Esta madrugada, cuatro mujeres fueron rescatadas durante dos allanamientos que se realizaron en un prostíbulo denominado “Cat’s” y una vivienda particular de nuestra ciudad. Además, el operativo culminó con la clausura del local nocturno y con tres personas detenidas: el dueño, el barman y un  hombre que realizaba tareas vinculadas a la seguridad.

La medida fue ordenada por la jueza Gabriela Marrón, a cargo del Juzgado Federal N°2, por pedido del fiscal ad hoc José Nebbia, quien subroga la Fiscalía Federal N°2. Asimismo, el allanamiento contó con la participaron integrantes de la Fiscalía N°1, a cargo del fiscal Antonio Castaño.

Durante el operativo estuvieron presentes integrantes del Programa de Rescate de Víctimas del delito de Trata de Personas del Ministerio de Justicia de la Nación, personal de la  Dirección Nacional de Migraciones y la representante local de la  Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas (DOVIC), Silvina Pasquaré.

La pesquisa comenzó a raíz de la denuncia anónima recibida el 25 de marzo en la línea 145 del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata. En esa oportunidad, una persona se refirió a la existencia del prostíbulo y dijo que habría alrededor de seis mujeres presuntamente explotadas sexualmente. Además, indicó que las víctimas vivían en el local y que el local funcionaba los domingos, miércoles y jueves de doce a ocho, evitando los restantes días de la semana para no alertar a la policía.

Al día siguiente, se registró otra denuncia sobre el mismo prostíbulo con sus presuntos responsables, una pareja de nacionalidad paraguaya, quienes les retendrían el documento a las mujeres que eran explotadas en el local nocturno.

El 1 de abril se ampliaron las denuncias. En esa ocasión, el denunciante refirió conocer los datos de dos mujeres de nacionalidad paraguaya que serían explotadas en el cabaret investigado.

Durante la investigación, se estableció los denominados “pases” se efectuaban fuera del prostíbulo, en un hotel alojamiento llamado Mesón Sur.

El local contaba con varias publicaciones a través de una serie de sitios web, cuyos anuncios garantizaban “El mejor lugar, tragos y la mejor compañía” y “Chicas muy sensuales te están esperando…baile del caño”.

Fuente: Fiscales.gob.ar

Lxs trabajadorxs del Frigorífico INCOB brindaron ayer por la tarde una conferencia de prensa tras el ataque sufrido de parte de un grupo de hombres armados que llegó a la planta encabezados por el dirigente Enrique Garaggiola. Además, convocaron a la comunidad a una asamblea para informar sobre la defensa de sus puestos laborales este miércoles a las 18 en el predio de Ruta 3 Sur KM 693.5.

Ernesto Guenemil afirmó que los golpes le dejaron “un corte en la cabeza, un dedo quebrado y un tendón” pero que más “duele lo que hicieron porque los que vinieron con armas hoy eran cinco compañeros que trabajan hasta la semana pasada con nosotros. Cuando un hombre, un compañero, el famoso Mudo, tiró un tiro al aire cuando había mujeres en el portón. El hermano de Enrique un traidor más, trabajando con nosotros hoy a la mañana, empezó a tirar piedras”.

“Los actos de violencia comenzaron cuando le pedimos el balance y el cambio de autoridades”, dijo María del Carmen Dauphin y agregó que “no era manera de hacer una represalia como vino a hacer, con armas de fuego, con palos, nosotros estábamos con bombos y unas banderas porque si INAES no nos daba la importancia que pedíamos íbamos a salir a cortar la ruta, nada más”.

“Se enfermó de poder y se cree que es intocable, que es el patrón, cuando acá tenés setenta compañeros que queremos trabajar dignamente. Pero con lo que pasó hoy, somos conscientes que si acá no toman cartas en el asunto los políticos de turno, esto no va a terminar bien. Si hoy vinieron acá a darnos palo, imagínense cuando me vaya a mi casa caminando, ¿quién me dice que no me den un tiro? La misma policía, cuando llegó Garaggiola con su gente le dije a uno de los oficiales ‘Fijáte que en el 206 hay armas’, me dice ‘¿Cuál? ¿Ese?’. Lo llama al del 206 y se fue”, manifestó Cristian Guenemil.

Dauphin recordó que el frigorífico fue recuperado en 2005 mediante “una lucha muy grande con la patronal”, tras la cual se conformó la flamante cooperativa. “A Garaggiola lo pusimos nosotros de presidente porque confiamos en él”, dijo Guenemil y destacó que ahora “nadie le dijo que se vaya, simplemente que apoye el proceso de cambio porque al tener el apoyo político, porque se ha movido más en la calle, nos sirve para que apoye a los nuevos compañeros. Evidentemente hay algo más, él no quiere que esto vaya para adelante”.

“El mandato debió durar tres años, lo cual nosotros no estábamos muy al tanto. En parte es culpa nuestra porque no nos interiorizamos en saber cómo era una cooperativa, cuánto duraba un mandato y cuáles eran nuestros derechos y obligaciones”, declaró la trabajadora.

Además, comentó que “tenemos muchísimos problemas económicos, el 25 de septiembre se le pidió a esta gente que nos presentaran balances desde 2008 al 2014, que dejaran sus cargos y ahí fue cuando empezó la lucha nuestra. El sr. Enrique estaba por seguro, el sr. Gabriel Martínez que era el secretario decidió a los quince días tomarse vacaciones y el único que nos ha venido a apoyar y a dar una mano es el tesorero”.

“Los actos de violencia empezaron cuando le pedimos el balance y el cambio de autoridades, ahí fue cuando no le cerró tener que dejar la cooperativa. Bien la palabra lo dice, hay un presidente pero él no es el dueño de la cooperativa. Tampoco entendemos por qué él no quiere dejar el cargo, qué hay detrás de todo esto. Ha mandado infinidad de cartas documento, nos mandó para echarnos a diez compañeros, intimando a la persona que nos iba a comprar los cueros, mandó al Hotel Bauen que nos dieron una mano grandísima la semana pasada cuando viajamos, mandó al síndico. Manda cartas documentos como si fuera el dueño y señor de todo este frigorífico y él mismo ha salido por todos los medios que por primera vez está haciendo las cosas bien pero acá nunca se acercó a decirnos está pasando esto o lo otro”, sostuvo María del Carmen.

Por otra parte, destacó que el dirigente cuestionado tiene apoyos de “La Cámpora, de Alicia Kirchner y seguramente tenga del PJ, del Frente para la Victoria”. “Cuando hablamos la semana pasada con gente del INAES, que es el ente regulador de las cooperativas deciden mandarnos a alguien el viernes para que nos venga a fiscalizar. Nos llaman por teléfono y nos dicen va a ir el lunes, por ayer. Ayer nos llaman y dicen que iban a venir el jueves porque Garaggiola pidió una asamblea fuera de la cooperativa, cuando no corresponde, en la calle Chancay y Jujuy, poniendo como orden del día lo que a él le convenía y mentiras, porque nunca le prohibimos la entrada ni a él ni a nadie porque tenemos firmas de los compañeros, hasta la semana pasada vino el hijo del secretario a trabajar, vino la gente que hoy golpeó”.

“Desde el INAES lo único que nos pudieron comunicar es que hubo alguien que agarró los papeles que habíamos entregado con las denuncias y le dijo ‘Vos salís de este cargo, esto lo toma tal persona’. Cuando nos enteramos de eso mandamos a cuatro personas a Buenos Aires, entre ellas la carta más grande que tenemos que es el síndico, porque al no estar el presidente, ni el secretario, ni el tesorero, es quien sigue en sus cargos. A favor nuestro tenemos a todos los vocales también, todos los trabajadores estamos luchando por lo mismo que es querer trabajar dignamente. Nosotros no le vamos a hacer nada si él robó o no robó, eso se lo vamos a dejar a la justicia, a la AFIP o a quien corresponda”, detalló.

