El juez federal de Bahía Blanca, Walter López Da Silva, utilizó argumentos del fallo 2×1 de la Corte Suprema para otorgar la detención domiciliaria a un integrante de la Triple A acusado de participar en 22 asesinatos. El titular del Juzgado Federal Nº1 mandó a Osvaldo Omar Pallero a la casa de su hijo en el barrio Rosendo López porque en prisión siente “depresión, angustia y desestima personal”.

“El Máximo Tribunal de la Nación tan sólo 2 días atrás sostuvo que ‘la mejor respuesta que una sociedad respetuosa de la ley puede darle a la comisión de delitos de lesa humanidad y la única manera efectiva y principista de no parecerse a aquello que se combate y se reprueba es el estricto cumplimiento de las leyes y de los principios que caracterizan el Estado de Derecho’”, citó.

El fiscal Miguel Palazzani recordó a Hugo Cañón -su antecesor en tiempos de leyes de impunidad- quien “desobedeciendo las instrucciones que se impartían a todos los fiscales federales del país, impugnó la Ley de Obediencia Debida por inconstitucional y, por mayoría, los jueces de la Cámara Federal de BB, Cotter y Larraza, la declararon inconstitucional a pesar de la presión institucional para que eso no ocurriera. En esa época fueron los únicos. Podemos desobedecer en masa al 2×1”.

Pallero fue contratado el 17 de marzo de 1975 por la Universidad Nacional del Sur para reforzar la represión estudiantil bajo el mando del interventor Remus Tetu y el suboficial Jorge “Moncho” Argibay. Integró la primera tanda del “personal de vigilancia y seguridad” conformado, según afirmó el propio Tetu, por matones que habían enfrentado los “problemas subversivos” en la UTN y que se habían postulado “espontáneamente” para cumplir la misma tarea en la UNS.

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Los organismos de inteligencia lo identificaron en la época de los hechos como miembro de la Junta Nacional de Granos y de la Juventud Sindical Peronista. Como tal, fue parte de los grupos de choque que, a instancias del diputado nacional del FreJuLi Rodolfo “Fito” Ponce, tomaron la UTN en defensa del rector Emilio Garófoli.

Junto al fallecido Miguel Ángel Chisu, Pallero viajó a Santa Fe en 1975 con la misión de “detectar a posibles elementos de izquierda que actuaran dentro de la Comisión Directiva y resto del personal de la Junta Nacional de Granos”.

El juez Alejo Ramos Padilla lo detuvo, procesó y embargó por un millón de pesos en 2015 por haber sido parte de “una asociación ilícita para cometer crímenes de lesa humanidad entre 1974 y 1975”.

Según Padilla, el grupo de seguridad de la UNS “funcionó como una organización que buscaba imponer el terror y la violencia a través del uso de la fuerza y la intimidación para llevar adelante las acciones que a nivel nacional planeaba y dirigía el Ministro de Educación [Oscar] Ivanisevich y a nivel local, el Rector interventor Remus Tetu en el ámbito estudiantil, y el diputado Ponce en el ámbito gremial”.

En la causa que investiga 22 homicidios, Pallero es coimputado junto al ex presidente de la Cámara Federal de Bahía Blanca, docente de la UNS suspendido y ex agente civil de inteligencia del Ejército, Néstor Luis Montezanti.

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Al momento de responder el pedido de detención domiciliaria presentado por la defensa del represor, la Fiscalía advirtió que tanto los informes médicos y psicológicos que se le realizaron como los de la propia Colonia Penal de Santa Rosa no planteaban “imposibilidad alguna” para que sus dolencias continúen siendo atendidas dentro del ámbito carcelario.

El juez López Da Silva afirmó que el matón de Remus Tetu cumple “ampliamente con la condición etárea” -tiene 74 años- y padece “una profunda depresión con reiterados pensamientos de ideación suicida que pondrían en riesgo su vida”. Asimismo opinó que la gravedad del terrorismo de Estado y la responsabilidad internacional de juzgar sus crímenes no pueden “conllevar la supresión de los derechos y garantías que le asisten a todo imputado”.

Y cerró con la cita al fallo de la Corte que el mundo repudia: “En ese sentido se expresó también el Máximo Tribunal de la Nación tan sólo 2 días atrás cuando sostuvo que ‘la mejor respuesta que una sociedad respetuosa de la ley puede darle a la comisión de delitos de lesa humanidad y la única manera efectiva y principista de no parecerse a aquello que se combate y se reprueba es el estricto cumplimiento de las leyes y de los principios que caracterizan el Estado de Derecho’ (CSJN, 1574/2014/RH1 “Bignone, Reynaldo Benito Antonio y otro s/ recurso extraordinario”, rta. 3/5/2017)”.

Da Silva ordenó que la Dirección Nacional de Readaptación Social le coloque la pulsera de vigilancia electrónica a Pallero y al Servicio Penitenciario Federal que lo traslade “de forma inmediata” a la casa de su hijo.

El repudio en la calle

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En Bahía Blanca el fallo de la Corte Suprema que acepta aplicar el cómputo 2×1 para los años de detención de genocidas será rechazado en dos actos que confluirán la tarde del miércoles en la sede de la Unidad Fiscal de Lesa Humanidad.

La Agrupación H.I.J.O.S., la APDH, Red por la Identidad, Familiares de Desaparecidos y la Mesa por el Juicio y Castigo se encontraran a las 18 en Sarmiento 173. En tanto la Comisión de Apoyo a los Juicios realizará a las 17 una radio abierta en la Plaza Rivadavia, a las 18 leerá allí un documento y movilizará media hora después a Fiscalía.

(Por Comisión de Apoyo a los Juicios) La Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de un insólito pero no sorpresivo fallo, aplicó la ley 24390 (del “2 por 1”) en una causa que se sigue por delitos de lesa humanidad (caso de Luis Muiña –expediente “BIGNONE, Benito A. y otro s/recurso extraordinario”).

En consonancia con manifestaciones de funcionarios y del propio presidente de la Nación, quienes niegan el genocidio, la cantidad de desaparecidos y reflotan la “teoría de los dos demonios”, el máximo órgano judicial se acopla al espíritu reaccionario de un gobierno que marca un retroceso en el avance que se evidenció en la política de derechos humanos en los últimos años cuando se logró juzgar y condenar por genocidio a varios de los más infames represores.

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Hoy volvemos a estar alertas a los embates de la impunidad. Debemos impedir que este ejemplo se propague a otras causas y evitar que asome el fantasma del indulto. El discurso oficial parece ir en ese sentido, por ello es que llamamos a manifestar el repudio a esta medida a todas las organizaciones y particulares que siguen levantando las banderas que nos legaron lxs 30000 compañerxs detenídxs desaparecidxs.

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(CIJ) La decisión de la mayoría, constituida por los ministros Highton, Rosenkrantz y Rosatti, declara aplicable la ley 24.390 (conocida como 2 x 1), que estuvo vigente entre los años 1994 y 2001, hoy derogada, que reduce el cómputo de la prisión, porque se trata de la ley más benigna.

En disidencia, votaron los jueces Lorenzetti y Maqueda, quienes señalan que esa reducción no es aplicable a los delitos de lesa humanidad.

La sentencia fue dictada en el caso de Luis Muiña (Expte “BIGNONE, Benito A. y otro s/recurso extraordinario”). Lee el fallo completo.

Mayoría integrada por Highton, Rosenkrantz y Rosatti

En un voto conjunto los jueces Rosenkrantz y Highton consideraron que la resolución de la Cámara se había apartado de las normas convencionales (artículos 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 15.1. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ) y constitucionales (artículo 18 de la Constitución Nacional), que resultaban conducentes para la debida solución del caso. Sostuvieron asimismo que el artículo 2 del Código Penal establece que el beneficio de la aplicación de la ley penal más benigna resulta extensivo a todos los delitos, sin realizar distinción alguna (pusieron de relieve que dicho artículo utiliza el adverbio “siempre” para determinar las circunstancias en las que el derecho a la aplicación de la ley penal más benigna debe concederse) y concluyeron que los tribunales no podían negar a algunos lo que debe otorgarse a todos.

Asimismo destacaron su apego al precedente “Arce” (Fallos 331:472) donde se decidió que a los efectos de la aplicación de la ley penal más benigna lo que importa es que el delito se hubiera cometido durante su vigencia, siendo irrelevante que el imputado hubiera estado detenido o no durante dicho lapso.

Resolvieron además que la decisión de Casación debía revocarse, en tanto el artículo 2 del Código Penal, contrariamente a lo que dicho tribunal sostuvo, no condicionaba la aplicación del principio de la ley penal más benigna al cambio de valoración social sino a la existencia de una ley más beneficiosa para el imputado, haciendo hincapié en que en un estado democrático los cambios de valoración se documentan mediante la sanción de nuevas leyes de acuerdo con el procedimiento constitucionalmente establecido, lo que entre nosotros sucedió con la sanción de la ley 24.390 que, justamente, concedía este beneficio.

A todo evento, los Jueces Highton y Rosenkrantz sostuvieron que aun si hubiera alguna duda sobre la aplicabilidad del artículo 2 del Código Penal a delitos como los cometidos por Muiña, debe resolverse en favor del acusado en virtud de las exigencias del principio de legalidad, y que las conclusiones que en derecho corresponde aplicar en el caso no pueden ser conmovidas por el hecho de que el nombrado hubiera sido condenado por la comisión de delitos de lesa humanidad, pues en el texto de la ley 24.390 no se hace excepción respecto de tales delitos.

En su voto conjunto recordaron que la solución que propugnaban era, además, aquella internacionalmente aceptada, incluso para el caso de los delitos de lesa humanidad. Mencionaron al respecto que el Estatuto de Roma -instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional, tribunal permanente establecido para juzgar a los individuos responsables de los más graves delitos que afectan al mundo entero, tales como genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, cuya implementación se aprobó en nuestro país a través de la ley 26.200-, incorpora el principio de ley penal más benigna en su artículo 24.2 y que tribunales internacionales como el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia encargados de juzgar violaciones a los derechos humanos han reconocido el carácter imperativo de la aplicación de dicho principio.

Finalmente afirmaron también que la mejor respuesta que una sociedad respetuosa de la ley puede darle a la comisión de delitos de lesa humanidad, y la única manera de no parecerse a aquello que se combate y se reprueba, es el estricto cumplimiento de las leyes y de los principios que caracterizan el Estado de Derecho lo que en el caso exigía hacer lugar a la pretensión de Muiña.

