedido de renuncia, sostuvo que “lo más importante desde el punto de vista de la consecuencias es que pierde los fueros: pasa a ser un ciudadano común. Ahora el juzgado de instrucción de Bahía Blanca no tiene otra opción que llamarlo a declaración indagatoria” en el marco de la causa Triple A en la cual está imputado junto a cinco integrantes de la patota que se encuentran detenidos.

“El poder lo sigue defendiendo. Faltaban dos días para leer la sentencia. ¿Por qué razón se apura Macri a aceptar la renuncia?”, se preguntó el dirigente y recordó que el jury del Consejo de la Magistratura “se constituyó por dos denuncias: una es la de los trabajadores judiciales de Bahía Blanca que durante mucho tiempo han denunciado toda clase de maltratos, agravios, actos del machismo más brutal”.

“Y en segundo término, nosotros hemos apoyado desde siempre una antigua denuncia de Alberto Rodríguez, primero y de Dante Patrignani, luego, sobre la vinculación del doctor Montezanti con la Triple A”.

La imputación hacia el ex camarista como integrante de la Triple A “fue discutida hace muchos años en un juicio que el propio Montezanti abrió contra Rodríguez por supuestas injurias y agravios. Fue el primer momento en que se discutió la cuestión de la Triple A en Bahía Blanca. Fue una batalla realmente importante, donde pudimos confrontar dos maneras de entender la vida”.

A su vez, Schulman invitó a considerar la renuncia de Montezanti como “una victoria enorme, ética. En general las ratas huyen de los barcos cuando los barcos se hunden. Pobre Montezanti que es una rata pero que tuvo que huir de un barco que en realidad está en el momento más glorioso: ha recuperado el gobierno, el sobrino de Massot es presidente del bloque (del PRO), Macri habla de la teoría de los dos demonios con una impudicia… pero los procesos son contradictorios y nuestros más de 10 años de lucha fructificaron ahora”.

La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó la falta de mérito del dueño de La Nueva Provincia, Vicente Massot, imputado por crímenes de lesa humanidad, y declaró abstracto el pedido de nulidad de lo actuado por el abogado Claudio Pontet, quien benefició al empresario en marzo de 2015.

Los fiscales Miguel Palazzani y José Nebbia habían cuestionado aquel fallo ante la Alzada local, cuyo ex presidente Néstor Luis Montezanti presentó ayer la renuncia al cargo -en el cual estaba suspendido- jaqueado por un jury que le reprocha su pasado como personal civil de inteligencia del Destacamento 181 y sus vínculos con la Triple A. Con la lectura del veredicto establecida para el próximo jueves, el Ministerio de Justicia deberá decidir si acepta o rechaza la dimisión. En la causa Massot se había involucrado para exonerar al juez Álvaro Coleffi.

Ayer, Pablo Candisano Mera y el camarista marplatense Jorge Ferro firmaron la sentencia y dijeron que, “por el momento”, no se encuentra acreditada la responsabilidad de Massot como coautor de los homicidios de Enrique Heinrich y Miguel Ángel Loyola y de haber efectuado “aportes esenciales” en los secuestros, torturas y asesinatos de otras 35 personas a través de tareas de acción psicológica desplegadas por su multimedio.

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Pablo Candisano Mera.

En cuanto a la validez de la intervención de Pontet, Candisano Mera validó sus actos y afirmó que su designación no adolece de vicio alguno y, en ese sentido, el Consejo de la Magistratura solo se limitó a no ratificarla”. Ferro contrapuso que el letrado “no estaba en condiciones legales ni reglamentarias para acceder a tal cargo” aunque coincidió en que finalmente el pedido fiscal, con el juez fuera de la causa, “cae en abstracto”.

Los magistrados manifestaron que las operaciones psicológicas, según su lectura de las normativas militares, eran planificadas y desarrolladas por los uniformados y que “el control y fiscalización gubernamental de los medios de comunicación en la lucha contra la subversión también estaba consagrado reglamentariamente”.

“No es posible considerar como lo hacen los fiscales que toda esta responsabilidad recayera en una empresa privada, o en un civil, siendo más lógico y razonable, a la par de legal y reglamentario, que el Jefe de Operaciones de la Zona 5 se valga de aquellos elementos que le puedan resultar útiles en su planificación, resultando La Nueva Provincia ineludible en esta ciudad y alrededores, especialmente por su posición en el mercado local y su enfoque ideológico abiertamente expuesto”, dijo el autor del primer voto.

