La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, consideró que corresponde confirmar el fallo de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que, tras revocar la sentencia de primera instancia, había hecho lugar a la medida cautelar que suspendió las resoluciones 6/2016 y 7/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y la resolución 1/2016 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad para la provincia de Buenos Aires.
Gils Carbó detalló que se debe prestar especial atención al carácter provisorio de la cautelar, cuyo plazo se limita a tres meses desde su otorgamiento, y a las presentaciones realizadas por otros actores -organismos públicos, asociaciones de consumidores, otras asociaciones y afectados- en la causa y en distintos expedientes referidos al mismo tema.
La medida la había solicitado un grupo de diputados provinciales por medio de una acción de amparo con la que buscaban declarar la nulidad de las resoluciones mencionadas. Luego, el Defensor del Pueblo provincial, el presidente, vicepresidente y apoderado del Partido Justicialista bonaerense y el presidente del Club Social y Deportivo 12 de Octubre se presentaron como terceros y adhirieron a la demanda.
En relación con este punto, a diferencia de lo formulado por la Cámara platense, Gils Carbó le dio parcialmente la razón al Poder Ejecutivo en cuanto a la legitimación de los actores presentados. El tribunal federal había otorgado alcance colectivo a la medida sobre la legitimación del Defensor del Pueblo. Pero la titular del MPF, con apoyo en la doctrina formulada por la Corte Suprema, precisó que ese organismo provincial “carece de legitimación […] dado que se trata de una acción cuyo objeto es controvertir actos del Estado Nacional”.
No obstante, para la procuradora, el Club Social y Deportivo 12 de Octubre acreditó su carácter de afectado, lo cual “le otorga, prima facie, legitimación para peticionar una protección provisoria” hasta tanto se realicen las medidas ordenatorias del proceso y se decida cuál de los sujetos asumirá en definitiva la calidad de titular de la acción.
Al respecto, el dictamen aclaró que “en esta instancia preliminar y urgente, donde aún no se han adoptado medidas ordenatorias del reclamo colectivo vinculado al aumento tarifario de la energía eléctrica y donde todavía el universo de accionantes del sub lite podría ser alterado —ver presentación de la asociación Unión de Usuarios y Consumidores de fojas 567/600—, entiendo que corresponde mantener los efectos colectivos otorgados por el tribunal a quo a la medida cautelar, dado que lo que se encuentra en juego es la tutela cautelar del acceso de los usuarios y consumidores al servicio básico de electricidad y, en definitiva, a derechos fundamentales”.
En el mismo sentido, la procuradora precisó que “del Registro Público de Procesos Colectivos surge que, con relación al aumento tarifario aquí controvertido, se han iniciado otras acciones por parte de actores de diversa índole: organismos públicos, asociaciones de consumidores, otras asociaciones y afectados”.
Las resoluciones cuestionadas
El 25 y 27 de enero de 2016, el Ministerio de Energía y Minería de la Nación dictó las resoluciones 6/2016 y 7/2016, por las que dispuso un incremento de la tarifa de energía eléctrica que deben afrontar los usuarios para acceder a ese servicio básico. Esos incrementos comenzarían a regir a partir del 1 de febrero de este año. A su vez, la resolución 1/2016 dictada por el ENRE determinó los valores de los nuevos cuadros tarifarios de EDENOR SA y EDESUR SA.
Estas medidas, indicó Gils Carbó, “dispusieron un cambio en el financiamiento del esquema tarifario del servicio de energía eléctrica […]. De modo similar a lo decidido en el ámbito del servicio básico de gas, se puso en marcha un cambio de un sistema en el cual el Estado asumía un rol central al sostener la generación, distribución e inversión a través de subsidios, a un régimen donde estos conceptos se trasladan sustancialmente, en forma directa, a los usuarios y consumidores”.
Luego, destacó que la parte actora había sostenido que “los hogares que consumen hasta 300 kWh por bimestre deben afrontar aumentos cercanos al quinientos cuarenta por ciento (540%); los que consumen hasta 1.000 kWh, incrementos superiores al setecientos por ciento (700%); y los que consumen más de 1.000 kWh, aumentos de menos del quinientos por ciento (500%) […]. Además, afirmó que los usuarios comerciales e industriales deben afrontar aumentos que rondan entre el seiscientos por ciento (600%) y el setecientos cincuenta por ciento (750%)”.
El dictamen explicó que “a los efectos cautelares, resulta relevante ponderar que la cuantía de tales aumentos no fue controvertida por el Estado Nacional y por el ENRE, quienes tampoco proporcionaron información sobre el impacto de las nuevas medidas en las facturas finales de los usuarios y consumidores”.
De esta manera, la titular del MPF opinó que la resolución de la Cámara de La Plata fue acertada porque “se encuentran reunidos los presupuestos para suspender cautelarmente las mencionadas resoluciones en tanto fueron adoptadas sin la previa celebración de una audiencia pública”.
Derechos constitucionales en juego
Por otra parte, la procuradora señaló que correspondía “efectuar un análisis exhaustivo sobre la configuración de los recaudos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora atento a que se encuentra en juego el interés general de la sociedad —cuya defensa incumbe a este Ministerio Público Fiscal por mandato constitucional (art. 120, Constitución Nacional)— vinculado a la continuidad y a la accesibilidad al servicio de energía eléctrica”.
Recordó que la Corte Suprema expuso recientemente en el fallo “CEPIS” que “en materia tarifaria la participación de los usuarios de un servicio público no se satisface con la mera notificación de una tarifa ya establecida. (…) es imperativo constitucional garantizar la participación ciudadana en instancias públicas de discusión y debate susceptibles de ser ponderadas por la autoridad de aplicación al momento de la fijación del precio del servicio”.
Luego, puntualizó que en el ámbito del servicio básico de la electricidad, “el derecho constitucional a la información, consulta y participación es implementado por la Ley 24.065 de Energía Eléctrica mediante el mecanismo de audiencias públicas”, que determina que “la audiencia pública es, en definitiva, uno de los mecanismos establecidos a fin de proteger los intereses económicos de los usuarios y consumidores (art. 42, Constitución Nacional). La tutela de esos intereses económicos se encuentra receptada, a su vez, en el deber de fijar tarifas justas y razonables (arts. 2 inc. d, y 40, inc. d, ley 24.065), esto es, que observen los principios de transparencia, certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad”, tal como también señaló la Corte en “CEPIS”.
Por esto, remarcó que “no puede obviarse que la fijación de tarifas irrazonables puede afectar el acceso de usuarios y consumidores al servicio básico de energía eléctrica, comprometiendo el goce de derechos humanos y fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales”, tales como “la protección del derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, que comprende alimentación y vivienda adecuados, así como una mejora continua de las condiciones de existencia”, y “la protección del derecho a trabajar, a comerciar y ejercer toda industria lícita, entre otros derechos fundamentales”.
En las circunstancias descriptas, la titular del MPF advirtió que “debe primar el derecho de los usuarios y consumidores a participar en la determinación de la tarifa final, ya sea para recibir información adecuada y veraz sobre los aumentos, como para peticionar que la implementación de una nueva política pública no afecte sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional vinculados a la accesibilidad a un servicio básico”.