Voto del juez Rosatti

En su voto, que conforma con sus fundamentos la mayoría, el juez Rosatti expuso el dilema moral que plantea en el juzgador la aplicación de un criterio de benignidad a condenados por delitos de lesa humanidad, para concluir que este dilema debe ser resuelto con la estricta aplicación de la Constitución y las leyes. Afirmó que si el legislador no previó un régimen diferenciado que excluyera la aplicación de la ley penal más benigna a los delitos de lesa humanidad no lo puede hacer ahora el juez, pues de otro modo éste se convertiría en aquel, violentándose el principio constitucional de división de poderes.

Agregó el magistrado que tal conclusión no supone desconocer que los delitos de lesa humanidad expresan el estadio más degradado en que ha caído la naturaleza humana, y tampoco conlleva ignorar que el régimen durante el cual se perpetraron los ilícitos probados en la causa descendió a niveles de inhumanidad nunca vistos en nuestro país desde la sanción de la Constitución Nacional, tal como lo describiera en sus votos en las casos “Villamil” y “Alespeiti”, de marzo y abril pasados.

Pero un Estado de Derecho, agregó el juez Rosatti, no es aquel que combate a la barbarie apartándose del ordenamiento jurídico sino respetando los derechos y garantías que han sido establecidos para todos, aun para los condenados por delitos aberrantes. La humanidad contra la cual fueron cometidos estos crímenes exige del Estado de Derecho la necesaria imparcialidad en la aplicación de las leyes referidas a su juzgamiento, pues de lo contrario se correría el riesgo de recorrer el mismo camino de declive moral que se transitó en el pasado.

Disidencia de los jueces Lorenzetti y Maqueda

Los jueces Lorenzetti y Maqueda, en disidencia con la mayoría y con votos concurrentes, sostienen que no se ha dado ningún cambio en la valoración de los delitos de lesa humanidad. Por el contrario, existe una consistencia en la definición, calificación y persecución de este tipo de delitos que se ha mantenido en diversos precedentes, no sólo de esta Corte Suprema, sino de todo el Poder Judicial. Más aún, puede decirse, como se lo ha señalado en diversos pronunciamientos institucionales de esta Corte como cabeza del Poder Judicial, que se trata de una política de estado, afirmada por los tres poderes, en diversas épocas, de modo que constituye parte del contrato social de los argentinos.

Que es por esta razón que es necesario calificar este caso, en primer lugar, como un aspecto de los delitos de lesa humanidad, tipificados por esta Corte (Fallos 328:2056). Respeto de esta categoría este Tribunal ha señalado que no hay posibilidad de amnistía ((Fallos 328:2056), ni de indulto (Fallos: 330:3248), ni se aplica a ellos el instituto de la prescripción (Arancibia Clavel), y que la persecución forma parte de los objetivos de la legislación internacional (Fallos: 330: 3248).

Por lo tanto, la ejecución de la pena, es, claramente, parte del concepto normativo antes descripto, y una interpretación de la ley no puede llevar a una frustración de la finalidad persecutoria en este campo.

Que el principio de la ley penal más benigna tiene rango constitucional, y requiere la evaluación de si la ley posterior al hecho es la expresión de un cambio en la valoración de la clase de delito correspondiente a los hechos de la causa, lo que no ha ocurrido en el caso.

Que, por otro lado, el carácter permanente de un delito implica que si durante su lapso de consumación rigieron dos leyes, no se trata de un caso de sucesión de leyes penales (hipótesis del artículo 2 del Código Penal, donde se debe aplicar siempre la más benigna), sino de coexistencia de leyes. Por lo tanto, siguiendo este enfoque, se debe aplicar una sola ley que es la vigente en el último tramo de la conducta punible. En virtud de este otro argumento, es claro que respecto de Muiña resulta aplicable la ley 25.430 que derogó la mentada disposición de la ley 24.390.

Esta regla es la aceptada también por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha establecido que “por tratarse de un delito de ejecución permanente, es decir, cuya consumación se prolonga en el tiempo… la nueva ley resulta aplicable, sin que ello represente su aplicación retroactiva. En este mismo sentido se han pronunciado tribunales de la más alta jerarquía de los Estados del continente americano al aplicar normas penales en casos relativos a hechos cuyo principio de ejecución comenzó antes de la entrada en vigor del tipo penal respectivo” (“Gelman vs. Uruguay”, sentencia del 24 de febrero de 2011, apartado 236).

Hechos de la causa y su calificación legal

En la presente causa se atribuyó a Luis Muiña ser coautor del delito de privación ilegal de la libertad cometido por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravado por el uso de violencia o amenazas, en concurso ideal con el delito de imposición de tormentos en relación con las condiciones de cautiverio impuestas, en concurso real con el delito de imposición de tormentos por un funcionario público al preso que guarde, reiterado en cinco (5) oportunidades en perjuicio de Gladys Evarista Cuervo, Jacobo Chester, Jorge Mario Roitman, Jacqueline Romano y Marta Elena Graiff (arts. 144 bis inciso primero y último párrafo en función del art. 142 inciso 1º -texto según ley 14.616- del Código Penal).

Los hechos tuvieron lugar en la madrugada del 28 de marzo de 1976, en el Hospital Posadas de Haedo, provincia de Buenos Aires, cuando un operativo militar con tanques y helicópteros comandado personalmente por Reynaldo Bignone ocupó dicho establecimiento sanitario y detuvo a personal del mismo que luego fue trasladado al centro clandestino de detención “El Chalet” que funcionó allí, donde fueron privados ilegalmente de la libertad y torturados.

Por su responsabilidad en dichos sucesos el 29/12/2011 Muiña fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de esta ciudad a la pena de trece (13). El fallo quedó firme el 21/8/2013 cuanto la Corte declaró inadmisible –por aplicación del art. 280 del CPCCN– el recurso extraordinario articulado por la defensa del nombrado.

A partir del carácter firme de la condena, con fecha 9/9/2013, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 efectuó el cómputo de detención y de pena de Muiña, teniendo en consideración las previsiones del art. 7 de la ley 24.390, determinando que su pena vencerá el 11 de noviembre de 2016.

Dicho cómputo fue observado y luego recurrido en casación por el Ministerio Público Fiscal, siendo finalmente anulado por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, el 28/3/2014, que dispuso realizar un nuevo cómputo con prescindencia del beneficio consagrado en el art. 7 de la ley 24.390, en razón considerarlo inaplicable al caso.

Este último pronunciamiento es el que fue apelado ante la Corte por la defensa oficial del condenado en la queja por recurso extraordinario denegado CSJ 1574/2014.

“Gracias a la perseverancia de nuestra búsqueda y a la labor de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (Conadi), hoy el nieto 122 puede conocer la verdad sobre su origen”, afirmaron las Abuelas de Plaza de Mayo al comunicar la restitución del hijo de Iris García Soler y Enrique Bustamante, desaparecidos el 31 de enero de 1977 durante la última dictadura cívico-militar.

Al momento del secuestro, Iris estaba embarazada de tres meses. Había llamado a sus padres para avisar que pasaría de visita, pero luego canceló el encuentro y su familia nunca más supo de ella ni de su compañero ni del niño que debió nacer en julio de 1977.

Las Abuelas manifestaron que “esta nueva restitución es la demostración de que la verdad y la justicia siempre vencen al olvido y el silencio. Muchos años llevó determinar la identidad de Iris y Enrique, muchos más dar con sus familiares que desconocían la existencia de un niño robado a quien le habían sustituido la identidad. El propio nieto debió esperar que le dijeran que podía ser hijo de desaparecidos para conocer su origen”.

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“Este caso es la muestra de que los juicios han sido y siguen siendo una herramienta fundamental y que el Estado debe acompañar con políticas públicas el proceso de Memoria, Verdad y Justicia. A la sociedad le pedimos que nos siga ayudando a encontrar a nuestros nietos. Este año cumplimos 40 años de búsqueda y son cientos las familias que anhelan el abrazo con su ser querido. Por favor rompamos el silencio y nos los dejemos con la duda a los más de 300 hombres y mujeres que todavía no saben quiénes son”.

Iris Nélida nació el 15 de mayo de 1952 en la ciudad de Mendoza. Estudiaba Sociología en la Universidad Católica Argentina (UCA), y su familia y amigos la llamaban “Susuki”. Enrique nació el 5 de junio de 1951 y era conocido como “Bebé”. Iris comenzó su actividad en la Juventud Universitaria Peronista (JUP), y luego compartió su militancia con Enrique en la organización Montoneros. Allí, sus compañeros la conocían como “Tita”, “Pajarito” o “La Gallega”, y a él como “El Lobo” o “El Chamaco”.

Ambos fueron secuestrados por personal de la Policía Federal en la pensión en la que vivían, en la ciudad de Buenos Aires, en la calle Tacuarí al 400. Fueron vistos en el centro clandestino de detención “Club Atlético” y, por testimonios de sobrevivientes, se supo que Enrique fue llevado a la ESMA y luego devuelto al Atlético. Iris estuvo en Atlético hasta mayo de 1977, momento en que fue llevada a la ESMA para dar a luz. Sus compañeros de cautiverio la llamaban “la Lobita”. Este hecho muestra la coordinación represiva entre la Armada Argentina con otras fuerzas de seguridad, en este caso con la Policía Federal Argentina.

Por otro lado, testimonios de sobrevivientes de la ESMA dieron cuenta de que “Tita” había dado a luz a un varón en julio de 1977, y que llegó a tenerlo en sus brazos. La diversidad de apodos y testimonios hicieron que llevara tiempo identificar que “Tita” y “la Lobita” -una secuestrada embarazada y la otra que había dado a luz en la ESMA- eran la misma persona.

La investigación

La denuncia sobre el embarazo y la desaparición forzada de Iris Nélida García había sido realizada por su padre, Manuel García. Al mismo tiempo, desde Abuelas de Plaza de Mayo, gracias al testimonio de Nilda Orazi y otras sobrevivientes de la ESMA, tomaron conocimiento de una joven embarazada apodada “la Lobita”, que había sido trasladada desde el centro clandestino Club Atlético a la ESMA para dar a luz. Pero las piezas encajarían mucho después.

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En 2004, la Conadi comenzó a trabajar para dilucidar la identidad de dos mujeres. Una de ellas era apodada “Tita” y había sido vista por distintos liberados del Atlético; la otra, “la Lobita”, había sido vista en la ESMA.

A partir de la investigación, pudo saberse que uno de los sobrenombres de Iris era “Tita”, por lo que se determinó la conexión con la embarazada vista en el Atlético. Más adelante, se supo la identidad de su compañero, “el Lobo”, y se descubrió que no estaba denunciado como desaparecido. El apodo de Enrique permitió establecer que Iris era “La Lobita” vista en el ESMA.

