La familia de Santiago Maldonado entregó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al estado argentino un informe realizado por un grupo interdisciplinario de expertas y expertos independientes de Chile, México y Colombia.
Las y los profesionales habían sido convocados en agosto para “despejar dudas” y “frente al intento del estado argentino dejar la desaparición forzada y muerte de Santiago en la impunidad” al cumplirse tres años de los hechos.
“Pedimos que el estado argentino tome en cuenta este informe para que se inicie una verdadera investigación de la causa de Santiago. Necesitamos saber la verdad, esa verdad que nos fue negada desde el 1° de agosto de 2017”, afirmó la familia en su web.
Compartimos las conclusiones del documento que puede leerse completo aquí:
De los elementos analizados por el GIEEI emergen serias y legítimas dudas acerca de la investigación. No hubo actuación investigativa que reuniera todas las características de independencia, imparcialidad, exhaustividad y efectividad en las que se incluyeran todas las hipótesis incluidas la desaparición forzada, tal como lo indican los estándares internacionales.
La desaparición forzada debía ser la primera posibilidad a considerar y no se procedió así. Por el contrario, en una actitud que riñe con el principio de imparcialidad, las autoridades desecharon esa primera hipótesis lo que desde el principio impidió desarrollar una debida diligencia y sembró desconfianza en la familia de las víctimas, en la comunidad involucrada y en amplios sectores de la sociedad.
Desde la ocurrencia de los hechos que fueron denunciados el mismo día como una posible desaparición forzada, las autoridades argentinas debieron aplicar los lineamientos establecidos en el Protocolo de Minnesota a fin de que se garantizara una investigación independiente, imparcial, exhaustiva y efectivo conforme a la debida diligencia.
Tales características no se observan en las diligencias examinadas por el GIEEI.
Los hechos ocurrieron en un contexto de conflicto socio territorial histórico caracterizado por la negación de derechos a pueblos indígenas en Argentina. En este caso el Pu Lof Cushamen del pueblo mapuche, reivindica la restitución de las tierras de ocupación tradicional de las cuales fueron desposeídos por privados con la anuencia del Estado argentino.
En ese marco se evidencia una preocupante vulneración de derechos fundamentales entre los que se encuentran el derecho a la igualdad y la no discriminación por motivos de raza, color, etnicidad, así como el derecho a la vida, a la integridad física, y a la privacidad.
Se comprobó la presencia solidaria del señor Santiago Maldonado el 1 de agosto de 2017 en el lugar de los hechos como activista de los derechos de la comunidad reclamante. En esa condición, el señor Maldonado era defensor de los derechos humanos en favor de la comunidad del Pu Lof Cushamen del pueblo mapuche.
El análisis de este contexto es relevante en la integralidad de la investigación. No se observa que estos aspectos se hubieran tenido en cuenta.
Conforme a los estándares internacionales además la debida diligencia en la investigación era necesario garantizar el manejo comunicativo imparcial relacionado con ella. Estos aspectos no emergen en el análisis que el GIEEI hizo de la situación.
Se advierte la ausencia de legislación adecuada para prevenir, reconocer, registrar, investigar, sancionar y reparar las desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales posteriores a 1983.
Así mismo, se evidencia la ausencia de legislación para el trámite idóneo de los conflictos territoriales indígenas y protocolos específicos relacionados con protección y garantía de derechos a defensoras y defensores. Estas ausencias tocan directamente con situaciones estrechamente relacionadas con los hechos que se investigan y que de existir tales instrumentos contribuirían a una adecuada respuesta institucional.
La información revisada del expediente no permite establecer hipótesis razonables que expliquen por qué a pesar de las labores de rastrillaje realizadas en el río Chubut y sus áreas circundantes, el cuerpo fue hallado río arriba 77 días después de la desaparición.
Esta situación genera un manto de duda sobre las demás acciones realizadas en el proceso de investigación, especialmente sobre las conclusiones reportadas por la Junta de Peritos en relación con el análisis postmortem del cuerpo.
La ausencia de información sobre lesiones en el cadáver no puede interpretarse como una inexistencia de hechos de violencia alrededor de la muerte. El hallazgo e identificación del Sr. Maldonado y el establecimiento de su causa de muerte sólo da cuenta parcial de lo acaecido con la víctima.
El análisis de medios y de redes en torno al caso de Santigo Maldonado, evidencia un interés e injerencia por diluir responsabilidades y explicaciones de los acontecimientos vinculados a la desaparición forzada y posterior hallazgo de su cuerpo sin vida.
En ese sentido a través de la estigmatización y desvalorización de la labor de acompañamiento que desarrollaba el señor Maldonado, se buscó diluir la hipótesis de intervención del Estado en su desaparición. El manejo de los datos, así como de la temporalidad, de los testimonios, buscó siempre fortalecer “el accidente” como explicación última de los acontecimientos.
La construcción narrativa dominante del caso de Santiago Maldonado, se orientó a contrarrestar la defensa de los Derechos Humanos y las reivindicaciones de los pueblos originarios. Aún a tres años de lo sucedido, la insistencia en la desacreditación de Santiago y su familia y de la comunidad a la que apoyaba, permiten afirmar que en el caso y su configuración mediática y digital, se da un escenario de disputa narrativa sobre los acontecimientos. La realidad y su trascendencia e implicaciones no pueden dejarse a merced del discurso oficial ni de las estrategias y operaciones de propaganda mediática.