Cristian Guenemil recordó que “cuando mandaron los balances que supuestamente nos iban a servir, en ninguno está la firma de él, todos truchados. Y a mí el dolor que me quedó es que yo en 2008 laburaba por nada acá, estábamos todo el día, revocábamos, limpiábamos, hacíamos despostada, faena, cobrábamos 200 pesos por semana y ya en ese momento él se estaba encargando de hacer las cosas mal por otro lado”.

“Cuando fuimos al Concejo Deliberante a denunciar esto que está pasando en la cooperativa nos dijeron ‘No, pero si Carlín es lo más bueno que hay’, porque habla lindo y habla hermoso y nosotros somos unos brutos. Sí, somos unos brutos pero no somos ladrones (…) cuando vinieron acá estaba todo arreglado con la policía porque la policía estaba acá a la vuelta y no hizo nada”.

En nombre de la Central de Trabajadores de la Argentina, José Lualdi informó acerca de una reunión que mantuvieron con la jueza de garantías Marisa Prome: “Nos resulta extraño que ni el fiscal ni la jueza ni el comisario Maldonado envíen los patrulleros que solicitamos para que se resguarde la seguridad de los trabajadores. No es que los trabajadores tienen que ir a negociar a la Quinta si van o no van a mandar un patrullero. Hacemos responsable a la justicia y al comisario Maldonado si algo le ocurriera a un trabajador de la Cooperativa INCOB o a cualquiera de los compañeros que han venido a apoyar”.

El horario de lectura del veredicto del juicio contra 22 represores que actuaron a órdenes de la Base Naval de Puerto Belgrano de la Armada Argentina durante el terrorismo de Estado fue adelantado por la necesidad de las autoridades de la Universidad Nacional del Sur de disponer del Aula Magna de Colón 80 para otras actividades. De esta manera, el Tribunal resolverá la situación de los imputados por crímenes de lesa humanidad el miércoles 25 desde las 15.

La causa analiza los hechos padecidos por 66 víctimas en los centros clandestinos de detención, torturas y exterminio que funcionaron en el Buque ARA 9 de Julio -amarrado en la Base Naval de Puerto Belgrano-; en la Base de Infantería de Marina Baterías; en las dependencias de la Prefectura naval en Bahía Blanca e Ingeniero White; en el edificio de la Policía de Establecimientos Navales; y en Batallón de Comunicaciones 181 y La Escuelita, en el ámbito del V Cuerpo del Ejército.

Los imputados de la Armada Argentina son los ex capitanes de navío Tomás Hermógenes Carrizo; Oscar Alfredo Castro; Edmundo Óscar Nuñez; Alberto Gerardo Pazos y Enrique de León; los ex capitanes de fragata José Luis Ripa y Leandro Marcelo Maloberti; el ex vicealmirante Eduardo Rene Fracassi y el ex capitán de corbeta Luis Alberto Pablo Pons.

Del Ejército Argentino están acusados el ex suboficial Felipe Ayala; el ex coronel Carlos Andrés Stricker, y el ex teniente coronel Óscar Raúl Otero; el ex suboficial mayor Víctor Raúl Aguirre; el ex suboficial Raúl Artemio Domínguez y el ex teniente coronel Guillermo Julio González Chipont.

Completan el banquillo los ex prefectos navales Francisco Manuel Martínez Loydi; Pedro Alberto Pila, y Néstor Alberto Nougues y Luis Ángel Bustos; el ex prefecto del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, Héctor Luis Selaya y el ex comisario mayor de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, Víctor Óscar Fogelman.

Desde principios de mes en Ushuaia son juzgados 17 docentes y 16 camioneros por participar de un reclamo salarial. La acusación partió de la gobernadora Fabiana Ríos tras una protesta realizada en Casa de Gobierno el 23 de mayo del 2013 en el marco de un paro provincial impulsado por la CGT y CTA.

“Los delitos imputados son atentado y resistencia a la autoridad, daños y lesiones con diferentes grados y que llegan incluso a los catorce años de prisión como pena máxima para nuestro secretario general de la organización y secretario general de la CTA Autónoma de Tierra del Fuego, Horacio Catena”, dijo a FM De la Calle Verónica Andino, dirigente de Sutef.

En aquel entonces, luego de varias negociaciones y ocho días de permanencia en el edificio se arribó a un acuerdo salarial acorde a lo solicitado por el gremio docente. Pero la revancha fue la inmediata apertura de causas judiciales y sumarios administrativos.

El 21 de octubre se conformó el Tribunal para juicio oral y público. Ese  mismo día, se dispuso la fecha de inicio. Todas las causas en Tierra del Fuego, cuando llegan a esta instancia demoran un año en fijar la fecha y dos en dar comienzo al juicio. Los turnos se están entregando para el 2017. Esta vez, rápidamente, la fecha se resolvió en un día y el juicio se realiza quince días después.

Desde la CTA Autónoma de Tierra del Fuego afirmaron que “en plena transición de gobierno, llevan a juicio a aquellos que se opusieron al ajuste sobre los trabajadores, a aquellos que se enfrentaron a la quita de derechos laborales que quería imponer el Gobierno saliente (PSP), a aquellos que hoy resisten el recorte que quiere imponer el Gobierno entrante (FPV)”.

Además, destacaron que el juez de la causa, De Gamas Soler, está acusado y procesado por ocultar evidencias en el juicio de la AMIA y buscó refugio en el fin del mundo “con la complicidad de la clase política que lo nombró”. Los sindicatos fueguinos exigen “el inmediato cierre de todos los sumarios administrativos realizados a los docentes por las mismas causas, impulsados por la gobernadora Fabiana Ríos para exonerar de sus cargos a los trabajadores de la educación. La sanción por parte del Congreso de la Nación de una ley nacional que indulte a todos los compañeros trabajadores, referentes, delegados y dirigentes procesados por hechos sucedidos en el contexto de la protesta social y sindical”.

Foto: Gremiales del Sur.

La titular del Juzgado de Garantías N°1 de Bahía Blanca, Gilda Stemphelet, hizo lugar a un recurso de hábeas corpus presentado por los fiscales de Derechos Humanos José Nebbia y Miguel Palazzani y ordenó el cese de los traslados permanentes a distintas unidades carcelarias a los que era sometido un hombre privado de la libertad.

Durante la audiencia celebrada el pasado 28 de octubre, el detenido había denunciado ser trasladado en forma constante a distintas unidades penitenciarias, permaneciendo en las mismas siempre por períodos muy cortos, lo que le impedía cumplir con lo dispuesto en cuanto al régimen de las mismas. También, denunció haber sufrido golpizas en los días previos por parte de agentes del servicio penitenciario de la Unidad Carcelaria N°19, al tiempo que aseguró que actualmente cuenta con una medida de seguridad y resguardo físico ordenada por la justicia de La Matanza, ya que teme por su vida.

Al hacer lugar al amparo, la magistrada consideró que la única pena que debe sufrir una persona condenada es la pérdida de la libertad ambulatoria “y no la de sus derechos fundamentales”. Agregó, a su vez, que el traslado permanente implica un agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención, violatorio de la Constitución Nacional y de tratados internacionales de Derechos Humanos de idéntica jerarquía.

“El cumplimiento de los regímenes carcelarios como en caso de la progresividad no es sólo un derecho de la persona privada de la libertad, sino que es un deber del Estado hacerlo cumplir, ya que sería la única forma de poder evaluar la posibilidad de reinserción social del detenido”, señaló.

Respecto a la denuncia por lesiones, la magistrada formó una causa por separado y remitió la misma a la unidad fiscal de turno, conjuntamente con el certificado confeccionado por la asesoría pericial acerca del estado de salud del detenido.

Fuente: fiscales.gob.ar

Con las últimas palabras de algunos de los 22 imputados por crímenes de lesa humanidad que son juzgados en Bahía Blanca, terminaron ayer las audiencias del debate oral en la Causa Armada. Los acusados son hombres de dicha fuerza naval, el Ejército, la Prefectura y el Servicio Penitenciario y la Policía de la provincia de Buenos Aires. El Tribunal Oral ratificó que el próximo miércoles 25 de noviembre a las 18:30 dará lectura al veredicto.