A fines de 2004, una persona liberada de la Escuela de Mecánica de la Armada, que había militado en el mismo ámbito que la pareja, pudo identificar al “Lobo” y a “la Lobita” o “Tita” como Enrique Bustamante e Iris Nélida García. De esta manera, pudo incorporarse un nuevo caso al Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG). Sin embargo, hasta ese momento no había familiares de Enrique Bustamante para contactar, ya que no estaba denunciado como desaparecido y sus padres ya habían fallecido. Recién en 2010, una prima se acercó a la Secretaría de Derechos Humanos para solicitar información sobre Enrique y se pudo realizar la denuncia e incorporar el grupo familiar al BNDG.

Cabe destacar que tanto la desaparición de Iris como la apropiación de su hijo están siendo juzgadas en el juicio por los crímenes de la ESMA que comenzó en 2013, ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 5 de la Capital Federal.

La búsqueda

Frente a numerosas denuncias recibidas por Abuelas, la filial de Córdoba decidió contactar, a través de su equipo de acercamientos, a un joven que presumiblemente era hijo de desaparecidos. El hombre accedió a realizarse los exámenes de ADN de forma voluntaria y el 18 de abril último, el BNDG informó a la Conadi que se trata del hijo de Iris García y Enrique Bustamante.

La falta de civiles en el banquillo de los acusados por crímenes que la dictadura cívico militar eclesiástica cometió en la región será destacada desde hoy en el alegato de los fiscales del Juicio Ejército III. Más de un centenar de víctimas y 32 represores demandarán al menos unas seis audiencias para que José Nebbia y Miguel Ángel Palazzani analicen la prueba y pidan condena. Arrancan a las 15 en Colón 80 y continuarán mañana desde las 9.

“A pesar de las resistencias históricas que hubo en el avance de estos procesos desde las distintas estructuras locales, Bahía Blanca fue punta en el señalamiento a los responsables civiles y desde un comienzo se los señaló desde la justicia inclusive”, dijo Nebbia*. La Nueva Provincia, los secretarios judiciales Hugo Sierra y Gloria Girotti y el juez Francisco Bentivegna son algunos de los impunes.

Este es el tercer juicio de la causa Ejército -a los que se suman los de Armada y Boccalari-, sin embargo, “no está todo dicho” sobre el genocidio en la región. Los alegatos permitirán profundizar los roles que tuvieron las policías Bonaerense, de Rio Negro y de Neuquén y “el rol central que tuvo en toda la Patagonia el V Cuerpo”.

“Es un juicio que se extendió durante más de un año, hay imputados que fueron saliendo ya sea por muerte o por impedimentos mentales”, sostuvo Nebbia y confirmó el deceso del genocida Hugo Jorge Delmé -ya condenado a perpetua-. “Falleció en la prisión que hay en Campo de Mayo, esa prisión había quedado deshabilitada en el gobierno anterior porque queda dentro de un predio militar”.

Nebbia dijo que “por primera vez en mucho tiempo el Servicio Penitenciario Federal está sobrepoblado, se han pasado holgadamente los 11 mil presos, entonces el Poder Ejecutivo está buscando estos lugares para alojar más detenidos”.

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El también integrante de la Procuraduría contra la Violencia Institucional aseguró que “hay un endurecimiento (de las excarcelaciones) para los criminales comunes y hay un relajamiento para quienes cometieron los crímenes más atroces desde las estructuras del Estado”.

“Contrariamente a lo que se quiere instalar, las estadísticas de la Procuraduría de Lesa Humanidad del Ministerio Público Fiscal muestran que menos de la mitad de los acusados por crímenes de lesa humanidad están con prisión. Y de aquellos que están con prisión son menos de la mitad a su vez los que están con prisión efectiva. El resto está con domiciliaria. Los organismos que las controlan tienen deficiencias a partir de falta de personal y lo que implica controlar que una persona esté dentro de su casa todo el tiempo. El tema de las pulseras electrónicas fue una lucha y sigue siendo para que se las instale a los detenidos por lesa humanidad lo cual hace todo mucho más complejo y da la sensación de impunidad”.

Ningún civil en el banquillo

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Nebbia recordó que el Tribunal Oral ordenó investigar las responsabilidades penales de Massot, Sierra, Girotti y Bentivegna y “sin embargo cuando esto fue retomado en la etapa de instrucción, y apoyado con más pruebas por la Fiscalía, no fue receptado por los órganos judiciales. Hablo de la justicia de instrucción federal como así tampoco por la Cámara Federal”.

“No hay ningún civil sentado en el banquillo de los acusados. Hemos avanzado respecto de los crímenes anteriores al golpe de Estado con anuencia de las estructuras estatales, la Triple A, pero lo que es La Nueva Provincia y la pata judicial en el momento del terrorismo no se ha podido avanzar. Recordemos lo que pasó con el cura Vara, estuvo prófugo un año, tuvo complicidades de las autoridades actuales de la Iglesia Católica, esas autoridades fueron procesadas en primera instancia y luego por la Cámara fueron desprocesadas”.

“Eso le costó al juez que procesó al obispo Garlatti su cargo en la justicia bahiense. Fue quien procesó a Garlatti por encubrir a Vara, quien sentó dos veces a indagatoria a Massot, quien habilitó el allanamiento a La Nueva Provincia pedido por la Fiscalía donde surgieron muchísimas pruebas sobre lo que les había pasado a Heinrich y Loyola como del rol que tuvo LNP en el resto de los casos. La única persona que tuvo consecuencias civiles por la dictadura es actual, estamos hablando de Álvaro Coleffi”, afirmó.

*Entrevista realizada en el programa Ángeles y Demonios que se emite los sábados de 10 a 12 por Continental Bahía Blanca 103.9″.

(Por NiUnaMenos) No en nuestro nombre. Ni demagogia punitiva ni garantismo misógino ¡Ni Una Menos!

Las enormes movilizaciones que atraviesan el país desde el 3 de junio de 2015 cuando salimos a las calles con la consigna de Ni una menos no piden más penas, no piden menos libertades. Piden más prevención y más cuidado, más igualdad y más justicia. La demanda al Estado fue muy clara y puede resumirse en políticas integrales de prevención de la violencia machista y respuesta adecuada a las víctimas. Dos años después, seguimos pidiendo lo mismo. Nos matan al ritmo escalofriante de una por día: cada 18 horas una mujer es asesinada por el hecho de ser mujer en Argentina.

Las respuestas como la que busca ahora el Poder Legislativo no modifican en absoluto las violencias en que vivimos. Como Ustedes bien saben, el derecho penal llega tarde: se activa cuando estamos muertas. El proyecto de reforma que se tratará en el Senado busca aumentar la cantidad de tiempo que tiene que estar una persona detenida para lograr salidas transitorias, libertades anticipadas y condicionales, y en algunos casos se busca incluso prohibirlas. Pedimos políticas que eviten los asesinatos: que refuercen la educación con perspectiva de género, la capacitación de agentes judiciales y de seguridad, la velocidad de la respuesta estatal ante las denuncias. El endurecimiento de la penalización y la ampliación de condenas no disuade los crímenes contra la vida. Es demagogia punitiva ante la indignación social.

Claro que hay jueces y fiscales que no toman en serio la voz de las denunciantes o que no se preocupan por la especificidad de violaciones y femicidios. Esa sospecha sobre nuestra propia voz es parte de las complicidades que fundan un garantismo misógino que trivializa y minimiza las violencias que nos afectan, y que está en la base de denuncias no consideradas y en las excarcelaciones apresuradas. El punitivismo no es menos machista: al grito de más cárcel evita el análisis oportuno y preciso que permitiría estrategias de prevención y cuidado que efectivamente salven vidas. Cuando la familia de Micaela fue a denunciar su desaparición a la comisaría, le dijeron que podía tratarse de un suicidio, el fiscal siguió esa hipótesis. Esas son las respuestas judiciales que nos encontramos cuando pedimos ayuda. Hoy buscamos a Araceli Fulles en San Martín, desaparecida hace 15 días. La fiscalía de San Martín no aceptó la ayuda de la Unidad especializada de Trata de personas para descartar esa hipótesis. En otras palabras: nos ningunean, y todas las medidas que efectivamente existen para prevenir y erradicar la violencia machista son desoídas una a una.

Se elude sistemáticamente la desigualdad estructural que imponen las jerarquías de género. De esta forma no se incorpora una dimensión de análisis más necesaria para erradicar la violencia machista: el carácter particular de los delitos sexuales. Entonces nuestros legisladores optan por la respuesta fácil, aquella que no mejora nuestras vidas, y con manifiesta facilidad realizan anuncios punitivistas con una ligereza sorprendente que demuestra la falta de compromiso que tienen con el bienestar de mujeres, niñas, adolescentes y personas trans.

Reformas que ya existen

En 2004, tras el secuestro y asesinato de Axel Blumberg y las marchas que encabezó su padre, el Poder Legislativo tuvo una respuesta igual de súbita e igual de ineficaz. El ejemplo de la actuación en este recinto hace trece años es pertinente porque ya en ese momento se limitaron las salidas de prisión de quienes habían cometido delitos: homicidios criminis causa, delitos contra la integridad sexual seguido de muerte, secuestro seguido de muerte, homicidio en ocasión de robo.

Ocho años después, en diciembre de 2012, ante la conmoción que generó la violación seguida de femicidio de Tatiana Kolodziej, se promovió una extensa reforma a la misma ley 24.660, con el objetivo de restringir la posibilidad de conceder libertades anticipadas a quienes resultaran condenados por la comisión de delitos contra la integridad sexual. Esto mismo que se alega hoy, usando el femicidio de Micaela.

Esa reforma de 2012 reguló, además, distintos dispositivos para evaluar la situación de los condenados por violencia sexual y someterlos a un seguimiento específico, junto con el cumplimiento de su condena. Entre las exigencias previas a la concesión de una libertad anticipada para condenados por agresiones sexuales, se estableció la necesidad de elaborar un informe especial por parte de una comisión interdisciplinaria y se estableció el acompañamiento de un equipo especializado durante el periodo en que la persona se encuentre en libertad.

El proyecto que hoy se discute no dice nada de los resultados de esta reforma. No sabemos si se implementaron estos mecanismos, cuántos agresores sexuales fueron incorporados a ese régimen y si fue efectivo. La necesidad del establecimiento de políticas específicas para ofensores sexuales durante su condena resulta central a la hora de discutir el posible daño causado por los condenados al momento de recuperar su libertad. La reforma de 2012 los preveía.

