Carlos Rozanski, presidente del Tribunal Oral de La Plata que esta semana condenó a varios jefes de la Armada y la Prefectura por crímenes de lesa humanidad cometidos contra militantes políticos y gremiales de las fábricas de la zona, comentó por FM De la Calle el fallo y las medidas reparatorias hacia las víctimas.
Rozanski aseguró que durante el juicio se evidenció “una actividad conjunta de Prefectura y de Armada en la zona de Berisso, Ensenada y La Plata y también la tarea realizada específicamente con la Fuerza de Tareas Nº5 en las empresas que estaban y están ubicadas en esa zona, es decir, Astilleros Río Santiago, YPF, Swift, donde previamente al golpe ya se había hecho todo una indicación de gente, listas de personas, etcétera, y había comenzado toda esta operación, que a partir del golpe de Estado se agudizó con los secuestros y desapariciones”.
Como centros de detención y torturas la Armada utilizó en la zona de la capital bonaerense “lugares que actuaban oficialmente por un lado y paralelamente mantenían gente cautiva. Estamos hablando de Prefectura, del BIM 3 -el Batallón de Infantería de Marina-, de Astilleros. Porque, por ejemplo, quedó probado que en Astilleros Río Santiago se comenzó a hacer listas de personas en las cuales, básicamente, opositores sindicales a la lista oficialista eran detenidos cuando llegaban a trabajar, hacían una fila y ahí se consultaban las listas de quiénes eran los que debieran ser detenidos. O sea que en la propia empresa se detenía gente, esto también es una novedad”, indicó el juez.
Rozanski dijo que el TOF ordenó investigar a civiles de “las empresas tanto estatales como privadas porque quedó evidenciada la participación, no se trató solamente de la Fuerza de Tareas Nº5, que es la que operaba en esta zona de la Armada y la Prefectura, sino que además contaban con la colaboración activa de las empresas respectivas que entregaban gente y que incluso esa gente después figuraba como abandono de tareas de su trabajo, lo cual a su vez le dificultó muchísimo la vida posterior a los que sobrevivieron”. También deberán ser investigados los dirigentes sindicales que entregaron trabajadores a las fuerzas armadas.
Como medidas reparatorias, el tribunal indicó la corrección de los legajos personales de las víctimas y la facilitación de las jubilaciones de los sobrevivientes. “Cuando hablamos de reparación no es solamente en el derecho penal una sanción a quien puede ser responsable de un hecho delictivo, la reparación es mucho más que eso, por supuesto comienza con una condena cuando corresponde”.
“En este caso en particular, muchos de los trabajadores, quienes han perdido la vida y quienes sobrevivieron, no tenían más trabajo. Por lo tanto, comenzaron muchos años, en algunos casos décadas, deambulando incluso sin poder hacer aportes previsionales, lo cual de alguna manera había que reparar. Eso es parte de la resolución en cuanto a los trabajadores que están con una dispensa, es decir, que no van a trabajar pero perciben su sueldo. Que lo sigan percibiendo hasta tanto tengan condiciones para jubilarse. Si no hicieron los aportes no pueden jubilarse pero no los hicieron porque la propia represión se los impidió.
Finalmente, Rozanski explicó la diferencia entre la expresión utilizada en la primera sentencia tras la reapertura de las causas que destacaba que los crímenes fueron cometidos “en el contexto del genocidio que ocurrió en el país” con la actual aplicación directa del concepto de genocidio.
“Recordemos que era el primer juicio que se hacía en treinta años, por lo cual había que meditar seriamente, más allá de que yo entendí claramente y los colegas también que correspondía la aplicación del concepto de genocidio. A mi entender no estaban dadas las condiciones para condenar propiamente, más allá de que igual no existía como delito en el Código Penal. Nos pareció, y con mi voto hice eso, enmarcarlo en el genocidio que había ocurrido, que era una forma de decir que en Argentina hubo un genocidio”.
“En este momento la sentencia es explícitamente por genocidio. No es la primera porque lo hemos hecho en juicios anteriores, lo que pasa es que no se puede a una persona condenar por un delito como genocidio y aplicar pena por genocidio porque no la tiene. Entones, a los efectos de la pena, lo que se hace es buscar la figura por la cual fue indagado, elevado a juicio y juzgado. En este caso: desaparición de personas, homicidio calificado, privaciones ilegales de la libertad, tormentos, depende cada uno de los imputados”, concluyó el presidente del TOF platense.
Las penas
(fiscales.gob.ar) El encuadre de los delitos de la legislación interna (privación ilegal de la libertad, aplicación de tormentos y homicidio) como crimen internacional de genocidio que el TOCF utilizó para condenar fue el resultado de la mayoría compuesta por el presidente del cuerpo, Carlos Rozanski, y el juez subrogante César Álvarez, mientras que el también subrogante Germán Castelli se inclinó por la categoría de crímenes de lesa humanidad.
La misma mayoría se impuso para condenar a 25 años de prisión al ex comandante de Operaciones Navales, Antonio Vañek, y el ex director del Liceo Naval y también comandante de la Fuerza de Tareas 5 (FT5) de la Armada, Juan Carlos Herzberg, para quienes la Fiscalía había requerido seis años de prisión. La amplia diferencia entre el petitorio del MFP y lo dispuesto por Rozanski y Álvarez se explica en que el único caso por el que fueron condenados los dos represores fue considerado por los fiscales como un hecho de privación ilegal de la libertad, mientras que para los jueces se trató de desaparición forzada de persona.
La misma pena de 25 años recibieron los ex jefes de la Prefectura Naval zona Río de La Plata, Carlos José Ramón Schaller y Luis Rocca (para este último, los fiscales habían requerido 22 años) y el oficial de la Prefectura Eduardo Antonio Meza.
La penas de prisión perpetua fueron para el comandante de la FT5, Jorge Alberto Errecaborde, el comandante del Batallón de Infantería de Marina Nº3 (BIM3), José Casimiro Fernández Carró, y el jefe de Operaciones e Inteligencia del BIN3, Roberto Eduardo Fernando Guitian.
Foto: InfojusNoticias.