El veredicto compartió la “cuasi legalidad de la época” planteada por Pontet reconociendo los decretos del gobierno de Isabel Perón para “aniquilar la subversión”. “En ese marco de violencia política, dado fundamentalmente por el accionar, por un lado, de agrupaciones como Montoneros y el ERP y, por el otro, de grupos parapoliciales apañados por el Estado como la Triple A, el golpe militar no fue resistido por la sociedad, sino más bien aceptado, en algunos casos con resignación, en otros con entusiasmo, en especial en los medios de prensa”.

Como “para ciertos sectores de la sociedad”, entre ellos la empresa de la familia Massot, “la subversión armada era un peligro actual, real y palpable, por lo que la acción psicológica militar sobre ella, solo tendría que acentuar el miedo sin necesidad de convencer. Por ello es que no puede considerarse acreditado que el diario y/o sus directivos tuvieran un conocimiento previo y certero respecto de la realidad de la lucha contra la subversión”, entendió Candisano.

Al amparo de la “libertad de prensa”, agregó: “De allí también que la línea editorial, si bien no era muy diferente antes, alentara y proclamara la necesidad de aniquilar la subversión de la que legítimamente podían sentirse blanco, y dicho mensaje no era más que el oficial y, aún sin saberlo, hasta legal, según los cánones de legalidad de la época”.

La Fiscalía ubicó al actual director del diario dentro del “núcleo duro” de administración del multimedios, en una segunda línea compartida con su hermano Federico, subordinada a la madre de ambos, Diana Julio. Para ello destacan su carácter de dueño, de ser el encargado de representar internacionalmente a la empresa, de queintervino en forma directa y personal en los conflictos laborales haciendo labrar actas notariales, que tuvo reuniones con jerarcas de las fuerzas represoras y que cobraba sueldo como editorialista. Los jueces opinaron que nada de ello fue probado.

Por ejemplo, su rol de correo entre los genocidas Guillermo Suárez Mason y René Azpitarte, en medio de una interna militar, no significa “elemento cargoso alguno, pues dada la presencia prácticamente hegemónica del diario a nivel local y regional, resulta razonable que guardaran buenas  relaciones con las distintas autoridades asentadas en la ciudad, ya sean nacionales o  provinciales, civiles o militares”.

“La extensa y compleja imputación fiscal fue tratada en profundidad por el a quo y descartada por falta de elementos probatorios que la confirmen, pues no se ha acreditado que el imputado tuviera algún grado de participación en los hechos endilgados, teniendo en cuenta la edad, lugar de residencia  y su actividad al momento de los hechos”, culminó Candisano Mera.

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Jorge Ferro.

El marplatense Jorge Ferro, presidente del Tribunal Oral que ordenó investigar el rol de La Nueva Provincia tras condenar a 17 represores del V Cuerpo de Ejército, firmó que “hasta el momento no se han podido acreditar” los delitos imputados, “pues la sola circunstancia de publicar ciertas ideas más afines a  gobiernos dictatoriales o una línea editorial que muestra el perfil que sostiene el diario La Nueva provincia, no obstante que no se compartan tales ideales, por sí solo no dan la idea acabada de haber formado parte del plan criminal y formar una asociación ilícita a partir del Terrorismo de Estado”.

“Si bien he dicho en la causa N° 982 que le resulta arbitraria la consideración que los militares ‘utilizaron’ a La Nueva Provincia y admitieron una acción psicológica, imputar por ahora a todos los directores de diarios sería aplicar la lógica de libre convicción ya que, insisto, hasta el momento no  se valoró elemento alguno que lo acredite”, escribió.

En la misma línea, subrayó que “tampoco ha sido demostrado ni siquiera indiciariamente” que “el imputado asumió voluntaria y conscientemente su parte en el plan delictivo, realizando actividad de inteligencia, en las especialidades  de selección de blancos, construcción del enemigo, actividad psicológica de persuasión, compulsión y sugestión de la población, enmarcada incluso en los reglamentos militares, hasta el momento y con la indulgencia de las pruebas que exige este estado procesal”.