El fiscal José Nebbia rechazó una serie de nulidades planteadas por la defensa oficial en relación a la incorporación a la prueba de declaraciones tomadas durante la instrucción y las inspecciones oculares a los centros clandestinos de detención.

La causa analiza los hechos padecidos por 66 víctimas en los campos de tortura y exterminio que funcionaron en el Buque ARA 9 de Julio -amarrado en la Base Naval de Puerto Belgrano-; en la Base de Infantería de Marina Baterías; en las dependencias de la Prefectura naval en Bahía Blanca e Ingeniero White; en el edificio de la Policía de Establecimientos Navales; y en Batallón de Comunicaciones 181 y La Escuelita, en el ámbito del V Cuerpo del Ejército.

“Voy a dar por terminado y concluido y cerrado el debate correspondiente a la causa 1103 caratulada ‘Fracassi, Eduardo René y otros por privación ilegal de la libertad agravada reiterada, aplicación de tormentos reiterado, homicidio agravado reiterado en perjuicio, entre otras personas, de Guillermo Aníbal Aguilar’ y convoco a todos, a las partes, para el día 25 de noviembre a las 18:30 que se va a dar lectura del veredicto que va a caer sobre esta causa”, dijo el presidente del Tribunal José Mario Triputti.

tribunal efemedelacalleAntes, José Nebbia -quien estuvo a cargo de la acusación junto a Miguel Ángel Palazzani- rechazó los pedidos de nulidad solicitados por la defensa oficial. Uno de ellos estaba relacionado con las declaraciones testimoniales tomadas por la Unidad Fiscal durante la investigación de la causa “sin el control de las partes”. Entre las cuestionadas estuvo la del ex colimba Aníbal Américo Agotborde.

“Este testimonio estuvo a disposición antes de ser elevado casi tres años, esta Fiscalía no se puede hacer cargo de suplir el trabajo de la defensa. Además tuvieron la oportunidad de preguntarle ampliamente en el debate oral y no lo confrontaron con los testimonios prestados en ese momento en la instrucción”, afirmó  Nebbia. “Más allá del momento puntual en que se tomó la declaración del testigo  lo cierto es que la práctica y procedimiento del Ministerio Público Fiscal siempre es el mismo (…) ellos marcan la cancha, toman las declaraciones y después nos invitan a jugar”, se cubrió el defensor Marcos Marini.

Otra de las nulidades apuntaba a las inspecciones oculares cuyos resultados, según la defensa, fueron contradictorios. “Quiero señalar que la primera inspección ocular fue hace muchísimo tiempo, estaba Cañón todavía de fiscal, pasó Córdoba, estamos nosotros. Y en esa oportunidad no se inspeccionó la séptima batería, fueron la tercera, la cuarta y la sexta. Todos los sobrevivientes fueron convocados y (algunos) estuvieron en condiciones materiales y emocionales de ir y otros no”, comentó el fiscal.

Luego de rechazar dichos planteos, el representante del Ministerio Público pasó a rectificar algunos errores expresados durante su alegato referidos a fechas de actuación de algunos represores y se detuvo en la reivindicación de la testigo Diana Diez: “Fue secuestrada, fue abusada dentro del centro clandestino, hace diez años murió de cáncer, no pudo venir a explicar lamentablemente ella misma lo que le habían hecho. En épocas en que la impunidad reinaba, valientemente declaró y contó todo lo que supo y reconstruyó lo que les había sucedido a ella y a sus compañeros. Así que tratarla de mentirosa habla más de quien lleva adelante esa conducta que de la propia sobreviviente emblemática”.

Al momento de las últimas palabras de los imputados, el primero en tomar el micrófono en el Aula Magna de la UNS fue el prefecto Luis Ángel Bustos “muy preocupado por su salud y su familia”, seguido por su colega Néstor Alberto Nougués, quien se consideró “inocente de todos los cargos” porque no conoció a las víctimas dado que “siempre estuve en una oficina”.

El ex guardia de La Escuelita Raúl Artemio Domínguez sostuvo que “hace dos años, ocho meses y once días que estoy privado de la libertad por una causa que no tengo nada que ver” y el teniente coronel (r) Guillermo González Chipont agradeció el permiso para ver a su hijo una vez por mes.

El ex jefe de la Sección Informaciones de Prefectura Francisco Martínez Loydi quiso que el tribunal “sepa algo de mi vida” y repasó “algunos hechos que me marcaron” como su “voluntario” ofrecimiento para ir a Malvinas años después de cometer los crímenes que se le imputan. Al ex titular de la cárcel de Villa Floresta, Héctor Luis Selaya, le llamó la atención que la ex presidenta Estela Martínez de Perón y su ex ministro Carlos Ruckauf no aparezcan en el juicio aunque hayan sido quienes “ordenaron que actúe de la forma en que actué”.

Alejandro Lawless, quien fuera jefe de sección en el Batallón de Comunicaciones 181 volvió sobre su careo con un ex colimba y el ex responsable de la Fuerza de Tareas Nº2 de la Armada, Gerardo Alberto Pazos, afirmó que “se han sacado del contexto histórico hechos que ocurrieron en el país durante los años 70”

Tomás Hermógenes Carrizo comandó la contrainteligencia en Puerto Belgrano y leyó en su “condición de marino” unos párrafos de una carta de un almirante yankee a otro nazi que tras la segunda guerra mundial reivindicaban la obediencia debida. “Finaliza hoy una de las peores etapas de mi vida, en ella descubrí las facetas oscuras, corruptas y confusas de ciertos estamentos de instituciones a las que respetaba y hasta admiraba desde el comienzo de mi vida, fueron la justicia, la política y la Armada”, rezongó Enrique de León, quien fuera encargado de la contrainteligencia en Baterías.

Raúl Oscar Otero aseveró que su cargo en el Batallón de Comunicaciones 181 era logístico y que no tenía injerencia fuera de la unidad y habló de su estado de salud. Pedro Alberto Pila explicó “algunas facetas” de su vida “cuando casi daba por terminado su ciclo en la Prefectura Naval Argentina” porque había perdido su vocación de servicio cuando la fuerza se involucró “en funciones ajenas a su función específica”.

El ex jefe del Departamento Seguridad y Comandante del Batallón Seguridad de la Base Naval Puerto Belgrano José Luis Ripa pidió “a dios ilumine a vuestras excelencias para que dictaminen mi sobreseimiento definitivo y la libertad inmediata” y Carlos Andrés Stricker insistió en diferenciar el Batallón de Comunicaciones 181 del “cuartel de Villa Floresta” del Ejército y afirmó que por los crímenes que se le achacan “tendrá que dar cuentas mi jefe que está muerto”.

Todos ellos, más los que ayer prefirieron el silencio, escucharán qué será de su futuro el próximo miércoles 25 a las 18:30 en Colon 80, sede del rectorado de la Universidad Nacional del Sur a cuya comunidad supieron reprimir crudamente.

Hoy se realizará una jornada de protesta convocada por la Asociación Judicial Bonaerense en repudio a la persecución gremial que ejerce el Fiscal General de Bahía Blanca, Juan Pablo Fernández, contra el flamante secretario general de la departamental local, Néstor Alende.

La medida se da en el marco del Congreso General Ordinario que sesionará en Bahía Blanca en solidaridad con Alende. Al mediodía se realizará una asamblea en el hall de tribunales y luego se marchará a la sede del Ministerio Público Fiscal para reclamarle a Fernández por la persecución y hostigamiento que lleva adelante contra el trabajador judicial.

“Decidimos realizar esta acción gremial en Bahía Blanca porque los trabajadores judiciales no podemos tolerar que un compañero sea sancionado por hacer valer sus derechos. El sumario fue armado burdamente por el Fiscal General, en reacción a los límites que Alende puso a su accionar arbitrario y violento”, señaló Pablo Abramovich, secretario general de la AJB.