Ahora, haciendo un uso oportunista y cínico del femicidio de Micaela, se busca extender prohibiciones que ya existen a un universo más vasto de delitos. El camino recorrido hasta ahora, y en el que se insiste, es el de descansar en el límite del sistema penitenciario. Se trata de un capítulo más de la banalización que hace el Estado, en este caso el Poder Legislativo, de la violencia machista y de los efectos que tiene en nuestras biografías. Si de verdad hay interés en resolver con eficacia la intervención penitenciaria, estas definiciones no pueden, no deben depender del límite del sistema penitenciario: no se trata de privilegios de quien es condenado/a sino de considerar adecuadamente cuáles son las condiciones por las que la violencia se perpetúa dentro y fuera de la cárcel.

Políticas de prevención ausentes

¿A quién le sirve responder con el Código Penal cuando estamos muertas y cuando al mismo tiempo se desmantela, desjerarquiza y desfinancia el Programa Nacional de Educación Sexual Integral? Le pedimos seriedad a las y los legisladores: no disfracen con modificaciones penales la inacción estatal respecto de la prevención y el cuidado, la falta de presupuesto adecuado, el deterioro de las líneas de atención, la escasísima formación con perspectiva de género de los agentes judiciales –que evitaría la sospecha sistemática sobre la palabra de las víctimas o sus familiares o amigos–, la destrucción de los programas educativos. Les pedimos seriedad y no actos publicitarios.

Queremos traer el debate que damos en las calles, que dimos en una asamblea abierta en la Plaza de Mayo mientras feminismos y grupos de mujeres, lesbianas, travestis y trans de distintos sectores nos dolíamos con rabia por contar un femicidio más y sin embargo ninguna pidió lo que en este proyecto de ley se propone. Creemos que dos años después de salir masivamente a las calles una y otra vez es hora de que llegue al Senado lo que se vive extramuros.

El femicidio de Micaela, como el de Chiara, Melina, Daiana, y las 329 jóvenes de 16 a 21 años que fueron asesinadas en los últimos 9 años son responsabilidad del Estado.

El Estado es responsable de cada voz que se apaga por una serie de faltas de acciones y omisiones. En primer lugar no hay políticas de prevención, la Educación Sexual Integral no se cumple ni tiene un presupuesto acorde, el 80 por ciento del Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación se va en ladrillos: con lo que a una necesidad real (la capacidad de resguardo y cuidado de quien debe salir del círculo de violencia machista) se la transforma en una respuesta que termina por considerarse erróneamente total cuando, como sabemos, es apenas una parte de un tratamiento integral al problema. También existe un patrocinio jurídico que aun convertido en ley no se implementa. Como si todo esto fuera poco, ni los operadores judiciales ni las fuerzas de seguridad reconocen que esta problemática es estructural. Y, tal como se colige de la propuesta que discute el Senado, reduce el problema a uno penal. Necesitamos licencias por violencia de género, acceso al trabajo para las personas victimizadas dentro del encierro doméstico, acceso a la vivienda. Ninguna mujer puede defenderse de la violencia machista si no puede sostener su autonomía económica y la soberanía sobre su cuerpo; pero de todo esto rara vez se habla.

Estamos acá porque no vamos a permitir que se hable en nuestro nombre ni en el de los feminismos. Ni Una Menos, Vivas Nos Queremos.

Foto: Mariana Carbajal.

(Por Carlos Iaquinandi Castro – Redacción de SERPAL) Murió en Madrid Carlos Slepoy, abogado argentino que llegó a España en 1977 como uno más de los miles de exiliados de la dictadura argentina. Lo expulsó del país el gobierno de facto del General Videla, tras un año de cárcel. Ya en Madrid, participó en todas las denuncias contra el terrorismo de Estado en su país y, luego de validar su título, ejerció como jurista en la defensa de víctimas de las dictaduras de Argentina y Chile. Defensor del concepto de Justicia Universal, reclamó que las instituciones se abrieran a los ciudadanos para que pudieran presentar sus denuncias ante violaciones de derechos fundamentales cometidos por gobiernos autoritarios. Ejerció como abogado laboralista, y defendió a delegados y activistas sindicales.

El grave incidente de 1982

En enero de 1982, intercedió ante un guardia civil que en estado de embriaguez y fuera de servicio intimidaba con su arma a un grupo de adolescentes en una plaza madrileña. El policía le disparó un tiro en la espalda que le afectó la región lumbar. Ese impacto le dejó una invalidez de la que pudo recuperarse parcialmente, aunque le quedaron secuelas que nunca logró superar. Sin embargo “Carli” lo asumió con fortaleza y tuvo entereza y sonrisas para continuar su tarea en defensa de los derechos humanos.

Acusación popular

En marzo de 1996, Slepoy presentó una denuncia ante los tribunales españoles contra los responsables de la represión en Chile y Argentina, patrocinando una querella de familiares de las victimas. La causa fue aceptada, y eso permitió dos años después que el juez Baltasar Garzón solicitara a la justicia británica la captura del dictador Augusto Pinochet durante su estadía en la capital del Reino Unido. Tras más de un año retenido en Londres, y a pesar de que el tribunal aprobó su extradición a España, las presiones internacionales consiguieron que finalmente el gobierno británico consintiera su regreso a Santiago de Chile, argumentando “razones de salud” y el compromiso del gobierno chileno de que allí sería juzgado. (Cosa que finalmente, nunca ocurrió). De todos modos durante esos meses quedó en evidencia judicial la responsabilidad del dictador chileno en los delitos de genocidio, terrorismo internacional, torturas y desaparición de personas.

Contra otros represores latinoamericanos

La querella presentada por Carlos Slepoy también permitió la condena del ex oficial de marina argentino Alfredo Scilingo, implicado en los llamados “vuelos de la muerte”, el lanzamiento al mar desde aviones navales de cuerpos de “detenidos-desaparecidos”. Y también la extradición y procesamiento del represor Ricardo Cavallo, oficial de la Escuela de Mecánica de la Armada, donde funcionó un centro clandestino para detención y tortura de militantes políticos. Slepoy también brindó asistencia jurídica al Premio Nobel alternativo paraguayo Martín Almada cuando entregó en la Audiencia Nacional española documentación relacionada con el Plan Cóndor de exterminio de los opositores a las dictaduras sudamericanas y cuando se reclamó el juzgamiento del General guatemalteco Efraín Ríos Montt por la masacre de comunidades campesinas.

Los crímenes del franquismo

Años después, sus esfuerzos consiguieron que la justicia argentina asumiera investigar crímenes del franquismo, afirmando su criterio de universalizar esa lucha por la memoria y contra la impunidad. “Que la humanidad quede liberada de ese flagelo, que se respire mejor en el mundo” fueron sus palabras. Carlos Slepoy, consideraba que esa decisión, era una correspondencia con la de la justicia española al considerarse facultada ante los crímenes de las dictaduras latinoamericanas. Tras la instrucción, la justicia argentina solicitó la extradición de ocho ex ministros de la dictadura franquista y de otros doce imputados por delitos de lesa humanidad. El gobierno de Rajoy no aceptó la petición, alegando entre otras cosas, la prescripción de los delitos por haber transcurrido más de 15 años. Los demandantes replicaron que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, y que el principio de legalidad internacional obliga a cualquier estado a investigar este tipo de delitos.

El “cortafuegos” del PP contra la justicia universal

En febrero del 2014, el Parlamento español, con los únicos votos de la entonces mayoría absoluta del Partido Popular (M.Rajoy) aprobó en trámite de urgencia su propuesta de ley que limita que un juez español pueda investigar delitos cometidos fuera del territorio nacional. Esto significó un duro golpe para el principio de justicia universal. Dejaron sin posibilidad de actuación a la justicia española para actuar -entre otros- en los casos del asesinato del cámara español José Couso por militares norteamericanos, los asesinatos cometidos en el Sáhara, los genocidios en Guatemala y Ruanda, los bombardeos contra Gaza, el asesinato del diplomático español Carmelo Soria durante la dictadura pinochetista, o las detenciones ilegales y torturas en Guantánamo por fuerzas de los Estados Unidos.

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El caso de Israel

Slepoy también impulsó propuestas para que Israel fuera juzgado “por delitos de crímenes de guerra, de lesa humanidad o de genocidio”, tres figuras penales que no prescriben. “En todo el mundo hay mucho espanto ante la impunidad absoluta con la que cuenta Israel para desobedecer las resoluciones de la ONU y para provocar masacres sistemáticamente, aparte de avances sobre los territorios ocupados y la instalación de colonias”, declaró entonces al diario “Público”. Los vetos de Estados Unidos a las resoluciones de las Naciones Unidas condenando a Israel y la imposibilidad de que actúe la Corte Penal Internacional porque el estado judío no forma parte de su Estatuto, llevó a Slepoy a proponer que en España o en otros países (por ejemplo latinoamericanos), se pudiera ejercer la jurisdicción universal con respecto a estos crímenes.

Esta enumeración, es apenas un resumen de la entrega personal de Slepoy en la defensa efectiva de los Derechos Humanos. Su ausencia, seguramente destacará su trayectoria, su coherencia y su constancia.

Muchos hemos perdido a “Carli”, un amigo, un compañero, un luchador. Pero todos hemos perdido un ser humano especial, irremplazable arquitecto de un mundo mejor, más justo y habitable. Su ejemplo, su mejor legado.

Fotos: Mónica Hasenberg

Continuarán esta semana las audiencias de los juicios por crímenes de lesa humanidad cometidos en Bahía Blanca y la región. El martes desde las 15 y el miércoles desde las 9 habrá actividad del Juicio Ejército III y el viernes 7 desde las 9 se escucharán los alegatos de la querella en la causa contra el comisario (r) de la Policía Bonaerense Gustavo Boccalari. Siempre en Colón 80 con ingreso libre para mayores de 18.

En el tercer tramo de la causa Ejército, con 33 imputados y más de un centenar de víctimas, los acusados pertenecieron a distintos organismos del V Cuerpo y fuerzas policiales y penitenciarias subordinas que desplegaron el plan genocida en las Subzonas 51 y 52. Varios de ellos ampliaron sus declaraciones indagatorias durante las últimas jornadas de debate perorando por horas sin romper el pacto de silencio.

El martes volverán a ser citados los ex militantes del Peronismo de Base Julio Ruiz, Pablo Bohoslavsky y Rubén Ruiz. Si bien ya brindaron testimonio sobre sus secuestros, sus cautiverios en La Escuelita y el consejo de guerra al que fueron sometidos, las defensas de algunos imputados que participaron de aquellos crímenes pretenden hacerles preguntas. Se espera también que otros dos reos hagan uso de su derecho a declarar.

El miércoles se incorporará prueba por lectura y se anunciará la programación de alegatos que comenzarían el próximo 24 de abril con la exposición de los fiscales Miguel Ángel Palazzani y José Nebbia.