El espía chileno Arancibia Clavel dejó asentado en su archivo que su “amigo” Vicente Gonzalo Massot era parte de sus contactos en Buenos Aires. En un informe de 1974 -hallado recientemente por la Dirección de Comunicación de la PGN-, el agente revela que el empresario bahiense le pidió información para hacer una campaña en los medios “sobre la penetración soviética en América Latina”. Para la Fiscalía, los documentos fortalecen la acusación a Massot sobre instigación al genocidio.

El director del diario de Bahía Blanca La Nueva. (ex La Nueva Provincia) pidió en 1974 información al agente secreto de la Dirección Nacional de Inteligencia chilena (DINA), Enrique Arancibia Clavel, “para hacer una campaña” en sus medios “sobre la penetración soviética en América Latina”, según dejó plasmado el propio espía trasandino en su archivo, que es parte de la prueba del histórico juicio en el que se juzga la coordinación represiva de las dictaduras del Cono Sur, la Operación Cóndor. En los mensajes dirigidos a sus jefes, el agente indicó que lo unía “una antigua amistad” con Massot y que se reunía semanalmente con la redacción de la revista Cabildo, de Buenos Aires, donde el empresario justamente se desempeñaba como secretario de redacción.

Los fiscales de la Unidad de Derechos Humanos de Bahía Blanca, Miguel Palazzani y José Nebbia, presentarán la prueba documental en la causa que tiene al empresario periodístico con pedido de procesamiento por “instigación al genocidio”. La escandalosa falta de mérito que le dictó el juez subrogante Claudio Pontet -separado luego de la causa- está siendo analizada por estos días por la Cámara Federal de esa ciudad.

La Fiscalía bahiense accedió a la información de inteligencia gracias a la colaboración prestada por el fiscal general Pablo Oviña, de la Unidad de Asistencia para causas por Violaciones a los Derechos Humanos, que interviene en el juicio oral por la Operación Cóndor, donde ya pidió la condena de 17 de los 18 acusados que llegaron a la instancia final del debate.

El informe que menciona a Massot como contacto de la DINA en Buenos Aires fue hallado por personal especializado de la Dirección de Comunicación Insitucional de la Procuración General de la Nación entre cientos de cables e informes de diferentes embajadas en base a los cuales se publicó en el sitio www.fiscales.gob.ar la nota sobre los documentos que prueban la Operación Cóndor. A raíz del hallazgo, desde la Dirección de Comunicación Institucional se avisó a ambas dependencias del Ministerio Público.

El documento hallado fortalece la acusación de la fiscalía. Massot, que en 1974 tenía 25 años, se encuentra imputado, precisamente, de realizar operaciones psicológicas para las Fuerzas Armadas, como presentar públicamente los fusilamientos de las víctimas como “enfrentamientos”. Los fiscales señalaron que realizó -junto a otros miembros fallecidos del clan, como su madre, Diana Julio- “aportes esenciales”, que “consistieron en el ocultamiento deliberado de la verdad” en los secuestros, torturas y homicidios de 35 personas a través de tareas de acción psicológica desde las páginas del diario antes, durante y después de la última dictadura cívico-militar. También está acusado como coautor del homicidio, entre el 30 de junio y el 4 de julio de 1976, de los obreros gráficos del diario, Enrique Heinrich y Miguel Ángel Loyola, tras un conflicto sindical registrado el año anterior en la empresa.

Arancibia Clavel fue detenido en 1978 por el Departamento de Asuntos Extranjeros de la Policía Federal en medio del conflicto con Chile que casi termina en guerra por la disputa del Canal de Beagle. Tiempo después de la mediación Papal, fue liberado. En esa época el espía chileno era conocido por diferentes contactos de las Fuerzas Armadas argentinas, pues era enlace de la Operación Cóndor en nuestro país. En el juicio oral en curso se ventilaron pruebas sobre su participacion en el secuestro en 1977, en Buenos Aires, de Laura Elgueta y Sonia Díaz Ureta, junto a policías federales. El propio fiscal Ouviña señaló en su alegato la paradoja de dos países que, pese a considerarse potenciales enemigos, compartían como objetivo común la persecución -para la eliminación- de la resistencia a las dictaduras.