Cabe recordar que Alende fue sancionado por negarse a cumplir una orden inconstitucional de su superior y Fiscal General, Juan Pablo Fernández. “Se puede decir que no, acá la obediencia debida no existe, cuando algo es ilegítimo no tenemos que agachar la cabeza y cumplirlo, tenemos que denunciar, hay muchos compañeros sumariados, hay fiscales e instructoras sumariadas”, dijo el secretario General de la AJB Bahía Blanca.

Por su parte, Abramovich señaló que estamos ante “un intento de atacar la libertad sindical en el Poder Judicial, que lamentablemente viene siendo avalado por el accionar corporativo de un sector del Poder Judicial que pretende que no exista un sindicato que defienda los derechos de los trabajadores”, concluyó.

La AJB y la Federación Judicial Argentina han realizado numerosas protestas y gestiones ante la Procuradora María del Carmen Falbo, solicitando el archivo del sumario contra Alende.

Este jueves a las 12:30 el Tribunal Criminal Nº2 dará a conocer su veredicto en el juicio contra Néstor Luis Ibars, imputado por abuso sexual agravado por acceso carnal y por el retraso madurativo de su víctima, una ex interna del Patronato de la Infancia. En 2008, el caso destapó las irregularidades y mala atención que recibían lxs menores en la institución y una innecesaria judicialización y polémica sobre el aborto no punible generada por grupos “pro vida”.

“Son tres personas denunciadas, a dos se logró imputarlos. Eran Eber Mardones, que falleció, y Néstor Ibars y Juan Esteban Mardones que está prófugo de la justicia. La Fiscalía pidió doce años de condena, nuestra abogada que es la dra. (Claudia) Gauna pidió 15 años y el dr. (Jorge) Sayago de la defensa oficial pidió la absolución porque consideró que había contradicciones en los dichos y las excusas técnicas que siempre surgen en estos casos”, dijo a FM De la Calle la madrina de la joven, Fernanda Petersen.

Al debate fueron incorporadas por lectura las declaraciones que realizó la víctima durante la instrucción. “Por eso el fiscal (Rodolfo De Lucía) al momento de alegar referenció que no hay que perder de vista que el único testimonio que hay que tener en cuenta, que es el de mi ahijada, estaba en la Cámara Gesell y que al ser un delito que se produce entre cuatro paredes todo lo que ella dice está corroborado por las pericias psicológicas, por la gente a la que ella se lo contó. Creo que este sistema favorece porque declarar en un tribunal con las circunstancias que tiene y un defensor, que tiene todo el derecho legal y técnico a preguntar, hubiese generado una situación en ella demasiado violenta”.

La abogada testificó al igual que su hermana María Agustina por ser “las primeras personas que tomamos contacto con la situación”. Luego se presentaron las psicólogas que atendieron a la chica en la Comisaría de la Mujer y la Fiscalía y médicos del Hospital Penna que realizaron el aborto terapéutico.

“Por parte de la defensa estuvo el director del Patronato, Antonio López, y Verónica Godoy, que es la trabajadora social y que obviamente referenció que no recordaba nada. Ella es una pieza muy importante no dentro de este juicio sino del que se está siguiendo al personal técnico y directivo del Patronato porque ellos por parte del hermano tomaron conocimiento de que en la casa de la persona que falleció se habían dado situaciones que no eran las adecuadas. El hermano de mi ahijada es una persona alcohólica, violenta, él se responsabilizó de que esto no iba a volver a pasar y esta información nunca la acercaron a tribunales”, aseguró Petersen.

La denunciante, quien en la época de los hechos era secretaria del hogar, agregó que la justicia se enteró de los abusos “cuando con mi hermana ese lunes nos presentamos en el Patronato diciendo: ‘¿Qué pasó? ¿Quién hace la denuncia con nosotras?’. Nadie nos acompañó y ahí empezó todo este camino que llegó, después de siete años pero llegó al fin, contra Néstor Ibars, que también es una persona que trabajaba para la Dirección General de Escuelas con lo que esto implica”.

“Empezar a poner blanco sobre negro ayuda porque, más allá del tiempo que haya pasado y la sentencia que se pueda llegar a tener o no, el tema de visibilizar y de que estas cuestiones no queden en la nada y sobre todo el tema institucional del Patronato de la Infancia. Mi ahijada le contó lo que ella había vivido con todos los detalles a Susana Camblor, a Verónica Godoy y al psicólogo de la institución Esteban Godia y nadie hizo nada. No solamente que no hicieron nada sino que le dijeron que habían hecho un evatest y que como dio negativo consideraron que no era tan grave, que de eso no se hablaba”, dijo.

Petersen subrayó que “generarle a una víctima de abuso ‘de esto no se habla, esto no es bueno’, obviamente es victimizarla doblemente. Y no fue por parte de gente que tal vez no conoce este tipo de situaciones, fue por parte de personal calificado o que debería serlo, que trabaja en una institución que también es responsabilidad del Estado porque recibía becas -y lo sigue haciendo- del Estado municipal y provincial”.

Respecto a la falta de memoria planteada por la trabajadora social Verónica Godoy, Petersen afirmó que “ella está imputada penalmente por estos hechos, tiene que acordarse, se analizará en su momento si con esta cuestión comete algún delito o no y si es así la denunciaremos con mi hermana porque no vamos a permitir que esta gente siga haciendo lo que le plazca. Uno cuando va a un juicio oral tiene obligación de decir verdad de todo lo que sabe, ella hace menos de dos años declaró todo esto en la Fiscalía de la dra. Herro, salvo que haya un certificado que diga que tiene amnesia total no puede olvidarse. (…) Ella dijo textualmente: ‘De esto voy a hablar en mi juicio’, como si esto fuera una obra de teatro en la que uno tiene exclusividad y no puede hablar en otro canal”.

“Los testigos de la defensa intentaron demostrar que mi ahijada mentía, que fabulaba, que era mentira que fuera tantas veces. Todo eso quedó más que acreditado así que esperamos con confianza el fallo”, manifestó Petersen. Mañana las juezas Eloisa Errea de Watkins y Claudia Fortunatti y el juez Eugenio Casas darán su veredicto en los tribunales de Estomba 54.

Foto: DesBandadas.

La Corte Suprema hizo lugar a una acción iniciada por el senador Héctor Rubén Giustiniani y, en consecuencia, ordenó a YPF SA que haga públicas las cláusulas del Acuerdo de Proyecto de Inversión suscripto con Chevron Corporation para la explotación de hidrocarburos no convencionales en las áreas de Lomas de la Lata Norte y Loma Campana de la Provincia del Neuquén. FALLO COMPLETO.

La acción judicial fue planteada por Giustiniani luego de que YPF SA se negara expresamente a brindarle la información que había solicitado sobre ese proyecto de inversión, en especial la relacionada con la calidad ambiental y las actividades que desarrollarán YPF y Chevron en las áreas mencionadas.

La decisión, firmada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, recuerda que el derecho de buscar y recibir información ha sido consagrado expresamente por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que la Corte Interamericana ha dado un amplio contenido al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, a través de la descripción de sus dimensiones individual y social.

Con cita de los precedentes “ADC” y “CIPPEC”, del 4 de diciembre de 2013 y del 26 de marzo de 2014, el fallo destaca que la libertad de información es un derecho humano fundamental y que abarca el derecho a juntar, trasmitir y publicar noticias y contempla la protección del derecho de acceso a la información bajo el control del Estado, que tiene por objeto asegurar que toda persona pueda conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan.

Con base en estos principios, la sentencia examina la particular situación de YPF SA. En especial, destaca que el Poder Ejecutivo Nacional no sólo dispone del 51% de las acciones de la sociedad, sino que además ejerce un rol preponderante en su gobierno y cuenta con el poder para determinar sus decisiones. Este poder se ve manifestado, entre otros aspectos, en el hecho de que la Presidenta de la Nación haya designado al gerente general y de que el Ministro de Economía forme parte del directorio.