En la causa que tiene como único acusado al ex segundo jefe de Cuatrerismo de la Bonaerense, Gustavo Abel Boccalari, Nebbia pidió su condena a prisión perpetua por el secuestro, las torturas, el homicidio y la desaparición del cuerpo de Julio Mussi. El viernes hará lo propio Mónica Fernández Avello por la querella de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. Luego, alegará en defensa del represor el abogado Walter Tejada (h).

Foto: “¿Querés sacar una foto más? Hijo de puta”, saludó el genocida Walter Tejada al salir camino a su casa, donde burla su condena a prisión perpetua mientras espera la segunda.

(Por Paula Ercoli) Diana Maffia es Directora del Observatorio de Género en la Justicia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, docente de grado y posgrado e investigadora del Instituto Interdisciplinario de Estudios de Género de la Universidad de Buenos Aires. Además es una feminista comprometida con el movimiento de mujeres desde hace ya muchos años. El viernes 31 de marzo, en el marco del Programa de Género, Igualdad y Derecho, Maffía llevó adelante el seminario “”Género y derecho: teoría y aplicaciones prácticas”.

Esta iniciativa organizada conjuntamente con la Secretaría de Extensión de la UNS, el Colegio de Abogados de Bahía Blanca y el Colegio de Magistrados es la primera entrega del Programa Género y Derecho, donde Maffía problematizó, desde una perspectiva feminista, los orígenes de la construcción de la ciudadanía dentro de un sistema patriarcal y androcéntrico, la discusión acerca de las representaciones de lo público y lo privado respecto al lugar de las femeneidades y las consecuencias que aparejan estos procesos en el actual acceso a la justicia.

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Problematizar esta cuestión desde una perspectiva feminista es para Maffía abordarlo desde tres principios. Uno descriptivo que da cuenta de la situación de las mujeres a través de datos innegables -estadísticas- de nuestra sociedad. Otro relacionado con aspectos prácticos y éticos que es que “muchos/as vemos que esta situación es injusta y no debería ser así donde hay un establecimiento de jerarquía de la diferencia” (de género) y por último un principio de actuación. “Una persona es feminista si a estos enunciados descriptivo y prácticos le agrega un compromiso de acción. Es decir un compromiso para revertir esta situación. Sin ese compromiso no diría que alguien es feminista”.

Tomando este análisis como punto de partida, la expositora abordó el acceso a la justicia dando cuenta que desde Aristóteles hasta hoy la concepción de ciudadanía, es decir quienes podían ser sujetos de derecho, ha sido construida desde un sistema androcéntrico donde “el todo del lenguaje no es el todo de la realidad, todos (universal y abstracto) somos sujetos de derecho no se corresponde con la realidad”. En la política, por ejemplo, solo el varón, adulto, propietario y blanco era el sujeto que podía ser parte de los espacios de decisiones y no así las mujeres que en un principio se les negaba el acceso por una supuesta emocionalidad excesiva. “Ser demasiado emocionales es una acusación actual hacia las mujeres, entonces éste como tantos otros ejemplos, nos ha separado de la política y también nos ha apartado del derecho, de nuestros derechos”.

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La doctora en Filosofía también expuso, producto de las investigaciones que llevan adelante desde el Observatorio de Género, las barreras epistémicas, subjetivas, políticas, geográficas, económicas y culturales que existen a la hora de que, por ejemplo, una mujer quiera acceder a la justicia para denunciar una situación violatoria de sus derechos. Expresando además el esfuerzo que debe tener esa sujeta de derechos para denunciar, sostener y ver cumplida la demanda realizada.

Por ultimo especificó las estrategias que se pueden proponer para garantizar un acceso justo a la justicia, siempre teniendo en cuenta una cuestión fundamental que es “el entrecruzamiento de lo diverso y la planificación de estrategias interseccionales, donde la diferencia, en algunos casos de géneros, sean tomadas en cuenta a la hora de hablar de derechos”.

A cuarenta años de la desaparición de Julio Argentino Mussi la Fiscalía solicitó la pena máxima para uno de sus responsables. En su alegato contra el comisario de la Policía Bonaerense Gustavo Abel Boccalari, José Nebbia exigió también que se revoque la detención domiciliaria del represor y se señalice a la ex delegación de Cuatrerismo como centro clandestino de detención y torturas.

“No nos podemos hacer los distraídos de los intentos actuales -sin éxito- por torcer el curso del proceso de Memoria, Verdad y Justicia. Es este juicio, es la sentencia, una oportunidad y sobre todo una obligación de ratificar desde el Poder Judicial de un Estado democrático, de derecho, que crímenes como los aquí juzgados nunca quedarán impunes y que estos juicios son, tal como lo ha dicho el presidente de la Corte Suprema, política de Estado”, afirmó Nebbia.

El 7 de abril el tribunal escuchará los alegatos de la querella de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación a cargo de Mónica Fernández Avello y del defensor Walter Tejada.

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Mussi fue secuestrado el 22 de marzo de 1977 en Comodoro Rivadavia y trasladado junto a varias personas al V Cuerpo del Ejército. Acusado de facilitar vehículos para la “subversión”, en un vagón de ferrocarril abandonado al que los captores llamaban “el avión de madera”, fue torturado por días hasta que enfrentó a los policías y militares que lo asesinaron y desaparecieron.

Boccalari está imputado como coautor del secuestro, torturas y homicidio bajo la modalidad de desaparición forzada para lograr impunidad desde su cargo de segundo jefe de la Sección Cuatrerismo.

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El fiscal comenzó su exposición advirtiendo a los jueces Luis Salas, Pablo Díaz Lacava y Marcos Aguerrido que serán ellos los primeros en “contarle a la sociedad bahiense un capítulo de la historia del terror que aún no ha sido relatada con la voz de la justicia”. Se trata del entramado local y provincial dispuesto por la Policía Bonaerense de Camps y Etchecolatz para estar “a la altura de los requerimientos criminales del Comando V Cuerpo de Ejército”.

A pesar de la particularidad del juicio, desprendido de la causa Ejército III con solo un imputado y una víctima, el equipo de la Fiscalía se propuso y logró detallar la actuación del Ejército al mando de la alegada “lucha contra la subversión” y la intervención policial bajo su control operacional, “la discrecionalidad de los captores, la acción psicológica que la fuerza de seguridad llevó adelante y una actuación trazada íntegramente por mecanismos de impunidad”.

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Respecto al crimen de Mussi, el Ministerio Público probó “cómo fue secuestrado, fue trasladado a un centro clandestino de detención, que allí fue torturado, que allí fue interrogado y esa perversa modalidad criminal del Estado terrorista que es la desaparición forzada. El móvil de esas acciones criminales fue la imputación de colaborar con la subversión”. “Todos los hechos fueron ejecutados por el acusado. Cuando no fue personalmente fue personal de la dependencia en la que él mismo dice haber ocupado el segundo eslabón de mando”, dijo Nebbia.

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La Fiscalía destacó que “la aplicación efectiva de las penas de quienes infringen normas construidas sobre valores que la sociedad entiende como trascendentes resulta la forma de reafirmar esos valores violados. Al imponer una pena y no morigerarla el mensaje que se está dando es que creemos que esos valores valen: la vida vale, la dignidad vale, la integridad física vale, la integridad psíquica vale, la integridad sexual vale. Esos valores deben ser ratificados mediante la aplicación de una pena justa y proporcional”.

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“Los acusados detentaban la suma del poder público y no han quebrado el pacto de silencio hasta hoy. Boccalari habló mucho pero no lo quebró. Siempre habló para despegarse de los hechos y ponerse él mismo como víctima de las acciones que lo involucran. No aportó el menor indicio sobre el destino que le dieron a Julio Argentino Mussi”, afirmó el fiscal.

Condenado

El teniente coronel Mauricio Gutiérrez, defensor de varios represores en las causas locales, siguió la audiencia desde la platea destinada a la prensa y a familiares de los imputados. El abogado fue condenado a dos años de prisión condicional e inhabilitación para ejercer su profesión y dejó la representación de Boccalari en manos del hijo homónimo del genocida Walter Tejada.

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Así lo informó el TOF en la última sesión del Juicio Ejército III según notificaciones del Colegio de Abogados y del juez de Ejecución Penal, Claudio Brun. El castigo corresponde al delito de supresión de documento público cometido entre fines de 2000 y principios de 2001 en el marco de una causa de la justicia ordinaria.

DesBandadas y BrujaBrújula Producciones Feministas presentaron el video de “Después”, obra homenaje a tres víctimas de femicidio de nuestra región. La canción escrita por Silvia Palumbo está inspirada en la mamá de Micaela Ortega, Mónica Cid, quien participa junto a Loana Cayuli y Wanda Banegas, hija de Leticia Cayuli y prima de Katherine Moscoso, respectivamente.

“Está dedicada a todas las familias y entornos afectivos de las víctimas de femicidio, en especial a todas aquellas mujeres que a pesar del dolor siguen haciendo memoria y exigiendo justicia por ellas”, dice el clip editado por Verónica Bajo.

“Extraño cada momento vivido con ella, a veces quisiera salir del colegio y que esté esperándome, abrazarnos, reir, hacer la tarea juntas”, cuenta Loana. Su mamá, Leticia, fue asesinada por su esposo Bruno Elhman Tula la noche del 4 de agosto de 2012 en Ingeniero White.

El cuerpo de Katherine (18) fue encontrado cinco días después de su desaparición en un médano de Monte Hermoso. Su femicidio continúa impune. “Desde que mi prima falta, todas las mañanas nos levantamos luchando y pidiendo justicia por ella”, asegura Wanda.

“Un hombre se creyó con derecho de arrebatarle la vida a una niña de 12 años, Micaela Ortega, ella es mi hija, y portaré su voz por lo que reste de mis días”, afirma Mónica Cid. Mica desapareció de su casa en Bahía Blanca víctima de grooming el 23 de abril de 2016, su cuerpo fue encontrado cinco semanas más tarde en cercanías de la planta de TGS sobre la ruta 3. Jonathan Luna será juzgado por su femicidio.

despues

DESPUÉS
Lo que queda después
Todo queda después
Es tu nombre es tu vida
Lo que queda después

Todo está por hacer
Tu memoria es mi sed
La justicia por tu historia
Es lo que vuelve otra vez

Hoy te saldré a llamar por las esquinas
De esta ciudad tan fría
Que no supo cuidar tus días
Mientras la impunidad está viva

Hoy como hice ayer y siempre
Voy a gritar con voz bien fuerte
Aunque te vayan olvidando
Y quieran silenciarnos tanto

Letra y música Silvia Palumbo
Intérprete: DesBandadas
Sonido: Eduardo Del Gobbo
Filmado en Monte Hermoso y Bahía Blanca (Argentina, 2017)

estreno

DesBandadas es una banda feminista de tambores, voces y movimientos escénicos callejeros que desarrolla sus actividades en Bahía Blanca desde marzo de 2013. Trabaja desde una óptica feminista el empoderamiento expresivo para llevar a la comunidad un mensaje de atención sobre distintas aristas relacionadas con la violencia machista, coloca sonido y presencia en lugares públicos, escuelas y espacios de arte a fin de sembrar conciencia. Ya grabó en estudio “Ni reinas Ni esclavas” (sobre trata de mujeres y niñas y violencia simbólica) y editó su primer video temático “Coto de caza” sobre la violencia machista que va desde el maltrato animal hasta los femicidios.