En la década del ’90, Arancibia Clavel regresó a vivir a la Argentina y fue detenido, juzgado y condenado por el asesinato del jefe del Ejército chileno del gobierno de Salvador Allende, Carlos Prats, y de su esposa, Sofía Cuthbert, perpetrado en Buenos Aires el 30 de septiembre de 1974 en el marco de una asociación ilícita. Ambos murieron por la detonación de un explosivo colocado en su vehículo. El caso judicial sentó jurisprudencia, pues la Corte Suprema señaló en agosto de 2004, un año antes de declarar inconstitucionales las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, que el delito de asociación ilícita por el que había sido condenado Arancibia Clavel era imprescriptible, por integrar la categoría de crímenes de lesa humanidad. En 2011, el ex agente chileno apareció muerto, apuñalado en el pecho, en su departamento del centro de Buenos Aires, donde cumplía el arresto domiciliario por la condena.

“Gonzalo”

LH_Banner_2Según se desprende de los documentos hallados, Massot pretendía alertar desde los medios que controlaba sobre la compra de armas por parte del gobierno militar del peruano Juan Velasco Alvarado (1968-1975), que despertó preocupación en las dictaduras vecinas del continente porque su principal proveedora fue la Unión Soviética. Pinochet era además uno de los principales interesados, pues Perú era considerado en Chile entre las hipótesis más serias de conflicto bélico.

Con 30 años de edad en 1974, Arancibia Clavel enviaba semanalmente partes desde la Embajada en Buenos Aires a la DINA, la organización creada por la dictadura de Pinochet para perseguir a los opositores al régimen dentro y fuera de sus fronteras. En un informe fechado el 29 de octubre de 1974 en la Capital de nuestro país, a menos de un mes del atentado que culminó con la vida de Prats y su esposa, Arancibia incluyó un acápite sobre los “contactos establecidos” en Argentina y puntualmente señaló: “Gonzalo Massot, subdirector de la revista CABILDO (nacionalista de derecha y dueño del diario, televisión y radio de Bahía Blanca, me pidió material informativo sobre el armamentismo peruano para hacer una campaña en los medios que el controla sobre la penetración soviética en America Latina. También con Gonzalo me une una antigua amistad” (sic).

El encabezado del documento indica que se trata del “Memorándum 5” con destino a Luis Gutiérrez, en Santiago de Chile. Ese nombre, en realidad, no corresponde a ninguna persona, sino que era una clave de la DINA. En el juicio oral por la Operación Cóndor el documento fue identificado como 17A. Al final del documento el espía indica, pero no firma, su nombre de cobertura: Luis Felipe Alemparte.

En otro documento, nominado “Memorándum 9-A”, fechado el 3 de diciembre de 1974, Arancibia describe a la revista Cabildo, como lo hace con otras publicaciones, y pone de relieve que se reúne de forma “semanal” con su redacción: “CABILDO, revista mensual, nacionalista de derecha, antiperonista, normalmente tiene artículos sobre geopolítica en que atacan a Chile por problemas limítrofes, en el aspecto ideologico son defensores de la Junta. Mi relación con su equipo de redacción son muy buenAS y mantengo una reunión semanal con ellos. Envío el último número que corresponde a noviembre” (sic).

“Engranaje continental”

Los fiscales Miguel Palazzani y José Nebbia, que preparan la presentación de estos documentos, ponderaron que “siguen apareciendo evidencias que fortalecen una hipótesis que no ofrece ni ofrecía dudas sobre el rol de Vicente Massot, no sólo en el esquema de poder del grupo La Nueva Provincia, sino como un engranaje a nivel continental nada menos que con Arancibia Clavel, conocido agente de la DINA en Argentina”.

Palazzani y Nebbia agregaron que estos “documentos muestran que su participación personal en operaciones psicológicas con coordinación continental data de 1974 y que el contacto con la inteligencia de la dictadura chilena era semanal”.

“También, nos muestra la importancia de la preservación y el acceso a los archivos que construyen la memoria colectiva”, consideraron, al tiempo que pusieron de relieve el “gran trabajo del fiscal Ouviña y del equipo de comunicación de la Procuración General”, que permitió dar con esta información.

Fuente: fiscales.gob.ar