Por ello, el Tribunal arribó a la conclusión de que la sociedad se encuentra bajo la órbita del Poder Ejecutivo Nacional y, por lo tanto, debe permitir a cualquier persona el acceso a información relacionada con sus actividades.

El fallo también destaca que la empresa desempeña importantes y trascendentes actividades en las que se encuentra comprometido el interés público, por lo que no puede admitirse, en el marco de los principios de una sociedad democrática, que se niegue a brindar información que hace a la transparencia y a la publicidad de su gestión.

Por otra parte, la decisión aclara que YPF SA no puede ampararse en normas destinadas a la búsqueda de eficiencia económica y operativa para evadir la obligación de garantizar y respetar el derecho de acceso a la información. Más aún si se considera que este derecho corresponde a cualquier persona para ejercer el control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que pueda cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento alas funciones públicas.

La Corte agrega que si bien en determinadas y excepcionales situaciones el derecho de acceso a la información puede estar sujeto a ciertas limitaciones, no se demostró que el caso fuese uno de esos supuestos excepcionales. En particular, remarcó que las imprecisas y genéricas afirmaciones que formuló YPF SA en la causa no eran suficientes para tener por probado que la divulgación del contenido del acuerdo pudiese comprometer secretos industriales, técnicos y científicos.

Por todas estas razones, consideró que no existían motivos que justificaran la decisión de YPF SA de rechazar el pedido de información efectuado por Giustiniani.

Finalmente, el Tribunal aclaró que por ser YPF SA la obligada por la normativa a garantizar el acceso a la información, no correspondía dar intervención en el juicio a Chevron Corporation.

La ministra Elena Highton de Nolasco emitió un voto en disidencia en el que se remitió al dictamen de la Procuración General y declaró la nulidad de las actuaciones por considerar que correspondía dar intervención a Chevron Corporation en la presente causa.

Fuente: CIJ.

Las Abuelas de Plaza de Mayo anunciaron esta tarde “con enorme alegría” que restituyeron la identidad al hijo de Stella Maris Montesano y Jorge Ogando, nieto de Delia Giovanola de Califano, una de las doce fundadoras del organismo de derechos humanos.

Virginia Ogando, hermana del nieto encontrado, también fue un actor clave en esta búsqueda. El 15 de agosto de 2011, la joven falleció, como una consecuencia más del terrorismo de Estado, pero su sangre albergada en el Banco Nacional de Datos Genéticos permitió determinar en un 99,99 por ciento el vínculo filiatorio.

“Delia recorrió toda la Argentina con el anhelo de encontrar a Martín y a los cientos de jóvenes apropiados por el terrorismo de Estado. Hace menos de un mes viajó a Europa para difundir la lucha de la Asociación en el exterior, con la esperanza de llegar a algún hombre o mujer con dudas sobre su identidad. Hoy, Delia se enteró de que su nieto vive fuera del país. La amplificación de esta búsqueda da resultados concretos: nuestros nietos pueden estar en cualquier lugar del mundo”, leyó Estela de Carlotto.

La presidenta de Abuelas agregó que “aún falta restituir la identidad de casi 400 hombres y mujeres. Ellos son presente, porque sólo con Memoria, Verdad y Justicia se puede construir un futuro democrático. Sus Abuelas, hermanos, tíos, primos y familiares necesitan saber qué pasó con ellos. Pero también, como sociedad, tenemos el deber de resolver su identidad, que es la identidad de nuestro pueblo”.

Stella Maris nació en La Plata el 3 de septiembre de 1949 y Jorge, el 28 de noviembre de 1947 en Tornquist, provincia de Buenos Aires. En 1973 nació su primera hija, Virginia. Ambos militaban en el PRT-ERP y el 16 de octubre de 1976 fueron secuestrados en su departamento por un grupo de tareas compuesto por militares y policías. Virginia quedó sola y una vecina se comunicó con Delia para avisarle lo que había ocurrido. Desde entonces, la Abuela se hizo cargo del cuidado de la niña, de apenas tres años.

Stella Maris estaba embarazada de ocho meses al momento del secuestro. Según testimonios de sobrevivientes, la pareja permaneció detenida en el centro clandestino de detención “Pozo de Banfield”, donde la joven, el 5 de diciembre de 1976, dio a luz a un niño al que llamó Martín. Luego del parto, fue llevada al “Pozo de Quilmes”.

Desde el momento de la desaparición, Delia emprendió la búsqueda de la pareja. Primero, en soledad; luego, junto a otras Madres que también habían sufrido la desaparición de sus hijos. En 1977, algunas de ellas advirtieron que además buscaban a los hijos de sus hijas o nueras embarazadas o a sus nietos secuestrados. Entonces, emprendieron juntas la búsqueda de esos niños y niñas. Recorrieron casas cuna, juzgados, comisarías e iglesias.Nieto-118-16-580x391

Delia fue una de estas doce mujeres fundadoras de lo que luego sería la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo. De a poco, se fueron sumando muchas más para caminar codo a codo a lo largo de estos 38 años y crearon distintas estrategias para llegar tanto a jóvenes con dudas como a personas que pudieran aportar información sobre sus nietxs apropiadxs.

Entre 2006 y 2008, Abuelas recibió tres denuncias anónimas, por teléfono y por mail, en las que se planteaba que quien hoy sabemos es el nieto de Delia había sido inscripto como hijo propio de quienes decían ser sus padres. También, se indicaba que en su familia circulaba el rumor de que había nacido en un centro clandestino de detención.

El 30 de marzo de este año, este hombre se acercó a Abuelas con fuertes sospechas de ser hijo de desaparecidos. Luego de ser entrevistado por el área de Presentación Espontánea, la consulta siguió los carriles correspondientes y fue derivado a la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CoNaDI), donde comenzó la investigación documental.

Como el nieto vive desde hace 15 años en el exterior, la extracción de sangre se produjo a través del Consulado del país en el que reside, el 15 de mayo de este año. Gracias al trabajo mancomunado de distintas instituciones del Estado, la muestra llegó a la Argentina y fue recibida por la dirección de Derechos Humanos de la Cancillería, que la remitió a la CoNaDI. En junio, fue derivada al Banco Nacional de Datos Genéticos para efectivizar el estudio.

Esta mañana, el Banco informó finalmente a la CoNaDI que el joven es hijo de Stella Maris Montesano y Jorge Oscar Ogando.

Fotos: Kaloian.

Durante la tarde del 25 de noviembre, el tribunal oral subrogante de Bahía Blanca dará a conocer el veredicto del juicio contra 22 de los 25 represores que comenzaron a ser juzgados en julio de 2014 por crímenes de lesa humanidad cometidos en jurisdicción de la Armada Argentina. La fecha será antecedida por las audiencias de réplicas y dúplicas convocadas para el miércoles 11 y el jueves 12.

Esta semana terminaron los alegatos de las defensas públicas y privadas que ocuparon las últimas seis sesiones del debate oral. Los abogados solicitaron la absolución de los imputados que pertenecen a la Armada, el Ejército, la Prefectura y el Servicio Penitenciario y la Policía de la provincia de Buenos Aires.

A casi cuatro décadas del inicio formal de la dictadura cívico militar, muchos serán lxs testigos, sobrevivientes y familiares que no podrán ver plasmado el histórico reclamo de juicio y castigo, al igual que no serán de la partida muchos de los responsables del terrorismo de Estado. En este caso, el ex contralmirante Manuel Jacinto García Tallado y el prefecto mayor Félix Ovidio Cornelli fueron apartados por problemas de salud y los ex capitanes de navío Domingo Ramón Negrete y Guillermo Félix Botto, como diría el psicoanalista Alfredo Grande, gozan de “la impunidad de los cementerios”.