El fiscal general a cargo de de la Unidad que interviene en juicios por crímenes del terrorismo de Estado en Neuquén, Miguel Ángel Palazzani, requirió la elevación a juicio de la causa que tiene 18 acusados -ex miembros del Ejército de Neuquén y Bahía Blanca, y de las policías neuquina y rionegrina- por crímenes de lesa humanidad perpetrados contra 20 personas, ocho de las cuales permanecen desaparecidas.

Los casos tienen como común denominador que los secuestros se produjeron en el Alto Valle de Río Negro y Neuquén y que las víctimas fueron trasladadas vía aérea al centro clandestino de detención (CCD) del V Cuerpo del Ejército La Escuelita, en Bahía Blanca.

La acusación fiscal puso de relieve que las víctimas comprendidas en este tramo elevado a juicio tenían relación entre sí por la militancia política y estudiantil y también por participar de actividades artísticas conocidas en la región. A su vez, todos estos casos presentan como dato común que corresponden a las primeras denuncias radicadas por los familiares ante el Poder Judicial.

El requerimiento de elevación a juicio fue formulado el 22 de febrero pasado por Palazzani ante el Juzgado Federal N°2 de Neuquén, a cargo de Gustavo Villena. En la pieza del MPF trabajaron -junto al fiscal Palazzani- Jorgelina Dalessandro, Gabriela Schumacher y David Maestre.

Las víctimas fueron trasladadas de Neuquén a Bahía Blanca en tres vuelos el 10, 15 y 16 de junio de 1976. El análisis de las pruebas derivó en la acusación al ex aviador militar Juan José Capella como el piloto que actuó en los viajes.

Entre los acusados están las autoridades del comando de la VI Brigada de Montaña de Neuquén: el ex jefe de Personal, Luis Alberto Farías Barrera (87 años); el ex jefe de Inteligencia, Oscar Lorenzo Reinhold (82 años) y el jefe de Operaciones, Juan Manuel Bayón (90). La Fiscalía los acusó porque aquella unidad fue la sede del Comando de Subzona militar 52 y “los imputados desde allí tuvieron bajo dominio la ejecución de los ilícitos ocurridos en territorio de Neuquén y Río Negro, como así también fueron quienes aseguraron los traslados de las víctimas a la ciudad de Bahía Blanca”.

También integran la nómina de acusados los integrantes del Destacamento de Inteligencia 182 del Ejército en Neuquén, los ex capitanes Jorge Eduardo Molina Ezcurra (72), Sergio Adolfo San Martín (76) y Jorge Héctor Di Pasquale (69), y el ex agente civil de inteligencia, Raúl Antonio Guglielminetti (65).

Además, irán a juicio oral el ex el segundo jefe de la Delegación Neuquén de la Policía Federal, Jorge Alberto Soza (80), y el ex inspector de esa fuerza, Miguel Ángel Cancrini (71); el ex jefe de la Policía neuquina, entonces teniente coronel Osvaldo Antonio Laurella Crippa (85); el ex agente de esa policía, Amador Luengo (79), el ex comisario principal en la Unidad 25º de Cinco Saltos, Río Negro, Desiderio Penchulef (87), y el ex oficial ayudante de la Unidad 24 de Cipolletti, Gerónimo Enerio Huircain (62). A todos ellos la Fiscalía los considera partícipes en los secuestros, en la aplicación de tormentos y agresiones a la integridad sexual de una de las víctimas en el período previo a los traslados a Bahía Blanca.

Asimismo, están acusados el ex jefe de la División Interior del Departamento II Inteligencia del Comando del V Cuerpo del Ejército, Walter Bartolomé Tejada (87), los ex capitanes del Destacamento de Inteligencia 181 de Bahía Blanca, Norberto Eduardo Condal (73), Jorge Horacio Granada (71) y Carlos Alberto Taffarel (69) y el el ex piloto aviador del Ejército, Juan José Capella (72), quienes deberán responder por “su contribución en el tramo vivido por las víctimas en el CCD La Escuelita de Bahía Blanca”.

Los vuelos de Neuquén a Bahía Blanca

La Fiscalía refirió en el requerimiento de elevación a juicio que “a partir de la reconstrucción de los sucesos acaecidos en base a las pruebas colectadas, se logró erigir que la totalidad de las víctimas -luego de su detención- fueron trasladadas a la localidad de Bahía Blanca” separadas en tres grupos enviados en tres vuelos el 10, el 15 y el 16 de junio de 1976.

El MPF concluyó que esos trayectos fueron piloteados por el aviador del Ejército Juan José Capella: “si se practica una correlación entre la información que surge del registro de detenidos de la Unidad N° 9 de Neuquén, el registro de vuelos del aeropuerto de Neuquén, los testimonios de las víctimas y el legajo personal de Capella, puede concluirse que los traslados de las víctimas de estos autos desde el aeropuerto de Neuquén hasta la ciudad de Bahía Blanca, fueron realizados en vuelos piloteados por el imputado Capella, con lo que cabe establecer su responsabilidad como partícipe de los hechos que perjudicaron a las víctimas de esta causa”, señaló el fiscal Palazzani en la presentación.

En otros puntos del extenso requerimiento, la Fiscalía recorrió los testimonios de las víctimas sobrevivientes que individualizan a los ex miembros de la inteligencia castrense y a los ex policías acusados en los secuestros y en los interrogatorios. El ex agente neuquino Amador Luengo fue reconocido por una mujer, de entonces 16 años, que lo identificó como el autor de uno de los abusos sexuales que sufrió durante su cautiverio en la comisaría 4ta.

Las víctimas comprendidas en este tramo elevado a juicio tenían relación entre sí por la militancia política y estudiantil y también por participar de actividades artísticas conocidas en la región.

“Plan sistemático”

La Fiscalía calificó los delitos por los que se acusa a los ex militares y policías -privación ilegal de la libertad agravada, aplicación de tormentos agravados, violación y abuso sexual- como crímenes de lesa humanidad: “Las conductas cuyo juzgamiento oral se requiere por el presente fueron cometidas en el contexto temporal y espacial correspondiente a la ejecución del plan sistemático y clandestino de represión criminal estatal perpetrado en la República Argentina entre los años 1975 y 1983 por las Fuerzas Armadas, con la colaboración de las Fuerzas de Seguridad y sectores de la sociedad civil”, señaló en el requerimiento de elevación a juicio.

“El plan criminal -prosiguió- fue ejecutado a través de un aparato de poder paralelo al formal, basado en la estructura militar ya montada de antemano, y consistió en un ataque generalizado y sistemático contra la población civil, a través de privaciones ilegales de la libertad, aplicación de tormentos, persecución fundada en motivos políticos, violaciones, abusos y desaparición forzada o matanza de personas”.

Fuente: fiscales.gob.ar

Entre hoy y mañana el tribunal oral federal realizará el debate de una causa contra una banda dedicada a la comercialización de estupefacientes en nuestra región. Comandado por Mauricio Gastón Larriaga el grupo contaba con la participación y protección del efectivo de la Policía Bonaerense Luis Martín Prada.

“Se trataba de una banda bien organizada, con gran poder adquisitivo e intervención en una amplia región interprovincial, abarcando la costa atlántica hasta la localidad de Viedma, con centro operativo y de distribución en Bahía Blanca. Se constató gran manipulación de dinero, de autos de alta gama de importante valor económico, otros negocios ilícitos adyacentes como ser el de automotores ‘mellizos’ y manejo a gran escala de estupefacientes”, concluyó el fiscal Antonio Castaño.

La instrucción local arrancó en febrero de 2011 cuando la justicia advirtió que Larriaga “cocinaba” cocaína con pasta base proveniente de Monte Hermoso y precursores químicos locales para abastecer a personas de su confianza quienes luego se encargaban de distribuirla.

A su vez, el Juzgado Federal de Viedma investigaba posibles proveedores a aquella ciudad. En ese marco, la madrugada del 5 al 6 de septiembre de 2014 Larriaga fue detenido en su domicilio de Soler 150 junto a Patricia Weintzettel y al policía Pradas. Se le secuestraron más de cuatro kilos de cocaína, elementos para su fraccionamiento, rebaje y/o distribución y dinero. Otros dos kilos de coca fueron encontrados en su BMW.

Foto: Evangelina Martínez

Diez días después fueron allanadas las viviendas del resto de sus subordinados en Bahía Blanca y Mar del Plata, requisándoseles más droga, dinero y aparatos electrónicos.

El fiscal Antonio Castaño comprobó que Mauricio Gastón Larriaga comandaba una red de tráfico de estupefacientes apoyado en dos “relaciones amorosas con mujeres de su confianza” -Mariana Loustaunau en Mar del Plata y Patricia Weintzettel en Bahía Blanca- y una red de “punteros” distribuidores en Bahía, Tres Arroyos, Coronel Dorrego, Viedma, Carmen de Patagones y otras localidades. Algunos de ellos eran Marcelo Jonatan Coronado, Cristian Daniel “el chileno” Silva y Fernando Daniel “Piki” Sandoval quienes contaban con respaldo logístico, de transporte y protección de parte de Pradas.

“La mercadería era comprada por el mismo Larriaga en Mar del Plata o en las cercanías de Capital Federal y era transportada a Bahía Blanca (centro operativo de destino y distribución), de manera semanal, y a partir de esta ciudad distribuida por más de diez punteros a la región. Luego, Larriaga realizaba la recolección de las remesas de dinero resultante de la fructífera venta de narcóticos”.

Según el Ministerio Público, Pradas colaboraba en el negocio ilegal en Mar del Plata y además, acompañaba al jefe de la banda valiéndose de su investidura de funcionario policial a fin de “protegerlo” y transportar libremente los estupefacientes.

Las audiencias comenzarán a las 9 en la sede del Tribunal Oral de Chiclana y Lavalle. La acusación estará a cargo del fiscal general Alejandro Cantaro.

Once testimonios fueron escuchados esta semana en las primeras audiencias del juicio Ejército III tras la feria judicial. El próximo martes 21 a las 15 la perito de la Comisión Provincial por la Memoria, Claudia Berlingeri, completará la prueba testimonial de la Fiscalía y se escucharán testigos de las defensas. También habrá sesión el miércoles 22 desde las 9.