La causa analiza los hechos padecidos por 66 víctimas en los centros clandestinos de detención, torturas y exterminio que funcionaron en el Buque ARA 9 de Julio -amarrado en la Base Naval de Puerto Belgrano-; en la Base de Infantería de Marina Baterías; en las dependencias de la Prefectura naval en Bahía Blanca e Ingeniero White; en el edificio de la Policía de Establecimientos Navales; y en Batallón de Comunicaciones 181 y La Escuelita, en el ámbito del V Cuerpo del Ejército.

Los fiscales José Nebbia y Miguel Palazzani solicitaron penas de prisión perpetua para 18 represores y de 10 a 25 años para los restantes. Además, pidieron que, como reparación integral a las víctimas, se aplique un “derecho a réplica colectivo” y la parte resolutiva de la sentencia se publique en “un lugar visible y destacado” del diario de la familia Massot. “No hay ninguna razón o derecho para que sus historias queden contadas y fijadas en el diario La Nueva Provincia como historias de delincuentes terroristas enemigos del pueblo argentino”.

La revocación de la prisión domiciliaria de los acusados, los trabajos de prospección en el predio de la Séptima Batería “para determinar si allí no existieron enterramientos clandestinos” y la baja por exoneración y/o destitución de los represores fueron compartidas por las querellas de la Secretaría de Derechos Humanos y la APDH. También por el abogado César Sivo, quien se diferenció al rechazar la tipificación de genocidio para los crímenes juzgados y calificarlos como delitos contra la humanidad.

Los genocidas llegaron a juicio por los delitos de asociación ilícita, privación ilegal de la libertad, tormentos y homicidios y, durante el debate, el tribunal aceptó ampliar la imputación por delitos sexuales contra 19 de ellos. “Las víctimas habían contado los abusos y las violaciones que sufrieron estando secuestradas y eso debía ser juzgado en este juicio”, aseguró entonces el fiscal José Nebbia. Los jueces destacaron la “interdependencia entre el cautiverio, las torturas y los abusos de índole sexual que se produjeron en un mismo lugar de detención respecto de la misma persona”.

Para comprender estos crímenes específicos en los campos de concentración debemos saber que “la familia fue el pilar social y blanco privilegiado de la lucha contra la subversión”, la “reorganización” nacional genocida incluyó la revisión de la vida familiar “como uno de los pilares de continuidad de la existencia social y del mantenimiento de nuestros valores occidentales y cristianos”, alegó la querellante Mónica Fernández Avello.

Los abogados oficiales Marcos Marini y Gustavo Rodríguez y los particulares Mauricio Gutiérrez, Luis De Mira, Gerardo Ibáñez y Sebastián Olmedo Barrios coincidieron en el pedido de absolución de sus clientes.

Los días miércoles 11 y jueves 12 la Fiscalía tendrá la oportunidad de contestar varios planteos de nulidad realizados por las defensas y luego el tribunal escuchará las réplicas y dúplicas, previas a las últimas palabras de los represores y el veredicto de los jueces Jorge Ferro, José Triputti y Martín Bava.

El banquillo

Los imputados de la Armada Argentina son los ex capitanes de navío Tomás Hermógenes Carrizo; Oscar Alfredo Castro; Edmundo Óscar Nuñez; Alberto Gerardo Pazos y Enrique de León; los ex capitanes de fragata José Luis Ripa y Leandro Marcelo Maloberti; el ex vicealmirante Eduardo Rene Fracassi y el ex capitán de corbeta Luis Alberto Pablo Pons.

Del Ejército Argentino están acusados el ex suboficial Felipe Ayala; el ex coronel Carlos Andrés Stricker, y el ex teniente coronel Óscar Raúl Otero; el ex suboficial mayor Víctor Raúl Aguirre; el ex suboficial Raúl Artemio Domínguez y el ex teniente coronel Guillermo Julio González Chipont.

Completan el banquillo los ex prefectos navales Francisco Manuel Martínez Loydi; Pedro Alberto Pila, y Néstor Alberto Nougues y Luis Ángel Bustos; el ex prefecto del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, Héctor Luis Selaya y el ex comisario mayor de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, Víctor Óscar Fogelman.

La autopsia realizada al cuerpo del dirigente social chaqueño Ángel Verón confirmó que su muerte fue provocada por los golpes y castigos propinados por agentes y funcionarios de la policía provincial, quienes intervinieron el 24 de septiembre en la represión a un corte de ruta realizado por familias que reclamaban por el incumplimiento de la entrega de becas y herramientas para la autoconstrucción de viviendas.

“El informe preliminar de la autopsia antes de llegar al fiscal llegó a Casa de Gobierno. Desde allí conseguimos la información y dimos a conocer a la opinión pública y recién ayer el fiscal de Derechos Humanos dijo que llegó a la Fiscalía y lo estaban informatizando”, dijo a FM De la Calle el titular del Centro Mandela, Rolando Núñez, y agregó que “se hizo todo mal y cuando se hace todo mal tan sistemáticamente no obedece a errores, nuestra experiencia nos marca la posibilidad del encubrimiento”.

Verón falleció el 19 de octubre en la sala de terapia intensiva del Hospital Perrando, según sus compañeros del MTD No al Desalojo, “pese a que la perversidad humana y política del gobierno habría ordenado que lo mantuvieran artificialmente vivo hasta después de la elecciones presidenciales”.

La denuncia del crimen político fue inmediatamente desmentida por las autoridades provinciales y hasta por el jefe de gabinete nacional Aníbal Fernández, quien declaró que la muerte de había producido por una “septicemia”. “No sé qué responderle, porque es Aníbal Fernández. Este es un tema serio, lamento que se haya expresado en esos términos sin conocer absolutamente nada. Cuando lo dijo se estaban despejando las dudas y estábamos quebrando ese muro que estaban construyendo para que esto no se esclarezca”, aseguró Núñez.

El dirigente manifestó que “el procedimiento policial fue absolutamente ilegal de punta a punta. La crisis institucional es muy profunda acá y mientras tanto las cosas siguen pasando. Hoy la policía está actuando descabezada y viene de un fuerte proceso de desorganización signada por dos factores: violencia y corrupción. Mucha de la corrupción asociada al narcotráfico. Estamos en un severísimo problema y esto explica también los altos niveles de inseguridad que en este momento presenta la provincia de Chaco”.

La exhumación del cadáver de Ángel fue realizada el sábado 24 de octubre, a pesar de que María -esposa de Ángel- había solicitado a la justicia penal que se realizara la autopsia de sus restos antes de ser sepultado, como correspondía dado que su fallecimiento venía precedido de violencia policial. El fiscal especial de Derechos Humanos, Daniel Turraca no ordenó tal medida, vital para esclarecer la real causa de muerte a pesar de que María ya había efectuado una denuncia.

Según informó el Centro Mandela, el hospital Julio C. Perrando extendió un certificado de defunción atribuyendo la muerte de Ángel a “enfermedad”, en una clara estrategia de manipulación institucional para encubrir la violencia policial, la causa de la muerte y a brindar impunidad a los autores. La Secretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Gobierno, y el Comité Contra la Tortura fueron y son funcionales a la estrategia política de encubrimiento.

El poder político se mantuvo en silencio desde el 24 de septiembre, día de la represión. Nunca informó a la opinión pública sobre las circunstancias de los hechos de la violencia institucional que provocó la muerte de Ángel. Las dos únicas comunicaciones oficiales salieron de la oficina de prensa de la Jefatura de Policía del Chaco. Argumentaron que Ángel se autoinflingió una herida, que no se efectuó un procedimiento de desalojo, que el personal policial actuó de acuerdo a las normas legales y que Ángel falleció de enfermedad. El jefe de policía nunca reconoció que el operativo policial no contó ni estuvo avalado por ninguna orden judicial de la justicia chaqueña ni del juzgado federal de Resistencia.

“Es un gesto a destacar, porque entendíamos que es congruente con la calificación de idoneidad profesional de todos ellos y además porque ya estamos ante un traspaso y, en consecuencia, no vamos a nombrar funcionarios sino la cobertura interina de los cargos”, dijo el gobernador Jorge Capitanich al aceptar las renuncias de su ministro de Gobierno, Javier Oteo, del secretario de Seguridad, Marcelo Churin, y del jefe de Policía, Gustavo Peña. Este último fue reemplazado por el subjefe Ariel Acuña, firmante de la orden de desalojo que inició la represión que mató a Verón.

El juez federal Alejo Ramos Padilla desestimó la denuncia que había realizado el camarista suspendido Néstor Montezanti ante una fiscalía provincial, por medio de la cual un policía bonaerense se infiltró en la comunidad de la Universidad Nacional del Sur para investigar una pegatina de afiches. Además, respondiendo a otro pedido del fiscal José Nebbia, el magistrado ordenó la apertura de una pesquisa por violación a la ley de Inteligencia Nacional.

Montezanti había realizado una demanda por los delitos de daño, perturbación del orden y desobediencia contra tres personas que habrían pegado varios afiches donde se mostraba un fotomontaje de una imagen del camarista luciendo una gorra militar.

La causa había sido iniciada en el fuero ordinario por impulso del propio abogado en noviembre de 2014 y pasó al fuero federal por incompetencia. En esa denuncia, el ex Personal Civil de Inteligencia durante el terrorismo de Estado había imputado el delito de desobediencia al profesor universitario José Dante Patrignani, a quien se le había ordenado en sede civil ordinaria “cesar en la instalación y difusión de afiches ridiculizantes”.

En el marco de esa denuncia, el fiscal provincial Rubén Álvarez había ordenado “tareas de investigación” que se tradujeron en un informe brindado en una declaración testimonial por el oficial subinspector de la Policía bonaerense Miguel Vaca. El uniformado “llevó a cabo múltiples tareas de inteligencia, entre ellas trató de vincularse con grupos socializantes de la Universidad Nacional del Sur, cosa que resultó sumamente dificultosa dado la condición de policía, la cual si bien mantuvo bajo reserva en todo momento, las personas con las cuales se pretendía vincular tienen pensamientos, ideologías y criterios distintos a los del deponente” (sic), señaló el policía, y, entre otras cosas, añadió que “aun así logró relacionarse con un par de jóvenes que participan de estos movimientos con los que tuvo cierto acercamiento, a punto de poder profundizar con la presente labor, pudiendo saber que Dante Patrignani, tiene acercamiento, o bien buena relación con los partidos de izquierda, entre ellos PO, liderado por Altamira; CTA; MCT; PCTU; PTF; con mayor acercamiento al Partido Comunista y Aduns, con cuyos líderes mantiene una estrecha amistad” (sic).

El fiscal Nebbia había desestimado el planteo de Montezanti por daño, perturbación del orden y desobediencia al no encontrar que la pegatina de afiches encuadrara en aquellos delitos y destacó que “las tareas de inteligencia” en la UNS son “una verdadera locura”, porque “lo realizado por las fuerzas de seguridad en este expediente es un tenebroso retroceso a los momentos más oscuros de nuestra historia como país, y por ello no podemos quedarnos inermes ante esta conducta”.

El juez federal resolvió en el mismo sentido señalando que “ninguno de los hechos imputados en este legajo ha reunido las exigencias típicas requeridas por los tipos penales objeto de estudio, no logrando en ninguno de los casos atravesar el umbral de la tipicidad, deviniendo indefectiblemente en la atipicidad de las conductas endilgadas”.

Además, en relación con el pedido de investigación sobre la violación a la ley de inteligencia nacional, Ramos Padilla precisó que “dado que los hechos descriptos son expresamente contrarios a la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos los cuales generan responsabilidad para el Estado Argentino, corresponde hacer lugar a lo solicitado por el Ministerio Publico Fiscal, por ello, extráigase testimonio de la presente causa, fórmese causa penal y deléguese la instrucción al Ministerio Público Fiscal en los términos del art. 196 del Código Procesal Penal de la Nación”.

Fuente: Fiscales.gob.ar

La titular del Juzgado Federal N°2 de Bahía Blanca, Gabriela Marrón, procesó a un hombre, a quien además le impuso prisión preventiva, y a una mujer acusados de haber engañado y trasladado con fines de explotación sexual a al menos tres personas trans en un privado.

Se trata de una pareja acusada de captar mujeres transexuales extranjeras en situación de vulnerabilidad, llevarlas al lugar donde ellos vivían y obligarlas a prostituirse. Además de ser el propietario del lugar, el imputado habría sido el el encargado de retenerles el 50% de las ganancias de los “pases” realizados por las víctimas.

La causa estuvo a cargo del fiscal Antonio Castaño, quien subrogaba la Fiscalía Federal N°2 de la ciudad bonaerense, hasta julio de este año cuando José Nebbia fue puesto a cargo de esa dependencia del Ministerio Público.

La investigación había comenzado en febrero, cuando una de las víctimas denunció que una de las imputadas le había ofrecido viajar a Bahía Blanca para alojarse en su domicilio y prostituirse a cambio se conseguir dinero para acceder a prótesis mamarias. Además, indicó que los acusados se hicieron cargo del pasaje y que, una vez en el lugar, le retuvieron la cédula de identidad y que le retenían el 50% del valor de los “pases”.

Durante la pesquisa, se estableció que en las inmediaciones del domicilio, personas del colectivo trans ofrecían “servicios sexuales” e ingresaban al prostíbulo. Asimismo, se determinó que el propietario del lugar sería el hombre procesado con prisión preventiva y que era el encargado del lugar y de retener la recaudación.

El 4 de octubre pasado, se realizaron cuatro allanamientos de manera simultánea en el privado de Bahía Blanca, en un cabaret y en otras dos propiedades, ubicadas en la ciudad Ingeniero White, a pocos kilómetros. Durante los procedimientos, se rescataron nueve personas.

Fuente: Fiscales.gob.ar

El juez José Luis Ares ordenó desmantelar la antena de telefonía celular 4G instalada en Agustín Álvarez y Rizzo. Fue en el marco del amparo presentado por la Asociación Civil Salud Ambiental en Acción Bahía Blanca contra Telefónica Móviles Argentina S.A., la Municipalidad y el Club de Equitación. Deberá ser en el plazo de tres meses bajo apercibimiento de una multa de cinco mil pesos por cada día de incumplimiento.

El magistrado remitió la causa a la Fiscalía para investigar al intendente Gustavo Bevilacqua y los titulares de la Agencia Urbana, Planificación y Desarrollo y la Agencia Ambiental por posibles delitos violación, omisión o retardo de los deberes de funcionario público.

“Hay certeza científica acerca de la peligrosidad que acarrea la antena en cuestión, por lo que el principio preventivo exige tomar las medidas necesarias para proteger el derecho a la salud de los potenciales afectados y el derecho a un ambiente sano. Pero a mayor abundamiento, destaco que incluso en caso que la apreciación o convicción respecto de ese peligro fuera dudosa, sería imprescindible tomar la misma decisión por aplicación del principio precautorio que rige en materia ambiental”, aseguró el juez correccional.

Ares dejó sin efecto el certificado de prefactibilidad y el permiso otorgado por la comuna para “instalar y hacer funcionar la antena en cuestión, y ordenar que se cumpla la Ordenanza Municipal 17130 y declarar la inhabilitación para la emisión de señal o radiación alguna a través de dicha antena en dicha ubicación, para lo cual se comunicará esta decisión al organismo controlador, OPDS”.

“Comenzamos con una fuerte convicción y mucha valentía. Se conformó la ONG Salud Ambiental en Acción Bahía Blanca como una muestra de nuestra solidaridad, no queriendo que nuestro problema se traslade a otro barrio tal como nos propuso el intendente Bevilacqua, de sacarla de nuestro barrio e instalarla en otro. Quisimos en cambio trabajar para solucionar un problema que tiene solución, con compromiso político e inversión económica, colocando las antenas fuera del ejido urbano e instalando la tecnología adecuada para que la señal llegue a nuestros teléfonos en bajos niveles de emisión que no perjudiquen la salud y a los seres vivos”, dijeron lxs vecinxs denunciantes en Facebook.