El 17 de febrero comenzará un breve juicio al comisario inspector (r) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, Gustavo Abel Boccalari. El represor estaba incluido entre los imputados del debate en curso pero su proceso fue suspendido. Los jueces Marcos Aguerrido, Pablo Ramiro Díaz Lacava y Juan Pablo Salas deberán resolver sobre la responsabilidad del ex miembro de la Sección Cuatrerismo local en el secuestro y desaparición de Julio Mussi.

Las audiencias son un antídoto público contra el negacionismo. A Colón 80 de Bahía Blanca pueden ingresar mayores de 18 años con sus DNI y estudiantes desde los 16 con permiso del tribunal. Lee la reseña de las declaraciones del lunes 6 y el martes 7 ACÁ.

El TOC 1 de Quilmes ordenó la libertad de Reina Maraz Bejarano: mujer boliviana, quechua parlante, enjuiciada por la muerte de su marido y condenada a reclusión perpetua en 2014. El tribunal decidió otorgarle el beneficio de la excarcelación mientras espera la decisión de la sala VI del Tribunal de Casación Penal, ante la cual el defensor oficial ha pedido un cambio de carátula que podría modificar la situación de Reina y dejarla efectivamente en libertad.

Reina es de nacionalidad boliviana, quechua-parlante y pasó más de un año encerrada sin comprender cabalmente el proceso penal por el cual estaba detenida. En el año 2012, en una de las inspecciones que la Comisión Provincial por la Memoria realiza regularmente en los lugares de encierro, Reina fue entrevistada y a partir de ese momento, el organismo comenzó a intervenir en el caso.

Fue un camino largo que, entre otras cuestiones, logró que la Suprema Corte le asigne una intérprete de lenguas originarias para que ella pudiera comunicarse con mayor fluidez y comprender con claridad el proceso judicial al que debía someterse.

A su vez, la CPM realizó una veeduría del proceso judicial, el registro audiovisual de todo el juicio y se promovió el caso y la voz de Reina para que sea escuchada, garantizando la mayor amplitud probatoria que permitiera impartir justicia.

En 2014 Reina fue sentenciada a cadena perpetua por el Tribunal Oral Nro.1 de Quilmes, que la encontró culpable del asesinato de su marido Límber Santos, ocurrido en noviembre de 2010. Durante las audiencias judiciales en 2014 estuvieron presentes el presidente de la CPM, Adolfo Pérez Esquivel, el en ese momento vicepresidente, Aldo Etchegoyen (hoy fallecido) y representantes de la embajada boliviana y otras organizaciones que desarrollan su trabajo en el campo de los derechos de migrantes y pueblos originarios y de género.

Para la CPM el caso Reina Maraz ha visibilizado la situación de extrema vulnerabilidad en tanto víctima de las múltiples violencias que promueve y sostiene el sistema judicial. Reina es mujer, pobre, migrante, indígena, y víctima de situaciones de violencia género, algo que la justicia en primera instancia no quiso ver ni oír. Si lo hubiera hecho Reina no habría padecido todos los sufrimientos de los que fue víctima durante estos seis años.

Desde la CPM celebramos su libertad esperando que pronto Casación se expida en un sentido favorable para que puedan comenzar a repararse los daños producidos por una condena injusta, arbitraria y discriminadora del mismo tribunal que hoy la libera.

(Por Bahiensas Feministas) El 20 de mayo Dayana Gorosito fue obligada a parir en un descampado, con frío y sin asistencia médica por su pareja Luis Oroná en Unquillo, Córdoba. Este arrancó a la beba de sus brazos y se la llevó, sosteniendo que no era de él. Seguidamente inició una movida mediática para generar una coartada, y con la amenaza que no volvería a ver a su hija.

En el transcurso, la joven de tan solo 20 años debió ser internada con una infección severa producto de las condiciones inhumanas en que fue obligada a parir. Tras haber sido incomunicada, intentó irse para ver a su hijo de 3 años y a la recién nacida y fue detenida nuevamente el 30 de mayo. La joven de tan solo 20 años no supo que su hija estaba muerta hasta que la policía, tras cuatro allanamientos, encontró el cuerpo en la casa de Oroná.

La violencia machista que comenzó mucho tiempo atrás contra Dayana por parte de Oroná hoy se continúa al seguir ella detenida por un delito que no cometió. La justicia (corregimos: el Poder Judicial)  dispuso que la joven sea alojada en la cárcel cordobesa de la comuna de Bouwer. Desde hace tiempo, diversas organizaciones feministas, sociales, de derechos humanos y políticas, junto con un gran número de personalidades, se vienen manifestando por su inmediata liberación.

Que Dayana esté presa es una aberración jurídica y una falta de completo sentido de la humanidad.  El estado cordobés ha optado ya no simplemente por creerle a Oroná: ha elegido ser cómplice y hacedor de misoginia, de violencia patriarcal, de criminalización de la pobreza y de pobreza de la justicia.

Hoy se hará un reclamo general para exigir la libertad de Dayana Gorosito. Desde Bahiensas Feministas sumamos nuestras energías en contra de la violencia de género e institucional representada en este caso que nos toca de cerca. Porque si algo hemos aprendido en estos años es que desafortunadamente ninguna de nosotras está exenta de la opresión machista. Pero también aprendimos que unidas le haremos frente.

¡Basta de violencia de género e institucional!

¡Basta de impunidad!

¡Liberación inmediata para Dayana Gorosito!

Foto: Anred.

Se reanudan este miércoles las audiencias testimoniales en el Juicio Ejército III que juzga a 34 represores imputados por crímenes de lesa humanidad cometidos en Bahía Blanca y la región. Será desde las 9:30 en Colón 80 y repetirá horario mañana jueves, a días de la feria judicial.

El debate oral comenzó el 11 de octubre e incluye los casos de más de un centenar de víctimas. Las sesiones son públicas, pueden ingresar mayores de 18 con sus DNI o jóvenes desde los 16 junto a sus docentes.

La última audiencia fue a fines de noviembre. Se escuchó al ex militante de la UES y sobreviviente de La Escuelita Manuel Ortega y a su madre Claudina Linares, ambos apuntaron al imputado Pedro Noel como uno de los secuestradores.

Además, declararon los ex colimbas del Batallón de Comunicaciones 181 Horacio Raúl Cianci, chofer y asistente del mayor Ibarra, jefe del “Equipo de Combate contra la Subversión” y Carlos Alberto Messina, conductor del micro de la banda musical de dicha unidad quien mencionó una compañía llamada “la voladora” por sus permanentes entradas y salidas.

Manuel Aníbal Ortega, militante de la Unión de Estudiantes Secundarios, fue secuestrado en Haití al 1900 a fines de 1976 o principios de año siguiente. “Llegué de trabajar y golpearon la puerta, abrí yo y había gente apostada del Ejército y una persona de traje que era Noel, después me he enterado que era él”.

Pedro Noel integró el grupo de tareas del Comando Radioeléctrico de la Policía Bonaerense y está imputado por los hechos padecidos por María Emilia Salto, Laura Manzo y Daniel Bombara. Por decisión del tribunal entra y sale de las audiencias libremente, entre sus víctimas, del brazo de su esposa.

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Ortega fue llevado junto a su amigo Daniel Sánchez -capturado momentos después- a la jefatura policial de avenida Alem. Los jóvenes ya habían sido detenidos en la calle y demorados en ese lugar. Aquella vez, “hablé con (el comisario) Trujillo y estuvimos de un día para el otro y nos largaron”.

Durante el segundo hecho “siempre los tratos fueron muy malos, golpes, con la misma ropa mía me vendaron, nos dijeron que habíamos mentido la primera oportunidad, ‘ahora van a ver lo que les va a pasar’. Nos tuvieron hasta que nos cargaron en un auto, nos pusieron en el piso en la parte de atrás, nos taparon con una frazada, el auto salió rápido, cuando dobla, por la inclinación me di cuenta que doblamos Alem para las afueras de la ciudad”, declaró.

Vendados y esposados los dejaron en el patio del centro clandestino La Escuelita. Fueron interrogados y tirados en el piso alrededor de tres días, tras los cuales “me llevaron a donde estaban los guardias”. “Había de un  lado hombres y del otro mujeres. Sánchez estaba con los hombres, el primer problema que tuvo es que era zurdo y le ataron la mano que necesitaba para comer”.

“Fuimos muy castigados”, recordó Ortega, “los guardias se divertían conmigo, estaban aburridos y me sacaban, me levantaban de la cama, se ponían en una rueda y organizaban una pelea. Peleaba uno de ellos conmigo, otro relataba la pelea, eso ocurrió en varias oportunidades. (…) Igual que cuando nos torturaban -siempre practiqué deportes y resistía un poco más que otras personas- a veces era un poco más duro el castigo porque me decían ‘vos te la aguantás’”.

El testigo recordó que “había chicas embrazadas” a las cuales “sacaban a caminar” y también mencionó a una joven de Punta Alta. “Cuando uno pedía para ir al baño te sacaban a una letrina. En una oportunidad me sacan y había una chica, pudimos conversar, los guardias que estaban ahí querían que mantuviera una relación sexual con la chica, me negué rotundamente, conversamos con la chica y me dijo que era de Punta Alta, me dijo ‘si llegás a salir avisále a mis padres que estoy acá’. No me acuerdo (el nombre) ni le avisé a los padres ni nada”. Agregó que a la mujer le decían “Laucha o Rata y su padre era militar”.

Respecto a las detenidas afirmó que “fueron agredidas, inclusive hasta abusaban de las chicas, todas estas cosas las escuché por el lugar donde me tocó estar, después que cometían se contaban entre ellos, para ellos era una diversión”.

Tras aproximadamente un mes de cautiverio los “castigos” terminaron. “Portáte bien”, le dijo un represor mientras la pedía disculpas por su secuestro. “Me quedó grabado porque qué mal me podría portar ¿no?”. Siempre junto a Sánchez los hicieron bañarse, les dieron comida y los liberaron en el Parque Independencia. “Estaba aterrado, no quería salir, la primera vez vi un patrullero y volví corriendo. Ni hablar de los sueños. Este muchacho Sánchez se fue de Bahía Blanca, yo lo fui dejando en el olvido”.

La madre de Ortega, Claudina Linares, afirmó que el inspector Noel en persona “agarró (a su hijo) y lo llevó” un mediodía. “No lo vi nunca más hasta que volvió”, dijo la mujer y recordó que tuvo que llevarlo al médico porque estaba “mal, bajó nueve kilos, estaba lastimado al lado de las orejas, todo lastimado”.