La relocalización de la antena deberá realizarse tras una evaluación de impacto ambiental y el cumplimiento de la mencionada ordenanza en sector “fuera de la planta urbana y alejado de los centros de reunión”. El Club de Equitación deberá abstenerse “de colocar en su predio por sí o a través de terceros antenas de telefonía celular que emitan ondas electromagnéticas” en violación a la normativa local.

“La ordenanza fue sancionada por la presión de los organismos y de la gente, estuvo cajoneada en el Concejo Deliberante y no la quisieron aplicar. Cuando quisieron, le introdujeron modificaciones para tener ellos una parte del control y poder tener la cometa, lo único que les importa acá es el diezmo, el quince por ciento que manotean”, aseguró el abogado de la ONG Leandro Aparicio en relación a los funcionarios municipales.

Si bien el fallo es apelable, el letrado explicó que “la concesión del recurso es con efecto devolutivo” y no suspensivo, por lo tanto, la empresa deberá proceder a quitar la antena hasta tanto termine definitivamente la causa.

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El fiscal ante la Cámara Nacional de Casación, Javier De Luca, propuso archivar una denuncia del suspendido camarista Néstor Montezanti contra el profesor Dante Patrignani. Se trata de la supuesta “revelación de secretos políticos y militares” en la que habría incurrido el docente al difundir el legajo que demuestra la pertenencia del abogado al Destacamento de Inteligencia 181 durante la dictadura y su juramento de guardar “lealtad y fidelidad” al estado genocida.

El documento había sido presentado por Patrignani como prueba en la demanda civil que Montezanti le inició al considerar que el conocido fotomontaje que lo muestra con gorra militar “era difamatorio y humillante” y lo deshonraba “al ventilar su participación como personal civil del Ejército durante la última dictadura, de modo ilegítimo e arbitrario, además de considerarlos impúdicos”.

De Luca destacó que “la vergüenza del demandante por haber colaborado con el Ejército Argentino” no constituye delito y advirtió que, tal como informara FM De la Calle, del legajo militar “surge que con fecha 25 de septiembre de 1980 fue presentado a la Fuerza por el entonces Coronel José Osvaldo Riveiro, de modo que mediante los afiches se había dado a conocer un hecho verídico en el libre ejercicio de su libertad de expresión y su compromiso con los derechos humanos”.

En la primera instancia, la Fiscalía entendió que “la documentación no era de acceso restringido ni secreto para la mayoría de las personas” y el juez dispuso el archivo de las actuaciones por inexistencia de delito. El letrado, que será próximamente sometido a un juicio político en el Consejo de la Magistratura por mal desempeño, apeló y la Cámara Federal que supo presidir revocó la decisión por “prematura y contraria a derecho”.

Patrignani y la Fiscalía calificaron a resolución como “absurda y arbitraria en tanto sujeta la revocación de un archivo a medidas superfluas y sobreabundantes” y recurrieron a Casación, cuyo fiscal ahora insistió con la inexistencia de delito.

“No deja lugar a duda que el informe de la Dirección General de Inteligencia del Ejército Argentino en cuanto a que la documentación que fue presentada por el demandado en una causa civil, no posee la clasificación de seguridad que prescribe el artículo 16 de la ley 25.520, lo que imposibilita la violación de algún secreto. A ello, cabe agregar que fue presentada en el marco del legítimo ejercicio de un derecho, el de defensa en juicio y que, por ser de interés público, su uso y difusión tampoco puede constituir delito. Por todo ello considero que se impone el archivo de las actuaciones por inexistencia de delito”, opinó.

También subrayó que Montezanti ejercía hasta hace algunas semanas la titularidad de cátedras en la Universidad del Sur y presidía la Cámara Federal de Bahía Blanca, por lo cual, el hecho de que “trabajó para el Ejército Argentino, constituye información de interés público que queda amparada por la libertad de expresión. La presentación de dicho documento en una causa civil no resulta suficiente para atribuir responsabilidad penal, por cuanto se estarían limitando los derechos vinculados con la información, y así también el debate público de cuestiones de interés general como garantía del sistema democrático”.

montEn su dictamen, De Luca recordó los fundamentos del Decreto 4/2010 que desclasificó la nómina del Personal Civil del Ejército entre 1976 y 1983, que reconoce que “mantener clasificaciones de seguridad de carácter no público, respecto de información y documentación relativa al accionar de las fuerzas armadas durante la vigencia del terrorismo de Estado, resulta contraria a la política de memoria, verdad y justicia” y que “la  decisión de un Estado democrático de clasificar y mantener información y/o documentación de carácter no público no sólo debe basarse en la necesidad de proteger la seguridad del Estado y sus relaciones multilaterales sino que debe también establecer un límite temporal a esa restricción”.

Asimismo, aclara que el accionar de las fuerzas armadas durante el genocidio “demuestra que la información y/o documentación clasificada con carácter no público no estuvo destinada a la protección de intereses legítimos propios de un Estado democrático sino que, por el contrario, sirvió como medio para ocultar el accionar ilegal de gobierno de facto”.

“Pasados más de 25 años de reestablecido el Estado democrático no es posible seguir consintiendo la inaccesibilidad de tal información y documentación argumentando el carácter de ‘Secreto de Estado’ o cualquier otra clasificación de seguridad que impida el conocimiento de la historia reciente cercenando el derecho de la sociedad a conocer su pasado. Cualquier limitación (…) podría obstaculizar una investigación completa y, por ende, impedir el esclarecimiento de los hechos, el juzgamiento y la sanción de los responsables”, concluye.

Fuente: juiciobahiablanca.wordpress.com

Una investigación de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos motivó un allanamiento en Casbas el cual fueron encontradas piezas resguardadas por la ley 25.743 de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico. Buena parte del material se comercializaba en internet a través de Mercado Libre, delito que tiene una expectativa de pena de dos meses a dos años de prisión.

Entre los elementos secuestrados, figuran 178 piedras de moler, 458 piedras de tallar, 38 piedras boleadoras, 23 puntas de flecha y cuatro armas de fuego de vieja data. Todas esas piezas se encuentran resguardadas por la ley 25743 de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico.

Los traficantes no escondían su identidad, ni las características de los objetos que pretendían vender. Así, el usuario coincidía con sus verdaderos nombres y apellidos. En la publicación, además, explicitaban que se encontraban en el partido de Guaminí.

La denuncia ante la Procelac había sido presentada por el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano, que es el órgano designado por ley para aplicar la normativa que busca preservar las piezas arqueológicas y paleontológicas.

Del operativo en Casbas participaron integrantes del Departamento Interpol de la Policía Federal y personal del Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano por orden del juez federal subrogante de Bahía Blanca Alejo Ramos Padilla. La causa se había iniciado a partir de una investigación preliminar realizada por la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos, que luego remitió a la Fiscalía Federal N°2 de Bahía Blanca, en ese entonces a cargo del fiscal Antonio Castaño y en la actualidad subrogada por el dr. José Nebbia.

A partir de ello, el Área de delitos tributarios y contrabando de la Procuraduría especializada realizó una serie de medidas para dar con los anunciantes, quienes ofrecían los objetos en distintos sitios web de e-commerce. En una primera resolución, la Procelac manifestó que los hechos “podrían configurar el delito tipificado por el artículo 48 de la Ley 25743 de Protección al Patrimonio Arqueológico y Paleontológico”. Ese artículo reprime con penas de dos meses a dos años e inhabilitación especial de hasta cinco años a quien “transportare, almacenare, comprare, vendiere, industrializare o de cualquier modo pusiere en el comercio piezas, productos o subproductos provenientes de yacimientos arqueológicos y paleontológicos nacionales e internacionales”.

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Fuente: Fiscales.gob.ar / Foto: Online 911.