Durante el cautiverio de Ortega, Linares fue todos los días al Ejército: “Que después le decimos, que venga mañana a tal hora. Ahí me atendía el señor Delmé, cada vez que iba, el único. Me decía quédese tranquila que el chico está, si pasa algo le aviso”.

Según el último informe de la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional la gestión de la Alianza Cambiemos superó -antes de cumplir un año- las expectativas más negativas. Con 241 casos en 2016, más 18 entre el 11 y el 31 de diciembre, el gobierno de Mauricio Macri totaliza 259 casos, a los que habrá que sumar los que se produzcan en lo que queda del año y los que todavía no fueron registrados.

“Es impactante advertir que, en sólo 10 meses y medio de gobierno, la Alianza Cambiemos (PRO-UCR) alcanza una incidencia del 5% del total, frente a gestiones con 4, 6, 8 o 10 años de duración. Si calculamos el promedio diario de todas las gestiones, se confirma el liderazgo represivo de Mauricio Macri y sus aliados, que supera a todos sus predecesores y anuncia un duro 2017”.

Las dos modalidades más frecuentes de la represión orientada al control social fueron los fusilamientos de gatillo fácil (46%) y las muertes de personas detenidas (39%). Las recurrentes y ampliadas campañas de “ley y orden”, al amparo del discurso oficial de la “inseguridad”, invisibilizan los homicidios de gatillo fácil contra jóvenes y pobres, que sólo trascienden en circunstancias muy particulares, o cuando son seguidos de una fuerte reacción popular que atraviesa el muro mediático.

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En la categoría de muerte de personas privadas de su libertad, que incluyen cárceles, comisarías y todo otro lugar de detención (incluso patrulleros) confluyen principalmente inverosímiles suicidios por ahorcamiento que encubren, en una enorme proporción, la muerte por aplicación de tormentos, e incendios que se inician como medida de protesta o pedido de ayuda y que, invariablemente, no reciben auxilio o lo reciben tardíamente. Las muertes violentas por heridas de arma blanca son, en buena parte de los casos, ejecuciones por encargo de los servicios penitenciarios, que usan para ello los llamados “coches-bomba” (sicarios). También aumentaron los fallecimientos por enfermedades que nunca causarían la muerte con una mínima atención médica (apendicitis, hepatitis, etc.).

La casi totalidad de las muertes en comisaría corresponde a personas que no estaban detenidas por acusaciones penales, sino arbitrariamente por averiguación de antecedentes o faltas y contravenciones. En esos casos resulta aún más incomprensible el argumento de la “crisis depresiva”, como dicen los partes policiales, pues son personas que en horas recuperarán la libertad. Rodolfo Walsh lo explicaba mejor: “Como todo el mundo sabe, la melancolía que inspiran las altas paredes de una celda fomenta negras ideas en los jóvenes débiles de espíritu, los ebrios, los chilenos carteristas y, en general, la gente sin familia que pueda reclamar por ella. Otro factor deprimente que acaso contribuya a la ola de suicidios en tales calabozos son las inscripciones que dejan los torturados”.

Las desapariciones, que superan las 200 desde 1983, no están desagregadas como modalidad aparte, pues pueden concurrir tanto con fusilamientos de gatillo fácil como muertes bajo custodia y hasta con asesinatos intrafamiliares u otras modalidades. Por ejemplo, los casos en los que la víctima fue vista en una comisaría, o cuando la detenían, están listados bajo la categoría muertes en lugares de detención; los femicidios en los que se desapareció el cuerpo están agrupados junto al resto de las muertes “intrafamiliares”, etc. En los casos que no se conoce lo sucedido, o no se trata de ninguna de las modalidades principales, se incluyen en la categoría “otras”.

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Los asesinatos en el marco de causas fraguadas para “hacer estadística” y los hechos resultantes de otros delitos cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad, reconfirman la constante participación policial en delitos comunes, vendiendo información, proveyendo zonas liberadas, proporcionando armas o interviniendo directamente en la organización de robos tipo comando, tráfico de drogas y autos robados, secuestros extorsivos, trata de personas, etc., incluso a veces como parte de “operaciones de prensa” para ganar prestigio desbaratando los ilícitos que ellos mismos generan, o para ganar espacios en sus disputas de poder internas.

Los asesinatos en el marco de la protesta social, en marchas, movilizaciones y cortes de ruta, suman 70 desde 1995, 21 de ellos entre 2003 y 2015.

Edad de las víctimas

El 51% de los casos en los que se conoce la edad exacta o aproximada de la víctima, corresponde a personas de 25 años o menos.

Los rangos de edad que muestra el siguiente gráfico, con absoluta preeminencia de las víctimas jóvenes, son un claro indicador del contenido de control social de la represión: el 49% corresponde al segmento de 15 a 25 años. Si se suman los de menos de 35, se llega al 86% del total, aún cuando en un 10% de los casos se ignora la edad exacta.

Distribución por territorio

Si sólo se miran la cantidad de casos ocurridos en cada provincia, se evidencia la hegemonía absoluta de la provincia de Buenos Aires, con el 45% del total, seguida de lejos por Santa Fe, Córdoba, la ciudad de Buenos Aires y Mendoza. Pero, mientras la provincia de Buenos Aires tiene más de 15 millones y medio de habitantes, Mendoza apenas supera 1.700.000. Por lo tanto, no es posible sacar conclusiones comparando los 2.254 casos de una con los 271 de la otra, si no contemplamos, a la vez, esa enorme diferencia poblacional.

Para tener una imagen más clara, CORREPI calculó la incidencia de la represión estatal en relación a la cantidad de habitantes. Al obtener un índice por millón de habitantes conforme los datos del Censo 2010, la represión se descarga de manera casi uniforme en todo el territorio nacional, con mínimas diferencias entre los distritos, que responden en muchos casos a la falta de suficiente información confiable.

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La provincia de Buenos Aires pierde su posición destacada para quedar en quinto lugar, detrás de Santa Fe, Tierra del Fuego, Mendoza y Chubut, con La Pampa, CABA, Santiago del Estero y Río Negro a continuación. Además, los distritos que encabezan la lista son gobernados por representantes variados de todo el espectro político de la burguesía, lo que demuestra que, gobierne quien gobierne, mientras lo haga contra los intereses del pueblo trabajador, va a usar la represión.

La necesidad de control social es mayor en áreas de más acumulación de población. Así se advierte al comparar el número total del GBA con el interior de la provincia en casos absolutos, y se confirma al obtener el índice por millón de habitantes.

Casos por fuerza

Se advierte que la mayoría de las muertes (57,40%) corresponden al conjunto de las policías provinciales, excluida la metropolitana de la ciudad de Buenos Aires, que lleva 19 fusilamientos de gatillo fácil. Aunque esa cifra no le otorga un porcentaje significativo, debe considerarse su reciente creación y que sus hombres no patrullan toda la ciudad.

La alta incidencia de los servicios penitenciarios de todo el país se vincula con la gran cantidad de muertes bajo custodia, la mayoría en cárceles. El personal de los “institutos de menores” se encuentra listados en “Otras fuerzas”, pues son carceleros que dependen de la SENAF u organismos semejantes, sin grado penitenciario ni policial.

Gendarmería y prefectura, que irrumpieron en el ámbito del gatillo fácil, la tortura y las muertes en movilizaciones y manifestaciones a mediados de los ’90, y hoy comparten el control territorial con las policías, ven incrementada, año tras año, su participación.

Las muertes causadas por miembros de empresas privadas de seguridad siguen en franco ascenso, así como la categoría “otras fuerzas”, donde además de personal de las fuerzas armadas, se clasifican, hasta ahora, las patotas y otros grupos de choque paraoficiales, en la modalidad que llamamos “tercerización de la represión”.

Gestiones de gobierno 1983/2016

Se advierte la sostenida tendencia creciente de la represión gobierno tras gobierno, con la única excepción del período diciembre 2001/mayo 2003, sin dudas atribuible al enorme nivel de la movilización popular en la época, que puso freno a la acción de las fuerzas de seguridad, confirmando la potencia del pueblo organizado.

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Es impactante advertir que, en sólo 10 meses y medio de gobierno, la Alianza Cambiemos (PRO-UCR) alcanza una incidencia del 5% del total, frente a gestiones con 4, 6, 8 o 10 años de duración.

Si calculamos el promedio diario de todas las gestiones, se confirma el liderazgo represivo de Mauricio Macri y sus aliados, que supera a todos sus predecesores y anuncia un duro 2017.

Femicidios de uniforme

Desde que empezamos a elaborar el Archivo, advertimos que la enorme mayoría de los asesinatos de gatillo fácil, con su fuerte componente de control social, correspondía a varones, especialmente adolescentes, y que el número de mujeres muertas en lugares de detención era más bajo que el de varones, lo que se explica por la diferencia cuantitativa de la población carcelaria y de comisarías en relación al género.

Sin embargo, también advertimos que, en un porcentaje importante, los casos registrados de víctimas mujeres se relacionaban con situaciones de violencia machista y patriarcal. La cantidad de mujeres asesinadas por integrantes del aparato represivo estatal por razones de género nos llevó a empezar a sistematizar esas situaciones, sin perjuicio de que, simultáneamente, encuadraran en otras modalidades según la forma de la muerte.

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Los dos primeros casos registrados como femicidios se remontan a 1992. Desde entonces el índice ha sido creciente, hasta llegar hoy a 291 casos sobre un total de 481 de víctimas mujeres, lo que convierte los femicidios de uniforme en la primera causa de muerte de mujeres a manos del aparato represivo estatal, muy por encima del gatillo fácil, la tortura en cárceles y comisarías, las desapariciones, los asesinatos en represión a la protesta y otras modalidades.

A estos casos hay que sumar aquellos en que la violencia patriarcal de policías, gendarmes, prefectos y servicios penitenciarios se cobra víctimas no mujeres, como sucede con los hijos asesinados para agredir a la madre, muchas veces varones. No son pocos, tampoco, los casos de compañeros o familiares varones de la mujer que son asesinados por el macho de uniforme cuando intentan interceder o defenderla. Son 25 los femicidios “relacionados” registrados.

Muertos en la represión a la protesta

Desde 1995, se registran 70 muertes en la represión a manifestaciones, movilizaciones y reclamos por trabajo y vivienda. En este rubro, sigue llevando la delantera el gobierno de la Alianza radical-peronista, entre diciembre de 1999 y diciembre de 2001, con un total de 45 asesinados, de los cuales 39 cayeron el 19 y el 20 de diciembre o murieron posteriormente por las heridas recibidas. Lo escolta el gobierno de Cristina Fernández, con 19, mientras que Menem, Duhalde y Néstor Kirchner “empatan” con dos casos cada uno.


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